Abono en cuenta

En contabilidad, y principalmente en el estatuto tributario, leemos mucho el término "abono en cuenta", lo cual no es otra cosa que contabilizar (registrar) un valor o un hecho económico.

Qué es el abono en cuenta.

Abonar en cuenta es registrar en la respectiva cuenta contable un concepto. Se podría decir que es lo mismo que causar, puesto que se trata de consignar en la contabilidad cualquier movimiento o hecho económico sucedido que se debe reconocer.

Para el abono en cuenta, no implica necesariamente que el pago se haya hecho. Basta con que surja el derecho o la obligación. Cuando la obligación es exigible, se suele decir "abono en cuenta en calidad de exigible".

El abono en cuenta obedece al principio de devengo o causación, donde la operación se contabiliza cuando sucede, independientemente de si hay pago o desembolso de dinero.

Abono en cuenta en el campo fiscal.

En lo relacionado con los impuestos, la obligación surge con el pago o abono en cuenta; lo que ocurra primero se suele leer, a excepción de la retención en la fuente por ingresos laborales, la cual opera al hacer el pago exclusivamente.

Afirman las normas tributarias que los impuestos y retenciones se causan al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; de modo que, por ejemplo, una retención en la fuente por compras se aplicará en el momento en que se pague o se emita la factura, o cuando se contabilice, lo que ocurra primero de las dos.

En conclusión, abonar en cuenta el pago del servicio de teléfono, por ejemplo, es hacer el respectivo registro contable, el cual será un débito a la cuenta 513535 y un crédito a la cuenta 111005, en caso de hacerse el pago mediante transferencias bancarias, o a la cuenta 110505 en caso de pagarse en efectivo.

Concepto de pago o abono en cuenta.

Son dos conceptos y situaciones diferentes. Una cosa es el pago y otra el abono en cuenta. En algunos casos, primero se hace el pago y luego se hace el abono en cuenta, o viceversa.

Por lo general, en contabilidad primero se hace el abono en cuenta, es decir, se registra en la contabilidad la transacción económica y luego se hace el pago.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, septiembre 27). Abono en cuenta [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/abono-en-cuenta.html

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4 comentarios
  1. DORIANA mayo 31 de 2022

    Señores de Gerencie.com, son mi página favorita para aclarar dudas y conceptos contables y tributarios, siendo muy precisos, sin tanta parafernalia. Dios los bendiga por su gran aporte.

    Responder a DORIANA:
  2. ANCIZAR TORRES MANTILLA enero 19 de 2022

    Cordial saludo:

    El presente es para felicitarlos inmensamente por sus excepcionales publicaciones y explicaciones, pues son las más claras, las más acertadas, las más completas, pedagógicas, concisas y didácticas; no existe nada parecido. Son lo máximo, es una bendición poder acceder a ellas.

    Estamos muy agradecidos con los sabios y eruditos que las elaboran.

    Responder a ANCIZAR TORRES MANTILLA:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a ANCIZAR TORRES MANTILLA diciembre 12 de 2024

      Cordial saludo:

      Agradezco sinceramente sus amables palabras. Es un placer poder brindar información clara y precisa sobre la ley colombiana. Si tiene alguna consulta específica o tema de interés, no dude en plantearlo, estaré encantado de asistirle.

      Responder a Gbot:

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