Caducidad de los comparendos o multas de tránsito

Los comparendos o multas de tránsito además de la prescripción, pueden ser objeto de caducidad si la autoridad de tránsito no resuelve los recursos dentro de la oportunidad fijada por la ley.

Qué es la caducidad de los comparendos de tránsito.

La caducidad de un comparendo de tránsito se presenta cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo, y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.

Prescripción de multas y comparendos de tránsito.Los comparendos de tránsito caducan a los 12 meses y las multas de tránsito prescriben a los 3 años. Consulte detalles y situaciones particulares.

Una cosa es la prescripción de los comparendos de tránsito, que ocurre luego de tres años, y otra muy distinta es la caducidad que ocurre en un año.

La caducidad implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad para imponer la sanción, multa o comparendo, en razón a no haber desplegado las actuaciones administrativas conducentes a hacer efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.

Requisitos para que proceda la caducidad del comparendo.

Como ya lo señalamos, la caducidad surge cuando el ciudadano presenta los recursos contra el comparendo, lo cual debe hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, y las autoridades de tránsito no lo resuelven oportunamente.

De manera que, si el infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo, no es posible la caducidad, sino la prescripción.

Término de caducidad de los comparendos de tránsito.

De acuerdo al artículo 135 de la ley 769 de 2002 o código nacional de tránsito, si el infractor rechaza haber cometido la infracción por la que se la ha impuesto el comparendo, debe presentare ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y presentar las pruebas que considere pertinentes.

El inciso primero del artículo 161 de la ley 769 de 2002 señala:

«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»

Recuérdese que el comparendo no es una sanción como tal, sino una orden de comparecencia a un proceso en el que se impondrá la sanción o multa, y ese proceso llevado por las autoridades de tránsito el que se debe realizar dentro del año siguiente a la ocurrencia de la infracción, y si no se hace en ese término se configura la caducidad.

Y, cuando el infractor ha presentado los recursos pertinentes, el término de caducidad será el señalado en el inciso segundo del artículo 161 de la referida ley:

«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»

Es decir que, si presentado el recurso este no se resuelve en el término de un año se presenta la caducidad, o silencio administrativo positivo si se le quiere llamar así.

¿Las multas con cobro coactivo caducan?

Si el comparendo ha caducado no puede existir cobro coactivo, y si existiera e cobro coactivo el infractor puede presentar alegar la caducidad del comparendo como una excepción contra el mandamiento de pago.

Si el comparendo no ha caducado la autoridad de tránsito puede iniciar el cobro coactivo siempre que no haya prescrito el comparendo, y en tal caso el cobro coactivo no tiene caducidad.

Diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo de tránsito.

La caducidad impide que el comparendo exista nazca a la vida jurídica, y la prescripción implica que la autoridad de tránsito pierda el derecho a cobrarlo por la vía coactiva.

De manera que con la caducidad el comparendo no existe, y en la prescripción el comparendo sí existe pero prescribe el derecho o la obligación que surja de él.

La caducidad se produce en 1 año y la prescripción en 3 años, es decir, el comparendo caduca al año y prescribe a los 3 años.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter
Deje su opinión o su pregunta.

Regístrese para informarle cuando se responda su pregunta.

  1. JOSE HUMANEZ (abril 22 de 2022)

    Buenas tardes tengo una duda con referencia a unos comparendos, los cuales fueron emitidos en enero y febrero de 2015, pero la resolución solo la hicieron el 28 de febrero de 2022. mi pregunta es
    ¿será que esos comparendos ya caducaron?
    recibo opiniones al correo [email protected] y whasaapp 3214666788.

    Responder
  2. JHOJAN CAMILO (mayo 10 de 2022)

    no se que debo hacer tengo una multa de cuando tenia 16 años por licencia hace un año saque mi licencia de conduccion y no tenia ninguna multa en el simin y me dio por revisar hace 3 meses y me aparece la multa de cuado tenia 16 años actualmente tengo 21 años que puedo hacer para que me la bajen del sistema o tengo que pagar ??

    Responder
  3. Jorge ruiz lemus (julio 7 de 2022)

    Hola buenos días.
    Respetuosamente quiero hacerte una consulta, tengo un comparendo por alcoholemia lo apele, pero no salió favorable,
    Peesente un recurso ya más de 4 meses, y no me han dado respuesta..
    Mi pregunta es, en cuanto tiempo rwsibire una respuesta?
    Esto tiene un determinado tiempo para que me den respuesta? O cuando ellos quieran me dan respuesta? 🤔
    Ya me hicieron audiencias, pero no me salió favorable, he presentado el recurso, y ya han pasado 4 meses, y lo que me dicen, es que tengo que esperar que el juez de una respuesta y que no saben la fecha en que me den la respuesta
    Mi pregunta es que mas puedo hacer? Tengo que esperar la desisvio del juez hasta que me queira dar respuesta?
    De antemano mucha gracias 🙏

    Responder
  4. Sandra (julio 31 de 2022)

    Buen día, con respecto al tema de caducidad, en mi interpretación, si presento un recurso y este por su parte no resuelve sino por el contrario realizan audiencia sin tener en cuenta el recurso y luego revocan por vioalacion al debido proceso. Puedo solicitar la caducidad ya que si presente el recurso en el tiempo legal establecido

    Responder
  5. Oscar (agosto 2 de 2022)

    Hola, en julio de 2019 le levantaron un comparendo por vencimiento del “tarjeton” a un taxi, aparentemente le cobran es a la empresa a la que esta afiliado por lo que a mi me hicieron firmar un pagaré en taxis libres. El periodo de 3 años tambien aplica en estos casos? Gracias.

    Responder
  6. Anibal Jimenez (septiembre 26 de 2022)

    Buenos días; quisiera aportar aquí por este medio para ver que opiniones me pueden dejar referente a 2 comparendos que me realizaron con las mismas infracciones debido a una cámara electrónica, donde en el comparendo la infracción corresponde a No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas.

    Fecha de imposición del comparendo es del día 16/06/2022 y me notifican por medio de correo electrónico personal la fecha 15/09/2022 quiere decir que después de 3 meses me hacen la notificación sin posibilidad y sin derecho del cual tenemos para poder apelar el comparendo en los tiempos que dispone el código de infracciones de transito. Espero escuchar alguna opinión que me pueda servir para poder realizar una tutela

    Responder
  7. Patricia (febrero 8 de 2023)

    Buenas noches; quiero participarles una inquietud que tengo, y saber que solución podrían darme.
    tengo un comparendo con fecha 02 de febrero de 2018 y la resolución o mandamiento de pago fue emitido el 01 de diciembre de 2020, según la ley 1843 del 2017 en su articulo 161 dice: La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. mi pregunta es: la resolución que emitió transito fue dos años después de sucedido los hechos, puedo alegar la caducidad del comparendo? ya que se paso del año para la emisión de la resolución.

    AGRADEZCO DE ANTEMANO CUALQUIER AYUDA QUE ME PUEDAN BRINDAR

    CUALQUIER RESPUESTA QUE ME PUEDA ACLARAR LA DUDA ME LA PUEDEN MANDAR AL CORREO [email protected]

    Responder
  8. Sandra (mayo 29 de 2023)

    Envíe un derecho de petición, por caducidad es ahí donde se da Cuenta q paso. Por que pudo haber salido la resolución de la sanción cosa diferente al mandamiento de pago o cobro coactivo

    Responder
  9. hernando (junio 7 de 2023)

    una pregunta después q c asen los tramites para q lo saquen del sistema d un comparendo q caduco cuanto tiempo demora para sacarlo?

    Responder

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.