En este artículo 15 secciones
- La incapacidad suspende las vacaciones.
- Cuánto se alargan las vacaciones.
- Qué se paga durante esos días.
- No se pueden otorgar vacaciones a un trabajador incapacitado.
- El trabajador incapacitado sigue causando vacaciones.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si me incapacito estando en vacaciones?
- ¿Si me incapacito en vacaciones me pagan las dos cosas?
- ¿Cuánto tiempo tengo para reportar la incapacidad si estoy de vacaciones?
- ¿Si estuve incapacitado tengo derecho a vacaciones?
- ¿Me pueden dar vacaciones estando incapacitado?
- ¿Una incapacidad de más de 180 días afecta el derecho a vacaciones?
- ¿Puedo viajar estando incapacitado?
- ¿Si mi hijo está incapacitado puedo tomar vacaciones?
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Las vacaciones se suspenden. Si durante el disfrute del descanso al trabajador le prescriben una incapacidad, prima la incapacidad y los días de vacaciones que quedaban pendientes se reanudan cuando esta termine, sin que se pierda ni uno solo, por aplicación del artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Y qué se paga durante esos días?
La incapacidad suspende las vacaciones.
La razón de fondo es que vacaciones e incapacidad no pueden disfrutarse al mismo tiempo, porque tienen orígenes y finalidades distintas.
| Vacaciones. | Incapacidad laboral. |
|---|---|
| Se causan por el simple paso del tiempo. | Se otorga porque el trabajador está enfermo. |
| Buscan que el trabajador descanse. | Busca que el trabajador recupere su salud. |
| Se cuentan en días hábiles. | Se cuenta en días calendario. |
Quien está incapacitado no está descansando: está enfermo. De ahí que no tenga sentido consumir días de descanso mientras se está recuperando.
En consecuencia, los días de vacaciones que quedaban pendientes al momento de la incapacidad no se pierden: quedan congelados y se reanudan después.
Cuánto se alargan las vacaciones.
El periodo se extiende exactamente por los días que dure la incapacidad, con una precisión que suele pasarse por alto: esos días adicionales son calendario, no hábiles, porque las incapacidades no se prescriben en días hábiles.
Supongamos un trabajador que debía terminar sus vacaciones el 15 de mayo y que recibe una incapacidad de 10 días. Terminará el 25 de mayo.
Qué se paga durante esos días.
No se paga doble, y esta es la segunda duda más frecuente.
Cada día se remunera por un solo concepto: los días de vacaciones, como vacaciones; los días de incapacidad, con el auxilio por incapacidad que corresponda.
Supongamos unas vacaciones de 20 días calendario, durante las cuales se prescribe una incapacidad de 5 días. El trabajador estará ausente 25 días, de los cuales recibirá 20 días de vacaciones y 5 días de auxilio por incapacidad.
Conviene reportar la incapacidad de inmediato al empleador, porque de ello depende que la novedad se registre a tiempo en la nómina y en la planilla del mes.
No se pueden otorgar vacaciones a un trabajador incapacitado.
El razonamiento anterior tiene una consecuencia práctica importante para el empleador.
Si se conceden vacaciones a alguien que ya está incapacitado, esas vacaciones nacen suspendidas: no empiezan a correr hasta que termine la incapacidad. En incapacidades prolongadas, cuya duración se desconoce, eso convierte la decisión en inútil.
Lo procedente es esperar a que el trabajador se recupere para otorgar el descanso, o bien compensar en dinero la parte que la ley permite, alternativa que sí es compatible con la incapacidad porque no supone descansar.
Otorgar vacaciones con fecha de inicio incierta solo genera complicaciones administrativas y reclamaciones posteriores.
El trabajador incapacitado sigue causando vacaciones.
Este punto merece énfasis porque es donde más se equivocan las empresas.
El artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo no contempló excepción alguna, y la incapacidad no suspende el contrato de trabajo: no figura entre las causales del artículo 51.
Mientras el contrato esté vigente se causan todos los derechos del trabajador, incluidas las vacaciones. Un trabajador que estuvo incapacitado todo el año tiene derecho a sus 15 días hábiles cuando se recupere, y el empleador no puede descontar ese tiempo.
En el mismo sentido se pronunció el Ministerio del Trabajo en el concepto 120300000008813 de 2019.
La regla vale también para las incapacidades superiores a 180 días y para el trabajador en proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral: mientras no termine el contrato, las vacaciones se siguen causando.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.
¿Qué pasa si me incapacito estando en vacaciones?
Las vacaciones se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad y se reanudan cuando esta termine. No pierde ni un solo día de descanso.
¿Si me incapacito en vacaciones me pagan las dos cosas?
No. Cada día se paga por un solo concepto: los días de vacaciones se pagan como vacaciones y los días de incapacidad se pagan con el auxilio correspondiente.
¿Cuánto tiempo tengo para reportar la incapacidad si estoy de vacaciones?
Lo antes posible, y en todo caso dentro del mismo mes en que se prescribe, para que la novedad alcance a registrarse en la nómina y en la planilla del periodo.
¿Si estuve incapacitado tengo derecho a vacaciones?
Sí. La incapacidad no suspende el contrato de trabajo, de modo que las vacaciones se siguen causando aunque el trabajador no haya laborado un solo día en el año.
¿Me pueden dar vacaciones estando incapacitado?
No tiene efecto práctico, porque nacerían suspendidas y no empezarían a correr hasta que termine la incapacidad. Lo que sí procede es compensar en dinero la parte que la ley permite.
¿Una incapacidad de más de 180 días afecta el derecho a vacaciones?
No. Mientras el contrato siga vigente, las vacaciones se causan normalmente, cualquiera que sea la duración de la incapacidad.
¿Puedo viajar estando incapacitado?
No hay norma que lo prohíba, pero no es aconsejable. La incapacidad supone reposo para la recuperación, y viajar puede dar lugar a que el empleador cuestione su necesidad e inicie actuaciones disciplinarias si logra demostrar que no era justificada.
¿Si mi hijo está incapacitado puedo tomar vacaciones?
Puede solicitarlas, pero no exigirlas: la enfermedad de un familiar no obliga al empleador a conceder el descanso, aunque es una razón razonable para pedirlo y acordarlo.
Buenos días, ¿si un trabajador tiene a su hijo incapacitado, puede tomar vacaciones?
Sí, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo con ello. Es decir, que el trabajador tenga un hijo incapacitado no obliga a que el empleador otorgue vacaciones al trabajador, pero es una razón para que el trabajador las solicite y el empleador las conceda, con común acuerdo, por supuesto.
Si las vacaciones son dentro del tiempo de la incapacidad y una vez termina la incapacidad ingreso a trabajar, ¿puedo pedir las vacaciones para otra fecha? Me explico: me accidenté el 9 de enero de este año 2024 y estábamos en vacaciones, ingresaba a trabajar el 15 de enero, pero la incapacidad se extendió hasta el 9 de julio, y en junio teníamos las 2 semanas de vacaciones de mitad de año. Ingresé a trabajar el 10 de julio. Por falta de conocimiento, no reclamé las vacaciones, ¿puedo pedirlas para finales de noviembre? ¿Qué debo hacer?
Otra pregunta: me están descontando del sueldo desde junio, ¿me pueden hacer el favor de explicar cómo es ese proceso?
Las vacaciones no se ven afectadas por la incapacidad, de modo que sigue teniendo derecho a las vacaciones causadas, que en este caso son las de junio y que aún se adeudan.
La razón es que la incapacidad laboral no suspende el contrato de trabajo, y mientras el contrato de trabajo no esté suspendido, se siguen causando todos los derechos del trabajador, desde prestaciones sociales hasta las vacaciones.
El 29 de enero de 2024, radico en Colpensiones mi solicitud de pensión e inmediatamente informo al empleador.
El 12 de abril de 2024, recibo mi resolución de pensión, que será cobrada en mayo de 2024 (retroactivo a marzo de 2024). Inmediatamente informo al empleador, adjuntando la respectiva resolución.
El 15 de abril, recibo del empleador un formato de renuncia al puesto de trabajo, aduciendo que era una formalidad y haciendo constar en dicho formato que mi renuncia sería a partir del 12 de junio de 2024. Dicha carta la firmo y entrego el 30 de abril de 2024, siendo coaccionado y acosado por el empleador.
Salgo a disfrutar de mi último periodo de vacaciones, a partir del 20 de junio de 2024, hasta el 11 de junio de 2024.
Tengo incapacidad médica por enfermedad entre el 5 de junio y el 7 de junio de 2024, y por cirugía oftalmológica, incapacidad de 20 días, entre el 8 y el 27 de junio de 2024.
Preguntas:
1. ¿Tengo derecho a que se aplique el artículo 188 del CST?
2. Si para la terminación unilateral del contrato de trabajo el empleador puede aplicar el artículo 62, literal 14 del CST, ¿por qué el empleador exige al trabajador que firme una carta de renuncia al cargo?
Dichas incapacidades fueron radicadas el 11 de junio de 2024 al perfil corporativo de la empresa, sin que a la fecha haya respuesta.
El 26 de junio de 2024, el empleador envía la liquidación final, hasta el 11 de junio de 2024; es decir, no ha tenido en cuenta las incapacidades entregadas.
Agradezco la atención prestada y quedo en espera de respuesta al respecto.
En primer lugar, al parecer usted ha firmado la renuncia, y en ese caso, como además se sustenta un una justa causa (reconocimiento de la pensión), la terminación del contrato no luce irregular, aunque el empleador de forma irregular haya exigido al trabajador que presente la renuncia, quizás por la creencia que así correría «menos riesgos» que despedirlo, sobre todo por la presencia de una incapacidad, riesgo que ha sido superado con la renuncia del trabajador.
En segundo lugar, las días de incapacidad durante la vigencia del contrato deben sumarse a las vacaciones del trabajador, es decir, deben pagarse, más no los días de incapacidad luego de la terminación del contrato puesto que si el contrato terminó el 12 de junio, las incapacidades del 13 y siguientes ya están por juera de la relación laboral.
Si el trabajador está incapacitado más de 180 días y es calificado con pérdida de capacidad laboral, ¿tiene derecho a vacaciones?
Sí. Mientras el contrato de trabajo sigua vigente tiene derecho a las vacaciones, toda vez que las incapacidades no suspenden el contrato de trabajo.
Saludos
[email protected]
Muy buenas tardes. Mi pregunta es sencilla: estoy incapacitado desde el 26 de enero de este año hasta la fecha, y seguiré en esta situación tal vez todo el año. Hace 17 días, para ser exacto, tuve una cirugía de trasplante de prótesis en una de mis rodillas, y en febrero del siguiente año (2024), primeramente Dios, me operarán la otra rodilla. En fin, sigo siendo un empleado activo. Lo único que quiero saber es si la empresa me puede pagar mis vacaciones, considerando las circunstancias en las que me encuentro. Simplemente deseo comprar un par de muletas y una sudadera, pero me fue negado el pago de mis vacaciones, que me corresponden el día 12 de febrero del año en curso.
Espero pronto su respuesta. De antemano, muchas gracias por permitirme expresar mis problemas.
El derecho a las vacaciones lo sigue teniendo, y estando en incapacidad no se las reconocen, pero podrían compensárselas en dinero.
Upa, qué mala respuesta, no acabaste, no es conclus…
Lo que quisimos señalar es que, mientras el trabajador esté incapacitado, no le pueden otorgar vacaciones porque estas se suspenden con la incapacidad laboral y no se pueden otorgar vacaciones que inicien suspendidas.
En consecuencia, lo que el trabajador puede solicitar es que le compensen las vacaciones en dinero, lo que equivale a que se le paguen.
Gracias por la observación.
Durante la incapacidad, se le venció el contrato a tiempo definido y no se pudo aplicar. Lleva 4 años incapacitada. Pagó la seguridad social. Ella tiene derecho a primas, vacaciones y liquidación. ¿Cuándo le puede aplicar la terminación del contrato?
Buenos días:
Necesito orientación con respecto a la siguiente pregunta:
Si tengo más de 180 días incapacitada debido a que padezco una enfermedad degenerativa, artritis reumatoidea seropositiva, ¿el empleador debe pagarme la prima de mitad de año y de manera retroactiva?
¿Cuánto tiempo tengo para reportar la incapacidad si me encuentro de vacaciones?
Deberá reportar la incapacidad en el mismo mes en que le ha sido prescrita para que pueda ser incluida en la nómina.
La incapacidad suspende las vacaciones, razón por la que tiene que ser inmediatamente.
Buenas noches. ¿Serían tan amables de aclararme una duda que tengo? Después del cuarto período de vacaciones, los días que se generen del otro año, ¿se pierden sin haber cumplido el año? Gracias.
Se pueden perder por prescripción las vacaciones que lleven más de 4 años de causadas.
Consultando sobre el pago de incapacidad a una persona pensionada, ustedes conceptúan que no es posible porque una incapacidad no afecta el pago de la pensión y sería como un pago doble. La pregunta que haría es, de acuerdo con la norma, que la incapacidad la paga la EPS y las pensiones las paga el FP, es decir, que son entidades diferentes. El pensionado hace el aporte a salud, por lo que la EPS sería la obligada a pagar la incapacidad. ¿Es correcto? Y si no, ¿por qué?
La incapacidad en principio debe pagarla el empleador y en este caso no existe empleador porque el fondo de pensiones, que paga la pensión, no lo es.
Buenos días. Tengo una consulta: si un docente del Ministerio de Educación Pública se encuentra en período de vacaciones y le llega una incapacidad, ¿cómo se maneja el asunto de las vacaciones, si estas son períodos ya establecidos para todos los funcionarios del Título I de la Ley de Carrera Docente?
En Colombia las vacaciones se suspenden por el tiempo que dure la incapacidad.