¿Qué pasa si no declaro renta estando obligado?
La persona natural que debe declarar renta y no lo hace incurre en omisión y tendrá que presentar la declaración extemporánea, lo que implica el pago de la sanción por extemporaneidad o incluso la sanción por no declarar.
Lo que ocurre cuando se vence el plazo para declarar sin haber presentado la declaración.
Cuando se vence el plazo para presentar la declaración y no se presenta, la declaración deberá ser presentada con posterioridad, y esa presentación ya es extemporánea.
La Dian tiene en su base de datos información suficiente para determinar si una persona está obligada a declarar porque conoce sus movimientos por medio de la información exógena que le reportan los bancos y cualquier empresa que le haya pagado a la persona, o a la que se le haya comprado algo.
Vencido el plazo para declarar sin que se haya presentado la declaración, la Dian inicia con sus verificaciones y, si detecta que la persona natural no declaró, le enviará un correo informándole que debe hacerlo, y la persona no tiene otra alternativa que presentar la declaración lo más pronto posible para evitar que la sanción a pagar se incremente.
Notificación para declarar. Un favor que la Dian hace al contribuyente.
Cuando se presenta una declaración de renta extemporánea, el monto de la sanción por extemporaneidad dependerá de si el contribuyente declara voluntariamente o si lo hace luego de que la Dian lo obliga. En el primer caso, la sanción es del 5% del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de mora, y en el segundo caso es del 10%, es decir, se duplica.
Cuando la Dian envía un correo al contribuyente invitándolo a declarar o informándole que no ha presentado la declaración, no está exigiendo al contribuyente que declare, de modo que el contribuyente puede declarar voluntariamente pagando la sanción del 5%, pero si lo que la Dian envía es un emplazamiento para declarar, le está exigiendo y, si el contribuyente declara, lo hace porque se le exigió, se le obligó y la sanción es del 10%.
Por ello, cuando la Dian envía esa notificación para declarar, está dándole la oportunidad al contribuyente para que declare pagando el 5%, y si el contribuyente no presenta la declaración, la Dian le notificará el emplazamiento para corregir, elevando la sanción al 10%.
Por lo anterior, tan pronto como reciba la notificación, debe presentar la declaración y así pagar la sanción menor.
Cuando el contribuyente no declara luego de ser emplazado.
Si el contribuyente no presenta la declaración y recibe una notificación y luego un emplazamiento para declarar, y aún así tampoco presenta la declaración, la Dian le impondrá la sanción por no declarar y, seguidamente, le proferirá una liquidación de aforo en la que determinará el impuesto a pagar del contribuyente, es decir, la Dian declara por el contribuyente, lo que no es conveniente porque, en general, esa declaración solo incluye ingresos y casi ninguna renta exenta o deducción especial, lo que arroja un impuesto a pagar más elevado que si lo determinara el mismo contribuyente por medio de la declaración privada.
Por eso es importante que el contribuyente declare antes del vencimiento, y si por alguna razón no puede hacerlo, declare tan pronto como le sea posible, porque pagará menos sanciones y menos intereses de mora.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes planteadas por nuestros lectores.
¿Cuánto tiempo tengo para declarar renta después del vencimiento?
La ley no establece un plazo perentorio, pero debe presentarse antes de que la Dian profiera un emplazamiento para declarar, que hará más costosa la sanción por extemporaneidad, y la Dian puede tomarse desde 3 meses hasta 2 o 3 años en proferir ese emplazamiento, así que no hay un plazo específico.
¿Qué pasa si no tengo dinero para pagar el impuesto o la sanción?
Si no tiene dinero para pagar el impuesto o la sanción, aún así debe presentar la declaración de renta porque no es obligatorio que pague al momento de presentarla.
Lo más importante es presentar la declaración porque al presentarla oportunamente ya no tendrá que pagar sanciones, aunque sí intereses de mora.
Si no presenta la declaración porque no tiene con qué pagar, tendrá que pagar sanciones e intereses, pero si la presenta solo pagará intereses.
¿La sanción prescribe después de cierto tiempo?
Sí. La sanción, como cualquier otra obligación fiscal, prescribe en el término de 5 años.
¿La Dian puede embargar mis cuentas por no declarar renta?
Sí, pero no de forma inmediata. Para que la Dian pueda embargar al contribuyente debe existir un título ejecutivo, que es la declaración de renta, ya sea la que presenta el contribuyente o la que hace la Dian (liquidación de aforo), y hasta tanto no se surta todo el proceso no puede embargar, lo que puede tomar bastante tiempo, tiempo durante el cual corren intereses moratorios.
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