El silencio administrativo positivo es una figura legal que permite considerar favorable una solicitud o recurso cuando la administración no responde dentro del plazo establecido por la ley. Aunque la norma general es que el silencio se interprete como negativo, existen excepciones específicas donde se aplica el silencio positivo, como en servicios públicos, licencias urbanísticas y acceso a información pública. Para que esta figura opere, es necesario que la ley lo estipule claramente y que la entidad no haya emitido respuesta en el tiempo legal. Sin embargo, no se aplica a relaciones privadas, y es un error asumir que cualquier falta de respuesta genera automáticamente un silencio positivo.
- ¿Qué es el silencio administrativo positivo?
- El silencio administrativo, por regla general, es negativo.
- Requisitos para que opere el silencio administrativo positivo.
- ¿En qué casos opera? Ejemplos de silencio administrativo positivo.
- ¿El silencio administrativo positivo aplica a las entidades privadas?
- No toda falta de respuesta produce silencio positivo.
- Cómo se invoca el silencio administrativo positivo: la protocolización.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el silencio administrativo positivo?
- ¿El silencio administrativo positivo aplica a las entidades privadas?
- ¿La falta de respuesta a un derecho de petición genera silencio positivo?
- ¿En qué casos opera el silencio administrativo positivo?
- ¿Cuánto tiempo debe pasar para que se configure?
- ¿Cómo se invoca el silencio administrativo positivo?
- ¿La notaría expide la constancia de que no me respondieron?
- ¿Qué pasa si la entidad me responde después de configurado el silencio positivo?
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El silencio administrativo positivo es la figura por la cual, en los casos que la ley expresamente señala, la falta de respuesta oportuna de la administración a una petición o a un recurso se entiende como una decisión favorable al ciudadano; es decir, si la entidad no dijo ni sí ni no, se entiende que dijo sí. Es una figura excepcional, regulada en el artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011), pues la regla general es que el silencio de la administración sea negativo. Veamos qué es, cuándo opera, en qué casos, si aplica a los particulares y cómo se invoca.
¿Qué es el silencio administrativo positivo?
El silencio administrativo positivo es la figura jurídica que presume resueltas a favor del ciudadano las peticiones o recursos que presenta, cuando la entidad administrativa omite pronunciarse sobre ellos dentro del plazo legal.
Se genera por el solo hecho de no ser resuelta la petición o el recurso en el término que la ley concede, y solo en los asuntos en que la ley expresamente le atribuye ese efecto positivo al silencio.
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El silencio administrativo, por regla general, es negativo.
Antes de hablar del silencio positivo, hay que tener claro que la regla general es la contraria: el silencio de la administración se entiende negativo, salvo que una ley especial disponga que es positivo.
Tratándose de peticiones, el artículo 83 del CPACA dispone que, transcurridos tres (3) meses desde la presentación de la petición sin que se notifique la decisión, se entiende que esta es negativa. Y cuando la ley concede un plazo superior a esos tres meses, el silencio negativo se produce un (1) mes después de vencido ese plazo.
Tratándose de recursos, el artículo 86 del CPACA —silencio administrativo en recursos— señala:
«Salvo lo dispuesto en el artículo 52 de este Código, transcurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.»
En ambos casos la ley advierte que la ocurrencia del silencio negativo no exime de responsabilidad a la autoridad ni le impide resolver, mientras no se haya notificado el auto admisorio de la demanda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. No responder no es, entonces, una opción para la administración, que siempre está obligada a pronunciarse.
Requisitos para que opere el silencio administrativo positivo.
La jurisprudencia del Consejo de Estado exige tres requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo:
- Que la ley le haya fijado a la administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición o el recurso.
- Que la ley disponga de manera expresa que el incumplimiento de ese plazo produce el efecto de silencio positivo.
- Que la autoridad obligada a resolver no lo haya hecho ni notificado dentro del plazo legal.
El requisito principal es el segundo, pues el artículo 84 del CPACA es claro:
«Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva. Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.»
Por eso, si la ley no consagró de forma expresa el silencio positivo para determinada actuación, ese efecto no se produce, y el silencio será negativo.
En cuanto al término, no existe uno general: depende del plazo que la ley haya fijado para cada actuación, que puede ir desde 15 días hasta 3, 6 o incluso 12 meses. Por eso, para saber cuándo se configura el silencio, primero hay que conocer el plazo que tenía la entidad para resolver en cada caso particular.
¿En qué casos opera? Ejemplos de silencio administrativo positivo.
Como el silencio positivo solo procede cuando la ley lo consagra, conviene conocer algunos de los casos más frecuentes en que opera.
Servicios públicos domiciliarios.
Es el ejemplo más común. El artículo 158 de la ley 142 de 1994 obliga a las empresas de servicios públicos a resolver los recursos, quejas y peticiones dentro de 15 días hábiles. Vencido ese término, y salvo que el usuario haya auspiciado la demora o se requiera practicar pruebas, se entiende que la petición o el recurso fue resuelto a favor del usuario. Si la empresa no responde, el usuario puede acudir a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Licencias urbanísticas.
En el trámite de las licencias de urbanismo y construcción, cuando la autoridad o el curador urbano no se pronuncia dentro del plazo legal, opera el silencio administrativo positivo, entendiéndose concedida la licencia en los términos solicitados, conforme a la ley 388 de 1997 y su reglamentación.
Petición de documentos e información.
Cuando se pide el acceso a documentos o información pública y la entidad no responde en el término legal, el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 dispone que se entiende aceptada la solicitud, de modo que la administración ya no podrá negar la entrega y deberá hacerla dentro de los tres días siguientes.
Otros casos.
También opera el silencio positivo, entre otros, en materia de contratación estatal, cuando la entidad no resuelve las solicitudes del contratista durante la ejecución del contrato dentro de los tres meses siguientes (numeral 16 del artículo 25 de la ley 80 de 1993), y en algunos reclamos de habeas data financiero. En cada caso, el efecto positivo debe estar expresamente previsto en la ley.
¿El silencio administrativo positivo aplica a las entidades privadas?
No. El silencio administrativo, positivo o negativo, es una figura del derecho administrativo que opera frente a las autoridades públicas y frente a los particulares cuando ejercen funciones administrativas, pero no en las relaciones puramente privadas.
Por eso, la falta de respuesta de un empleador privado a una petición de un trabajador no genera silencio positivo, y los reclamos laborales se ventilan ante los jueces, no mediante esta figura.
Del mismo modo, cuando se dirige una petición a una organización privada —como la administración de una propiedad horizontal—, no se configura el silencio positivo. El derecho de petición ante particulares se rige por el artículo 32 de la ley 1755 de 2015, y su desatención se protege mediante la acción de tutela, no mediante el silencio administrativo. Puede ampliarse en nuestro artículo sobre el derecho de petición.
No toda falta de respuesta produce silencio positivo.
Es un error frecuente creer que, si no responden un derecho de petición dentro del plazo, automáticamente opera el silencio positivo. No es así.
La falta de respuesta a un derecho de petición produce, por regla general, silencio negativo, no positivo, salvo que una ley especial disponga lo contrario para esa materia. Por ejemplo, la falta de respuesta a un derecho de petición sobre una fotomulta no genera silencio positivo, porque el Código Nacional de Tránsito no le atribuye ese efecto.
En esos casos, lo que protege al ciudadano frente a la falta de respuesta es la acción de tutela por violación del derecho de petición, y no la figura del silencio positivo.
Cómo se invoca el silencio administrativo positivo: la protocolización.
Cuando el ciudadano se ha beneficiado del silencio positivo, debe invocarlo mediante su protocolización, según el artículo 85 del CPACA:
«La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto. La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así.»
En la práctica, ante notario se protocolizan dos documentos: la copia de la petición o recurso radicado ante la entidad, y una declaración juramentada del interesado de que no se le notificó la decisión dentro del término legal. La escritura y sus copias hacen las veces de la decisión favorable, y su protocolización carece de valor económico.
Conviene precisar un punto que suele confundirse: la notaría realiza la declaración juramentada y la protocolización, pero no expide la constancia de que la entidad no respondió; esa constancia la aporta el interesado con la copia de su petición radicada.
Modelo de declaración juramentada.
A modo de ejemplo, la declaración juramentada que se protocoliza puede tener el siguiente contenido, que debe ajustarse a cada caso:
Yo, [nombre completo], identificado con la cédula de ciudadanía número [número] de [lugar], obrando en nombre propio, bajo la gravedad del juramento declaro:
Primero. Que el día [fecha] presenté ante [entidad] la petición (o el recurso) radicada bajo el número [radicado], cuya copia protocolizo con esta declaración.
Segundo. Que, de conformidad con [norma que fija el plazo y consagra el silencio positivo], dicha entidad contaba con un término de [plazo] para resolverla.
Tercero. Que a la fecha ha transcurrido dicho término sin que se me haya notificado decisión alguna sobre la referida petición (o recurso).
Cuarto. Que, por lo anterior, se ha configurado a mi favor el silencio administrativo positivo previsto en [norma], razón por la cual protocolizo los presentes documentos para los efectos del artículo 85 del CPACA.
Este procedimiento puede variar según el tipo de petición o recurso y según la entidad, por lo que conviene verificar la norma especial que consagra el silencio positivo en cada caso.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes que nos plantean nuestros lectores.
¿Qué es el silencio administrativo positivo?
Es la figura por la cual, en los casos que la ley expresamente señala, la falta de respuesta de la administración a una petición o recurso se entiende como una decisión favorable al ciudadano. Está en el artículo 84 del CPACA.
¿El silencio administrativo positivo aplica a las entidades privadas?
No. Opera frente a las autoridades públicas y a los particulares que ejercen funciones administrativas, pero no en las relaciones privadas, como las de un empleador privado o la administración de una propiedad horizontal.
¿La falta de respuesta a un derecho de petición genera silencio positivo?
No, por regla general. La falta de respuesta produce silencio negativo, salvo que una ley especial disponga el efecto positivo para esa materia. Frente a la falta de respuesta procede la acción de tutela por violación del derecho de petición.
¿En qué casos opera el silencio administrativo positivo?
Solo cuando la ley lo consagra de forma expresa. Ocurre, por ejemplo, en los servicios públicos domiciliarios (artículo 158 de la ley 142 de 1994), en las licencias urbanísticas, en la petición de documentos e información y en algunos asuntos de contratación estatal.
¿Cuánto tiempo debe pasar para que se configure?
Depende del plazo que la ley haya fijado para la actuación, que puede ir desde 15 días hasta varios meses. No hay un término único; los términos se cuentan desde la presentación de la petición o recurso.
¿Cómo se invoca el silencio administrativo positivo?
Protocolizando ante notario la copia de la petición o recurso radicado y una declaración jurada de no haber sido notificada la decisión dentro del término. La escritura produce los efectos de la decisión favorable (artículo 85 del CPACA).
¿La notaría expide la constancia de que no me respondieron?
No. La notaría realiza la declaración juramentada y la protocolización, pero la constancia de la petición la aporta el interesado con la copia de su radicado.
¿Qué pasa si la entidad me responde después de configurado el silencio positivo?
Una vez configurado, existe un acto positivo presunto. La administración no puede desconocerlo sin más; para dejarlo sin efecto tendría que acudir a la revocación directa en los términos del CPACA, que, tratándose de un acto favorable, exige el consentimiento del titular o las causales legales.
Hola, buenos días. Bendiciones en este día. Una consulta: ante qué ente se presenta un silencio administrativo cuando es a una empresa de servicio público como (EPM) Empresas Públicas de Medellín y se le pasó el derecho de petición y van más de 20 días y no dan respuestas.
Puede recurrir ante la Superintendencia de Servicios Públicos, que es la entidad que regula este tipo de empresas.
Buen día. Realicé un derecho de petición por fotomulta a la Secretaría de Tránsito de Bogotá. No me dieron respuesta dentro de los 15 días hábiles a la fecha. Aplicando el silencio administrativo positivo, la constancia la puedo llevar por escrito y la declaración juramentada. ¿La notaría en este caso me surte todo el proceso? Es decir, ¿ellos generan la constancia y la declaración juramentada? Gracias.
En primer lugar, la falta de respuesta a un derecho de petición en el término de 15 días no daría lugar al silencio administrativo positivo, puesto que tal efecto debe estar expresamente establecido por la ley y el Código Nacional de Tránsito nada dice al respecto.
En cuanto a la notaría, le podrán realizar la declaración juramentada, más no la constancia de falta de respuesta.
Mediante un derecho de petición, solicité a la administración de una P.H. que me resolviera el tema del robo de dos bicicletas y un rayón en un automóvil de mi propiedad, ya que venían dilatando el reclamo verbal. Sobre términos legales no sé. Me sucedió un accidente grave de salud y tuve que atender mi salud durante más de siete años. Ahora, revisando mis documentos, encuentro el derecho de petición y me doy cuenta de que nunca me contestaron.
¿Puedo reclamar todavía, ya que nunca me contestaron y me doy cuenta de que se dio un silencio positivo por parte de la P.H. y que soy subordinado ante esta?
Gracias por cualquier ayuda jurídica.
Pueden escribirme a [email protected].
En el derecho privado no se aplica el silencio positivo, y por el tiempo que ha pasado, probablemente está prescrita cualquier acción civil.
Cordial saludo:
Realicé una acción de petición ante mi empresa para que me informaran sobre el retraso de algunas quincenas y días pendientes de nómina de meses anteriores. Además, solicité intereses, ya que tuve que acudir a préstamos para solventar mis gastos debido a dichas demoras. La empresa no me respondió dentro de los plazos estipulados en la Ley 1755 de 2015, que son 15 días e incluso 30 días hábiles.
Procedí con una tutela, pero quisiera saber si puedo declarar silencio administrativo. Tengo una duda, ya que deben cumplirse tres condiciones: una, que se haya determinado por ley un plazo para responder; dos, que la no respuesta esté configurada, es decir, que se contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo; y tres, que la entidad obligada a responder no lo haya hecho ni notificado dentro de dicho plazo.
Mi duda concreta es si existe alguna ley que aclare si la no respuesta a un derecho de petición dentro de los plazos tiene como efecto el silencio positivo.
Por favor, solicito respuestas serias e informadas. Gracias.
No. El silencio administrativo no aplica para la empresa privada, y tampoco en las empresas públicas para reclamar derechos laborales, lo que corresponde a los jueces.