Recursos contra los comparendos y multas de tránsito

Cuando se impone un comparendo de tránsito o una multa de tránsito, el afectado cuenta con una serie de recursos con los que puede intentar dejarlos sin efecto, o, como se dice popularmente, tumbarlos.

Comparendo y multa de tránsito.

En primer lugar, se debe diferenciar el concepto de comparendo y multa de tránsito, que no son lo mismo, y diferenciarlos es importante para poder ejercer todos los recursos que contempla la ley.

El comparendo es la orden que se imparte al presunto infractor para que comparezca ante las autoridades de tránsito, mientras que la multa de tránsito es el acto administrativo que impone una multa económica al infractor.

El comparendo es apenas una citación para comparecer ante la autoridad de tránsito que, en audiencia pública, decide imponer o no la multa según los hechos, las alegaciones y pruebas que presente el inculpado.

Impugnación del comparendo de tránsito.

Una vez se recibe el comparendo de tránsito, el presunto infractor debe presentarse ante la autoridad de tránsito correspondiente para impugnar dicho comparendo de acuerdo con el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito. El plazo para presentarse y solicitar la audiencia respectiva depende del tipo de comparendo que se ha impuesto.

  1. Impuesto personalmente en la vía pública: 5 días hábiles de plazo.
  2. Impuesto por medios electrónicos: 11 días hábiles de plazo contados desde la notificación del comparendo.

Dentro de ese plazo, el infractor debe solicitar la audiencia, y la autoridad de tránsito fijará fecha y hora de la audiencia, en la cual el inculpado presenta sus pruebas, exige pruebas a la autoridad de tránsito y, en general, presenta sus alegatos.

En dicha audiencia, la autoridad de tránsito decide absolver al inculpado o imponer la multa de tránsito, y en caso de imponer la multa, profiere un acto administrativo, esto es, una resolución sancionatoria, dando inicio a la etapa administrativa como tal.

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Apelación de las multas de tránsito.

Surtida la audiencia de impugnación del comparendo de tránsito, si la autoridad de tránsito decide imponer la multa correspondiente, el infractor podrá presentar el recurso de apelación y el recurso de reposición según el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito.

El recurso de reposición se presenta en la misma audiencia donde se impone la multa, es decir, en la audiencia en que se ha impugnado el comparendo, y se interpone contra el mismo funcionario que impuso la multa.

Si el recurso de reposición no prospera, que es lo usual porque decide el mismo funcionario que negó la impugnación, entonces procede el recurso de apelación contra la resolución que da fin a la primera instancia, y, de hecho, se suele presentar de una vez el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación.

Recurso de reposición y en subsidio el de apelación.Lo que significa el recurso de reposición y en subsidio el recurso de apelación.

Este es el procedimiento correcto que se debe seguir para lograr «tumbar» una multa de tránsito, y para tener éxito necesariamente se deben tener las pruebas, pues de lo contrario es una pérdida de tiempo, y, sobre todo, la pérdida de la posibilidad de lograr una reducción del valor del comparendo.

Recuérdese que la reducción aplica cuando se aceptan los hechos una vez se recibe el comparendo, pero una vez impuesta la multa mediante resolución sancionatoria ya no es posible ninguna reducción. La única posibilidad es lograr que sea revocada.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho en las multas de tránsito.

Agotadas las acciones en sede administrativa y a pesar de ello la autoridad de tránsito confirma la resolución que impone la multa, el inculpado, si lo considera justificado, puede recurrir a la justicia administrativa para interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho a fin de que el juez administrativo ordene revocar la resolución que confirmó la multa, es decir, aquella resolución en la que negó el recurso de apelación.

Acción de nulidad y restablecimiento del derecho.Esta acción es el mecanismo que la ley ofrece al ciudadano para defenderse de las autoridades administrativas.

Término para demandar las multas de tránsito.

El término o plazo para demandar la resolución que confirma la imposición de la multa de tránsito es de 4 meses, plazo que se cuenta desde la fecha en que se notifica la resolución que agota la vía gubernativa, es decir, la resolución que niega el recurso de apelación y confirma la imposición de la multa.

Esos 4 meses de plazo no se cuentan desde la fecha en que se impone el comparendo de tránsito, ni desde la fecha en que se notifica el comparendo, sino desde el agotamiento de la vía gubernativa.

Requisitos para demandar las multas de tránsito.

El primer requisito es que la demanda se interponga oportunamente, como se acaba de señalar, y el segundo requisito es que se hayan surtido los recursos en sede administrativa (agotamiento de la vía gubernativa), es decir, que el infractor haya interpuesto los recursos de ley contra el acto administrativo y estos hayan sido negados, derivando en la confirmación de la multa.

Aquí se hace evidente la importancia de presentar los recursos de reposición y apelación contra la resolución que impone la multa, pues si no se hace no se puede interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cuando el comparendo no es notificado.

Hay casos en que el comparendo no es notificado y tampoco es notificada la resolución que impone la multa, por lo que el infractor o inculpado no se entera y, por consiguiente, no puede presentar los recursos de ley, impidiendo el agotamiento de la vía gubernativa.

En tal caso, y a pesar de no haberse interpuesto los recursos en sede administrativa, es posible presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, siempre que el sancionado no haya sido notificado ni siquiera por aviso.

Por regla general, cuando la autoridad de tránsito no puede notificar al inculpado en la dirección que este ha informado en el Runt, se procede a la notificación por aviso, y esa notificación es válida (Artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA), pues es el procedimiento de notificación que la ley considera, de modo que, si la notificación se ha producido por aviso y aún así no se presentaron los recursos en sede administrativa, no se puede interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

Derecho de petición como recurso contra los comparendos y multas de tránsito.

El derecho de petición no sustituye los recursos en sede administrativa, y por tanto no agota la vía gubernativa, haciendo imposible recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

La ley, como lo hemos señalado, contempla 3 recursos para que el inculpado ejerza su derecho a la defensa:

  1. Impugnación del comparendo.
  2. Recurso de reposición.
  3. Recurso de apelación.

Esos son los recursos que la ley considera, por lo que el derecho de petición no es la herramienta más idónea para defenderse de un comparendo o una multa de tránsito.

En primer lugar, se debe impugnar la orden de comparendo, y si la autoridad de tránsito decide imponer la multa, entonces se interponen los recursos de reposición y de apelación. No hay lugar para el derecho de petición.

Revocatoria directa de las multas de tránsito.

El artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 contempla la revocatoria directa de los actos administrativos, que es aplicable a las multas de tránsito, que son actos proferidos por una autoridad administrativa.

Revocatoria directa de los actos administrativos – Causales.Causales, requisitos y términos legales para la revocatoria directa de los actos administrativos según el CPACA.

La revocatoria directa procede cuando el comparendo no ha sido notificado, o su notificación se ha producido por fuera del plazo, lo que suele suceder con los comparendos electrónicos o fotomultas, y en tal caso, el inculpado puede solicitar la revocatoria del acto administrativo directamente ante la autoridad de tránsito, y es lo que en realidad pretenden quienes hacen uso del derecho de petición, que, sin saberlo ni solicitarlo expresamente, buscan que la autoridad de tránsito revoque la resolución sancionatoria, y si se dan los presupuestos, es su obligación decretar la revocatoria en razón a que son actos administrativos emitidos en contrario al derecho.

Se precisa que lo que se solicita revocar no es el comparendo, que no es un acto administrativo, sino la resolución que impone la multa, que sí es un acto administrativo.

El término para solicitar la revocatoria de la multa de tránsito es el mismo que para interponer el recurso de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, 4 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución que impone la multa.

Apelación cuando el comparendo se ha notificado por aviso.

Cuando el comparendo no se ha notificado, o se han notificado extemporáneamente, procede la revocatoria directa y la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Pero si ha sido notificado por aviso, y por supuesto que el inculpado no se ha enterado, pues nadie lee esos avisos, aun así, se pueden presentar los recursos de apelación y, en subsidio, el de apelación.

El término para presentar los recursos es de 10 días contados desde la fecha de notificación de la resolución sancionatoria en los términos del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, y su trámite habilita la vía contenciosa administrativa.

Se precisa que el hecho de no haber impugnado el comparendo, ya sea porque no se enteró o no quiso hacerlo, no afecta el agotamiento de la vía gubernativa, pues esta inicia con la notificación del acto administrativo que impone la multa, que siempre es posterior al comparendo, que, se repite, no es un acto administrativo sino una simple citación a comparecer.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, octubre 18). Recursos contra los comparendos y multas de tránsito [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/recursos-contra-los-comparendos-y-multas-de-transito.html

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8 comentarios
  1. Cristian paez noviembre 24 de 2024

    Buen día, mi caso es el siguiente: me hicieron un comparendo en carretera. El policía de tránsito dijo que fue por adelantar por la derecha, pero si la vía no está debidamente marcada o señalizada y también están en arreglos de la vía, no estaba adelantando iba por mi carril. ¿Ese comparendo se puede impugnar?

    Responder a Cristian paez:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Cristian paez noviembre 24 de 2024

      Sí se puede impugnar, pero deberá probar que no estaba adelantando y que, al no estar demarcada, no era posible determinar el límite a partir del cual se puede afirmar que se conducía fuera del carril.

      En estos casos, resulta útil tomar fotografías y videos de la zona donde se impuso el comparendo.

      Responder a Gerencie.com:
  2. Carolina Muñoz Morales noviembre 17 de 2024

    Me urge saber cómo va el avance de la impugnación de la revocatoria directa de la orden de comparendo 202461203635782 del 07 de septiembre de 2024, radicado a las 2:38 p.m. ante la Subdirección de Contravenciones, anexos folio 1, solicitando la exoneración del N° 11001000000039474683 del 29 de noviembre de 2023, tal como lo establece la Ley 1847 del año 2017 y la Resolución 718 del año 2018.

    Soy Carolina Muñoz Morales
    C.C. 53006323 de Bogotá

    Responder a Carolina Muñoz Morales:
  3. caman abril 16 de 2024

    Tengo un comparendo que fue notificado por aviso, del cual no me enteré hasta que vi el SIMIT. Realicé un derecho de petición para anularlo por indebida notificación, ya que la dirección del RUNT está actualizada y nunca me llegó el comparendo. En la petición solicito pruebas de la guía de envío del comparendo a mi dirección. Ellos me responden que no procede y, además, en la respuesta argumentan que no puedo solicitar cita de impugnación ni descargos u objeciones, cosa que NO HAGO. Además, me responden como si yo estuviera tratando de anular el comparendo, argumentando que yo no era el conductor, pero en ningún momento dije eso. Me responden a la petición, pero nada de lo que pedí, y solo se limitan a decirme que es improcedente y que tampoco hay acto administrativo. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a caman:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a caman abril 16 de 2024

      Generalmente, en estos casos lo único que se puede hacer es presentar una acción de tutela, ya sea por no responder de forma efectiva el derecho de petición, o por violación del debido proceso debido a la falta de notificación.

      Responder a Gerencie.com:
  4. YOLI abril 9 de 2024

    ¿Qué hacer para que actualicen los pagos de comparendos? Se pagaron y aún aparecen en el sistema.

    Responder a YOLI:

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