Para liquidar correctamente los intereses moratorios tenga en cuenta lo siguiente:
Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar. La mora se inicia a contar desde el día siguiente a esa fecha.
Ingrese la fecha en que pagará la deuda a la Dian. Los intereses se liquidarán hasta ese día, inclusive.
Por ejemplo, si el plazo para pagar el impuesto venció el 5 de marzo y se hace el pago el 20 de marzo, los intereses se liquidan desde el 6 de marzo hasta el 20, para un total de 15 días.
Nota: No debe ingresar una fecha de pago posterior al último mes para el que existe un interés moratorio, el cual se indicia al inicio del formulario.
Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
Si debe gestionar múltiples clientes (contribuyentes) y obligaciones tributarias, o debe liquidar abonos parciales y actualizar sanciones tributarias, el liquidador Pro de intereses moratorios le puede interesar.
Gerencie.com. (2025, enero 5). Liquidador de intereses moratorios Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidador-de-intereses-moratorios.html
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Buen día, existe una condición especial de pago bajo el Decreto 1474 de 2025 que permitiría pagar intereses a una tasa reducida del 4,5% E.A. si se cumple el pago total antes del 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la aplicación de este beneficio está sujeta a la vigencia actual del decreto tras revisiones de la Corte Constitucional.
Me llegó un correo donde debo corregir la declaración de renta; a pesar de que la presenté a tiempo, debo calcular el valor de más y a ese valor pagar interés de mora. Voy a pagar el 24 de febrero, ¿me puedo acoger a ese artículo? Veo en su página que dice estar suspendido el decreto.
En efecto, ese decreto está suspendido, y en nuestro criterio, todo lo relacionado con ello es inaplicable, de modo que no puede acogerse a ese beneficio.
La empresa tiene obligaciones a pagar a la Dian. Los intereses de mora se deben causar al cierre del año, así no se haya pagado ni abonado a la deuda. Muchas gracias.
No nos queda clara su inquietud, pero entendemos que se refiere a la necesidad de causar los intereses moratorios causados a 31 de diciembre, y en ese caso, sí, contablemente deben ser reconocidos porque es una obligación exigible.
Buen día, existe una condición especial de pago bajo el Decreto 1474 de 2025 que permitiría pagar intereses a una tasa reducida del 4,5% E.A. si se cumple el pago total antes del 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la aplicación de este beneficio está sujeta a la vigencia actual del decreto tras revisiones de la Corte Constitucional.
Me llegó un correo donde debo corregir la declaración de renta; a pesar de que la presenté a tiempo, debo calcular el valor de más y a ese valor pagar interés de mora. Voy a pagar el 24 de febrero, ¿me puedo acoger a ese artículo? Veo en su página que dice estar suspendido el decreto.
En efecto, ese decreto está suspendido, y en nuestro criterio, todo lo relacionado con ello es inaplicable, de modo que no puede acogerse a ese beneficio.
La empresa tiene obligaciones a pagar a la Dian. Los intereses de mora se deben causar al cierre del año, así no se haya pagado ni abonado a la deuda. Muchas gracias.
No nos queda clara su inquietud, pero entendemos que se refiere a la necesidad de causar los intereses moratorios causados a 31 de diciembre, y en ese caso, sí, contablemente deben ser reconocidos porque es una obligación exigible.