Cuando un trabajador fallece se paga un auxilio funerario cuya finalidad es cubrir lo que antes se conocía como gastos de entierro del trabajador.
Gastos de entierro.

Los gastos de entierro del trabajador están contemplados en el artículo 247 del código sustantivo del trabajo que señala:
«Todo empleador esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes.»
Sin embargo, la ley 100 de 1993 en su artículo 51 creó el llamado auxilio funerario a cargo del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador, derogando tácitamente el artículo 247 del código sustantivo del trabajo, como lo recordó la Corte constitucional en sentencia C-827 de 2006.
Auxilio funerario.
El auxilio funerario es la figura que reemplaza los gastos de entierro que contemplaba el artículo 247 del código sustantivo del trabajo, y, se repite, debe ser pagado por el fondo de pensiones, tanto si el fallecido aún no se había pensionado como si ya estaba pensionado.
¿Quién paga el auxilio funerario?
Anteriormente los llamados gastos de entierro del trabajador los pagaba el empleador en aplicación del artículo 247 del código sustantivo del trabajo, y hoy lo paga el fondo de pensiones.
Señala el primer inciso de esta norma:
«La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.»
Como se observa, el auxilio funerario se paga tanto al afiliado que aún no se ha pensionado como al pensionado.
Si el trabajador no está afiliado a un fondo de pensiones, el empleador debe pagar el auxilio funerario que hubiera pagado el fondo de pensiones de haber estado afiliado.
Atendiendo algunas consultas de nuestros lectores, la EPS no pagan el auxilio funerario, debiendo hacerlo el fondo de pensiones o la ARL si el fallecimiento tiene origen laboral.
Monto o valor del auxilio funerario.
Como lo señala la norma transcrita, el monto del auxilio funerario está entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales, según el salario sobre el que se ha cotizado a pensión en el último mes, o según el monto de la mesada pensional.
De modo que, si el trabajador tiene un salario inferior a 5 salarios mínimos mensuales, recibirá un auxilio de funerario de 5 salarios mínimos, y si tiene un salario de 15 salarios mínimos, recibirá un auxilio funerario de 10 salarios mínimos.
Así, si el trabajador tiene un salario de 2 mínimos el auxilio funerario será de 5 salarios mínimos, y si su sueldo es de 7 salarios mínimos, su auxilio funerario será de 7 salarios mínimos.
El monto del auxilio funerario no es un reembolso de gastos, de modo que independientemente de lo que se hayan gastado en el funeral del trabajador, se recibirá lo que indique la ley.
¿A quién se le paga el auxilio funerario?
El auxilio funerario se paga a quien acredite haber pagado los gastos del de entierro del trabajador, sea o no familiar.
El auxilio funerario no se paga al familiar que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, sino a cualquier persona que acredite haber pagado los gastos de entierro, pues el auxilio funerario nada tiene que ver con el tema de la pensión.
¿Quién tiene derecho a reclamar el auxilio funerario?
Como lo señala la norma transcrita anteriormente, el derecho a reclamar el auxilio funerario corresponde a la persona que demuestra haber sufragado los gastos funerarios del trabajador.
La ley no condiciona a que el beneficiario sea un familiar del trabajador fallecido, de suerte que cualquier persona puede reclamar ese auxilio.
¿Cuánto tiempo tengo de plazo para reclamar el auxilio funerario?
El plazo que se tiene para reclamar dichos gastos es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a la cual se le pagó los gastos, esto según lo establecido en el Artículo 50 de la ley 758 de 1990.
«La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.»
Para su reclamación se debe radicar la solicitud al fondo de pensiones al cual estaba afiliado el occiso, adjuntando todos los documentos que demuestren los pagos efectuados para la realización de las exequias, una vez radicado los documentos el fondo le comunicará cuando se hará efectivo el desembolso del dinero.
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octubre 18th, 2020 a las 5:22 pm
Seria muy relevante saber que pasa con este auxilio si bien en muchas página se entiende bien de que se trata y como se reclama, no se explica en ninguna como se declara en renta, si es gravado si no, en que cedula etc. Agradezco por tanta información que nos brindan.
noviembre 19th, 2020 a las 9:30 pm
Ejemplo es lo mismo pago de marcha mi esposo trabajo en la SEP que la ayuda que tiene uno que ir a cobrar gastos funerarios S.N.T.E asi aparece en el talón de pago eso a donde me lo pagan y que requisitos piden
mayo 30th, 2021 a las 8:12 am
la Expresión “Atendiendo algunas consultas de nuestros lectores, la EPS no pagan el auxilio funerario ni la ARL, puesto que no existe una norma que contempla tal cosa”, es errónea, pues: El auxilio deberá ser cubierto por la respectiva Administradora de Riesgos Laborales, en el evento en que la muerte haya sido ocasionada por un accidente de trabajo o enfermedad laboral.
junio 1st, 2021 a las 4:53 am
El tiempo de prescripción del auxilio funerario es de 3 años no de uno, en virtud del articulo 151 del C.P.T y de la S.S, dado que el artículo 50 de la ley 758 de 1990 fue declarado nulo
agosto 8th, 2021 a las 3:05 pm
Buenas un jubilado que no le pagaba la mesada un fondo privado si no la empresa a donde laboro y llevaba 32 años de jubilado ¿ tiene derecho a el auxilio fúnebre si no y le corresponde pagarlo?
abril 26th, 2023 a las 10:55 am
Buenos días me gustaría saber si mi mami quien fue la que pagó el plan funerario de mi abuelita que ya falleció hace 7 meses y tenía pensión que le dejó el esposo puede acceder al auxilió funerario muchas gracias
junio 30th, 2021 a las 8:20 pm
Si la persona que falleció es pensionada y yo la tengo en un plan funerario tengo derecho al auxilio exequial
julio 17th, 2021 a las 8:06 pm
Si calro que tiene derecho a que te paguen el valor del auxilio funerario , porque tu pagaste el plan excequial donde se encontraban todos tus beneficiarios y en ellos estaba el pensionado.
agosto 5th, 2021 a las 4:03 pm
Y si la pensionada, es la misma titular de la póliza exequial, también se genera el pago de este auxilio a su familia ?
mayo 12th, 2022 a las 10:02 am
NO TIENE DERECHO A RECLAMAR..porque la norma es muy clara, a quien compruebe haber sufragado los gastos del entierro se le pagaría, en caso tal, si el titular del contrato funerario fallece la papelería iría a nombre del fallecido, entonces no habría a quien pagarle..cabe recordar, que esa reclamación no se justifica como heredable…
septiembre 9th, 2021 a las 4:20 pm
Despues de pasar todos los documentos. Cuanto tiempo se demora el reintegro del auxilio.
septiembre 23rd, 2021 a las 12:19 pm
que pasa entonces con los pensionados antes de la ley 100 cuyos gastos de entierro los asumía el empleador entendiendo que en ese tiempo era el empleador quien pagaba la pensión y fallecen después de que se creo la ley 100 si se supone que en esta ley se creo el auxilio funerario pero habla es del regimen de prima media o del regimen privado y derogo el articulo 247 del código sustantivo de trabajo que ordenaba a los empleadores asumir los gastos de entierro ,estos pensionados entonces perdieron este beneficio?
noviembre 11th, 2022 a las 11:52 pm
Por favor me informan,mi padre falleció y había comprado un lote en el cementerio apogeo y yo tuve que pagar $1.240.000 por derechos del lote en el momento de su fallecimiento y en la funeraria cancele $740.000 por concepto de impuesto,misa y bus, con estos gastos puedo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones, gracias en por la respuesta
diciembre 2nd, 2022 a las 10:58 am
Buenos dias, claro, la norma así lo estipula, quien acredite haber sufragado los gastos, debe solicitar la factura de los gastos en que incurrio con el fallecimiento de su padre, y esta la allega ante la AFP o entidad para la cual laboró su padre, según aplique junto con los demas requisitos.
febrero 8th, 2023 a las 6:10 pm
Buena tarde quisiera saber yo soy nieta del fallecido y el servicio funerario lo dio colpensiones ala entidad que yo elegi contratar para que lo velaran ya que no pagaba el ese servicio el era pensionado y la pension le quedo a mi mamita pero la que hizo las bueltasy firmo todo esos papeles fui yo porq estube hasta el ultimo momento con el tengo algo de derecho de ese auxilio ya que el me crio y fui como una hija gracias …por su informacion
junio 25th, 2023 a las 9:44 am
Se puede negar el auxilio funerario cuando no se hace velación?
junio 27th, 2023 a las 8:51 am
Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. Whatsapp: 313-8830983 Nota: Respondo de manera gratuita a máximo dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con justa o sin justa causa.
agosto 8th, 2023 a las 10:20 pm
En el reporte exógeno de la DIAN me aparece el auxilio funerario entregado por Colpensiones, recibido con ocasión de la muerte de mi abuelo, como una renta no laboral. Quiero consultar si esta renta puede ser declarada como un ingresos no constitutivo de renta, como un deducible o como una renta exenta. Mil gracias
agosto 11th, 2023 a las 6:45 pm
Por favor, es 1 año o 3 el tiempo de prescripción del Auxilio Funerario, según el Art.151 del CP.T y de la SS. dado q. el Art.50 de Ley 758/90 fué delarado Nulo ? Sin embargo si uno lee s/esto en Colpensiones dicen es un año ? Colpensiones no entrega la suma correspondiente a pensión última, que tenía el fallecido penionado, solo el valor de las facturas ? porque discriminan, que las flores no pagan, que esto que lo otro tampoco y no el valor de las facturas pagadas y presentadas ? Que debe uno hacer si en ninguna parte Colpensiones tiene un listado discriminando de lo que pagan para asi uno giarse ? La Ley dice que se paga entre 5 salarios como mínimo y hasta 10 como máximo, pero no que por esto o por aquello, me parece que esto es invento para NO PAGAR. MUCHAS GRACIAS PD. Coneja les hizo una consulta, podrían por favor contestarme o mejor dicho giarme en ella ? También como me comunico con Uds. para mi caso de solicitud pensión sustitutiva o de superviviente Negada injustamente y como me defiendo ? Otra vez Gracias.
septiembre 16th, 2023 a las 10:59 am
Stella Rodriguez dice:
Mi esposo fallecio y en el momento de hacer la vueltas para la funeraria no me acorde que tenia un seguro con codensa ( axa Colpatria ) y me dicen que como no lo utilice pierdo el derecho al pago de los gastos. Que tan cierto es que no puedo reclamar