Relación laboral

Una relación laboral es aquella relación contractual entre una empresa o persona llamada empleador y una persona natural llamada trabajador o empleado, mediante la cual el trabajador pone a disposición del empleador su capacidad física e intelectual para desarrollar una actividad determinada, a cambio de una remuneración.

Definición de relación laboral.

Una relación laboral se caracteriza porque el trabajador está sometido al poder de subordinación constante de parte de la empresa o persona que lo contrata, de manera tal que la empresa contratante tiene la facultad de impartir órdenes que el trabajador está obligado a cumplir, siempre y cuando las órdenes se ajusten a la ley y a lo pactado en el contrato de trabajo, sea verbal o escrito.

La relación laboral es la misma relación de trabajo, que puede darse en presencia de un contrato formal o un contrato informal pactado verbalmente.

La relación de trabajo puede ser más amplia, en el sentido de que hay una prestación personal de un servicio, que se puede dar en un contrato civil o comercial, en tanto la relación laboral solo existe con un contrato de trabajo.

Elementos de la relación laboral.

Una relación laboral se configura en el momento en que se presentan tres elementos inconfundibles que, según el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, son los siguientes:

  • Subordinación.
  • Remuneración.
  • Prestación personal del servicio.

La presencia de estos tres elementos hace suponer que la relación de trabajo es laboral, sin considerar el nombre que las partes le hayan dado al contrato que la vincula.

Presunción de existencia del contrato de trabajo.El código sustantivo del trabajo presume la existencia del contrato de trabajo cuando existe una prestación personal de un servicio.

Para que una relación laboral se configure como tal, no hacen falta solemnidades especiales, sino que basta con que se presenten los tres elementos mencionados para que la ley la reconozca como tal, de suerte que no es necesario que medie un contrato de trabajo, ya sea escrito o verbal, ni siquiera un contrato de servicios; basta con que en la realidad se puedan identificar los tres elementos ya mencionados.

Contrato de trabajo realidad.El contrato realidad se da cuando en una relación civil o comercial se configuran los elementos propios de un contrato de trabajo.

La relación laboral está mucho más allá del contrato de trabajo, puesto que la ausencia o existencia de este, en nada afecta la relación laboral.

El contrato de trabajo es un formalismo en el cual se pactan ciertas condiciones, pero que en ningún momento afectan la relación laboral, toda vez que esta se da por sí misma como consecuencia de la existencia de una realidad en la que se configuren los tres elementos previamente mencionados.

¿Cuándo surge una relación laboral?

La relación laboral surge cuando se celebra un contrato de trabajo, ya sea verbal o escrito.

La relación laboral también surge cuando, sin existir un contrato de trabajo, se presentan los elementos propios de la relación laboral, pero se requerirá de una sentencia judicial que reconozca el contrato de trabajo como realidad.

Diferencia entre contrato de trabajo y relación laboral.

No existe una diferencia entre la relación laboral y el contrato de trabajo, toda vez que la primera existe gracias al segundo; sin embargo, en un contexto cotidiano, la relación laboral puede hacer referencia a una relación de trabajo que no necesariamente corresponda a un contrato de trabajo, como con un consultor o asesor externo que está vinculado con un contrato de prestación de servicios.

Guía Laboral 2024
Conozca sus derechos y obligaciones laborales como trabajador o como empleador, y evítese problemas. Ver más.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2022, marzo 22). Relación laboral [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/relacion-laboral.html

Recomendados.

Compartir este contenido
Compártalo en Facebook Compártalo en Whatsapp
Deje su opinión o su pregunta.
Trataremos de darle respuesta.
Su comentario o pregunta será editada automáticaente por nuestra IA (Gbot)

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. Ernesto Piedrahita (junio 7 de 2023)

    Ernesto Piedrahita, abogado laboral. WhatsApp: 313-8830983.

    Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos, ya sean con justa causa o sin justa causa.

    Responder
  2. charly (enero 19 de 2022)

    Buena explicación sobre el tema. ¡Felicidades!

    Responder
    • Gbot
      Gbot en respuesta a charly (agosto 30 de 2024)

      ¡Gracias! Nos alegra que le haya gustado la explicación. Si tiene alguna duda o pregunta adicional, no dude en hacerla.

      Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.