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Salario integral 2026

El salario integral es una forma de remuneración que, además de retribuir el trabajo ordinario, compensa de antemano las prestaciones sociales, los recargos por trabajo nocturno, extra, dominical y festivo, y los demás beneficios que las partes incluyan, excepto las vacaciones. Lo regula el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, que exige pactarlo por escrito y fija un monto mínimo de 13 salarios mínimos. En 2026 ese mínimo es de $22.761.765, de los cuales $17.509.050 corresponden al factor salarial y $5.252.715 al factor prestacional. Si lo que necesita son las cifras de años anteriores, las encontrará más adelante en el histórico. ¿Qué incluye, cómo se calcula y sobre qué base se cotiza?

Qué es el salario integral.

En un salario ordinario el trabajador recibe su sueldo cada mes y, aparte, la prima de servicios, las cesantías y sus intereses, y los recargos que cause. En el salario integral, todo eso viene incluido en un solo pago mensual, de modo que no se liquida por separado.

Por eso el salario integral tiene dos componentes:

  • Factor salarial: la parte que remunera el trabajo propiamente dicho.
  • Factor prestacional: la parte que compensa de antemano las prestaciones y los demás beneficios.

Esa distinción es la que explica qué conceptos quedan absorbidos por el salario integral y cuáles siguen pagándose aparte.

Lo que incluye el salario integral.

Estos conceptos no se pagan por separado, porque están integrados en el salario:

  • Prima de servicios.
  • Auxilio de cesantías e intereses sobre las cesantías.
  • Horas extras, recargos nocturnos y trabajo en domingos y festivos.
  • Primas y beneficios extralegales de la empresa.
  • Subsidios y suministros en especie.
  • Los demás conceptos que las partes incluyan en la estipulación.

La lista no es caprichosa: corresponde a los conceptos que el artículo 132 enuncia como compensados de antemano.

Lo que no incluye el salario integral.

En cambio, el salario integral no incluye:

  • Las vacaciones, que se disfrutan y se pagan como a cualquier trabajador.
  • Los aportes a seguridad social y parafiscales, que siguen a cargo del empleador.
  • La indemnización por despido injusto.
  • La indemnización moratoria por no pagar la liquidación al terminar el contrato.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resumió el alcance de la figura en la sentencia SL2656-2022:

«Dicha remuneración compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.»

La consecuencia práctica es clara: al trabajador con salario integral no se le paga prima en junio y diciembre ni se le consignan cesantías, pero sí tiene derecho a sus vacaciones y a la indemnización si lo despiden sin justa causa.

Salario integral mínimo en 2026.

El salario integral tiene un valor mínimo que no puede pactarse por debajo. Así lo establece el numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo:

«En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.»

El 30 % se calcula sobre los 10 salarios mínimos del factor salarial, lo que da 3 salarios mínimos de factor prestacional. Por eso el mínimo es de 13 salarios mínimos:

Componente Salarios mínimos Valor en 2026
Factor salarial 10 $17.509.050
Factor prestacional 3 $5.252.715
Salario integral mínimo 13 $22.761.765

Las partes pueden pactar un salario integral superior, o un factor prestacional mayor, pero nunca por debajo de esos 13 salarios mínimos.

Salario integral en 2025.

Las cifras del año anterior no son un dato histórico sin uso: se necesitan en enero y durante buena parte del año para liquidar lo que se causó en ese periodo. Las vacaciones disfrutadas en 2025, la indemnización de un contrato terminado en ese año y la verificación del reajuste anual se calculan con el mínimo integral de 2025, no con el de 2026.

Componente Salarios mínimos Valor en 2025
Factor salarial 10 $14.235.000
Factor prestacional 3 $4.270.500
Salario integral mínimo 13 $18.505.500

Si usted pactó un salario integral en 2025 por el mínimo de ese año, en 2026 quedó por debajo del nuevo mínimo y el empleador debe reajustarlo, como explicamos más adelante al tratar el reajuste anual.

Histórico del salario integral.

Para liquidaciones de años anteriores, prescripciones en curso o diferencias salariales acumuladas, estos son los mínimos integrales de los últimos cinco años:

Año Factor salarial (10 smmlv) Factor prestacional (3 smmlv) Salario integral mínimo (13 smmlv)
2026 $17.509.050 $5.252.715 $22.761.765
2025 $14.235.000 $4.270.500 $18.505.500
2024 $13.000.000 $3.900.000 $16.900.000
2023 $11.600.000 $3.480.000 $15.080.000
2022 $10.000.000 $3.000.000 $13.000.000

Recordemos que el mínimo integral sube cada año en la misma proporción en que sube el salario mínimo, porque está definido en número de salarios mínimos y no en pesos.

El factor prestacional.

La norma dice que el factor prestacional es «el correspondiente a la empresa», con un piso del 30 %. Es decir, no siempre es el 30 %: si la empresa, por su convención colectiva o sus beneficios extralegales, tiene una carga prestacional superior, ese es el factor que debe reconocerse.

La Sala Laboral de la Corte Suprema precisó en la sentencia SL4471-2021 cómo se aplica la regla según el nivel del factor salarial pactado:

  1. Si el factor salarial es de 10 salarios mínimos y no se acredita el factor de la empresa, se toma el 30 %, y el salario integral es de 13 salarios mínimos.
  2. Si el factor salarial es de 10 salarios mínimos y el de la empresa supera el 30 %, se suma el de la empresa.
  3. Si el factor salarial es de 10 salarios mínimos y el de la empresa es inferior al 30 %, se toma el 30 %.
  4. Si el factor salarial supera los 10 salarios mínimos y no se acredita el de la empresa, rige el que acuerden las partes, siempre que no sea inferior al 30 % del factor salarial.

El factor de la empresa se establece con los beneficios legales y extralegales pagados a su personal en el año anterior. En un proceso, le corresponde al trabajador que reclama un factor superior al 30 % probar que ese es el de la empresa.

Comisiones en el salario integral.

El salario integral puede pactarse con una parte fija y otra variable, como un básico más comisiones, siempre que el total alcance el mínimo legal. La Sala Laboral lo admitió en la sentencia SL1477-2021, en un caso en que el básico estaba por debajo de 10 salarios mínimos pero, sumadas las comisiones, el total superaba los 13.

Si las comisiones forman parte del salario integral, no se separan para calcular la base de cotización: se suma todo y se aplica el 70 % al total. No es posible fraccionar el salario de modo que una parte sea integral y otra no.

Consecuencias de pactar un salario integral inferior al mínimo.

Un salario integral que desde su pacto es inferior a 13 salarios mínimos no tiene validez como tal. En ese caso, el empleador queda obligado a pagar las prestaciones y los recargos que el salario integral pretendía cubrir.

Supongamos que las partes pactan un «salario integral» de $5.000.000 mensuales. Como no alcanza el mínimo, el juez tomará esos $5.000.000 como salario ordinario y condenará al empleador a pagar prima, cesantías, intereses y recargos sobre ese valor. El empleador termina pagando dos veces lo que quiso incluir en un solo pago.

Es un error frecuente en pequeños empleadores. Si quería un costo total de $5.000.000, debió pactar un salario ordinario menor y reservar la diferencia para las prestaciones.

Si el salario integral queda por debajo del mínimo por el reajuste anual.

Es distinto el caso del salario integral que se pactó correctamente y luego queda por debajo de 13 salarios mínimos porque el salario mínimo subió. Aquí el pacto no se vuelve ineficaz, pero el empleador debe reajustarlo hasta el nuevo mínimo.

Así lo ha dicho la Sala Laboral de la Corte Suprema, entre otras, en la sentencia SL4082-2017, con base en la sentencia 17214 de 2002:

«Tal circunstancia sobreviniente al contrato laboral y al pacto de salario integral que reunía todos los requisitos legales para la fecha en que se celebró [...] no hace ineficaz ese convenio, sino que la consecuencia legal de tal hecho es que la cuantía inicialmente fijada por las partes por salario integral debe reajustarse en concordancia con la nueva remuneración mínima legal, quedando obligado el empleador a pagarla.»

Por eso, el trabajador que no recibe el reajuste no debe reclamar la ineficacia del salario integral, sino la diferencia entre lo pagado y el mínimo integral de cada año, que es justamente para lo que sirve la tabla histórica de este artículo.

Salario integral en jornadas de medio tiempo.

Si la jornada pactada es inferior a la máxima legal, el salario integral mínimo puede ser proporcional a las horas contratadas. La Sala Laboral lo admitió en la sentencia 46858 del 5 de septiembre de 2018, en armonía con el numeral 3 del artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite pagar el salario mínimo en proporción a las horas trabajadas.

La referencia es la jornada máxima legal vigente, que desde el 15 de julio de 2026 es de 42 horas semanales. La proporción la explicamos en contrato de medio tiempo.

Vacaciones e indemnización con salario integral.

El trabajador con salario integral disfruta 15 días hábiles de vacaciones por año, como cualquier otro. La diferencia está en la base: las vacaciones se pagan con el total del salario integral, incluido el factor prestacional.

Lo mismo ocurre con la indemnización por despido injusto. Así lo dispone el artículo 1 del decreto 1174 de 1991:

«El salario integral [...] será una sola suma convenida libremente y por escrito entre el trabajador y el empleador, suma que será la base para las cotizaciones del Instituto de Seguros Sociales, la liquidación de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo y la remuneración por vacaciones.»

La Sala Laboral aplicó esta regla a la indemnización en la sentencia 58448 del 1 de agosto de 2018 y a las vacaciones en la sentencia SL456-2023. El cálculo de la indemnización está en indemnización por despido injusto.

No olvidemos que si el contrato terminó en 2025, la indemnización y las vacaciones se liquidan con el salario integral vigente en ese momento, no con el valor reajustado de 2026.

Aportes a seguridad social y parafiscales.

Los aportes a salud, pensión y riesgos laborales se liquidan sobre el 70 % del salario integral, según el artículo 18 de la ley 100 de 1993. La misma base aplica a los parafiscales, conforme al artículo 49 de la ley 789 de 2002, que interpretó que la base de estos aportes es el 70 %.

Supongamos un salario integral de $30.000.000 mensuales:

Concepto Valor
Salario integral $30.000.000
Base de cotización (70 %) $21.000.000

Si el 70 % supera los 25 salarios mínimos, la cotización se limita a ese tope. Y como el trabajador devenga más de 10 salarios mínimos, el empleador no tiene la exoneración de salud, ICBF y SENA del artículo 114-1 del Estatuto Tributario. Las incapacidades y licencias que pague el sistema también se liquidan sobre esa base.

Los detalles de la cotización están en aportes a seguridad social en el salario integral.

El salario integral debe constar por escrito.

El pacto de salario integral debe ser escrito. Durante un tiempo la Corte Suprema admitió que podía acordarse de forma tácita, pero rectificó en la sentencia SL2804-2020:

«Al ser la forma escrita consustancial al acto, no puede suplirse a través del silencio o comportamiento del trabajador. Es indispensable que la forma preordenada por el legislador se cumpla, de lo contrario, el acto es inexistente.»

El pacto no tiene que estar en el contrato: puede constar en un otrosí, en un documento aparte o incluso en un cruce de comunicaciones. Lo que no basta es que el trabajador gane más de 10 salarios mínimos: sin pacto escrito, su salario es ordinario, con todas las prestaciones.

Calculadora de salario integral.

Para descomponer un salario integral en su factor salarial y su factor prestacional, y conocer la base de cotización, puede usar la calculadora de salario integral. El factor prestacional se ingresa sin el símbolo de porcentaje.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántos salarios mínimos es un salario integral?

Como mínimo 13: 10 de factor salarial y 3 de factor prestacional. En 2026 son $22.761.765.

¿Cuál fue el salario integral mínimo en 2025?

En 2025 el mínimo integral fue de $18.505.500: $14.235.000 de factor salarial y $4.270.500 de factor prestacional. En la tabla histórica de este artículo están los cinco años anteriores.

¿Con qué año se liquida una indemnización de un contrato terminado el año pasado?

Con el salario integral vigente al momento de la terminación, es decir, el de 2025. El reajuste de 2026 no se aplica retroactivamente.

¿El salario integral tiene derecho a prima?

No. La prima de servicios está incluida en el factor prestacional. Tampoco se consignan cesantías ni se pagan intereses sobre ellas.

¿Qué prestaciones sociales tiene un salario integral?

Ninguna por separado, porque están incluidas en el salario. El trabajador conserva el derecho a vacaciones, que no son una prestación social sino un descanso remunerado.

¿El contrato con salario integral puede ser verbal?

Sí, pero el pacto del salario integral debe constar por escrito. Los demás aspectos del contrato pueden acordarse verbalmente.

¿Es legal que no me suban el salario integral?

Depende. Si su salario integral sigue por encima de 13 salarios mínimos, la ley no obliga a subirlo, salvo que se haya pactado. Si por el aumento del mínimo quedó por debajo, el empleador debe reajustarlo hasta el nuevo mínimo integral.

¿Cómo se paga el trabajo dominical si el contrato de salario integral lo prevé aparte?

Como lo hayan pactado las partes. Si no fijaron la base, de acuerdo con nuestro criterio se liquida sobre el factor salarial, que es el que remunera el trabajo.

¿Cómo se calcula el IBC de un salario integral?

Se suma todo el salario integral, incluidas las comisiones si hacen parte de él, y se aplica el 70 %. Sobre esa base se cotiza a salud, pensión, riesgos laborales y caja de compensación.

¿El factor prestacional cuenta para el límite del 40 % de pagos no salariales?

De acuerdo con nuestro criterio, no, porque el factor prestacional es parte del salario integral y no un pago no salarial. Pero si además del salario integral se pagan sumas no salariales elevadas, la UGPP podría encontrar la base de cotización desproporcionada, de modo que conviene revisar esa proporción.

¿El trabajador con salario integral tiene derecho a algo por antigüedad al terminar el contrato?

No. La ley no reconoce pagos por antigüedad. Al terminar el contrato se le pagan las vacaciones pendientes y, si fue despedido sin justa causa, la indemnización calculada sobre el total del salario integral.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 20). Salario integral 2026 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/salario-integral.html

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10 comentarios

  1. Buen día.
    Mi consulta es: tengo un empleado con salario integral a quien le pasaron su carta de terminación de contrato con justa causa hasta el 30 de octubre. El 30 de octubre cae el viernes. Yo, en su liquidación, debería pagarle sábado 31 y domingo 1 de noviembre, o solo hasta el 30?

    Responder a Aleza 1 respuesta
    1. Este tema se aborda en el siguiente artículo: Pago del sábado y domingo si el contrato termina el viernes

  2. Cordial saludo,

    Amablemente solicito su orientación con respecto a calcular el IBC correcto en un salario integral para un gerente comercial, quien, a través de un otro sí, se acuerda de recibir comisiones por xxxx valor por el cumplimiento de ventas. Mi duda es si al valor que le liquiden de comisiones se le debe aplicar el 70%, como se le aplica al salario integral pactado, el cual es por los 13 SMMLV, o si ese valor se debe sumar al IBC sobre el 100% que ganó de comisiones.

    Quedaría muy agradecida por su orientación.

    Muchas gracias.

    1. Si las comisiones hacen parte del salario integral, como debería ser, se halla un solo total y en ese caso se aplica el 70%. No se puede fraccionar el salario de modo que una parte sea integral y otra no, por lo que se halla un IBC unificado.

  3. orlando forero esguerra

    A mi hijo lo despidieron y lo indemnizaron, de acuerdo con lo aparentemente previsto, pero él tenía más de diez años de servicio. ¿A qué tiene derecho?

    1. Además de la indemnización por despido injusto que puede calcular en esta herramienta, le deberían haber pagado la liquidación normal, que, si se trataba de un salario integral, apenas corresponde a las vacaciones pendientes de pago.

      La ley no considera el pago de conceptos por antigüedad laboral.

  4. Buenas tardes,

    Tengo que afiliar a los dueños de la empresa con un salario integral, que corresponde al 70% salarial y al 30% prestacional.

    Sin embargo, tengo una duda respecto a la realización de las afiliaciones de EPS, ARL y caja: ¿se realizan con el valor del 70%?

    Responder a Paula 1 respuesta
    1. Si. Se cotiza sobre el 70% del total del salario integral. Recuérdese que todos los aportes se hacen sobre la misma base.
      Consulte: Seguridad social en el salario integral.

  5. Christian Vargas

    Me permito solicitar su colaboración con la siguiente consulta. Se tiene una persona que actualmente tiene un salario integral de $17.501.400 y una bonificación no prestacional de $11.667.600, es decir, que se paga 60% salarial y 40% no salarial.

    Es importante tener presente que el salario de $17.501.400, que es el salario integral, tiene un 70% de factor salarial, es decir, sobre $12.250.980, y un 30% de factor prestacional, que esto es por ley para cuando una persona tiene salario integral.

    De acuerdo con lo anterior, ¿se estaría superando el tope del 40% como no prestacional al sumar el pago que se realiza como no prestacional y el 30% de lo que no hace base del factor salarial del salario integral, o no aplica en este caso?

    1. Buenos días, Christian.

      En nuestro criterio el factor prestacional del salario integral es de naturaleza distinta a los pagos que las partes pacten como no constitutivos de salario, por lo que, en el ejemplo planteado por usted, el límite máximo del 40% de pagos no constitutivos de salario no se supera.

      Es como si en un salario normal se tuvieran en cuenta las prestaciones sociales para determinar la proporción de pagos salariales y no salariales para efecto de hallar el límite máximo de los segundos, lo que es incorrecto.

      Sin embargo, es probable que la UGPP al momento de hacer una revisión encuentre desproporcionada la base de liquidación de los aportes a seguridad social respecto al pago total que recibe el trabajador, porque su base es inferior al 60% del total recibido por el trabajador, y en razón a que no existe, o no conocemos una sentencia y ni siquiera doctrina al respecto, la UGPP puede determinar una posible evasión de aportes a seguridad social, por lo que por prudencia es recomendable corregir esa aparente desproporción.

      Saludos