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¿Los festivos y los días de descanso se cuentan como vacaciones?

No. Los domingos, los festivos y el día de descanso semanal que caigan dentro del periodo de vacaciones no se cuentan como días de vacaciones, porque el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo concede 15 días hábiles y no 15 días calendario. ¿Qué efecto tiene eso en la duración y en el pago del descanso?

Los festivos extienden las vacaciones.

La norma es breve y de ella se desprende todo:

«Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.»

Un día festivo no es un día hábil, de modo que no puede descontarse de esos quince. Lo que ocurre es que las vacaciones «se corren»: el trabajador regresa un día después por cada festivo comprendido en el periodo.

Por eso un descanso ordinario que en el calendario ocuparía 17 o 18 días puede llegar a 20 o más cuando cae en una semana con varios festivos, y por eso muchas empresas cuidan la fecha en que otorgan las vacaciones.

Los domingos y el día de descanso tampoco se cuentan.

La misma regla cubre el descanso semanal. El domingo es día de descanso obligatorio conforme al artículo 172 del Código Sustantivo del Trabajo, de manera que tampoco es hábil y tampoco se descuenta.

Lo mismo vale para el sábado cuando la jornada de la empresa va de lunes a viernes, caso en el cual el periodo se alarga bastante más.

Y desde la Ley 2466 de 2025, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, las partes pueden pactar por escrito un día de descanso distinto al domingo. En ese caso lo que se excluye del conteo es el día pactado, no el domingo.

Cuando el trabajador labora domingos y festivos.

Este es el escenario que más consultas genera y merece precisión, porque la respuesta se invierte.

Si el trabajador tiene una jornada en la que normalmente labora los domingos o los festivos, y su descanso semanal es otro día, entonces esos domingos y festivos sí son días hábiles para él y sí se descuentan de sus vacaciones. Lo que no se descuenta es su día de descanso pactado.

De acuerdo con nuestro criterio, la regla es siempre la misma y no depende del nombre del día: no se descuenta el día que el trabajador no habría laborado de todos modos. Descontarlo equivaldría a quitarle un descanso que ya tenía.

En las jornadas rotativas, donde el día de descanso cambia de semana en semana, hay que revisar la programación real del trabajador y excluir el día que le correspondía descansar en cada una.

Los festivos se pagan como día de vacaciones.

Aquí hay un matiz que suele confundirse: el festivo comprendido en las vacaciones se remunera, pero se paga como un día más de vacaciones, no como un festivo con recargo.

El recargo por trabajo en día de descanso obligatorio solo se causa cuando el trabajador labora ese día, y quien está de vacaciones no labora.

Supongamos unas vacaciones que ordinariamente abarcarían 18 días calendario y dentro de las cuales cae un festivo: el trabajador estará ausente 19 días y se le pagan 19 días de vacaciones. Ni más ni menos.

Lectura recomendada: Liquidación de las vacaciones

Si las vacaciones terminan justo antes de un descanso.

Cuando el último día de vacaciones cae en vísperas de un domingo o de un festivo, el trabajador no debe presentarse ese día.

La razón no tiene que ver con las vacaciones sino con el descanso obligatorio, que le corresponde por derecho propio. Si termina sus vacaciones un sábado, se reintegra el lunes; si el lunes es festivo, se reintegra el martes.

Haber estado de vacaciones no altera en nada el derecho al descanso remunerado en dominicales y festivos.

Cómo se cuentan en la práctica.

Resumiendo lo anterior en una regla operativa:

  1. Se fija el día en que inician las vacaciones, que debe ser un día hábil para el trabajador.
  2. Se cuentan hacia adelante los días hábiles, saltando su día de descanso semanal y los festivos.
  3. Al completar los días hábiles que le corresponden, se identifica el siguiente día hábil: ese es el de reintegro.
  4. Se pagan todos los días calendario transcurridos entre el inicio y el reintegro.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué pasa si en mis vacaciones hay un día festivo?

Las vacaciones se corren un día. El festivo no se descuenta de los días hábiles que le corresponden, de modo que usted estará ausente un día más y ese día se le paga como vacaciones.

¿Si un festivo cae en vacaciones se pierde?

No. Se remunera como un día más de vacaciones. Lo que no procede es pagarlo con recargo, porque el recargo solo se causa cuando el trabajador labora en día de descanso obligatorio.

¿Si el lunes es festivo cuenta como vacaciones?

No, salvo que usted normalmente labore los festivos. Para quien descansa los festivos, ese día no es hábil y no se descuenta del periodo.

¿Mis días libres cuentan como vacaciones?

No. El día de descanso semanal no se cuenta como vacaciones, sea el domingo o el día que se haya pactado por escrito con el empleador.

¿En las vacaciones se cuentan los sábados y domingos?

Los domingos nunca. Los sábados dependen de la jornada de la empresa: si se labora de lunes a sábado, el sábado es hábil y sí se cuenta; si la jornada es de lunes a viernes, no se cuenta.

¿Si mis vacaciones terminan un sábado debo trabajar el domingo?

No. El domingo es descanso obligatorio y le corresponde por derecho propio, con independencia de que venga de vacaciones. Se reintegra el lunes, o el martes si el lunes es festivo.

¿Yo trabajo domingos y festivos, se me descuentan de las vacaciones?

Sí. Si esos días hacen parte de su jornada ordinaria, son hábiles para usted y se descuentan. Lo que no se descuenta es el día de descanso que tenga programado en la semana.

¿Mis vacaciones pueden empezar en un festivo?

Pueden fijarse en esa fecha, pero el conteo de los días hábiles debe iniciar el primer día hábil siguiente, porque el festivo ya era un descanso remunerado y no puede computarse dos veces.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, marzo 25). ¿Los festivos y los días de descanso se cuentan como vacaciones? [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/el-efecto-en-las-vacaciones-de-un-dia-festivo.html

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13 comentarios

  1. Hola. Si un empleado está en vacaciones y cae un festivo, ¿se le corre un día más las vacaciones? Pero, aparte del pago normal de las vacaciones, ¿le debo pagar ese día festivo aunque esté en vacaciones?
    Gracias por su respuesta.

    Responder a Patricia 1 respuesta
    1. Considerando que las vacaciones son días hábiles, significa que si hay un día festivo «se corren» las vacaciones un día, y ese festivo se paga como un día de vacaciones, no como festivo. Por ejemplo, si normalmente las vacaciones son 18 días, pero durante ellas hay un festivo, las vacaciones serán 19 días, y se pagan 19 días de vacaciones simplemente.

  2. Mi contrato es colombiano y la empresa en la que estoy es un tercero de otra en Panamá. Me comentan que si pido vacaciones y cae un festivo en Colombia, igual se me descuenta de los 15 días como si fuera un día hábil normal. ¿Esto es correcto?

    Responder a Simon 1 respuesta
    1. Si su contrato es colombiano y se ejecuta en Colombia, se aplican las normas laborales colombianas, y en ese caso el día festivo no se descuenta de los 15 ya que las vacaciones son días hábiles.

  3. Normalmente trabajo domingos y festivos. Cuando mis vacaciones terminan y el día siguiente es un festivo, ¿debería trabajar o ingresaría el siguiente día hábil?

    Responder a Zulma 1 respuesta
    1. Si el día en que debe incorporarse al trabajo luego de finalizar la vacaciones es un domingo o festivo no debe trabajar esos días porque son días de descanso remunerado obligatorio, por lo que deberá trabajar el día hábil siguiente como de costumbre, puesto que el hecho de haber estado en vacaciones no cambia el derecho al descanso remunerado en dominicales y festivos.

  4. Si el trabajador culmina sus vacaciones y le toca reintegrarse al día siguiente, que es feriado, ¿debe reintegrarse o deberá hacerlo después de que pase ese día feriado?

    Responder a angelaela 1 respuesta
    1. Debe hacerlo después del feriado, porque el feriado es un día de descanso obligatorio.

  5. La otra consulta sería en este contexto: en la rotación de un trabajador que trabaja en turno 6 días y descansa 1 día, siendo ese día de descanso un sábado la semana 1 y luego un domingo la semana 2, y así sucesivamente.

    1. En la semana 1, descansa el sábado; ¿ese día no se debería contar como día de vacaciones? ¿Y qué pasa con el domingo en el que sí estaba programado para laborar?

    Responder a Fabme 1 respuesta
    1. Gbot Asistente

      El sábado, al ser el día de descanso obligatorio del trabajador, no se cuenta como un día de vacaciones. El domingo tampoco debe considerarse para este fin, ya que el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en días que normalmente laboraría.

  6. Buen día. Cuando un trabajador labora seis días a la semana y descansa uno, y si hay algún festivo también se trabaja, al solicitar las vacaciones, ¿los festivos que debía laborar no cuentan como un día de vacaciones?

    Responder a Fabme 1 respuesta
    1. aleja

      Buenas noches. Una pregunta: si yo trabajo los días festivos y ni siquiera me lo pagan, ¿en mis vacaciones se deben contar los festivos o no?

      Responder a aleja 1 respuesta
      1. Buenos días, Aleja.

        En vacaciones los domingos y festivos se suman a los 15 días hábiles de vacaciones, y que no le paguen los festivos, que es ilegal, no afecta la forma en que se deben reconocer las vacaciones.

        Saludos