Auxilio funerario o gastos de entierro

Cuando un trabajador fallece, se paga un auxilio funerario cuya finalidad es cubrir lo que antes se conocía como gastos de entierro del trabajador.

Gastos de entierro.

Los gastos de entierro del trabajador están contemplados en el artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo que señala:

«Todo empleador esta obligado a pagar los gastos de entierro de cualquiera de sus trabajadores hasta una suma equivalente al salario del último mes.»

Sin embargo, la Ley 100 de 1993, en su artículo 51, creó el llamado auxilio funerario a cargo del fondo de pensiones al que esté afiliado el trabajador, derogando tácitamente el artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo, como lo recordó la Corte Constitucional en sentencia C-827 de 2006.

Auxilio funerario.

El auxilio funerario es la figura que reemplaza los gastos de entierro que contemplaba el artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo y, se repite, debe ser pagado por el fondo de pensiones, tanto si el fallecido aún no se había pensionado como si ya estaba pensionado.

¿Quién paga el auxilio funerario?

Anteriormente, los llamados gastos de entierro del trabajador los pagaba el empleador en aplicación del artículo 247 del Código Sustantivo del Trabajo, y hoy lo paga el fondo de pensiones.

Señala el primer inciso de esta norma:

«La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado, tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que éste auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.»

Como se observa, el auxilio funerario se paga tanto al afiliado que aún no se ha pensionado como al pensionado.

Si el trabajador no está afiliado a un fondo de pensiones, el empleador debe pagar el auxilio funerario que hubiera pagado el fondo de pensiones de haber estado afiliado.

Atendiendo algunas consultas de nuestros lectores, la EPS no paga el auxilio funerario, debiendo hacerlo el fondo de pensiones o la ARL si el fallecimiento tiene origen laboral.

Monto o valor del auxilio funerario.

Como lo señala la norma transcrita, el monto del auxilio funerario está entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales, según el salario sobre el que se ha cotizado a pensión en el último mes o según el monto de la mesada pensional.

Valor histórico del salario mínimo en Colombia.Valor histórico del salario mínimo en Colombia desde el año 1990 hasta el año 2020

De modo que, si el trabajador tiene un salario inferior a 5 salarios mínimos mensuales, recibirá un auxilio funerario de 5 salarios mínimos, y si tiene un salario de 15 salarios mínimos, recibirá un auxilio funerario de 10 salarios mínimos.

Así, si el trabajador tiene un salario de 2 mínimos, el auxilio funerario será de 5 salarios mínimos, y si su sueldo es de 7 salarios mínimos, su auxilio funerario será de 7 salarios mínimos.

El monto del auxilio funerario no es un reembolso de gastos, de modo que, independientemente de lo que se haya gastado en el funeral del trabajador, se recibirá lo que indique la ley.

¿A quién se le paga el auxilio funerario?

El auxilio funerario se paga a quien acredite haber pagado los gastos de entierro del trabajador, sea o no familiar.

El auxilio funerario no se paga al familiar que tenga derecho a la pensión de sobrevivientes o a la sustitución pensional, sino a cualquier persona que acredite haber pagado los gastos de entierro, pues el auxilio funerario nada tiene que ver con el tema de la pensión.

¿Quién tiene derecho a reclamar el auxilio funerario?

Como lo señala la norma transcrita anteriormente, el derecho a reclamar el auxilio funerario corresponde a la persona que demuestra haber sufragado los gastos funerarios del trabajador.

La ley no condiciona a que el beneficiario sea un familiar del trabajador fallecido, de suerte que cualquier persona puede reclamar ese auxilio.

¿Cuánto tiempo tengo de plazo para reclamar el auxilio funerario?

El plazo que se tiene para reclamar dichos gastos es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a la que se le pagaron los gastos, esto según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 758 de 1990.

«La prescripción para el reconocimiento de una mesada pensional prescribe en cuatro (4) años; la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio, prestación o mesada pensional ya reconocida, prescribe en un (1) año.»

Para su reclamación, se debe radicar la solicitud al fondo de pensiones al cual estaba afiliado el occiso, adjuntando todos los documentos que demuestren los pagos efectuados para la realización de las exequias; una vez radicados los documentos, el fondo le comunicará cuándo se hará efectivo el desembolso del dinero.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, junio 25). Auxilio funerario o gastos de entierro [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/gastos-de-entierro.html

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  1. PABLO JIMENEZ (agosto 27 de 2024)

    El plazo que se tiene para reclamar dichos gastos es de 1 año a partir de la fecha de fallecimiento de la persona a la que se le pagaron los gastos, según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 758 de 1990.

    Respecto a esta afirmación, quisiera saber si se refiere al Decreto 758 de 1990 y su artículo 50, que ya fue derogado, y por dónde se aplicaría el término trienal de prescripción.

    Responder
  2. stella (septiembre 16 de 2023)

    Stella Rodríguez dice:
    Mi esposo falleció y, en el momento de hacer los trámites para la funeraria, no me acordé de que tenía un seguro con Codensa (AXA Colpatria). Me dicen que, como no lo utilicé, pierdo el derecho al pago de los gastos. ¿Qué tan cierto es que no puedo reclamar?

    Responder
  3. BLANCA (agosto 11 de 2023)

    Por favor, ¿es 1 año o 3 el tiempo de prescripción del Auxilio Funerario, según el Art. 151 del Código Penal y de la Seguridad Social, dado que el Art. 50 de la Ley 758/90 fue declarado nulo? Sin embargo, si uno lee sobre esto en Colpensiones, dicen que es un año.

    Colpensiones no entrega la suma correspondiente a la última pensión del fallecido, solo el valor de las facturas. ¿Por qué discriminan? Dicen que las flores no pagan, que esto no y lo otro tampoco, y no el valor de las facturas pagadas y presentadas. ¿Qué debe hacer uno si en ninguna parte Colpensiones tiene un listado discriminando lo que pagan para así poder guiarse?

    La Ley dice que se paga entre 5 salarios como mínimo y hasta 10 como máximo, pero no que por esto o por aquello. Me parece que esto es un invento para NO PAGAR.

    Muchas gracias.

    PD: Coneja les hizo una consulta, ¿podrían por favor contestarme o mejor dicho guiarme en ella? También, ¿cómo me comunico con ustedes para mi caso de solicitud de pensión sustitutiva o de sobreviviente, que ha sido negada injustamente, y cómo me defiendo? Otra vez, gracias.

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  4. Carlos Quiñones (agosto 8 de 2023)

    En el reporte exógeno de la DIAN, me aparece el auxilio funerario entregado por Colpensiones, recibido con ocasión de la muerte de mi abuelo, como una renta no laboral. Quiero consultar si esta renta puede ser declarada como un ingreso no constitutivo de renta, como deducible o como renta exenta. Mil gracias.

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  5. Ernesto Piedrahita (junio 27 de 2023)

    Ernesto Piedrahita. Abogado Laboral. WhatsApp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.

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  6. guadalupe quijano (junio 25 de 2023)

    ¿Se puede negar el auxilio funerario cuando no se realiza velación?

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  7. Lorena (febrero 8 de 2023)

    Buenas tardes. Quisiera saber si, como nieta del fallecido, tengo derecho al auxilio funerario. El servicio funerario fue proporcionado por Colpensiones a la entidad que elegí para su velorio, ya que él no pagaba por ese servicio. Él era pensionado y la pensión quedó a cargo de mi mamita, pero yo fui la que hizo las vueltas y firmó todos esos papeles, porque estuve hasta el último momento con él. Creo que tengo algún derecho sobre ese auxilio, ya que él me crió y yo fui como una hija para él. Gracias por su información.

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  8. Nojora Rondan (noviembre 11 de 2022)

    Por favor, infórmenme: mi padre falleció y había comprado un lote en el cementerio Apogeo. Yo tuve que pagar $1.240.000 por los derechos del lote al momento de su fallecimiento y en la funeraria cancelé $740.000 por concepto de impuesto, misa y bus. Con estos gastos, ¿puedo solicitar el auxilio funerario en Colpensiones? Gracias por la respuesta.

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    • Alexa en respuesta a Nojora Rondan (diciembre 2 de 2022)

      Buenos días. Claro, la norma así lo estipula: quien acredite haber sufragado los gastos debe solicitar la factura de los gastos en que incurrió por el fallecimiento de su padre y esta la allega ante la AFP o entidad para la cual laboró su padre, según aplique, junto con los demás requisitos.

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