Sanciones tributarias no generan intereses

Las sanciones tributarias no generan intereses moratorios, es decir, no se deben pagar intereses sobre valores liquidados por concepto de sanciones por las distintas irregularidades fiscales que se presenten.

Si no pago las sanciones no pago intereses

Si el contribuyente liquida una sanción, como por ejemplo la sanción por corrección, por extemporaneidad o de inexactitud, y no la paga oportunamente, no debe pagar intereses moratorios. Así se desprende de la lectura del artículo 634 del estatuto tributario:

«Sanción por mora en el pago de impuestos, anticipos y retenciones. Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.»

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Como se observa, el artículo sólo contempla el cobro de intereses sobre valores correspondiente a impuestos, anticipos y retenciones; en ningún momento esta ni ninguna otra norma contempla que se deba pagar intereses moratorios sobre sanciones tributarias.

Actualización de la sanción en lugar de intereses moratorios.

Si bien no se deben pagar intereses moratorios por las sanciones no pagadas oportunamente, no significa que el contribuyente no deba asumir un costo financiero por su mora en el pago.

Actualización de sanciones tributarias.Las sanciones tributarias que se liquidan pero no se pagan, deben ser actualizadas conforme se explica a continuación.

El artículo 867-1 del estatuto tributario ordena actualizar las sanciones que lleven más de un año de vencidas, según el porcentaje de la inflación certificado por el Dane.

El porcentaje de inflación que se debe hacer para actualizar las sanciones es el que corresponde al año anterior.

Intereses por corrección de declaraciones.

Cuando se corrige una declaración y producto de ella se debe pagar un mayor impuesto o mayores retenciones, sí hay lugar al pago de intereses moratorios sobre ese mayor valor, en razón a que la corrección se hace luego de haberse vencido el pazo para pagar el impuesto.

Si se pagó un impuesto de $10.000.000 oportunamente, y luego se corrigió para determinar un impuesto de $15.000.000, se deben pagar intereses moratorios sobre la diferencia, esto es, sobre $5.000.000.

¿La sanción por extemporaneidad genera intereses de mora?

Como ya señalamos, la sanción por extemporaneidad no genera interés de mora, debido a que ninguna sanción genera interés.

Sin embargo, y teniendo en cuenta que la sanción por extemporaneidad se paga por haber presentado extemporáneamente la declaración, es preciso pagar intereses moratorios sobre el impuesto liquidado, que es algo distinto, puesto que obedece al pago extemporáneo del impuesto.

De hecho, es posible tener que pagar la sanción por extemporaneidad y no pagar intereses moratorios, como cuando una declaración se presenta y se paga el impuesto, pero luego es declarada como no presentada, o cuando se presenta la declaración extemporánea y no se determina impuesto a cargo.

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  1. Francisca Angel (enero 29 de 2022)

    pf activar mi correo, para que me lleguen sus boletines, gracias

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