En el marco de la emergencia económica el gobierno nacional expidió el decreto 1474 de 2025 en el que incrementó algunos impuestos y estableció importantes beneficios tributarios en cuanto a reducción de intereses moratorios y sanciones.
Impuestos modificados con la emergencia económica.
- Iva del 19% a consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
- Iva del 19% a los juegos de azar por Internet
- Incremento al impuesto al patrimonio y disminución de su base gravable
- Impuesto adicional del 1% sobre el valor de la venta en la explotación de hidrocarburos y carbón
- Se prohíbe la deducción de las regalías en el sector minero e hidrocarburos.
- Incremento de la tarifa del impuesto al consumo en licores, vinos, aperitivos y similares.
- Incremento en la tarifa del impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
- Impuesto de normalización tributaria del 19% para quienes tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.
Beneficios tributarios que trae la implementación de la emergencia económica.
El decreto 1474 de 2025 en su artículo 20 establece la reducción de intereses y sanciones respecto a las obligaciones vencidas a 31 de diciembre de 2025.
- Se pagará un interés moratorio del 4.5%.
- Se pagará el 15% de las sanciones liquidadas.
- Se debe pagar el 100% del impuesto o retención en mora.
Este beneficio aplica hasta el 31 de marzo de 2026.
Reducción de sanciones de extemporaneidad e inexactitud.
Si el contribuyente adeuda sanciones por extemporaneidad o inexactitud que estén en discusión podrá reducirlas al 15% para lo cual deberá pagar el 100% de la obligación en discusión antes del 30 de abril de 2026, y lo más importante, no se pagan intereses de mora.
Este beneficio aplica exclusivamente respecto a obligaciones que estén en discusión, es decir, cuando existe un requerimiento especial o resolución sanción y aún no se haya resuelto el recurso de reconsideración.
Conciliación contencioso administrativa.
La norma contempla la posibilidad de firmar una conciliación en los procesos que estén en la justicia administrativa otorgando los siguientes beneficios:
Aplica para procesos contenciosos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios. Permite reducir sanciones e intereses, dependiendo del tipo de acto y la instancia del proceso:
- Procesos contra liquidaciones oficiales
- Única o primera instancia (Juzgado o Tribunal Administrativo):
- Conciliación del 85% de sanciones e intereses.
- Pago requerido:
- 100% del impuesto en discusión
- 15% de sanciones e intereses (con interés reducido al 4,5% anual).
- Segunda instancia (Tribunal Administrativo o Consejo de Estado):
- Conciliación del 80% de sanciones e intereses.
- Pago requerido:
- 100% del impuesto en discusión
- 20% de sanciones e intereses (al 4,5% anual).
- Sanciones sin impuestos en discusión
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- Actos administrativos que imponen solo sanción dineraria:
- Conciliación del 80% de la sanción actualizada.
- Pago del 20% restante.
- Actos administrativos que imponen solo sanción dineraria:
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- Sanciones por devoluciones o compensaciones improcedentes
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- Conciliación del 70% de la sanción actualizada.
- Pago requerido:
- 30% de la sanción.
- Reintegro total de las sumas devueltas/compensadas en exceso.
- Intereses reducidos al 30%.
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Requisitos para acceder a la conciliación
- Para aplicar, se deben cumplir todos los siguientes:
- La demanda debe haberse presentado antes del 31 de diciembre de 2025.
- La demanda debe estar admitida antes de solicitar la conciliación.
- El proceso no puede tener sentencia en firme.
- Aportar prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación.
- Aportar prueba de pago de la liquidación privada del año gravable 2024, si ya era exigible.
- Presentar la solicitud ante la DIAN hasta el 31 de mayo de 2026.
Es una gran oportunidad que tienen los contribuyentes para reducir el pago de intereses y sanciones.
Nota: Nuestro liquidador de intereses moratorios de la Dian ya incluye la opción para pagar intereses moratorios del 4.5%.
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