Las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo que hizo falta.
Trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones.

Señala el artículo 186 del código sustantivo del trabajo, que el trabajador que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones, pero ¿Qué sucede si el trabajador no ha prestado sus servicios durante el año completo porque estuvo o está incapacitado?
En tal caso el trabajador sigue teniendo derecho a sus vacaciones por dos razones:
- La ley no contempló ninguna excepción en el otorgamiento de las vacaciones.
- El trabajador incapacitado no está descanso sino enfermo.
La ley claramente no contempla ninguna excepción al reconocimiento de las vacaciones, y menos en lo referente a las incapacidades laborales, de manera que, si el trabajador estuvo un año incapacitado, tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, o, dicho de otra forma: no se puede descontar el tiempo de incapacidad laboral para efecto de otorgar las vacaciones.
Origen de las incapacidades y las vacaciones.
Para entender que las incapacidades no afectan el derecho a las vacaciones, y que no se puede de disfrutar simultáneamente de vacaciones e incapacidad, y que las incapacidades no se descuentan de las vacaciones, hay que tener claro que las vacaciones y las incapacidades laborales tienen un origen diferente y una finalidad diferente.
Vacaciones. | Incapacidades laborales. |
Se otorgan por el simple transcurrir del tiempo. | Se otorgan porque el trabajado está enfermo. |
Se otorgan para que el trabajador descanse. | Se otorgan para que el trabajador recupere su salud. |
Claramente las vacaciones y las incapacidades no son equivalentes y por tanto no se pueden compensar unas con otras.
En consecuencia, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen las vacaciones, aunque no haya laborado un solo día en el último año por estar incapacitado.
Vacaciones durante la incapacidad laboral.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, mientras el trabajado esté incapacitado no se le pueden otorgar las vacaciones, aunque estas ya se hayan causado.
Lo correcto es esperar a que el trabajador termine su incapacidad para seguidamente otorgar las vacaciones.
El empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones una vez el trabajador haya cumplido el año de vinculación, pero en este caso no puede hacerlo hasta tanto el trabajador termine su incapacidad laboral.
Incapacidades suspenden las vacaciones.
Venimos de señalar que un trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, y que las vacaciones no se pueden otorgar hasta tanto no se supere la incapacidad laboral.
Ahora, si el trabajador ya está disfrutando de sus vacaciones cuando sufre una enfermedad o accidente por la que se le prescribe una incapacidad laboral, las vacaciones se suspenden para reanudarse una vez se termina la incapacidad.
Es así porque las vacaciones y las incapacidades laborales no se pueden disfrutar simultáneamente, de modo que las vacaciones se suspenden para luego continuar con ellas una vez se termine la incapacidad.
Las vacaciones son 15 días hábiles, y si se prescribe una incapacidad de 10 días las vacaciones se extenderán por esos 10 días, aclarando que esos 10 días adicionales no son hábiles sino calendario, pues las incapacidades no se otorgan por días hábiles.
De manera que, si trabajador terminaba sus vacaciones el 15 de mayo, por ejemplo, las terminará el 25 de mayo debido a los 10 días de incapacidad.
Vacaciones no interrumpen las incapacidades laborales.
Las incapacidades laborales suspenden las vacaciones, pero las vacaciones no interrumpen las incapacidades.
Como ya se anotó, si estando en vacaciones el trabajador se incapacita, prima la incapacidad, de modo que las vacaciones se suspenden hasta tanto el trabajador termina la incapacidad laboral, para luego continuar con los días de vacaciones pendientes de disfrute.
Por último, se debe precisar que lo correcto es hablar de suspensión y no de interrupción de las vacaciones, puesto que la interrupción supone iniciar de nuevo las vacaciones, que no es el caso, en tanto la suspensión supone la reanudación por el tiempo que faltó completar, como en efecto es.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si se incapacita en vacaciones, estas se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudan una vez se termine la incapacidad.
La incapacidad y las vacaciones no son excluyentes pero la primera suspende la segunda, de modo que el trabajador pueda disfrutar completamente de su periodo de vacaciones.
No. Durante la incapacidad recibirá el auxilio correspondiente a la incapacidad, y no recibirá pago por vacaciones pues estas están suspendidas.
Por ejemplo, si sus vacaciones son de 20 días calendario y durante las vacaciones le prescriben una incapacidad de 5 días, estará fuera del trabajo por 25 días, de los cuales recibirá pago por vacaciones por los 20 días que corresponde a sus vacaciones, y auxilio por incapacidad por los 5 días restantes.
La incapacidad suspende las vacaciones, que es diferente a interrumpirlas. Suspender las vacaciones significa que estas dejan de contabilizarse durante la incapacidad, y una vez termina la incapacidad, se continúan disfrutando los días de vacaciones pendientes.
No existe una norma que prohíba viajar estando incapacitado, pero se supone que no es correcto ni lógico hacerlo, pues se supone que el trabajador debe estar en reposos para su correcta recuperación, y el estar de viaje podría hacer suponer que en realidad no estaba enfermo y sólo era una excusa para no trabajar del que podrían derivarse procedimientos disciplinarios si el empleador puede demostrar que las incapacidades no fueron necesarias e incluso pudieron ser fraudulentas.
Sí. Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo de modo que mientras este esté vigente, se tiene derecho a las vacaciones.
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mayo 24th, 2020 a las 10:59 am
BUENOS DÍAS,LES AGRADEZCO POR TENER UNA EXCELENTE PAGINA COMO ESTA.
LES PIDO POR FAVOR ENVIAR ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD PRIVADA Y LA LEY DEL VIGILANTE,PUES ES MUY IMPORTANTE PARA LOS LECTORES DE ESTA PAGINA LABORAL.SOMOS MAS DE 290.000 VIGILANTES ACTIVOS EN EL PAÍS.
MUCHAS GRACIAS Y BENDICIONES.
mayo 25th, 2020 a las 4:16 pm
UN TRABAJADOR CON PERIODO DE INCAPACIDAD MAYOR DE 540 DIAS PUEDE SOLICITAR EL PAGO COMPENSATORIO DE VACACIONES EN DINERO???
mayo 30th, 2020 a las 7:20 am
CGU.pdf
junio 3rd, 2021 a las 8:08 pm
Buenas tardes, yo trabajo mis 48 horas de lunes a viernes para no trabajar los sabados, los dias de vacaciones se descuentan tambien los dias sabados tengo entendido, pero si salgo un lunes de vacaciones el sabado anterios a este lunes entra en los dias de vacaciones
[email protected]
julio 14th, 2021 a las 2:21 pm
Buena tarde, gracias por la información que nos brindan a través de esta página. Requiero de su orientación para estos dos casos:
1. Si durante el periodo de vacaciones hay una incapacidad de dos días los cuales corresponden a los días 10 y 11 de vacaciones y la incapacidad se remite a la entidad el primer día que debía regresar de vacaciones para informar que su periodo se extendió por dos días más en razón a la suspensión por incapacidad, es posible que la entidad las pueda negar argumentando que son hechos cumplidos?
2. Si el primer día que salí de vacaciones, tuve que acudir en la mañana a urgencias de la EPS, en razón a los diferentes síntomas que presentaba (fiebre, tos, dolor de espalda, escalofrío y en general malestar), por lo cual el Médico me remitió para la prueba de Covid, y en ese momento le solicité la incapacidad, la cual no me fue entregada comunicándome que allá (refiriéndose a donde me hacían la prueba)me daban la certificación, trámite que me conllevó el día completo por las filas que había tanto en urgencias como en la toma de la muestra y que adicionalmente mi estado de salud se complicó, talvez por lo que estuve expuesta al sol y al agua o porque tenía el virus del Covid (la prueba salió positiva), además que no fui formulada y dado mi estado de salud tuve que comprar los medicamentos y adicional al aislamiento, estuve más de una semana con complicaciones, sin contar el periodo de recuperación que fue lento, prueba de ello es que después de pasar la cuarentena, tuve que ir de nuevo al Médico y me incapacitaron por dos días (los mismos que menciono en el primer ítem).es posible que frente a un derecho de petición exponiendo el caso, al EPS pueda negarme la incapacidad de esos días críticos de salud que tuve?
octubre 29th, 2021 a las 8:33 pm
Referente a este artículo, quiere decir que o bueno expreso mi situación. Me darán vacaciones el día 2 de noviembre hasta el día 18 de nov del 2021. Pero el día 8 de nov tendré una intervención o más bien una toma de examen que me exige reposo total (una endoscopia con sedación) la cuál si me lo hubiesen practicado en un día común y corriente hábil laboral, me darían 1 día de incapacidad. Entonces, entendiendo el texto anterior quiere decir que presentando incapacidad del día de la intervención, mis vacaciones terminarían el día 19 de nov del 2021.
enero 7th, 2022 a las 10:44 am
Buenos días, una consulta, si un docente del Ministerio de Educación Pública está en período de vacaciones, y se le presenta una incapacidad, como se maneja el asunto de las vacaciones, si las mismas son períodos ya establecidos para todos los funcionarios del Título I de la Ley de Carrera Docente
marzo 25th, 2022 a las 2:24 pm
Consultando por el pago de incapacidad a una persona pensionada conceptuan ustedes Q no es posible xq una incapacidad no afecta el pago de la pensión y sería como un pago doble. La pregunta q haría es de acuerdo a la norma, la incapacidad la paga la EPS, las pensiones las paga el FP Es decir q es una entidad diferente. El pensionado hace el aporte a salud x lo q la EPS sería la obligada a pagar la incapacidad. Es correcto? Y si no xq?
marzo 30th, 2022 a las 7:45 pm
Buenas noches serían tan amable de aclararme una duda q tengo
Después del cuarto periodo de vacaciones los días q sean generado del otro año se pierden sin haber cumplido el año gracias
abril 28th, 2022 a las 8:40 pm
cuanto tiempo tengo para reportar la incapacidad si me encuentro en vacaciones
mayo 29th, 2023 a las 3:03 pm
durante la incapacidad, se le vencio el contrato de tiempo definido y no se ´pudo aplicar. lleva 4 años incapacitada. pago la seguridad social. ELLA TIENE DERCHO A PRIMAS,vacaciones y lquidacion, cuando le pueda aplicar laterminacion del contrato?
julio 11th, 2023 a las 6:50 am
Buenos días.
Necesito orientación a la siguiente pregunta.
¿ Si tengo más de 180 días incapacitada porque padezco una enfermedad degeberativa artritis reumatoidea seropositiva, el empleador me debe pagar la prima de mitad de año y retroactivo?
junio 29th, 2023 a las 3:33 pm
Juanestradacontreras10gmail.com muy buenas tardes mi pregunta es censilla estoy incapacitado desde 26 de enero de este año asta la fecha y voy a seguir estandolo tal vez todo el año hace 17 diaz para ser exactos Tube una cirujia trasplante de protesis en una de mis rodillas y en febrero del siguiente año 2024 primeramente Dios me operan la otra rodilla en fin sigo viendo un empleado activo lo único que quiero yo es si la empresa me puede pagar mis vacaciones estando en las circunstancias en las que me encuentro simplemente me quiero comprar un par de muletas i una sudadera y me fue negado el pago de mis vacaciones que me tocaron el día 12 de febrero del año en curso espero pronto su respuesta de antemano muchas gracias por permitirnos expresarme nuestros problemas.