El auxilio de cesantías es una prestación social que constituye un ahorro obligatorio para cuando el trabajador quede cesante o desempleado, regulada a partir del artículo 249 del código sustantivo del trabajo.
- Cesantías.
- Trabajadores que tienen derecho al auxilio de cesantías.
- ¿Quién paga las cesantías?
- ¿Quién elige el fondo de cesantías?
- Pérdida del derecho al auxilio de cesantías.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa con las cesantías si renuncio?
- ¿Cómo saber si tengo cesantías con la cédula?
- ¿Cuántas veces al año se puede retirar cesantías?
- ¿Cuánto se pueden retirar las cesantías?
- ¿Dónde puedo ver en qué fondo de cesantías estoy afiliado?
- ¿Qué pasa si saco mis cesantías con una carta falsa?
- ¿Qué pasa si no se retiran las cesantías?
Cesantías.

La cesantía es una prestación social que se constituye en un ahorro para cuando el trabajador se quede cesante, es decir, se quede sin trabajo en razón a la terminación del contrato.
Las cesantías consisten en una especie de auxilio que se paga al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, el cual corresponde a un salario mensual por cada año de trabajo o proporcional si el tiempo de trabajo es menor.
Si el trabajador tiene un salario mensual de $2.000.000 y trabaja un año completo, recibirá $2.000.000 por concepto de cesantías. Si trabaja medio año recibirá 1.000.000, etc.
Trabajadores que tienen derecho al auxilio de cesantías.
Todos los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo tienen derecho al auxilio de cesantías, incluido el servicio doméstico, los trabajadores ocasionales o accidentales, los que estén en periodo de prueba, etc.
¿Quién paga las cesantías?
Las cesantías las debe pagar el empleador, pues es una prestación social a su cargo.
Por regla general las cesantías se deben consignar al fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y no se debe pagar las cesantías directamente al trabajador, excepto en los casos señalados a continuación.
Pago de cesantías directamente al trabajador.
¿Se pueden pagar las cesantías directamente al trabajador?
En principio, las cesantías se pagan directamente al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, de modo que, mientras el contrato de trabajo esté vigente, el empleador no le debe entregar las cesantías al trabajador, sino que debe consignarlas en el fondo de cesantías, a no ser que concurran las siguientes situaciones.
Casos en los que el empleador puede pagar directamente al trabajador las cesantías.
Como ya lo decíamos, existen dos casos en que el empleador tiene la facultad para entregar directamente al trabajador las cesantías:
- Terminación del contrato de trabajo.
- Inversiones relacionadas con vivienda.
La primera realmente no requiere explicación. Al terminar el contrato de trabajo el empleador debe liquidar y pagar al trabajador las cesantías a que haya lugar.
El segundo caso es un poco más complejo y está regulado por el artículo 256 del código sustantivo del trabajo y los artículos 2.2.1.3.2 y 2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015 y corresponde básicamente a los siguientes casos:
- Adquisición de vivienda.
- Adquisición de lote o terreno para construir la vivienda.
- Construir vivienda sobre terreno de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Ampliar, modificar y repara la vivienda propiedad del trabajador o de su cónyuge.
- Pago de hipotecas.
- Pago de impuestos que afecten realmente la casa como el impuesto predial.
Sólo en los anteriores casos el trabajador puede pagar directamente al trabajador las cesantías, y cuando el retiro sea para inversiones relacionadas con vivienda, el empleador debe verificar que el trabajador efectivamente invirtió las cesantías en lo que debía de acuerdo a la ley.
En el siguiente artículo precisa cómo y cuándo el trabajador puede retirar sus cesantías.
Sanción por pagar irregularmente las cesantías directamente al trabajador
El artículo 254 del código sustantivo del trabajo señala claramente que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley (arriba abordados), y en caso de hacer esos pagos parciales directos, se perderán las sumas pagadas sin que se pueda repetir lo pagado, y eso equivale a tener que pagar dos veces las cesantías si el trabajador se lo propone.
La sala laboral de la Corte suprema de justicia en sentencia 42752 del 2 de abril de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo manifestó lo siguiente:
«La obligación de pago de esta prestación social recae sobre el empleador, quien de conformidad con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 debe consignar su valor liquidado antes del 15 de febrero del año siguiente, en una cuenta individual que para tales efectos escoja el trabajador en un fondo de cesantía. Sin embargo, puede ocurrir que el empleador incurra en el pago irregular de esta prestación, esto es, que no las consigne en un fondo sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto.»
El trabajador que reciba directamente las cesantías de forma irregular puede (no de buena fe por supuesto) exigir que el empleador consigne las cesantías al fondo como debió hacerlo inicialmente, y con seguridad lo conseguirá porque a ley es absolutamente clara en eso. De allí la recomendación de no entregar al trabajador las cesantías sino consignarlas en el fondo como lo establece la ley.
¿Quién elige el fondo de cesantías?
La ley 50 de 1990 en el numeral 3 del artículo 99 establece que será el trabajador quien deba elegir el fondo de cesantías al que se quiere afiliar, y el empleador deberá consignar allí las cesantías respectivas en los plazos previstos por la ley.
Se ha llegado a creer que al ser la empresa quien paga de su bolsillo el 100% de las cesantías, esta es quien debe elegir el fondo respectivo, lo cual no es cierto.
Es natural que las cesantías, al ser recursos del trabajador, este debe tener la facultad de elegir el fondo que personal e individualmente más le convenga.
Pérdida del derecho al auxilio de cesantías.
La legislación laboral colombiana contempla que en determinadas situaciones un trabajador puede perder el derecho a recibir el auxilio de cesantías, tema desarrollado en el siguiente artículo:
La pérdida de las cesantías no es automática, sino que depende de la decisión final de la justicia penal, de manera que en principio el empleador tan solo puede retenerlas hasta que el juez tome la decisión final, que puede ser en cualquier sentido, de modo que existe la posibilidad de que el empleador tenga que pagarlas si el trabajador resulta absuelto en el proceso penal.
Preguntas frecuentes.
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
Si renuncia las cesantías causadas a su favor le serán pagadas directamente en lugar de consignarla al fondo.
Por renunciar, incluso sin justa causa y sin avisar, no se pierden las cesantías y estas le serán pagadas directamente junto con los intereses de cesantías.
En este sitio web puede averiguar con su cédula el fondo de cesantías al que está afiliado, pero no puede conocer el saldo de sus cesantías, lo que deberá consultar directamente con el fondo de cesantías al que está afiliado.
No existe un límite mínimo ni máximo anual para hacer retiros de cesantías, y dependerá de los requisitos que cumpla en cada caso.
Por ejemplo, en un mismo año puede retirar cesantías para adquirir o mejorar vivienda y para estudio. Lo que importa es que tenga suficientes cesantías y cumpla con los requisitos en cada caso.
Las cesantías se pueden retirar cuando se termina el contrato de trabajo, o estando en ejecución, cumple los requisitos para hacer retiros parciales para vivienda o educación, por ejemplo, tema tratado en este artículo.
Puede averiguarlo en ruaf.sispro.gov.co ingresando su número de cédula y la fecha de expedición de la cédula.
Si retira las cesantías utilizando una carta falsa incurre en un delito penal conocido como falsedad en documento privado que puede dar entre 16 y 108 meses de cárcel.
Si no se retiran las cesantías del fondo de cesantías no tiene ninguna consecuencia, excepto que cuando vaya a retirarlas tendrá dificultades para gestionar el retiro si el último empleador ya no existe lo que dificultará acreditar la terminación del contrato, requisito para el retiro de las cesantías.
Las cesantías no las perderá, ni prescriben, puesto que la prescripción aplica para el empleador que no las consigna al fondo, pero una vez consignadas en el fondo de cesantías no procede la prescripción de los 3 años contemplada en el código laboral.
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julio 20th, 2019 a las 8:40 pm
Buenas noches, trabaje con una empresa desde 2014 hasta 2016. Este año, estoy solicitando la certificación de terminación del contrato laboral para el retiro de cesantias pero la empresa lleva 20 dias y no me da respuesta. Que debo hacer?
septiembre 5th, 2019 a las 9:20 am
Johanna, en ese caso debe iniciar un trámite llamado ” Reclamación de prueba y confesión anticipada ” para obligar a la empresa a que le expida dicha carta. Dentro del trámite está también el ejercicio de la Acción de Tutela en caso de que no le respondan nada o le respondan negativamente. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado especialista en derecho laboral. Nota: Doy respuesta gratuita a máximo dos preguntas, aclaraciones o inquietudes que me hagan en materia laboral, llamando a mi celular o escribiendo a mi correo electrónico.
diciembre 18th, 2021 a las 2:30 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
septiembre 5th, 2019 a las 9:45 am
RECLAMACIÓN DE PRUEBA Y CONFESIÓN ANTICIPADA: Varias personas me han preguntado en que consiste el trámite llamado Reclamación de Prueba y Confesión Anticipada” el cual se define de la siguiente manera: Es el trámite mediante el cual el afectado en una relación de trabajo requiere a su empleador mediante el ejercicio del derecho de petición para que le solucione su requerimiento y pueda recibir pruebas que pueden servir en caso de una demanda laboral. La petición no obliga al empleador al pago de acreencias laborales o indemnizaciones, pero hay casos en los cuales mediante la presión termina pagando o solucionando lo que pide el trabajador. Cuando el empleador no responde la petición, o lo hace de manera incompleta, o inexacta, dentro del trámite se adelanta seguidamente la respectiva acción de tutela para que “si o si” el empleador responda a la petición, pero solo por la violación al derecho de petición debido a que el juez de tutela no puede pronunciarse sobre aspectos que solo le competen al juez laboral. Obviamente hay casos en los que el Juez de tutela si interviene con orden judicial, como por ejemplo cuando el empleador se niega a expedir a favor del trabajador una constancia laboral, la copia de un contrato o los soportes de afiliación y pago de aportes a la seguridad social, debido a que son obligaciones de ley y por tal motivo el juez concederá un termino de 24 a 48 horas para que el empleador expida dichos documentos. El trámite tiene sustento legal en la ley 1755 de 2015, por medio del cual regula entre otros aspectos el ejercicio del derecho de petición de interés particular ante entidades o empresas privadas.
enero 15th, 2020 a las 8:50 pm
Buenas noches,
Si el dia de mañana 16 de Enero liquidare a un empleado y aún no se le han consignado las cesantiaas en el fondo , ni se le ha pagado los intereses de estas . Se puede pagar estos valores en la liquidación?
marzo 6th, 2020 a las 12:41 pm
Si las puedes pagar con la liquidacion.
marzo 27th, 2020 a las 3:23 pm
Si el contagio del COVID-19 se da en la empresa y el empleador no tiene los Implementos necesarios para prevenir el contagio podría la ARL considerarlo como enfermedad laboral y con culpa del empleador ya que no se puede demostrar si el trabajador contrajo el virus fuera o dentro del trabajo pero la situación ameritará a que se le imponga al empleador esa carga por no contar con los implementos de prevención necesarios. De ahí la importancia de utilizar los mecanismos del teletrabajo, vacaciones anticipadas, licencias remuneradas o por último si éstas no se pueden, la suspensión del contrato de trabajo de manera temporal. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral.
abril 3rd, 2020 a las 9:40 am
BUENOS DIAS TENGO ESTA PREGUNTAUn trabajador ingresó el año pasado, pero unas semanas fueron del periodo de prueba, ¿Este tiempo que duró el periodo de prueba se incluye al momento de liquidar las Cesantías
julio 29th, 2020 a las 5:30 pm
Camilo, desde luego el tiempo del periodo de prueba debe contarse para liquidar no solo cesantías sino también prima de servicios, vacaciones, intereses sobre las cesantías, etc. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Teléfono: 313-8830983. Asesorías en liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones laborales. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas que me hagan a mi correo electrónico o llamando a mi número de celular.
julio 5th, 2020 a las 8:52 pm
Buenas noches. Tengo una inquietud y es la siguiente: Si un trabajador es liquidado en Enero 25 de 2020 y el Empleador no le paga las Cesantías con la Liquidación del Contrato incluso varios meses después, la sanción moratoria por no pago oportuno de las Cesantías se cuenta desde el 15 de Febrero de 2020, día siguiente al plazo que fija la ley ? o desde el 26 de Enero del mismo año, día siguiente en que fue liquidado el trabajador? Mil Gracias por su valiosa respuesta a esta duda.
julio 5th, 2020 a las 9:11 pm
Buenas noches. Tengo una inquietud y es la siguiente: Si un trabajador es liquidado en Enero 25 de 2020 y el Empleador no le paga las Cesantías con la Liquidación del Contrato incluso varios meses después, la sanción moratoria por no pago oportuno de las Cesantías se cuenta desde el 15 de Febrero de 2020, día siguiente al plazo que fija la ley ? o desde el 26 de Enero del mismo año, día siguiente en que fue liquidado el trabajador? Mil Gracias por su valiosa respuesta a esta duda.
enero 19th, 2021 a las 10:59 am
buenos días, yo necesitaba mis cesantías para estudio, mis cesantías eran las del año 2019, las cuales se debían consignar el 14 de febrero del 2020, pero le solicite a la empresa que yo pague el semestre el 23 de diciembre del 2019 y que me hiciera el favor de pagarme el dinero con mis cesantias que se hiban a consignar el 2020, para devolver este dinero, este proceso se puede realizar?
febrero 8th, 2021 a las 7:10 pm
buenas tardes mi empleador me pago directamente las cesantias adelantadas porque se rompio la marquesina de mi casa y por seguridad necesitaba repararla pero quisiera saber si para el puede haber algun problema o donde se deja constancia de esto para evitar que el tenga inconveniente ya que no las consigno en un fondo de cesantias sino que me las entrego a mi para que yo pudiera arreglar el daño gracias la informacion
febrero 10th, 2021 a las 8:26 am
Buenos días.
Yo renuncié a mi empleo en la primera semana de febrero, y trabajé todo el año 2020, ya me pagaron los intereses de cesantías. Mi pregunta es, ¿mis cesantías me las consignan al fondo de empleados, o me las pagan con la liquidación?
Muchas gracias por su pronta respuesta.
febrero 16th, 2021 a las 11:45 am
Que pasa si el 14 de febrero el empleador no ha pagado cesantias porque no ha afiliado al trabajador en ninguno de los fondos?
junio 30th, 2021 a las 11:26 am
Buenos días, para liquidar un contrato a termino fijo que se va a renovar inmediatamente, debo pagarle a mi empleado las cesantías? o debo consignarlas a su fondo?
Mil gracias
diciembre 18th, 2021 a las 2:30 pm
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
enero 16th, 2022 a las 11:47 pm
Bueno días, si trabaje hasta el 10 de enero del año 2022, la empresa debe consignar las cesantías al fondo o me las debe pagar a mi?
enero 20th, 2022 a las 4:52 pm
Quisiera consultar si en la norma permita que la cesantía se le puede entregar directamente al trabajador antes de consignarlo al fondo, según petición realizada por el trabajador
julio 7th, 2022 a las 11:50 am
tengo un empleado con contrato anual el cual se ha continuado por cuatro años, se ha pagado las respectivas liquidaciones y sesantias con sus intereses. como y ante quien puedo realizar un tramite de paz y salvo para comenzar a consignarlas como lo indica la norma
septiembre 3rd, 2022 a las 9:44 am
Hola buenos dias llevo 6 meses trabajando y la empresa nunca me afilio al fondo respectivo para las cesantias en este caso que debo hacer?
yo ya habia trabajado en el 2021 con la misma empresa que estoy laborando actualmente este año 2022
y nunca retire o verifique mis cesantias…
septiembre 14th, 2022 a las 8:28 pm
Buenas noches,,,quiero saber como se maneja el pagoo de las cesantias en un empleado en gestación con contrato fijo de 10 meses.
Teniendo encuentra que es contrato fijo
Teniendo encuentra que es un convenio con el estado por 10 meses.
Muchas gracias
enero 10th, 2023 a las 12:32 pm
Hola tengo una pregunta vivo en una casa prefabricada no tengo escrituras todavia pero necesito arrreglar el techo es posible que me den mis cesantias
enero 21st, 2023 a las 6:03 am
Cuando unas cesantías entran en zona pública para poderlas retirar.
enero 21st, 2023 a las 6:04 am
Cuando unas cesantías entran en zona pública para poderlas retirar son carta laboral.Gracias
marzo 6th, 2023 a las 5:56 pm
el trabajador se afilio en enero 2023 a un fondo de cesantías, entonces queda con dos fondos de cesantías y como el año pasado tenia inscrito en la planilla uno de ellos le consigne al anterior y no al que acababa de afiliarse ..hay algún problema
marzo 6th, 2023 a las 6:00 pm
el trabajador tiene varios fondos de cesantías yo le consigne a uno y el quería que le consignara a otro que debo hacer