En contabilidad, y principalmente en el estatuto tributaria leemos mucho el término abono en cuenta, lo cual no es otra cosa que contabilizar un valor o un hecho económico.
Qué es el abono en cuenta.
Abonar en cuenta es registrar en la respectiva cuenta contable un concepto. Se podría decir que es lo mismo que causar, puesto que se trata de consignar en la contabilidad cualquier movimiento o hecho económico sucedido que se debe reconocer.
Para el abono en cuenta no implica necesariamente que el pago se haya hecho. Basta con que surja el derecho o la obligación. Cuando la obligación es exigible, se suele decir abono en cuenta en calidad de exigible.
El abono en cuenta obedece al principio de devengo o causarían, donde la operación se contabiliza cuando sucede independientemente de si hay pago o desembolso de dinero.
En lo relacionado con los impuestos, la obligación surge con el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero se suele leer, a excepción de la retención en la fuente por ingresos laborales, la que opera al hacer el pago exclusivamente.
Afirman las normas tributarias que los impuestos y retenciones se causan al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, de modo que por ejemplo una retención en la fuente por compras, se aplicará en el momento que se pague o se emita la factura o cuando se contabilice, lo que ocurra primero de las dos.
En conclusión, abonar en cuenta el pago del servicio de teléfono, por ejemplo, es hacer el respectivo registro contable, el cual será un débito a la cuenta 513535 y un crédito a la cuenta 111005, en caso de pagarse con transferencias bancarias, o 110505 en caso de pagarse en efectivo.
enero 19th, 2022 a las 11:06 am
Cordial saludo,
El presente es para felicitarlos inmensamente, por sus excepcionales, publicaciones y explicaciones, pues son las mas claras, las mas acertadas, las mas completas, pedagógicas, concisas, didácticas, no existe nada parecido. Son lo máximo, es una bendición poder acceder a ellas.
Muy agradecidos con los sabios y eruditos, que las elaboran.
mayo 31st, 2022 a las 11:40 am
Señores de Gerencia, son mi pagina favorita para aclarar dudas y conceptos contables y tributarios, siendo muy precisos, sin tanta parafernalia.Dios los bendiga por su gran aporte