Imputación proporcional de pagos a impuestos, sanciones e intereses

Cuando el contribuyente paga una obligación tributaria vencida, el valor pagado se imputa proporcionalmente a la deuda por impuestos, sanciones e intereses, conforme la prelación fijada en el artículo 804 del estatuto tributario.

Imputación de pagos en el estatuto tributario.

El estatuto tributario colombiano determina cómo debe hacerse la imputación de pagos respecto a las deudas que tenga el contribuyente con la Dian.

Cuando se paga la totalidad de la deuda no hay ningún inconveniente, pero cuando el contribuyente hace un pago parcial, la imputación del pago se hace conforme la ley lo señala y no como el contribuyente disponga.

Esto se debe a que los pagos parciales no saldan la deuda completa, que corresponde no sólo al capital (impuesto como tal), sino que pueden existir deudas por intereses moratorios e incluso por sanciones.

Imputación proporcional del pago a cada concepto adeudado.

Cuando se presenta una declaración tributaria encontramos que en algunas ocasiones se deben pagar tres conceptos:

  1. Impuesto.
  2. Sanciones.
  3. Intereses.

Cuando el contribuyente hace un pago no tiene libertad para elegir a qué concepto se abonará el pago que hace, sino que el pago se imputará conforme lo señala el artículo 804 del estatuto tributario, que en su primer inciso señala:

«… los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago.»

El contribuyente no puede elegir el concepto que abonará, sino que automáticamente se abona a cada concepto en la proporción en que cada uno de ellos participa dentro del total de la deuda.

Cálculo de la proporción en la imputación de los pagos.

La norma dice que el pago se imputa en la misma proporción en que cada concepto participa respecto al total de la deuda.

Entonces, la totalidad de la deuda es el 100%, y cada concepto representa una proporción de ese 100%.

Para ilustrar el cálculo supongamos un ejemplo básico:

Concepto adeudado Monto adeudado.
Impuestos $70.000.000
Intereses $20.000.000
Sanciones $10.000.000
Total $100.000.000

Aquí vemos que cada concepto participa en la siguiente proporción:

Concepto adeudado Porcentaje o proporción
Impuestos 70%
Intereses 20%
Sanciones 10%
Total 100%

Cuando se hace un pago ese pago se imputa en esa misma proporción.

Supongamos que abonamos $80.000.000 a esa deuda total del $100.000.000, pago que se imputará así:

Concepto adeudado Valor abonado Saldo adeudado.
Impuestos $56.000.000 $14.000.000
Intereses $16.000.000 $4.000.000
Sanciones $8.000.000 $2.000.000
Total $80.000.000 $20.000.000

La única forma de pagar la totalidad del impuesto es pagando la totalidad de la deuda, junto con intereses y sanciones.

Costos financieros indirectos por no hacer el pago completo.

Se supone que los interese se causan sobre el impuesto adeudado, pero al imputar de esta forma cualquier pago, siempre quedaremos debiendo algo del impuesto que seguirá generando intereses hasta que se pague el 100% de los intereses y sanciones.

Con esta medida el estado busca evitar que el contribuyente decida pagar la totalidad del impuesto y quedar debiendo intereses y sanciones, para así dejar de seguir causando intereses.

Con esta forma de imputar los pagos se obliga al contribuyente a sumir un costo financiero por cualquier saldo que quede adeudando.

Efectos de la imputación de pagos en la eficacia de la declaración de retención en la fuente.

Esta forma de imputar los pagos tiene un efecto peligroso en la declaración de retención en la fuente, pues es suficiente con que nos equivoquemos en liquidar los intereses o las sanciones para que no se produzca el pago total y la declaración de retención en la fuente se convierta en ineficaz.

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente sin pago total.Requisitos y condiciones para que una declaración de retención en la fuente presentada si pago quede sin efectos legales.

El artículo 580-1 del estatuto tributario reclama el pago total de la retención, y ese pago total sólo se produce si se paga el 100% de las retenciones, y los intereses y sanciones si los hay.

Equivocarnos en $1.000 es suficiente para que una declaración de retención en la fuente sea ineficaz, y para demostrarlo hemos elaborado una calculadora en línea que simula la imputación de los pagos que se hacen a la Dian.

Calculadora de imputación de pagos a la Dian.Calcule en línea como se imputarán los pagos parciales que realice sobre deudas a la Dian por concepto de impuestos, sanciones e intereses.

Dejar de pagar $1.000 es suficiente para quedar debiendo una pequeña suma de los impuestos o retenciones declarados, hecho que impide el pago total de la declaración de retención como exige la ley, generando la ineficacia de la declaración.

Esto llega al absurdo de tener que pagar millonarias sanciones por dejar de pagar $1.000, pues una declaración de retención en la fuente ineficaz implica presentarla de nuevo liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad, que será tan elevada como el monto de las retenciones declaradas.

Por lo anterior, se debe tener sumo cuidado en la liquidación de intereses y sanciones para evitar pagar menos de lo debido, pues ese menor valor, por irrisorio que sea, hará que parte del impuesto o de las retenciones quede pendiente de pago.

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Déjenos su opinión

6 Opiniones
  1. Juan Rua Dice:

    No sé si se cambió el procedimiento pero la DIAN lo que hace es tomar el valor del abono, saldar sanciones e intereses a la fecha y lo que quede se lo abona al impuesto que se adeuda. Para el caso del ejemplo, el pago de 80 millones cancela la sanción por 20MM, los intereses por 10MM y los restantes 50MM se lo abona al impuesto con lo cual el saldo de 20MM comienza a generar intereses desde el día siguiente del abono. En mi concepto esta es la forma más práctica de aplicar un pago en tales circunstancias.

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    • Elkin Mauricio B Dice:

      De acuerdo a lo indicado por el Art 804, ¿Qué pasa cuando se hacen varios abonos para pagar la obligación? por ejemplo: la deuda era de 100 mm y se debía pagar el 1 de enero de 2015. se hizo un abono de 50 mm en 15 de marzo de 2015 y se imputo como lo ordena el art 804, sin embargo, a esa fecha queda capital de impuesto e intereses por pagar (obviamos la sanción), entiendo entonces que los intereses se capitalizan y queda una nueva deuda. Posteriormente en julio de 2015, se hace un segundo abono, que no cubre el total de la deuda; en este segundo abono, ¿Cómo se calculan los intereses de mora?, se deben calcular desde la fecha inicial de vencimiento, es decir desde el 1 de enero de 2015 o se deben calcular desde la fecha que se hizo el primer abono, es decir, desde el 15 de marzo de 2015,considerando que fecha los intereses de mora que se debían se han capitalizado con el saldo del impuesto?

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  2. efrain Dice:

    Juan, la forma en que que se explica en el articulo 804 esta establecida desde el año 2006. Tal como lo explican aquí.

    Responder
  3. Elkin Mauricio B Dice:

    De acuerdo a lo indicado por el Art 804, ¿Qué pasa cuando se hacen varios abonos para pagar la obligación? por ejemplo: la deuda era de 100 mm y se debía pagar el 1 de enero de 2015. se hizo un abono de 50 mm en 15 de marzo de 2015 y se imputo como lo ordena el art 804, sin embargo, a esa fecha queda capital de impuesto e intereses por pagar (obviamos la sanción), entiendo entonces que los intereses se capitalizan y queda una nueva deuda. Posteriormente en julio de 2015, se hace un segundo abono, que no cubre el total de la deuda; en este segundo abono, ¿Cómo se calculan los intereses de mora?, se deben calcular desde la fecha inicial de vencimiento, es decir desde el 1 de enero de 2015 o se deben calcular desde la fecha que se hizo el primer abono, es decir, desde el 15 de marzo de 2015,considerando que fecha los intereses de mora que se debían se han capitalizado con el saldo del impuesto?

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  4. Rafael Dice:

    La forma que se explica la veo bien de acuerdo al articulo 804 del E.T. Pero la herramienta en excel parece que tiene un error porque no la liquida de la misma forma que está en la explicación.

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  5. LuzMarr Dice:

    Es un absurdo que la Dian tome como ineficaz las declaraciones de retención en la fuente cuando el contribuyente declaró oportunamente la declaración y lo único que hizo fue no pagar dentro del plazo establecido, generando unas sanciones absurdas por extemporaneidad cuando la declaración se presentó oportunamente. Lo deberían deja como las demás declaraciones. Pagar los intereses correspondientes y no obligar al contribuyente a volver a presentar una declaración que se ha presentado en los plazos establecidos.
    En mi opinión esta norma debería ser derogada para que el contribuyente que está cumpliendo con todas las exigencias del gobierno deje de pagar por un error inventado por la dian como es una declaración ineficaz

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