Cuando al trabajador se le prescribe una incapacidad laboral que coincide con un día domingo o un festivo, que son días de descanso obligatorio para el trabajador, ese día de descanso no se «corre» ni se difiere para otro día, de modo que, como suele decir el trabajador, este pierde su día de descanso.
Las incapacidades laborales se otorgan por días calendario, así que cuentan domingos y festivos.
Así, por ejemplo, cuando el día sábado se prescribe una incapacidad laboral por 2 días que inicia el mismo sábado, el trabajador debe regresar a laborar el lunes.
Los días de incapacidad se remuneran con el 66.66% o el 100% según corresponda a una incapacidad laboral de origen común o de origen laboral, de modo que al trabajador no se le paga el domingo más la incapacidad; solo se le paga el valor de la incapacidad.
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Según el Ministerio del Trabajo, cuando la incapacidad cubre un día compensatorio, este se debe reprogramar. Entonces, si la incapacidad cae en sábado y domingo, se debe reprogramar otro día.
No, las incapacidades en domingos, festivos y sábados no implican que se deban «mover» esos días. En el descanso compensatorio sí, porque es una compensación, que es adicional y, por lo tanto, se debe otorgar efectivamente.