¿Cómo se cuentan los días de incapacidad?

Los días de incapacidad laboral se cuentan según los días calendarios, es decir, por días corridos, sin considerar días no hábiles laboralmente.

En la incapacidad laboral no hay sábados, domingos ni festivos.

La salud no entiende de domingos ni festivos, ni de días hábiles o inhábiles, de modo que el descanso necesario para recuperarse de una dolencia debe ser continuo, sin interrupciones.

Si al trabajador se le prescriben 10 días de incapacidad laboral, significa que no debe laborar durante esos 10 días, que son calendarios, día por día.

Por consiguiente, toda incapacidad se cuenta según los días naturales, o calendario, por lo que no se deben descontar los días feriados o de fin de semana.

Incapacidades laborales en días de descanso.

Si el trabajador es incapacitado, los domingos y festivos no se descuentan de la incapacidad, es decir que, si se tiene una incapacidad de 10 días y dentro de esos 10 días hay 2 domingos y 1 festivo, no se puede interpretar que la incapacidad efectiva será de 13 días, pues el médico prescribió 10 días de inactividad, y no hay norma que contemple incrementar esa incapacidad con los días laboralmente inhábiles.

Incapacidades laborales.Las incapacidades laborales surgen de una enfermedad o accidente, y deben ser pagadas al trabajador de acuerdo a la ley.

Es normal que una incapacidad coincida con un día de descanso remunerado, como el domingo o un festivo, y en tal caso al trabajador se le seguirá pagando la incapacidad común y corriente.

Durante el periodo de incapacidad el trabajador no recibe salario sino un auxilio económico reconocido por la EPS.

De manera que el trabajador no recibe un doble pago, uno por la incapacidad y otro el día de descanso remunerado.

Para el caso del descanso dominical señala expresamente el numeral 3 del artículo 173 del código sustantivo del trabajo:

«No tiene derecho a la remuneración del descanso dominical el trabajador que deba recibir por eso mismo día un auxilio o indemnización en dinero por enfermedad o accidente de trabajo.»

De manera que en ningún caso el trabajador recibe un doble pago.

De otra parte, que el trabajador esté incapacitado el día de descanso obligatorio no significa que la empresa le quede debiendo ese día, o que debe otorgarle un día de descanso compensatorio.

Distinto es en el caso de las vacaciones, donde las incapacidades sí suspenden las vacaciones, de manera que una vez termine la incapacidad el trabajador continúa desfrutando de los días de vacaciones pendientes.

Incapacidades laborales en las vacaciones.Incapacidades laborales no afectan el derecho a las vacaciones, y en caso de prescribirse durante su disfrute, las vacaciones se suspenden.

Por ejemplo, si en el décimo día de vacaciones el trabajador fue incapacitado por 5 días, el disfrute de las vacaciones se interrumpe, y una vez se termine la incapacidad el trabajador continuará disfrutando de los 5 días de vacaciones pendientes.

¿Desde cuándo inicia la incapacidad?

Las incapacidades laborales se cuentan desde la fecha en que el médico las prescribe, que se supone ocurre el día en que el médico evalúa físicamente al paciente.

Lo que sucede en la práctica es que el médico puede otorgar incapacidades retroactivas, en ocasiones a una solicitud del trabajador o paciente a fin de «legalizar» unos días previos no laborados, lo que puede estar plenamente justificado o no.

En cualquier caso, para el empleador lo relevante es la fecha que se consigne en la incapacidad prescrita por el médico, que servirá para el reconocimiento de la incapacidad por parte de la EPS.

Quién paga las incapacidades laborales del trabajador.Le corresponde al empleador pagar las incapacidades laborales a sus trabajadores y luego tramitar ante la EPS el reconocimiento y reembolso de las mismas.

¿Se puede acumular las incapacidades laborales?

Es probable que un trabajador sufra un doble accidente, o se enferme de dos dolencias diferentes, y por cada uno le prescriban una incapacidad, pero ello no implica que las dos incapacidades se deban acumular, sino que el trabajador seguirá incapacitado hasta que cumpla la más larga, es decir que la incapacidad menor queda subsumida por la mayor.

Pago de incapacidades superiores a 180 días.Entidades que deben pagar a los empleados las incapacidades laborales que superen los 180 días.

Supongamos que un trabajador tiene una incapacidad de 10 días, y en el octavo día sufre un accidente de tránsito y le prescriben otra incapacidad por 15 días.

En tal caso, el día del accidente inicia su incapacidad de 15 días, y cuando la haya terminado la primera incapacidad ya se ha cumplido, por lo que no puede haber acumulación.

Lo que puede haber es una exención o ampliación de la incapacidad cuando al finalizar el médico dispone que el trabajador requiere una mayor inactividad laboral.

Guía Laboral 2023

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31 Opiniones
  1. Gustavo Jiménez Dice:

    Cuando una persona que tiene un turno de 14/7, es decir; que labora 14 días y descansa 7, cuando la incapacidad es en sus días de descanso, ese descanso se corre?

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  2. Sebastián Aguirre Dice:

    Si el trabajador labora toda la jornada de un día cumpliendo con su horario de trabajo y consulta al médico en horas de la tarde-noche y este le genera incapacidad a partir de ese mismo día (y por varios días más) ¿Es legal que el empleador descuente al trabajador de ese día ya laborado el 33% del salario? ¿Qué se debe hacer en ese caso?

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    • SANDRIGO HERNANDEZ Dice:

      Que pasa si el empleado ya termino su jornada laboral, y después en la tarde asiste a una cita medica y lo incapacitan 2 días, incluyendo ese día que ya laboro, ¿Debe la empresa compensarle ese día de alguna manera ya que se le junto una incapacidad con un día ya laborado?

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  3. Mario Valencia Dice:

    Si se presentó una incapacidad por accidente de tránsito que genero cirugía y luego tratamiento de recuperación por medio de terapias pero estas ya no están con cobertura de la incapacidad inicial, el tiempo de las terapias entra en el horario de de trabajo o la empresa puede solicitar al empleado el pago del tiempo usado en las terapias, porque lo considera tiempo pedido, gracias por la yuda

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  4. Valeria contreras Dice:

    Buen dia si a mi me incapacitaron en viernes que es mi dia de descanso por 7 dias, la incapacidad se termina el jueves pero yo descanso los viernes, cuando tendria que regresar?

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    • MAU Dice:

      NO LEISTE?, ES CLARO TU DIA DE DESCANSO INICIA EN ESE MISMO DIA ES DECIR LA EMPRESA NO LA PAGA,DEBISTE SOLITAR LA INCAPACIDAD AL DIA SIGUENTE.

      AHORA BIEN TU REGRESO SERIA EL DIA SABADO.

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      • Jennifer Delgado Dice:

        buenas tardes caballero estoy pasando por la misma situacion pero resulta que martes es mi dia libre pero ellos dicen que como yo me incapacitaron de sabado a lunes ya no tengo dia libre porque no tranbaje 6 dias consecutivos y adicional que la proxima semana me toca nuevamente sabado y me aplicaron el articulo 152 del codigo de trabajo pero digo yo no es culpa mia que me incapacitaran porque me quitan mi dia libre en que articulo del codigo de trabajo esta escrito eso o de cual me puedo agarrar. gracias

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  5. Victor Landero Dice:

    En mi última incapacidad la doctora se equívoco en mis dias, poniendo 44 dias acumulados y deberán ser 89, ¿tendré problemas del día que el imss me pague? He incluso tiene firma de la doctora pero falta la de la jefa clínica, pero según esta de vacaciones comento la misma doctora que me atendido, ¿pudieran orientarme?
    Gracias

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  6. ANDRES SOLARTE Dice:

    por mi eps la cita con el internista estan super tarde y me sugieren ir particular con cualquier internista quien me dio 30 dias de incapacidad, envio a tiempo para la aprobacion de esta incapacidad pero nunca responde vuelvo a enviar la solicitud de aprobacion de esta incapacidad y me responde negada, como han pasado muchos dias me informan que esta debe ser trasncrita por un medico general de la entidad, solicito la cita y el doctor dice que no puede porque han pasado 18 dias y me da incapacidad por 10 dias, al siguiente día me enfermo y me incapacitan por 30 dias. mi pregunta es que sucede con la incapacidad que no fue atendida por mi entidad de salud y cual de las dos ultimas incapacidades se debe tomar.

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  7. Fernanda nayyely garcia castro Dice:

    Si me incapacitaron x 3 dias y mi fabrica no labora sabados y domingos esos dias cuentan .?.

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    • Lic. Flores Dice:

      Fernanda, te comento que aun que tu fabrica no labore esos días las incapacidades corren desde que te las otorgan, es decir si cuentan los sábados y domingos. a veces solemos confundirnos y pensamos en la incapacidad como un permiso justificado para faltar a trabajar cuando en realidad se refiere a incapacidad para trabajar, es decir, son días naturales se trabajen o no se trabajen normalmente en el lugar en que nos emplean, son los días que según el experto (medico) necesitamos para estar bien de salud, claro esta que estas se pueden extender según se requiera ya sea por una mala evolución de la enfermedad o por términos legales que permiten solamente un numero máximo de días en un solo formato de incapacidad.

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  8. Mario Dice:

    Buenos dias mi incapacidad termino un sabado 14 de noviembre y no me presente a la eps para otra incapacidad y el dia lunes fuy y me la dieron apartir el 16 y el dia 15 no tengo incapacidad en este caso que pasa

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  9. Patricia Dice:

    Buen día,tengo una duda a mí me operaron un 24 de noviembre, y me dieron 21 días de incapacidad, mi duda es cuentan también los domingos que son de descanso?, Porque no tengo idea que día tengo que regresar a laborar, y otra duda, se pagan las incapacidades hasta el último día.

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  10. Mario Dice:

    Si trabahe el lunes descanse el martes trabaje el miercoles y el sabado me dan festivo pero me dan incapacidad tres dias apartir del miercoles cuantos dias se me van a pagar

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  11. VERO Dice:

    EL PATRON LE PAGA SU SUELDO NORMAL AL TRABAJADOR CUANDO ESTA INCAPACITADO POR ENFERMEDAD GENERAL POR DOS DIAS

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  12. diego Dice:

    si el empleado se incapacita 5 dias iniciando el lunes y su turno libre o de descanso laboral eSTABA PROGRAMADO para el sabado , tine derecho a esa dia o lo deb trabajar?

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  13. Juan Francisco Dice:

    Tuve una incapacidad de 3 días, la cual abarco un día de trabajo, un día de descanso y un día festivo, el día de mi pago se me descontaron 3 días de mi salario, a pesar de haber trabajado mi semana completa, es correcto???

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  14. Palma Dice:

    Trabajo la semana completa me toco ir a trabajar un día mas que era uno de los dos de descanso se mismo día me incapacitaron 3 días 2 días de descanso y un día normal de trabajo será que perdí los dos días de descanso

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  15. gabriela Dice:

    yo descanso todos los jueves, si me incapacito el domingo, pierdo mi día de descanso.

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  16. antony Dice:

    si me dan una incapacidad por dos dias y despues me dan otra de 6 dias, esas incapacidades se suman, o son individuales , como dicen que se paga el 66% despues de tres dias, osea que comienza el conteo de nuevo o sigue sumando las dos incapacidades??

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  17. Ivan Dice:

    Una pregunta… si mi descanzo no es fijo, y me dan 10 días de incapacidad digamos del 1 al 10 ,los primeros 7 días seria la primer semana dándome de alta el día 10…pero la empresa me asigna ahun sabiendo que tengo 10 días de incapacidad como descanso el día 10 para no darme descanzo esa semana ,, si aplica o tendrían que darme descanzo en esa semana.

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  18. Miguel Rojas Dice:

    Una pregunta, a mi novia le dieron 5 días de incapacidad por COVID, pero entre esos días estaba su descanso, a ella le dicen que las incapacidades son corridas, mi pregunta es, el día de descanso se cuenta con eso 5 días o es a parte? Porque ella metió su incapacidad el jueves, pero su día de descanso es en viernes, tendría que regresar el martes ? O si el día de descanso es aparte de esos 5 días tendría que regresar hasta el miércoles?

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    • jesus Dice:

      son 5 días naturales,
      no 5 días laborales, se cuenta el día de descanso

      Responder
  19. mayerly diaz vera Dice:

    Tengo una inquietud. En cuanto a incapacidades. Se termina un domingo y sigue lunes festivo. Se labora de Lunes a viernes, pero independiente de esto se edbe cancelar el lunes festivo al trabajador como dia normal y no al 66.66% verdad?

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  20. Betty Dice:

    Una pregunta, si el trabajador debe laborar 184 horas al mes y se incapacita dos dias, igual debe cumplir con el total de horas a laborar en el mes (184)?? o se le descuentan las 7 horas diarias que hace a las 184 del mes??

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  21. LAURA Dice:

    ME INCAPACITARON 2 DIAS LUNES Y MARTES Y DEBIA VOLVER EL MIERCOLES
    VOLVI EL MIERCOLES Y ME VOLVIERON A INCAPACITAR OTROS 2 DIAS MIERCOLES Y JUEVES
    QUE VUELVO EL VIERNES Y ME DAN 2 DIAS MAS VIERNES Y SABADO .
    Y ASI DE 2 EN DOS COMO 10 DIAS
    ESTOS 10 DIAS LOS PAGA LA EPS ? O SIENDO DE 2 DIAS EN 2 CADA INCAPACIDAD SE SUMAN O COMO SE HACE ?
    LOS DOCTORES DECIAN QUE NO PODIAN DAR MAS DE DOS DIAS JUSTO PORQUE NO PODIAN QUE DEBIA VOLVER APLICARME EL MEDICAMENTO CADA QUE SE ACABABA LOS 2 DIAS DE INCAPACIDAD

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  22. Maribel Dice:

    Si en todo el año se acumulan 37 días de descansos médicos que sucede quien es el que te paga la entidad o essalud y q trámite se hace.en ese año los descansos médicos fueron por covid

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    • Jsl Dice:

      Trabajo en Sanborns me dieron tres días de incapacidad la quincena pasada y me pagaron los tres días esa quincena, pero en esta quincena me descontaron los tres días de incapacidad que se procede en este caso

      Responder
  23. Jsl Dice:

    Trabajo en Sanborns me dieron tres días de incapacidad la quincena pasada y me pagaron los tres días esa quincena, pero en esta quincena me descontaron los tres días de incapacidad que se procede en este caso

    Responder
  24. Albert Dice:

    Una pregunta ami me invapacitaron un viernes y me dieron 3 dias de incapacidad y el domingo es mi descanso normal el lunes me tendria q presentar a laborar o asta el marte

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  25. Paula Andrea Dice:

    Cómo se paga la incapacidad si solo es por un día y ocurre el dia 31 del mes.

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