Silencio administrativo positivo – Protocolización

El silencio administrativo positivo es una figura que la ley considera en Colombia para los casos en que las entidades administrativas no se pronuncian dentro del plazo legal respecto a las solicitudes elevadas por los administrados.

Qué es el silencio administrativo positivo.

El silencio administrativo positivo es la figura jurídica que presume resueltas a favor del ciudadano las peticiones o recursos presentados por él, cuando la entidad administrativa omite pronunciarse sobre tales peticiones o recursos.

El silencio administrativo se genera por el hecho de no ser resuelta una petición por la administración.

Si la entidad peticionada no dijo ni si ni no, se entiende que dijo sí.

Requisitos para que se produzca el silencio administrativo positivo.

La jurisprudencia el Consejo de estado considera tres requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo:

  1. Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc.
  2. Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo.
  3. Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal.

Respecto al primer requisito el inciso primero del artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011) señala:

«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.»

Es decir, que si la ley no consideró como consecuencia expresa el silencio positivo, este no se configura cuando la administración no responde en ningún sentido las peticiones y recursos del administrado.

Término para que se configure el silencio administrativo positivo.

El término o plazo que se requiere para se configure el silencio administrativo positivo, depende de cada actuación administrativa, de cada plazo establecido por la ley para determinada situación.

Si la ley ha otorgado un plazo de 15 días para que una entidad administrativa se pronuncie sobre determinado tema, cumplido ese plazo se configura el silencio administrativo.

Así que no existe un término general para que se configure el silencio administrativo positivo, puesto que la ley fija plazos distintos para cada actuación admirativa, desde 15 días, por ejemplo, hasta 3 o 6 meses, e incluso un año.

En consecuencia, si usted desea conocer cuándo se produce el silencio administrativo positivo, debe primer conocer cuánto plazo tenía la entidad respectiva para atender su petición o resolver su recurso.

Cómo solicitar el silencio administrativo positivo.

Cuando un ciudadano o administrado considere que se ha beneficiado del silencio administrativo positivo en los casos en que la ley lo ha considerado, debe solicitar su reconocimiento según lo señala el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

«La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.

La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.

Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.»

Lo anterior se suele hacer mediante un documento ante notario donde se hace constar la petición que se realizó, junto con la declaración juramentada de que no se recibió la decisión dentro del término que la ley consideró.

Pero este procedimiento puede cambiar según el tipo de recurso o petición o la entidad administrativa.

El silencio administrativo es por defecto negativo.

Como ya lo señalamos, el silencio administrativo se torna positivo sólo cuando la ley de forma expresa así lo ha dispuesto, pues de lo contrario será negativo.

  • El silencio negativo está considerado en la ley 1437 de 2011, y respecto a las peticiones el artículo 83 señala dos situaciones:
  • Transcurridos tres (3) meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que esta es negativa.

Y cuando se trata de recursos, el articulo 836 de la misma ley señala:

«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»

Por su parte, tanto el artículo 83 como el 86 señalan:

«La ocurrencia del silencio negativo previsto en este artículo no exime a la autoridad de responsabilidad, ni le impide resolver siempre que no se hubiere notificado auto admisorio de la demanda cuando el interesado haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.»

No dar respuesta a una petición o recurso no es una alternativa para la administración, que tiene la obligación de pronunciarse en uno y otro sentido.

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12 Opiniones
  1. JAIR PEÑALOZA Dice:

    buenos dias,
    soy docente en el departemento de bolivar nombrado en propiedad hace mas de 10 años laboro en un corregimiento lejano cuando hay convocatoria de traslados a finales de mes yo siempre he solicitado traslado y la respuesta es que me lo niegan por que aparezco nombrado como docente de primaria y pido secundaria y en mi acta de posesion soy docente de secundaria pero en la resolucion aparezco de primaria error que comete la secretaria de educacion del Bolivar, bueno he enviado cartas y me han dicho que es por ese error, listo hice un derecho de peticion ya que no me dieran el traslado por un error de ellos ya que el acta de posesion es la que es valida para mi perfil docente en secundaria. el derecho de peticion no me lo respondieron quiero hacer una protocolizacion perooo el problema esta en que me piden el codigo del silencio administrativo positivo en la notaria es eso cierto??? pense que era escriturar y llevar los anexos. por favor ayundenme orientenme gracias.

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    • Totogol Dice:

      Buenas tardes profesor. Creo que con solo observar su ortografía las personas que reciben sus solicitudes tienen motivo para desconfiar de su idoneidad para ser académico de secundaria. Lamento si mi franqueza es desagradable, pero considérela usted como un aporte de buena fe.

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      • jair Dice:

        No falta la prima Donna

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      • Estudiante006 Dice:

        Qué groseros son todos ustedes, es una persona que está pidiendo ayuda. Criticones sin oficio.

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      • José Buenaventura Dice:

        Individuos como totogol, debbieran ser bloqueados.
        Al profesor Peñaloza, sugerirle que el procedimiento que debe adelantar, es clarificar su vinculacion con la Secretaria de Educacion del Departamento, a partir del desempeño que, en la practica este ejecutando: me explico, acreditar si su actividad de circunscribe a ser docente de primaria, o docente de secundaria; mostrar el error en el tramite de su nombramiento acreditando sus competencias profesionales y solicitar la corrección del Acta de posesión, o de la Resolución de nombramiento; mediante respetuosa solicitud. Y, luego sí pedir su traslado o ubicación en el escalafón correspondiente. Cordial saludo

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  2. Liliana Maiguel Dice:

    Pues a mi me parece, que la ortografía no está del todo mal, solo le hacen falta algunos signos de puntuación y ya…maduren.

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    • Hector Dice:

      Que tristeza de interpretación, el amigo lo q solicitaba era una asesoría no críticas, y preciso le salió un criticón inmaduro.

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  3. pandita Dice:

    Buena tarde, quisiera por favor de su colaboración, indicándome cuales son los pasos a seguir, solicite un crédito en el ICETEX, en el 2016, termine mi carrera, al iniciar el periodo de pago me indicaron radicar unos documentos específicos, ya que era candidata a la condonación de un 25% sobre la deuda total,, realice el proceso pero tiempo después me lo negaron ya que no cumplía con el puntaje del Sisbén, por lo cual obtuve e investigue el rango y si cumplo con dicho puntaje según el rango que ellos solicitan, pase tres documentos a modo de información los cuales no cumplía, por lo cual seguí averiguando y los asesores del ICETEX, siempre me dicen que no entienden, si soy candidata, por lo cual he radicado dos derechos de petición, el ultimo el 03/02/2022, pero al dia de hoy , no he obtenido respuesta.
    Además quiero saber a que se refiere un Derecho Administrativo Positivo y si puedo continuar con ello.
    Mil gracias, mi correo es [email protected]

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    • Ligia Sierra Dice:

      Buenos días. Como se debe entender el Derecho de Petición es un Derecho Fundamental y como no le han dado respuesta, esta amparado por la acción de Tutela consagrada el art 86 de la Constitución Nacional, solicita la protección a tu derecho, puedes dirigirte a la Personería más cercana y solicitar tutela para tu derecho.

      Debes saber también que tu petición debe ser resulta, de fondo sin dilaciones; osea que te expliquen los motivos bien; y si eres beneficiaria o no, respecto a lo que solicitas con claridad.

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  4. Gerardo_COLPENSIONES Dice:

    Realicé una petición a Colpensiones en el año 2020 para actualizar historia laboral y se hiciera la corrección respectiva en el valor de Bono de indemnización ya que no complete mis semanas para acceder a una pensión y a la fecha no he recibido ninguna información del tramite hecho por Colpensiones ante la empresa que dejo de realizar los aportes a pensión que por ley debió haber hecho.

    ¿Puedo solicitar silencio administrativo positivo para que Colpensiones me haga el pago del faltante?, ya que en fecha cercana a esta hice también la solicitud del bono de indemnización con el historial laboral y de aportes que tenia a la fecha, la cual fue concedida por Colpensiones sin estar incluida la novedad, la cual según indicaciones de abogado asesor no anulaba la petición realizada de actualización de aportes, que no fue hecha por la empresa en la que trabajabá, la cual seria calculada para un excedente del bono concedido.

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  5. David Acevedo Dice:

    Cordial saludo
    realice una acción de petición ante mi empresa para que me informaran por que el retraso de algunas quincenas y días pendientes de nomina de de meses anteriores, además solicite intereses por que tuve que acudir a prestamos para solventar mis gastos por dichas demoras, la empresa no me respondió dentro de los plazos estipulados en la ley 1755 de 2015 15 días , e incluso 30 días hábiles, procedí con tutela , pero quisiera saber si puedo declarar silencio administrativo pero tengo una duda ya que : deben cumplirse tres condiciones; una que se halla determinado por ley un plazo para responder, que la no respuesta este configurada o sea que que : contemplando de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo, y que la entidad que estaba obligada en responder no lo hubiese hecho ni notificado dentro de dicho plazo, mi duda concreta si es que existe una ley que me aclare si la no respuesta de derecho de petición dentro de los plazos tiene como efecto silencio positivo, por favor respuestas serias, informadas gracias

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