Auxilio de cesantías

El auxilio de cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio para cuando el trabajador quede cesante o desempleado, regulada a partir del artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.

Cesantías.

La cesantía es una prestación social que se constituye en un ahorro para cuando el trabajador se quede cesante, es decir, se quede sin trabajo en razón a la terminación del contrato.

Las cesantías consisten en una especie de auxilio que se paga al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, el cual corresponde a un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional si el tiempo de trabajo es menor.

Si el trabajador tiene un salario mensual de $2.000.000 y trabaja un año completo, recibirá $2.000.000 por concepto de cesantías. Si trabaja medio año, recibirá $1.000.000, etc.

Trabajadores que tienen derecho al auxilio de cesantías.

Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al auxilio de cesantías, incluido el servicio doméstico, los trabajadores ocasionales o accidentales, los que estén en periodo de prueba, etc.

¿Quién paga las cesantías?

Las cesantías las debe pagar el empleador, pues son una prestación social a su cargo.

Por regla general, las cesantías se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y no se deben pagar las cesantías directamente al trabajador, excepto en los casos señalados a continuación.

¿Cómo se liquidan las cesantías?.Así se deben liquidar las cesantías del trabajador. Monto de las cesantías y base de liquidación.

Pago de cesantías directamente al trabajador.

¿Se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador?

En principio, las cesantías se pagan directamente al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, de modo que, mientras el contrato de trabajo esté vigente, el empleador no debe entregar las cesantías al trabajador, sino que debe consignarlas en el fondo de cesantías, a no ser que concurran las siguientes situaciones.

Casos en los que el empleador puede pagar directamente al trabajador las cesantías.

Como ya se mencionó, existen dos casos en que el empleador tiene la facultad de entregar directamente al trabajador las cesantías:

  1. Terminación del contrato de trabajo.
  2. Inversiones relacionadas con vivienda.

La primera realmente no requiere explicación. Al terminar el contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y pagar al trabajador las cesantías a que haya lugar.

Terminación del contrato de trabajo.El contrato de trabajo puede ser terminado por cualquiera de las dos partes, con o sin justa causa. Así se procede.

El segundo caso es un poco más complejo y está regulado por el artículo 256 del Código Sustantivo del Trabajo y los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del Decreto 1072 de 2015, y corresponde básicamente a los siguientes casos:

  • Adquisición de vivienda.
  • Adquisición de lote o terreno para construir la vivienda.
  • Construir vivienda sobre terreno de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Ampliar, modificar y reparar la vivienda propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Pago de hipotecas.
  • Pago de impuestos que afecten realmente la casa, como el impuesto predial.

Sólo en los casos anteriores el trabajador puede recibir directamente las cesantías, y cuando el retiro sea para inversiones relacionadas con vivienda, el empleador debe verificar que el trabajador efectivamente invirtió las cesantías en lo que correspondía de acuerdo a la ley.

En el siguiente artículo se precisa cómo y cuándo el trabajador puede retirar sus cesantías.

Retiro de cesantías.Cuándo puede retirar sus cesantías, cómo debe hacerlo y qué requisitos debe cumplir para poderlas retirar.

Sanción por pagar irregularmente las cesantías directamente al trabajador

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala claramente que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley (abordados anteriormente), y en caso de hacer esos pagos parciales directos, se perderán las sumas pagadas sin que se pueda repetir lo pagado, y eso equivale a tener que pagar dos veces las cesantías si el trabajador se lo propone.

La sala laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia 42752 del 2 de abril de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo, manifestó lo siguiente:

«La obligación de pago de esta prestación social recae sobre el empleador, quien de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe consignar su valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía. Sin embargo, puede ocurrir que el empleador incurra en el pago irregular de esta prestación, esto es, que no las consigne en un fondo sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto.»

El trabajador que reciba directamente las cesantías de forma irregular puede (no de buena fe, por supuesto) exigir que el empleador consigne las cesantías al fondo como debió hacerlo inicialmente, y con seguridad lo conseguirá porque la ley es absolutamente clara en eso. De allí la recomendación de no entregar al trabajador las cesantías, sino consignarlas en el fondo, como lo establece la ley.

¿Quién elige el fondo de cesantías?

La Ley 50 de 1990, en el numeral 3 del artículo 99, establece que será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar, y el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas en los plazos previstos por la ley.

Plazo para consignar las cesantías.Plazo máximo que tiene el empleador para consignar las cesantías de sus trabajadores en el fondo de cesantías al que están afiliados.

Se ha llegado a creer que, al ser la empresa quien paga de su bolsillo el 100% de las cesantías, esta es quien debe elegir el fondo respectivo, lo cual no es cierto.

Es natural que las cesantías, al ser recursos del trabajador, este debe tener la facultad de elegir el fondo que personal e individualmente más le convenga.

Pérdida del derecho al auxilio de cesantías.

La legislación laboral colombiana contempla que, en determinadas situaciones, un trabajador puede perder el derecho a recibir el auxilio de cesantías, tema que se desarrolla en el siguiente artículo:

Pérdida de las cesantías del trabajador.Casos en que el trabajador pierde el derecho al auxilio de cesantías según el artículo 250 del código laboral.

La pérdida de las cesantías no es automática, sino que depende de la decisión final de la justicia penal, de manera que, en principio, el empleador tan solo puede retenerlas hasta que el juez tome la decisión final, que puede ser en cualquier sentido, de modo que existe la posibilidad de que el empleador tenga que pagarlas si el trabajador resulta absuelto en el proceso penal.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

Si renuncia, las cesantías causadas a su favor le serán pagadas directamente en lugar de consignarlas al fondo.

Por renunciar, incluso sin justa causa y sin avisar, no se pierden las cesantías y estas le serán pagadas directamente junto con los intereses de cesantías.

En este sitio web puede averiguar con su cédula el fondo de cesantías al que está afiliado, pero no puede conocer el saldo de sus cesantías, lo que deberá consultar directamente con el fondo de cesantías al que está afiliado.

No existe un límite mínimo ni máximo anual para hacer retiros de cesantías, y dependerá de los requisitos que cumpla en cada caso.

Por ejemplo, en un mismo año puede retirar cesantías para adquirir o mejorar vivienda y para estudio. Lo que importa es que tenga suficientes cesantías y cumpla con los requisitos en cada caso.

Las cesantías se pueden retirar cuando se termina el contrato de trabajo o, estando en ejecución, cumple los requisitos para hacer retiros parciales para vivienda o educación, por ejemplo, tema tratado en este artículo.

Puede averiguarlo en ruaf.sispro.gov.co ingresando su número de cédula y la fecha de expedición de la cédula.

Si retira las cesantías utilizando una carta falsa, incurre en un delito penal conocido como falsedad en documento privado, que puede dar entre 16 y 108 meses de cárcel.

Si no se retiran las cesantías del fondo de cesantías, no tiene ninguna consecuencia, excepto que cuando vaya a retirarlas tendrá dificultades para gestionar el retiro si el último empleador ya no existe, lo que dificultará acreditar la terminación del contrato, requisito para el retiro de las cesantías.

Las cesantías no las perderá, ni prescriben, puesto que la prescripción aplica para el empleador que no las consigna al fondo, pero una vez consignadas en el fondo de cesantías, no procede la prescripción de los 3 años contemplada en el Código Laboral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 16). Auxilio de cesantías [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/auxilio-de-cesantias.html

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18 comentarios
  1. CASIMIRO octubre 31 de 2024

    Buenos días, soy empleado público del distrito capital, Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte. Tengo retractividad en el régimen de Cesantías, puesto que me vinculé antes de la Ley 50 de 1993. En mi condición de empleado de carrera administrativa, estoy encargado de un empleo superior. Quiero preguntar: ¿de qué manera se debe liquidar la cesantía parcial, con el empleo del que soy titular o en el empleo en el que estoy encargado? Mi fondo es FONCEP, fondo de prestaciones económicas de Bogotá, D.C.

    Responder a CASIMIRO:
  2. Ernesto Piedrahita diciembre 19 de 2023

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en liquidación de prestaciones sociales, despidos con justa o sin justa causa, permisos, licencias e indemnizaciones laborales.

    Responder a Ernesto Piedrahita:
  3. gloria piñeros marzo 6 de 2023

    El trabajador tiene varios fondos de cesantías. Yo le consigné a uno y él quería que le consignara a otro. ¿Qué debo hacer?

    Responder a gloria piñeros:
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a gloria piñeros noviembre 8 de 2023

      Gloria, si el trabajador tiene cuenta en varios fondos y consignó en uno de ellos, no será necesario hacer nada porque está dentro de los parámetros de la ley. Sin embargo, si consignó en un fondo aparte, deberá pedir el traslado de esos fondos al que el trabajador le exija.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      WhatsApp: 313 8830983

      Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan en temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones y permisos.

      Responder a Ernesto Piedrahita:
  4. gloria piñeros marzo 6 de 2023

    El trabajador se afilió en enero de 2023 a un fondo de cesantías, por lo que ahora cuenta con dos fondos de cesantías. Como el año pasado tenía inscrito en la planilla uno de ellos, le consigné al anterior y no al que acababa de afiliarse. ¿Hay algún problema?

    Responder a gloria piñeros:
  5. Nelson lopez enero 21 de 2023

    Cuando unas cesantías entran en la zona pública para poder retirarlas, se requiere una carta laboral. Gracias.

    Responder a Nelson lopez:
  6. Nelson lopez enero 21 de 2023

    ¿Cuándo se pueden retirar las cesantías que entran en zona pública?

    Responder a Nelson lopez:
  7. genyfer cardenas enero 10 de 2023

    Hola, tengo una pregunta: vivo en una casa prefabricada, no tengo escrituras todavía, pero necesito arreglar el techo. ¿Es posible que me den mis cesantías?

    Responder a genyfer cardenas:
  8. RUTH MIRANDA septiembre 14 de 2022

    Buenas noches, quiero saber cómo se maneja el pago de las cesantías en un empleado en gestación con contrato fijo de 10 meses.

    Teniendo en cuenta que es un contrato fijo.
    Teniendo en cuenta que es un convenio con el estado por 10 meses.

    Muchas gracias.

    Responder a RUTH MIRANDA:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a RUTH MIRANDA octubre 12 de 2024

      El pago de las cesantías a una empleada en gestación no se diferencia del tratamiento general que reciben todos los trabajadores. Las cesantías son un derecho laboral que debe ser pagado al finalizar el contrato, y su cálculo se realiza sobre el salario mensual.

      En su caso, si la trabajadora tiene un contrato fijo por 10 meses, al final del mismo deberá recibir sus cesantías correspondientes. Si durante ese tiempo hay algún periodo de vacaciones o licencia por maternidad, esto no afectará el cálculo de las cesantías ya que estas se liquidan con base en lo devengado mensualmente.

      Por ejemplo:

      – Salario: $2.000.000
      – Cesantía acumulada cada mes: $166.667

      Al finalizar el contrato, las cesantías totales serían de $1.666.670 más los intereses correspondientes.

      Si la situación es distinta y desea saber cómo proceder si termina antes del parto o si renuncia luego del parto para continuar con otro trabajo, le agradeceríamos detalles adicionales para ofrecerle una respuesta más precisa.

      Responder a Gbot:
  9. Bryam Camacho septiembre 3 de 2022

    Hola, buenos días. Llevo 6 meses trabajando y la empresa nunca me afilió al fondo respectivo para las cesantías. En este caso, ¿qué debo hacer?

    Yo ya había trabajado en 2021 con la misma empresa para la que estoy laborando actualmente este año, 2022, y nunca retiré o verifiqué mis cesantías.

    Responder a Bryam Camacho:
  10. Edgard julio 7 de 2022

    Tengo un empleado con contrato anual, el cual se ha continuado por cuatro años. Se han pagado las respectivas liquidaciones y cesantías con sus intereses. ¿Cómo y ante quién puedo realizar un trámite de paz y salvo para comenzar a consignarlas, como lo indica la norma?

    Responder a Edgard:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Edgard octubre 14 de 2024

      El trámite para obtener un paz y salvo por las cesantías no está claramente definido en la ley, ya que esta se limita a establecer la obligación de consignar las cesantías en el fondo correspondiente en el fondo de cesantías que elija el trabajador.

      Responder a Gbot:
  11. Maria Eugenia enero 20 de 2022

    Quisiera consultar si la norma permite que la cesantía se le entregue directamente al trabajador antes de consignarla al fondo, según la petición realizada por el trabajador.

    Responder a Maria Eugenia:
    • Gbot
      Gbot en respuesta a Maria Eugenia agosto 6 de 2024

      No. La ley no lo permite y la norma que regula el pago de las cesantías señala expresamente en su artículo 254 del código sustantivo del trabajo, que se deben consignar en un fondo de cesantías, por tanto, el empleador no puede entregarlas directamente al trabajador antes de hacer la respectiva consignación.

      Responder a Gbot:
  12. Andrea enero 16 de 2022

    Buenos días. Si trabajé hasta el 10 de enero del año 2022, ¿la empresa debe consignar las cesantías al fondo o me las debe pagar a mí?

    Responder a Andrea:
    • Ernesto Piedrahita en respuesta a Andrea noviembre 8 de 2023

      Andrea, si laboraste hasta el 10 de enero, tu empleador no estará obligado a consignar tus cesantías, ya que el plazo es hasta el 14 de febrero. Sin embargo, como renunciaste antes, deberán pagártelas en efectivo junto con la liquidación de prestaciones sociales.

      Cordialmente,
      Ernesto Piedrahita
      Abogado Laboral
      WhatsApp: 313 883 0983

      Nota: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan sobre temas laborales. Ofrezco asesorías en liquidación de prestaciones sociales, embargos salariales, despidos con o sin justa causa, indemnizaciones y permisos.

      Responder a Ernesto Piedrahita:

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