Las incapacidades laborales no afectan el derecho del trabajador a las vacaciones, y si durante su disfrute el trabajador se incapacita, las vacaciones se suspenden para reanudarse luego por el tiempo que hizo falta.
Trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones.
Señala el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo que el trabajador que haya prestado sus servicios durante un año tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones. Pero, ¿qué sucede si el trabajador no ha prestado sus servicios durante el año completo porque estuvo o está incapacitado?
En tal caso, el trabajador sigue teniendo derecho a sus vacaciones por dos razones:
- La ley no contempló ninguna excepción en el otorgamiento de las vacaciones.
- El trabajador incapacitado no está de descanso, sino enfermo.
La ley claramente no contempla ninguna excepción al reconocimiento de las vacaciones, y menos en lo referente a las incapacidades laborales. De manera que, si el trabajador estuvo un año incapacitado, tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, o, dicho de otra forma, no se puede descontar el tiempo de incapacidad laboral para el efecto de otorgar las vacaciones.
Origen de las incapacidades y las vacaciones.
Para entender que las incapacidades no afectan el derecho a las vacaciones, y que no se pueden disfrutar simultáneamente de vacaciones e incapacidad, y que las incapacidades no se descuentan de las vacaciones, hay que tener claro que las vacaciones y las incapacidades laborales tienen un origen diferente y una finalidad diferente.
Vacaciones. | Incapacidades laborales. |
Se otorgan por el simple transcurrir del tiempo. | Se otorgan porque el trabajador está enfermo. |
Se otorgan para que el trabajador descanse. | Se otorgan para que el trabajador recupere su salud. |
Claramente, las vacaciones y las incapacidades no son equivalentes y, por tanto, no se pueden compensar unas con otras.
En consecuencia, el trabajador tiene derecho a que se le otorguen las vacaciones, aunque no haya laborado un solo día en el último año por estar incapacitado, criterio que comparte el ministerio del Trabajo en el concepto 120300000008813 de 2019.
Vacaciones durante la incapacidad laboral.
De acuerdo a lo anteriormente señalado, mientras el trabajador esté incapacitado, no se le pueden otorgar las vacaciones, aunque estas ya se hayan causado.
Lo correcto es esperar a que el trabajador termine su incapacidad para, seguidamente, otorgar las vacaciones.
El empleador tiene la facultad de otorgar las vacaciones una vez el trabajador haya cumplido el año de vinculación, pero en este caso no puede hacerlo hasta tanto el trabajador termine su incapacidad laboral.
Igualmente, el empleador puede optar por compensar las vacaciones causadas, y en ese evento, el trabajador sí puede seguir devengando la incapacidad.
Incapacidades suspenden las vacaciones.
Venimos de señalar que un trabajador incapacitado tiene derecho a las vacaciones una vez termine la incapacidad, y que las vacaciones no se pueden otorgar hasta tanto no se supere la incapacidad laboral.
Ahora, si el trabajador ya está disfrutando de sus vacaciones cuando sufre una enfermedad o accidente por el que se le prescribe una incapacidad laboral, las vacaciones se suspenden para reanudarse una vez se termine la incapacidad.
Es así porque las vacaciones y las incapacidades laborales no se pueden disfrutar simultáneamente, de modo que las vacaciones se suspenden para luego continuar con ellas una vez se termine la incapacidad.
Las vacaciones son 15 días hábiles, y si se prescribe una incapacidad de 10 días, las vacaciones se extenderán por esos 10 días, aclarando que esos 10 días adicionales no son hábiles, sino calendario, pues las incapacidades no se otorgan por días hábiles.
De manera que, si el trabajador terminaba sus vacaciones el 15 de mayo, por ejemplo, las terminará el 25 de mayo debido a los 10 días de incapacidad.
Vacaciones no interrumpen las incapacidades laborales.
Las incapacidades laborales suspenden las vacaciones, pero las vacaciones no interrumpen las incapacidades.
Como ya se anotó, si estando en vacaciones el trabajador se incapacita, prima la incapacidad, de modo que las vacaciones se suspenden hasta tanto el trabajador termine la incapacidad laboral, para luego continuar con los días de vacaciones pendientes de disfrute.
Por último, se debe precisar que lo correcto es hablar de suspensión y no de interrupción de las vacaciones, puesto que la interrupción supone iniciar de nuevo las vacaciones, que no es el caso, en tanto la suspensión supone la reanudación por el tiempo que faltó completar, como en efecto es.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
Si se incapacita en vacaciones, estas se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudan una vez se termine la incapacidad.
La incapacidad y las vacaciones no son excluyentes, pero la primera suspende la segunda, de modo que el trabajador pueda disfrutar completamente de su periodo de vacaciones.
No. Durante la incapacidad recibirá el auxilio correspondiente a la incapacidad, y no recibirá pago por vacaciones, pues estas están suspendidas.
Por ejemplo, si sus vacaciones son de 20 días calendario y durante las vacaciones le prescriben una incapacidad de 5 días, estará fuera del trabajo por 25 días, de los cuales recibirá pago por vacaciones por los 20 días que corresponden a sus vacaciones, y auxilio por incapacidad por los 5 días restantes.
La incapacidad suspende las vacaciones, que es diferente a interrumpirlas. Suspender las vacaciones significa que estas dejan de contabilizarse durante la incapacidad, y una vez termina la incapacidad, se continúan disfrutando los días de vacaciones pendientes.
No existe una norma que prohíba viajar estando incapacitado, pero se supone que no es correcto ni lógico hacerlo, pues se supone que el trabajador debe estar en reposo para su correcta recuperación, y el estar de viaje podría hacer suponer que en realidad no estaba enfermo y solo era una excusa para no trabajar, de la que podrían derivarse procedimientos disciplinarios si el empleador puede demostrar que las incapacidades no fueron necesarias e incluso pudieron ser fraudulentas.
Sí. Las incapacidades laborales no suspenden el contrato de trabajo, de modo que, mientras este esté vigente, se tiene derecho a las vacaciones.
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com. (2023, junio 21). Incapacidades laborales en las vacaciones [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/las-incapacidades-no-afectan-las-vacaciones.html
Si las vacaciones son dentro del tiempo de la incapacidad y una vez termina la incapacidad ingreso a trabajar, ¿puedo pedir las vacaciones para otra fecha? Me explico: me accidenté el 9 de enero de este año 2024 y estábamos en vacaciones, ingresaba a trabajar el 15 de enero, pero la incapacidad se extendió hasta el 9 de julio, y en junio teníamos las 2 semanas de vacaciones de mitad de año. Ingresé a trabajar el 10 de julio. Por falta de conocimiento, no reclamé las vacaciones, ¿puedo pedirlas para finales de noviembre? ¿Qué debo hacer?
Otra pregunta: me están descontando del sueldo desde junio, ¿me pueden hacer el favor de explicar cómo es ese proceso?
Las vacaciones no se ven afectadas por la incapacidad, de modo que sigue teniendo derecho a las vacaciones causadas, que en este caso son las de junio y que aún se adeudan.
La razón es que la incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, se siguen causando todos los derechos del trabajador, desde prestaciones sociales hasta las vacaciones.
El 29 de enero de 2024, radico en Colpensiones mi solicitud de pensión e inmediatamente informo al empleador.
El 12 de abril de 2024, recibo mi resolución de pensión, que será cobrada en mayo de 2024 (retroactivo a marzo de 2024). Inmediatamente informo al empleador, adjuntando la respectiva resolución.
El 15 de abril, recibo del empleador un formato de renuncia al puesto de trabajo, aduciendo que era una formalidad y haciendo constar en dicho formato que mi renuncia sería a partir del 12 de junio de 2024. Dicha carta la firmo y entrego el 30 de abril de 2024, siendo coaccionado y acosado por el empleador.
Salgo a disfrutar de mi último periodo de vacaciones, a partir del 20 de junio de 2024, hasta el 11 de junio de 2024.
Tengo incapacidad médica por enfermedad entre el 5 de junio y el 7 de junio de 2024, y por cirugía oftalmológica, incapacidad de 20 días, entre el 8 y el 27 de junio de 2024.
Preguntas:
1. ¿Tengo derecho a que se aplique el artículo 188 del CST?
2. Si para la terminación unilateral del contrato de trabajo el empleador puede aplicar el artículo 62, literal 14 del CST, ¿por qué el empleador exige al trabajador que firme una carta de renuncia al cargo?
Dichas incapacidades fueron radicadas el 11 de junio de 2024 al perfil corporativo de la empresa, sin que a la fecha haya respuesta.
El 26 de junio de 2024, el empleador envía la liquidación final, hasta el 11 de junio de 2024; es decir, no ha tenido en cuenta las incapacidades entregadas.
Agradezco la atención prestada y quedo en espera de respuesta al respecto.
En primer lugar, al parecer usted ha firmado la renuncia, y en ese caso, como además se sustenta un una justa causa (reconocimiento de la pensión), la terminación del contrato no luce irregular, aunque el empleador de forma irregular haya exigido al trabajador que presente la renuncia, quizás por la creencia que así correría «menos riesgos» que despedirlo, sobre todo por la presencia de una incapacidad, riesgo que ha sido superado con la renuncia del trabajador.
En segundo lugar, las días de incapacidad durante la vigencia del contrato deben sumarse a las vacaciones del trabajador, es decir, deben pagarse, más no los días de incapacidad luego de la terminación del contrato puesto que si el contrato terminó el 12 de junio, las incapacidades del 13 y siguientes ya están por juera de la relación laboral.
Si el trabajador está incapacitado más de 180 días y es calificado con pérdida de capacidad laboral, ¿tiene derecho a vacaciones?
Sí. Mientras el contrato de trabajo sigua vigente tiene derecho a las vacaciones, toda vez que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.
Saludos
Juanestradacontreras10@gmail.com
Muy buenas tardes. Mi pregunta es sencilla: estoy incapacitado desde el 26 de enero de este año hasta la fecha, y seguiré en esta situación tal vez todo el año. Hace 17 días, para ser exacto, tuve una cirugía de trasplante de prótesis en una de mis rodillas, y en febrero del siguiente año (2024), primeramente Dios, me operarán la otra rodilla. En fin, sigo siendo un empleado activo. Lo único que quiero saber es si la empresa me puede pagar mis vacaciones, considerando las circunstancias en las que me encuentro. Simplemente deseo comprar un par de muletas y una sudadera, pero me fue negado el pago de mis vacaciones, que me corresponden el día 12 de febrero del año en curso.
Espero pronto su respuesta. De antemano, muchas gracias por permitirme expresar mis problemas.
Durante la incapacidad, se le venció el contrato a tiempo definido y no se pudo aplicar. Lleva 4 años incapacitada. Pagó la seguridad social. Ella tiene derecho a primas, vacaciones y liquidación. ¿Cuándo le puede aplicar la terminación del contrato?
Buenos días:
Necesito orientación con respecto a la siguiente pregunta:
Si tengo más de 180 días incapacitada debido a que padezco una enfermedad degenerativa, artritis reumatoidea seropositiva, ¿el empleador debe pagarme la prima de mitad de año y de manera retroactiva?
¿Cuánto tiempo tengo para reportar la incapacidad si me encuentro de vacaciones?
Deberá reportar la incapacidad en el mismo mes en que le ha sido prescrita para que pueda ser incluida en la nómina.
La incapacidad suspende las vacaciones, razón por la que tiene que ser inmediatamente.
Buenas noches. ¿Serían tan amables de aclararme una duda que tengo? Después del cuarto período de vacaciones, los días que se generen del otro año, ¿se pierden sin haber cumplido el año? Gracias.
Se pueden perder por prescripción las vacaciones que lleven más de 4 años de causadas.
Consultando sobre el pago de incapacidad a una persona pensionada, ustedes conceptúan que no es posible porque una incapacidad no afecta el pago de la pensión y sería como un pago doble. La pregunta que haría es, de acuerdo con la norma, que la incapacidad la paga la EPS y las pensiones las paga el FP, es decir, que son entidades diferentes. El pensionado hace el aporte a salud, por lo que la EPS sería la obligada a pagar la incapacidad. ¿Es correcto? Y si no, ¿por qué?
La incapacidad en principio debe pagarla el empleador y en este caso no existe empleador porque el fondo de pensiones, que paga la pensión, no lo es.
Buenos días. Tengo una consulta: si un docente del Ministerio de Educación Pública se encuentra en período de vacaciones y le llega una incapacidad, ¿cómo se maneja el asunto de las vacaciones, si estas son períodos ya establecidos para todos los funcionarios del Título I de la Ley de Carrera Docente?
En Colombia las vacaciones se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad.