¿Vender acciones antes o después de 2 años? El efecto tributario a considerar
Cuando una persona invierte en acciones, se debe preguntar si conviene vender las acciones antes o después de los 2 años, debido a que los efectos tributarios cambian sustancialmente dependiendo de ese umbral de tiempo.
- El impacto fiscal de vender las acciones antes o después de 2 años.
- La tarifa, la gran diferencia.
- Cuándo NO conviene esperar: el riesgo de mercado vs. el ahorro fiscal.
- El caso especial de la BVC: si aplica el 36-1, el plazo deja de importar.
- Otro caso especial: las acciones se clasifican como activos movibles.
- El efecto colateral que casi nadie calcula: la seguridad social (IBC).
- Las comisiones por venta: otra variable a considerar.
- Ventas escalonadas: vender por partes para controlar la clasificación
- Simule ambos escenarios con sus propios datos
- Preguntas frecuentes
El impacto fiscal de vender las acciones antes o después de 2 años.
Cuando las acciones que se poseen están clasificadas como parte del activo fijo, la línea de los 2 años es relevante, porque al vender las acciones, la utilidad que se obtenga se clasificará como renta ordinaria o ganancia ocasional según ese límite de tiempo.
En Colombia, la utilidad en la venta de la acción se clasifica como renta ordinaria si el tiempo de tenencia es inferior a 2 años. Cuando el tiempo de tenencia de las acciones es de 2 años o más, la utilidad que se obtenga se declara como ganancia ocasional.
Esto es importante porque la tarifa del impuesto que se paga cambia según sea renta ordinaria o ganancia ocasional, además de otros tratamientos diferenciados que son relevantes para determinar la carga fiscal y parafiscal que implica cada alternativa.
La tarifa, la gran diferencia.
La ganancia ocasional tributa con una tarifa fija del 15% frente a la tarifa que aplica para la renta ordinaria, que va desde el 0% hasta el 39% según la tabla progresiva del artículo 241 del E.T.
Debido a la tarifa progresiva en la renta ordinaria, determinar cuál alternativa es mejor depende de los otros ingresos que tenga la persona natural.
Como renta ordinaria, la utilidad en la venta de acciones afecta directamente la tarifa que se debe pagar al acrecentar la renta líquida gravable, de manera que si el contribuyente tiene otros ingresos ya elevados, al sumarle la utilidad en la venta de acciones, la tarifa crecerá aún más, por lo que no se puede hacer una evaluación aislada, sino que se deben considerar todos los ingresos.
La tarifa del 0% en la renta ordinaria aplica para una renta líquida de hasta 1.090 Uvt. La siguiente tarifa es del 19%, que supera la tarifa del 15% de la ganancia ocasional, lo que permite concluir que solo para personas que obtengan una renta líquida inferior a 1.090 Uvt, les resulta conveniente vender antes de los dos años.
Cuándo NO conviene esperar: el riesgo de mercado vs. el ahorro fiscal.
El único criterio para vender no es cuánto impuesto se puede ahorrar, sino que se debe considerar el mercado.
Esperar los 2 años tiene sentido fiscal, pero implica sostener la posición y su riesgo de mercado. Considera no esperar cuando:
- La tesis de inversión se rompió. Si la acción tiene razones fundamentales para caer, una corrección del 20% destruye mucho más valor que el ahorro fiscal de 18–24 puntos sobre la utilidad actual. El impuesto se paga sobre la utilidad que exista al vender: si la utilidad se esfuma esperando, no ahorraste nada.
- Su tarifa marginal es baja. Si sus demás ingresos del año son bajos (por ejemplo, estás en la franja del 0% o 19%), la ventaja de la ganancia ocasional se reduce o incluso se invierte: una utilidad pequeña en renta ordinaria puede tributar menos del 15%.
- Faltan muchos meses y la utilidad es pequeña. El ahorro fiscal en pesos puede no justificar meses de exposición.
- Puedes usar el beneficio 36-1. Si la acción está inscrita en la BVC y vendes por bolsa dentro del límite, el plazo deja de importar (siguiente sección).
- Costo de oportunidad. Necesitas liquidez para otros proyectos más rentables o para pagar una deuda que te representa un alto costo financiero.
Una forma sana de plantearlo: calcular el ahorro fiscal en pesos de esperar y preguntarse si aceptarías pagar ese monto por el riesgo de sostener la posición esos meses. Es una decisión de inversión con un dato fiscal, no al revés.
El caso especial de la BVC: si aplica el 36-1, el plazo deja de importar.
Para acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia, cuando las ventas de un mismo beneficiario real no superan el 3% de las acciones en circulación de la sociedad en el año gravable, la utilidad es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO) según el artículo 36-1 del E.T.
Traducción: esa utilidad no está gravada, sin importar si llevabas 6 meses o 6 años con las acciones. Para el inversionista típico de la BVC (que está lejísimos del 3% de una empresa listada), la pregunta de los 2 años se vuelve irrelevante para el impuesto de renta.
Otro caso especial: las acciones se clasifican como activos movibles.
Cuando las acciones se clasifican como inventario debido a que se negocian dentro del giro ordinario, que ocurre cuando se opera intradía o a corto plazo, el plazo es irrelevante porque la utilidad siempre será renta ordinaria, ya que la ganancia ocasional exige que la inversión esté clasificada como activo fijo.
Aquí está la trampa silenciosa del escenario de renta ordinaria. La utilidad clasificada como renta ordinaria hace parte de la base de aportes a salud y pensión como independiente, que se liquida mes a mes sobre el periodo en que se causó la venta.
La ganancia ocasional no causa seguridad social: no genera IBC.
En renta ordinaria, además, el INCRNGO no se puede descontar para efectos de seguridad social: si su venta aplicó el beneficio 36-1 con renta ordinaria, esa parte no gravada en renta no se excluye del IBC.
Dependiendo de su situación como cotizante, los aportes pueden representar varios puntos porcentuales adicionales sobre la utilidad del mes (los independientes cotizan sobre una base mínima del 40% del ingreso mensualizado, con las tarifas de salud y pensión vigentes, y el IBC tiene tope en salarios mínimos). El monto exacto depende de su caso, pero la asimetría es clara: vender antes de los 2 años puede activar una obligación mensual con la UGPP que la ganancia ocasional no genera.
Las comisiones por venta: otra variable a considerar.
Cuando se venden acciones, el operador, comisionista o bróker cobra una comisión, que en renta ordinaria se declara como deducción, disminuyendo la base gravable. La ganancia ocasional no permite gastos ni deducciones. Solo permite descontar el costo fiscal.
Ventas escalonadas: vender por partes para controlar la clasificación
No tiene que decidir todo o nada. Si compró en varias fechas, cada lote tiene su propia antigüedad, lo que permite:
- Vender hoy solo los lotes que ya cumplieron 2 años (utilidad al 15% o, en BVC por bolsa, INCRNGO) y dejar madurar los recientes.
- Dividir la venta entre dos años gravables para que la porción de renta ordinaria caiga en un año donde su tarifa marginal sea menor.
- Programar ventas con pérdida para que caigan en la columna de ganancia ocasional, donde las pérdidas sí se aceptan (art. 311 E.T.), y no en renta ordinaria, donde no son deducibles (art. 153 E.T.).
Normalmente se utiliza el sistema FIFO, es decir, primeras en entrar, primeras en salir, lo que significa que se venden las más antiguas primero. Esto hace que una sola venta pueda quedar dividida entre ganancia ocasional (las acciones viejas) y renta ordinaria (las recientes), cada porción con su propio tratamiento.
Nuestro liquidador hace ese cálculo automáticamente y, antes de hacer la venta, puede simular cuántas acciones generan renta ordinaria y cuántas generarán ganancia ocasional, lo que permite planear cuántas vender de cada una según el objetivo fiscal que se quiera obtener.
Simule ambos escenarios con sus propios datos
La única forma de tener certeza de cuál escenario le permite pagar un menor impuesto es simulando el resultado con sus propios datos.
Para ello se requiere la siguiente información:
- La utilidad que obtendrá en la venta de acciones.
- La utilidad o renta líquida que generen sus otros ingresos.
- El costo aproximado de las comisiones que le cobrarán por la venta.
La utilidad en la venta de acciones es el resultado de restar el costo fiscal del valor en que vende las acciones, menos los INCRNGO (Art. 36-1 E.T).
El valor más sensible es la renta líquida que obtenga de los otros ingresos como salarios, arrendamientos, etc. Es necesaria porque se acumulará con la utilidad en la venta de las acciones para hallar una sola renta líquida que se lleva a la tabla del artículo 241 del E.T, y para hallarla tendrá que, a su vez, simularla haciendo una pequeña liquidación: Ingresos brutos – INCRNGO – Rentas exentas – Deducciones especiales.
Diligencie esos datos en el siguiente formulario para obtener la respuesta, que es aproximada.
¿Vender antes o después de 2 años?
Compara la carga total sobre la utilidad de tu venta —impuesto, comisiones y seguridad social— según se clasifique como renta ordinaria (antes de 2 años) o ganancia ocasional (2 años o más).
Ingresa una utilidad mayor que cero para ver la comparación.
Estos resultados son aproximaciones y la exactitud dependerá de qué tan exacta fue la simulación de la renta líquida correspondiente a los ingresos distintos a la utilidad en la venta de acciones.
Preguntas frecuentes
A continuación, respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Los 2 años se cuentan por acción o por portafolio?
Por lote de compra. Cada compra tiene su propia fecha, y al vender se determina la antigüedad de las acciones efectivamente vendidas.
¿Si vendo a los 2 años exactos, es ganancia ocasional?
La norma exige tenencia por un término de dos años o más. Cumplidos los 2 años, la utilidad califica como ganancia ocasional. Por seguridad, documenta las fechas exactas de adquisición y venta.
¿El 15% de ganancia ocasional aplica también a acciones extranjeras?
Sí. La regla de los 2 años y la tarifa del 15% aplican a acciones de cualquier origen. Lo que NO aplica a acciones extranjeras es el beneficio 36-1 (exclusivo de la BVC).
¿Esperar los 2 años me exime de declarar?
No. La ganancia ocasional se declara en el formulario 210, en su sección propia. Lo que cambia es la tarifa y que no causa seguridad social.
¿Puedo elegir qué acciones vendo para manipular la antigüedad?
El criterio de asignación debe ser consistente y defendible ante la DIAN. El método usual es FIFO (primeras en entrar, primeras en salir).
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