Renta exenta por gastos de entierro del trabajador

El numeral 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario establece que los gastos de entierro del trabajador están exentos del impuesto a la renta.

¿Cuáles son los gastos de entierro del trabajador?

La renta exenta aplica para los gastos de entierro del trabajador, que están asociados a la relación laboral, toda vez que la norma de forma expresa hace referencia al trabajador, no al afiliado. Los beneficios tributarios son taxativos, no extensibles por analogía.

La dificultad es que hoy en día no existe un pago por gastos de entierro, figura establecida inicialmente en el artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo.

Con posterioridad a la expedición del numeral 3 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se expidió la Ley 100 de 1993, que en su artículo 51 creó la figura del auxilio funerario, que llegó a reemplazar los gastos de entierro del trabajador. De hecho, la norma refiere expresamente a los gastos de entierro, por lo que, en nuestro criterio, la renta exenta aplica sobre el auxilio funerario.

¿Quién declara la renta exenta en los gastos de entierro?

La renta exenta debe ser declarada por la persona beneficiaria del pago, es decir, quien recibió el pago del fondo de pensiones, que por lo general es un familiar.

El artículo 51 de la Ley 100 de 1993 señala que el auxilio funerario debe ser pagado a quien demuestre haber sufragado los gastos de entierro del afiliado, siendo este quien tenga el beneficio de la renta exenta.

Límite a la renta exenta por gastos de entierro.

De acuerdo al parágrafo 1 del artículo 206 del Estatuto Tributario, la renta exenta aplica únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal según las normas laborales, que se debe entender como el monto que la ley exige pagar por concepto de gastos de entierro, que, en este caso, es una suma entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales. De manera que si el monto pagado supera 10 salarios mínimos, el exceso no se puede declarar como renta exenta.

Adicionalmente, esta norma está sujeta al límite general del artículo 336 del Estatuto Tributario, de modo que el total de las rentas exentas y deducciones imputables debe ser como máximo del 40% del ingreso laboral neto sin exceder de 1.340 UVT anuales.

¿Cómo se declaran los gastos de entierro del trabajador?

La persona que reciba el pago del auxilio funerario (gastos de entierro) deberá declararlo en la cédula general como una renta de trabajo y seguidamente declararlo como renta exenta en el renglón 36 del formulario 210.

¿Cómo se declaran los gastos de entierro de un pensionado o trabajador independiente?

Como lo señalamos al inicio, la renta exenta aplica únicamente para los gastos de entierro del trabajador, y por eso está incluida en el artículo 206 del Estatuto Tributario, que contiene precisamente las rentas exentas de trabajo. Por lo tanto, nuestro criterio no aplicaría para personas que no tengan una relación laboral.

Además, no existe una norma que extienda el beneficio a las rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, como sí existe en el caso de la renta exenta del 25%.

Estas personas podrían tratar ese pago como un reembolso de gastos, porque técnicamente es lo que es: un reembolso de gastos, y por eso la ley exige que se deba acreditar el valor pagado por concepto de gastos de entierro para poder recibir el auxilio funerario.

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