En este artículo 23 secciones
- Comparendo y multa de tránsito.
- Impugnación del comparendo de tránsito.
- Recursos de reposición y apelación contra la multa de tránsito.
- Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
- Revocatoria directa de las multas de tránsito.
- El derecho de petición no es un recurso.
- Cuando la multa ya está en cobro coactivo.
- Modelo de escrito de impugnación de comparendo.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Cómo impugnar un comparendo de tránsito?
- ¿Cómo apelar un comparendo de tránsito?
- ¿Un comparendo es un acto administrativo?
- ¿Se puede tumbar una multa de tránsito con un derecho de petición?
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar una multa de tránsito?
- ¿Qué pasa si pagué el comparendo y sigue apareciendo en el SIMIT?
- ¿Qué es un proceso contravencional de tránsito?
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Cuando se impone un comparendo de tránsito o una multa, el afectado cuenta con una serie de recursos con los que puede intentar dejarlos sin efecto, o «tumbarlos», como se dice popularmente: la impugnación del comparendo en audiencia, los recursos de reposición y apelación contra la resolución que impone la multa, previstos en los artículos 136 y 142 de la ley 769 de 2002, y, agotados estos, la revocatoria directa y la demanda ante la justicia administrativa. Cada recurso tiene su momento, y usar el equivocado equivale a perder la defensa, así que veamos cuál procede en cada etapa.
Comparendo y multa de tránsito.
En primer lugar, se debe diferenciar el comparendo de la multa, porque de esa diferencia dependen los recursos. El comparendo es la orden que se imparte al presunto infractor para que comparezca ante la autoridad de tránsito; la multa es la sanción económica que esa autoridad impone mediante resolución si en audiencia encuentra probada la infracción, como explicamos en el artículo sobre la diferencia entre multa y comparendo.
El comparendo es apenas una citación, no es un acto administrativo; la resolución sancionatoria sí lo es. Por eso el comparendo se impugna en audiencia y la resolución se recurre en reposición y apelación.
Con eso claro, el mapa de la defensa es el siguiente:
| Etapa | Recurso | Plazo |
|---|---|---|
| Comparendo impuesto en la vía | Impugnación en audiencia. | 5 días hábiles desde la imposición. |
| Fotomulta o comparendo electrónico | Impugnación en audiencia. | 11 días hábiles desde la notificación. |
| Resolución que impone la multa | Reposición y, en subsidio, apelación. | En la audiencia, o 10 días desde la notificación de la resolución. |
| Resolución que confirma la multa | Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. | 4 meses desde la notificación de la resolución que agota la vía gubernativa. |
| Resolución en firme no notificada o ilegal | Revocatoria directa. | En cualquier tiempo, mientras no se haya admitido demanda. |
| Mandamiento de pago (cobro coactivo) | Excepciones (prescripción, falta de título, etc.). | 15 días hábiles desde la notificación del mandamiento. |
Impugnación del comparendo de tránsito.
Una vez se recibe el comparendo, el presunto infractor que no acepta la infracción debe presentarse ante la autoridad de tránsito para impugnarlo, según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. El plazo para presentarse y solicitar la audiencia depende del tipo de comparendo:
- Impuesto personalmente en la vía pública: 5 días hábiles contados desde la imposición, porque el infractor quedó notificado en ese momento.
- Impuesto por medios electrónicos (fotomulta): 11 días hábiles contados desde la notificación del comparendo, según el artículo 8 de la ley 1843 de 2017.
Para contar los días puede usar nuestra calculadora de días hábiles. Recordemos que no se debe pagar el comparendo que se va a impugnar, porque el pago se entiende como aceptación de la infracción y cierra el proceso.
La audiencia de impugnación.
Dentro del plazo, el infractor solicita la audiencia y la autoridad de tránsito fija fecha y hora. En la audiencia el inculpado presenta sus pruebas, pide que se practiquen las que considere necesarias, controvierte las de la autoridad (por ejemplo, la fotografía, el video o el equipo que detectó la infracción) y presenta sus alegatos.
Si el inculpado no comparece a la audiencia, la autoridad la realiza sin él y decide con las pruebas que tenga. En la audiencia, la autoridad decide absolver al inculpado o imponer la multa, y en este último caso profiere un acto administrativo, esto es, una resolución sancionatoria, con lo que inicia la etapa administrativa propiamente dicha.
Esa decisión debe producirse dentro del año siguiente a la infracción, so pena de caducidad, según el artículo 161 del Código, como explicamos en el artículo sobre la prescripción y caducidad de multas y comparendos de tránsito.
Qué se puede alegar al impugnar.
Los argumentos con posibilidades de prosperar son los que atacan la existencia de la infracción o la legalidad del comparendo, y deben ir acompañados de pruebas. Por ejemplo:
- Que no se cometió la infracción, con fotografías o videos del lugar que muestren, por ejemplo, que la vía no estaba demarcada o señalizada.
- Que la placa o los datos del vehículo consignados en el comparendo no corresponden.
- Que el comparendo se elaboró después de los hechos, cuando el conductor ya no estaba en el sitio, o que no se le entregó copia.
- Que la fotomulta no permite identificar el vehículo, no indica fecha y hora, o el equipo no estaba señalizado ni autorizado.
- En las fotomultas, que el propietario no era quien conducía y actuó con diligencia, porque según la sentencia C-321 de 2022 de la Corte Constitucional solo puede sancionarse si se prueba que incumplió culposamente sus deberes.
De acuerdo con nuestro criterio, impugnar sin pruebas es una pérdida de tiempo y, sobre todo, la pérdida del descuento: si la impugnación no prospera se paga el 100% de la multa más los intereses desde la resolución.
Recursos de reposición y apelación contra la multa de tránsito.
Surtida la audiencia, si la autoridad de tránsito impone la multa, el infractor puede interponer los recursos de reposición y apelación, según el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito.
El recurso de reposición se interpone ante el mismo funcionario que impuso la multa, para que la reconsidere, y se puede presentar en la misma audiencia. Como lo decide quien acaba de negar la impugnación, lo usual es que no prospere.
Por eso se suele presentar de una vez el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación, para que, si el primero se niega, el superior jerárquico revise la decisión, como explicamos en el artículo sobre el recurso de reposición y en subsidio el de apelación. Cuando la resolución no se dicta en la audiencia sino después, el plazo para recurrirla es de 10 días siguientes a su notificación, según el artículo 76 de la ley 1437 de 2011.
Estos son los recursos que agotan la vía administrativa, requisito para poder demandar después. Y recuérdese que, impuesta la multa mediante resolución, ya no es posible ninguna reducción: la única posibilidad es lograr que sea revocada.
Apelación cuando el comparendo se notificó por aviso.
Si el comparendo fue notificado por aviso y el inculpado no se enteró, de modo que no lo impugnó, aun así puede presentar los recursos de reposición y apelación contra la resolución que impone la multa, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. No haber impugnado el comparendo no impide agotar la vía administrativa, porque esta inicia con la notificación del acto que impone la multa, que siempre es posterior al comparendo.
Demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.
Agotados los recursos y confirmada la multa, el inculpado puede acudir a la justicia administrativa con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, para que el juez administrativo anule la resolución que confirmó la multa y ordene el restablecimiento, que consiste en no tener que pagarla y en la devolución de lo pagado.
Término para demandar.
El plazo para demandar es de 4 meses contados desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa, es decir, la que resuelve la apelación y confirma la multa, según el literal d) del numeral 2 del artículo 164 de la ley 1437 de 2011. Esos 4 meses no se cuentan desde la imposición ni desde la notificación del comparendo.
Requisitos para demandar.
El primer requisito es demandar dentro del plazo. El segundo es haber agotado la vía administrativa, esto es, haber interpuesto los recursos contra la resolución sancionatoria y que estos hayan sido negados. Por eso es tan importante presentar la reposición y la apelación: si no se hace, la demanda es inadmitida.
Cuando la multa no fue notificada.
Hay una excepción a la regla anterior. Cuando ni el comparendo ni la resolución sancionatoria fueron notificados en debida forma, el inculpado no pudo interponer los recursos, y en tal caso puede demandar aunque no haya agotado la vía administrativa, siempre que la notificación no se haya hecho ni siquiera por aviso. Si hubo notificación por aviso a la dirección del RUNT, la notificación es válida y no hay excusa, como explicamos en el artículo sobre si se puede tumbar un comparendo electrónico que no fue notificado.
Revocatoria directa de las multas de tránsito.
El artículo 93 de la ley 1437 de 2011 permite que la propia autoridad revoque sus actos administrativos cuando sean manifiestamente contrarios a la Constitución o a la ley, cuando no estén conformes con el interés público o cuando causen un agravio injustificado a una persona, y eso aplica a las resoluciones que imponen multas de tránsito, como explicamos en el artículo sobre las causales de revocatoria directa de los actos administrativos.
En materia de tránsito, la revocatoria procede típicamente cuando la multa se impuso sin haberse notificado el comparendo en debida forma, lo que suele ocurrir con las fotomultas, o cuando la resolución se profirió después de caducada la acción. Lo que se revoca no es el comparendo, que no es un acto administrativo, sino la resolución que impone la multa.
La revocatoria se puede solicitar en cualquier tiempo, inclusive contra actos en firme, según el artículo 95 del CPACA, pero tiene dos límites: no procede si ya se interpusieron los recursos de reposición y apelación contra el mismo acto, ni cuando ya se admitió una demanda contra él. Además, la solicitud de revocatoria no revive los 4 meses para demandar.
El derecho de petición no es un recurso.
El derecho de petición no sustituye los recursos en sede administrativa y, por tanto, no agota la vía administrativa, de manera que quien solo envía peticiones queda sin la posibilidad de demandar. La ley contempla tres recursos para que el inculpado ejerza su derecho a la defensa:
- Impugnación del comparendo.
- Recurso de reposición.
- Recurso de apelación.
El derecho de petición sirve para otras cosas: pedir copia del expediente, la guía de notificación, la corrección del sistema cuando ya se pagó y el comparendo sigue apareciendo, o la declaratoria de prescripción cuando se cumplió el término. Y cuando lo que se pide es que se revoque la multa, lo que en realidad se está solicitando es una revocatoria directa, y conviene pedirla con ese nombre y con sus causales.
Cuando la multa ya está en cobro coactivo.
Si el proceso llegó al cobro coactivo, las oportunidades anteriores ya pasaron, y contra el mandamiento de pago solo proceden las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación: prescripción, falta de título ejecutivo, pago, entre otras. En esa etapa ya no se discute si se cometió la infracción, como explicamos en el artículo sobre el cobro coactivo de los comparendos de tránsito.
Modelo de escrito de impugnación de comparendo.
Aunque la impugnación se surte en audiencia, conviene radicar por escrito la solicitud de audiencia con los argumentos y pruebas, para dejar constancia de que se presentó dentro del plazo. Este es un modelo sencillo que se puede adaptar:
Señores
[Secretaría de Movilidad / Organismo de tránsito de ______]
Ciudad
Referencia: Impugnación de la orden de comparendo No. ______ del [fecha].
[Nombre completo], identificado con cédula de ciudadanía No. ______, en mi calidad de [conductor / propietario] del vehículo de placas ______, dentro del término legal, manifiesto que rechazo la comisión de la infracción [código] consignada en la orden de comparendo de la referencia, e impugno dicho comparendo por las siguientes razones:
- [Hechos: fecha, lugar y descripción de lo ocurrido].
- [Razones por las que no se cometió la infracción o por las que el comparendo es ilegal].
Pruebas: solicito que se tengan como pruebas los documentos que adjunto [fotografías, videos, certificados] y que se practiquen las siguientes: [testimonios, exhibición de la evidencia del equipo de detección, certificado de calibración, etc.].
En consecuencia, solicito que se fije fecha y hora para la audiencia prevista en el artículo 136 de la ley 769 de 2002, y que en ella se declare que no cometí la infracción y se archive el proceso.
Notificaciones: [dirección física y correo electrónico].
Atentamente,
[Firma y cédula]
Adjunte copia del comparendo, del documento de identidad y de las pruebas, y conserve el radicado. Si la impugnación se hace de forma virtual, guarde la constancia electrónica de la radicación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Cómo impugnar un comparendo de tránsito?
Presentándose ante la autoridad de tránsito que lo impuso, dentro de los 5 días hábiles siguientes si fue en la vía o 11 días hábiles desde la notificación si es fotomulta, solicitando audiencia y aportando las pruebas. No debe pagarlo, porque el pago equivale a aceptar la infracción.
¿Cómo apelar un comparendo de tránsito?
El comparendo no se apela, se impugna. Lo que se apela es la resolución que impone la multa después de la audiencia, mediante recurso de reposición y, en subsidio, apelación, ante el funcionario que la dictó.
¿Un comparendo es un acto administrativo?
No. El comparendo es una citación para comparecer. El acto administrativo es la resolución que impone la multa, y es contra ella que proceden los recursos y la demanda.
¿Se puede tumbar una multa de tránsito con un derecho de petición?
No. El derecho de petición no es un recurso ni agota la vía administrativa. Sirve para pedir información o la declaratoria de prescripción, pero para dejar sin efecto la multa se requiere impugnar, recurrir, pedir la revocatoria directa o demandar.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar una multa de tránsito?
Cuatro meses contados desde la notificación de la resolución que resuelve la apelación y confirma la multa, mediante demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, según el artículo 164 del CPACA.
¿Qué pasa si pagué el comparendo y sigue apareciendo en el SIMIT?
Envíe un derecho de petición a la autoridad de tránsito con el comprobante de pago para que actualice el sistema y reporte al SIMIT. Si no responde en el término legal, procede la acción de tutela por violación del derecho de petición.
¿Qué es un proceso contravencional de tránsito?
Es el procedimiento administrativo que va desde la orden de comparendo hasta la resolución que impone o descarta la multa, con la audiencia, las pruebas y los recursos de reposición y apelación.
¿Cuánto tiempo tiene la administración para notificarme de la resolución de la multa? Si no me dejé realizar la prueba de alcoholemia por considerar que estaba existiendo un mal procedimiento, ¿cómo puedo manifestar esto?
La caducidad se produce en 1 año, por lo que el comparendo debe ser notificado antes de ese término.
En cuanto a su decisión de negarse a realizar la prueba de alcoholemia, podrá alegar que lo hizo ante la falta de garantías, pero deberá acreditar esa falta de garantías, pues de lo contrario se le cancela la licencia, además de la multa que se impone.
Carro que no está en mi posesión, pero está a mi nombre y me llegan los comparendos al correo de infracciones que hace el poseedor.
¿Qué debo hacer?
Mientras usted figure como propietario del vehículo, será considerado como responsable del impuesto, así que debe hacer el traspaso correspondiente. Si desconoce el paradero del vehículo, consulte el siguiente artículo: Traspaso de vehículo cuando se desconoce el paradero del comprador.
Buen día, mi caso es el siguiente: me hicieron un comparendo en carretera. El policía de tránsito dijo que fue por adelantar por la derecha, pero si la vía no está debidamente marcada o señalizada y también están en arreglos de la vía, no estaba adelantando iba por mi carril. ¿Ese comparendo se puede impugnar?
Sí se puede impugnar, pero deberá probar que no estaba adelantando y que, al no estar demarcada, no era posible determinar el límite a partir del cual se puede afirmar que se conducía fuera del carril.
En estos casos, resulta útil tomar fotografías y videos de la zona donde se impuso el comparendo.
Me urge saber cómo va el avance de la impugnación de la revocatoria directa de la orden de comparendo 202461203635782 del 07 de septiembre de 2024, radicado a las 2:38 p.m. ante la Subdirección de Contravenciones, anexos folio 1, solicitando la exoneración del N° 11001000000039474683 del 29 de noviembre de 2023, tal como lo establece la Ley 1847 del año 2017 y la Resolución 718 del año 2018.
Soy Carolina Muñoz Morales
C.C. 53006323 de Bogotá
Es necesario que se dirija directamente a la entidad de tránsito correspondiente para poder averiguar el estado de su proceso.
Tengo un comparendo que fue notificado por aviso, del cual no me enteré hasta que vi el SIMIT. Realicé un derecho de petición para anularlo por indebida notificación, ya que la dirección del RUNT está actualizada y nunca me llegó el comparendo. En la petición solicito pruebas de la guía de envío del comparendo a mi dirección. Ellos me responden que no procede y, además, en la respuesta argumentan que no puedo solicitar cita de impugnación ni descargos u objeciones, cosa que NO HAGO. Además, me responden como si yo estuviera tratando de anular el comparendo, argumentando que yo no era el conductor, pero en ningún momento dije eso. Me responden a la petición, pero nada de lo que pedí, y solo se limitan a decirme que es improcedente y que tampoco hay acto administrativo. ¿Qué puedo hacer?
Generalmente, en estos casos lo único que se puede hacer es presentar una acción de tutela, ya sea por no responder de forma efectiva el derecho de petición, o por violación del debido proceso debido a la falta de notificación.
¿Qué hacer para que actualicen los pagos de comparendos? Se pagaron y aún aparecen en el sistema.
Debe enviar un derecho de petición a la entidad respectiva con la prueba de haber pagado el la multa respectiva.
Saludos