Caducidad de los comparendos o multas de tránsito

Los comparendos o multas de tránsito, además de la prescripción, pueden ser objeto de caducidad si la autoridad de tránsito no resuelve los recursos dentro de la oportunidad fijada por la ley.

Qué es la caducidad de los comparendos de tránsito

La caducidad de un comparendo de tránsito se presenta cuando el presunto infractor presenta los recursos de ley contra la orden de comparendo, y la autoridad de tránsito no los resuelve dentro del término legal.

Prescripción de multas y comparendos de tránsito.Los comparendos de tránsito caducan a los 12 meses y las multas de tránsito prescriben a los 3 años. Consulte detalles y situaciones particulares.

Una cosa es la prescripción de los comparendos de tránsito, que ocurre luego de tres años, y otra muy distinta es la caducidad, que ocurre en un año.

La caducidad implica que la autoridad de tránsito pierde la facultad para imponer la sanción, multa o comparendo, en razón de no haber desplegado las actuaciones administrativas conducentes a hacer efectivo el comparendo en el tiempo fijado por la ley.

Requisitos para que proceda la caducidad del comparendo

Como ya lo señalamos, la caducidad surge cuando el ciudadano presenta los recursos contra el comparendo, lo cual debe hacer dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo, y las autoridades de tránsito no lo resuelven oportunamente.

De manera que, si el infractor no interpone ningún recurso contra el comparendo, no es posible la caducidad, sino la prescripción.

Término de caducidad de los comparendos de tránsito

De acuerdo con el artículo 135 de la Ley 769 de 2002, o Código Nacional de Tránsito, si el infractor rechaza haber cometido la infracción por la que se le ha impuesto el comparendo, debe presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los 5 días hábiles siguientes y presentar las pruebas que considere pertinentes.

El inciso primero del artículo 161 de la Ley 769 de 2002 señala:

«La acción por contravención de las normas de tránsito, caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella. En consecuencia, durante este término se deberá decidir sobre la imposición de la sanción, en tal momento se entenderá realizada efectivamente la audiencia e interrumpida la caducidad.»

Recuérdese que el comparendo no es una sanción como tal, sino una orden de comparecencia a un proceso en el que se impondrá la sanción o multa, y ese proceso, llevado por las autoridades de tránsito, es el que se debe realizar dentro del año siguiente a la ocurrencia de la infracción, y si no se hace en ese término, se configura la caducidad.

Y, cuando el infractor ha presentado los recursos pertinentes, el término de caducidad será el señalado en el inciso segundo del artículo 161 de la referida ley:

«La decisión que resuelve los recursos, de ser procedentes, deberá ser expedida en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición, si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor del recurrente.»

Es decir que, si presentado el recurso, este no se resuelve en el término de un año, se presenta la caducidad, o silencio administrativo positivo, si se le quiere llamar así.

¿Las multas con cobro coactivo caducan?

Si el comparendo ha caducado, no puede existir cobro coactivo, y si existiera el cobro coactivo, el infractor puede alegar la caducidad del comparendo como una excepción contra el mandamiento de pago.

Si el comparendo no ha caducado, la autoridad de tránsito puede iniciar el cobro coactivo siempre que no haya prescrito el comparendo, y en tal caso, el cobro coactivo no tiene caducidad.

Diferencia entre caducidad y prescripción del comparendo de tránsito

La caducidad impide que el comparendo exista y nazca a la vida jurídica, y la prescripción implica que la autoridad de tránsito pierda el derecho a cobrarlo por la vía coactiva.

De manera que, con la caducidad, el comparendo no existe, y en la prescripción, el comparendo sí existe, pero prescribe el derecho o la obligación que surja de él.

La caducidad se produce en 1 año y la prescripción en 3 años; es decir, el comparendo caduca al año y prescribe a los 3 años.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, febrero 22). Caducidad de los comparendos o multas de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/la-caducidad-en-la-contravencion-de-transito.html

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19 comentarios
  1. jaime septiembre 11 de 2023

    Buenas tardes. Tengo dos comparendos, uno de 13 años y otro de 12 años. En este caso, ¿puedo interponer una tutela?

    Responder a jaime:
  2. carlos galindo junio 29 de 2023

    Un poco tarde, pero cuando no contestan el derecho de petición, esa es la tutela: el no contestar el derecho de petición.

    Responder a carlos galindo:
  3. hernando junio 7 de 2023

    Una pregunta: después de que se realicen los trámites para que lo saquen del sistema de un comparendo que caducó, ¿cuánto tiempo demora en eliminarlo?

    Responder a hernando:
  4. Sandra mayo 29 de 2023

    Envié un derecho de petición. Por caducidad, es ahí donde se da cuenta de lo que pasó, porque pudo haber salido la resolución de la sanción, lo cual es diferente al mandamiento de pago o cobro coactivo.

    Responder a Sandra:
  5. Yeye mayo 3 de 2023

    Debo un comparendo hace ocho años y un acuerdo que en ese tiempo se interrumpió. Nunca tuve licencia de conducir. ¿Me puedes ayudar, por favor?

    Responder a Yeye:
  6. andre mayo 3 de 2023

    ¿Tú podrías confirmarme qué ley avalaría ese derecho de petición solicitando la prescripción de los comparendos en cobro coactivo mayor a 3 años?

    Responder a andre:
  7. Patricia febrero 8 de 2023

    Buenas noches. Quiero compartir una inquietud que tengo y saber qué solución podrían darme.

    Tengo un comparendo con fecha 02 de febrero de 2018, y la resolución o mandamiento de pago fue emitido el 01 de diciembre de 2020. Según la Ley 1843 de 2017, en su artículo 161, dice: “La acción por contravención de las normas de tránsito caduca al año (1), contado a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella”. Mi pregunta es: la resolución que emitió Tránsito fue dos años después de ocurrido el hecho. ¿Puedo alegar la caducidad del comparendo, ya que se pasó del año para la emisión de la resolución?

    Agradezco de antemano cualquier ayuda que me puedan brindar.

    Cualquier respuesta que me pueda aclarar la duda, me la pueden enviar al correo patriciabustos1407@gmail.com.

    Responder a Patricia:
  8. Anibal Jimenez septiembre 26 de 2022

    Buenos días. Quisiera aportar aquí, a través de este medio, para ver qué opiniones me pueden dejar en relación con dos comparendos que me impusieron por las mismas infracciones, debido a una cámara electrónica. En el comparendo, la infracción corresponde a no respetar el paso de peatones que cruzan una vía en un sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas establecidas para ello.

    La fecha de imposición del comparendo es el 16 de junio de 2022, y me notificaron por medio de correo electrónico personal el 15 de septiembre de 2022, lo que quiere decir que, después de tres meses, me realizan la notificación, sin posibilidad ni derecho para apelar el comparendo dentro de los plazos establecidos por el código de infracciones de tránsito. Espero escuchar alguna opinión que me pueda servir para poder presentar una tutela.

    Responder a Anibal Jimenez:
  9. Simòn septiembre 8 de 2022

    Yepes, eso es mucha plata. Hay que analizar su caso particular.

    Escríbame para orientarle un poco: Jpsa20202021@gmail.com.

    Responder a Simòn:
  10. Simòn septiembre 8 de 2022

    La multa de tránsito se interrumpe en cualquier momento dentro del término de tres años con el mandamiento de pago. Si ya ha pasado la fecha de tres años, no es necesario cancelar porque cumple con el término de prescripción, con la excepción de la caducidad, que sería un año.

    Responder a Simòn:
  11. Simòn septiembre 8 de 2022

    Prescripción: 3 años. Caducidad: 1 año.

    Responder a Simòn:
  12. Oscar agosto 2 de 2022

    Hola, en julio de 2019 le levantaron un comparendo por el vencimiento del “tarjetón” a un taxi. Aparentemente, le cobran a la empresa a la que está afiliado, por lo que a mí me hicieron firmar un pagaré en Taxis Libres. ¿El período de 3 años también aplica en estos casos? Gracias.

    Responder a Oscar:
  13. Sandra julio 31 de 2022

    Buen día. Con respecto al tema de caducidad, en mi interpretación, si presento un recurso y este, por su parte, no resuelve, sino que, por el contrario, realizan una audiencia sin tener en cuenta el recurso y luego revocan por violación al debido proceso, puedo solicitar la caducidad, ya que presenté el recurso dentro del tiempo legal establecido.

    Responder a Sandra:
  14. Jorge ruiz lemus julio 7 de 2022

    Hola, buenos días.

    Respetuosamente, quiero hacerte una consulta. Tengo un comparendo por alcoholemia, lo apelé, pero no salió favorable. Presenté un recurso hace más de 4 meses y no me han dado respuesta.

    Mi pregunta es: ¿en cuánto tiempo recibiré una respuesta? ¿Esto tiene un tiempo determinado para que me den respuesta o cuando ellos quieran me la dan? 🤔

    Ya me hicieron audiencias, pero no me salió favorable. He presentado el recurso y ya han pasado 4 meses. Lo que me dicen es que tengo que esperar que el juez dé una respuesta y que no saben la fecha en que me la darán.

    Mi pregunta es: ¿qué más puedo hacer? ¿Tengo que esperar la decisión del juez hasta que él quiera dar respuesta?

    De antemano, muchas gracias. 🙏

    Responder a Jorge ruiz lemus:
  15. Sandra junio 13 de 2022

    3214598251, escríbeme y te ayudo.

    Responder a Sandra:
  16. JHOJAN CAMILO mayo 10 de 2022

    No sé qué debo hacer. Tengo una multa de cuando tenía 16 años por licencia. Hace un año saqué mi licencia de conducción y no tenía ninguna multa en el SIMIN. Revisé hace tres meses y me aparece la multa de cuando tenía 16 años. Actualmente tengo 21 años. ¿Qué puedo hacer para que me la quiten del sistema o tengo que pagar?

    Responder a JHOJAN CAMILO:
  17. JOSE HUMANEZ abril 22 de 2022

    Buenas tardes, tengo una duda con respecto a unos comparendos, los cuales fueron emitidos en enero y febrero de 2015, pero la resolución solo se realizó el 28 de febrero de 2022. Mi pregunta es: ¿será que esos comparendos ya caducaron?

    Recibo opiniones al correo j_humanez@hotmail.com y por WhatsApp al 3214666788.

    Responder a JOSE HUMANEZ:
  18. erika enero 24 de 2022

    Tengo el mismo caso y no sé qué hacer. Me lo hicieron en otra ciudad y, como llegué a destiempo, dicen que debo pagar el 50% y que no tengo derecho al 25%.

    Responder a erika:

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