Para liquidar correctamente los intereses moratorios tenga en cuenta lo siguiente:
Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar. La mora se inicia a contar desde el día siguiente a esa fecha.
Ingrese la fecha en que pagará la deuda a la Dian. Los intereses se liquidarán hasta ese día, inclusive.
Por ejemplo, si el plazo para pagar el impuesto venció el 5 de marzo y se hace el pago el 20 de marzo, los intereses se liquidan desde el 6 de marzo hasta el 20, para un total de 15 días.
Nota: No debe ingresar una fecha de pago posterior al último mes para el que existe un interés moratorio, el cual se indicia al inicio del formulario.
Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
Si debe gestionar múltiples clientes (contribuyentes) y obligaciones tributarias, o debe liquidar abonos parciales y actualizar sanciones tributarias, el liquidador Pro de intereses moratorios le puede interesar.
Gerencie.com. (2025, enero 5). Liquidador de intereses moratorios Dian [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/liquidador-de-intereses-moratorios.html
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Primero que todo, muchas gracias por la herramienta de liquidador y la información actualizada que nos ayuda mucho. Pero la pregunta es: el liquidador está con el artículo 3 del decreto 0240 del 12 de marzo del año 2026, pero ¿por qué no colocan el artículo 4 donde entiendo que no se liquidan intereses como opcional?
Tengo la siguiente inquietud: si se paga un impuesto, en este caso IVA, del bimestre 4 de 2025 (julio – agosto) acogiéndose al beneficio, pero al momento de calcular los intereses con tasa del 4.5 se utilizó mal la fecha de vencimiento del impuesto y, por ende, el pago quedó mal realizado.
¿Se podría realizar un nuevo recibo de pago solamente para pagar los intereses que se dejaron de pagar? ¿O cómo se puede proceder ahí?
Buen día, existe una condición especial de pago bajo el Decreto 1474 de 2025 que permitiría pagar intereses a una tasa reducida del 4,5% E.A. si se cumple el pago total antes del 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la aplicación de este beneficio está sujeta a la vigencia actual del decreto tras revisiones de la Corte Constitucional.
Me llegó un correo donde debo corregir la declaración de renta; a pesar de que la presenté a tiempo, debo calcular el valor de más y a ese valor pagar interés de mora. Voy a pagar el 24 de febrero, ¿me puedo acoger a ese artículo? Veo en su página que dice estar suspendido el decreto.
En efecto, ese decreto está suspendido, y en nuestro criterio, todo lo relacionado con ello es inaplicable, de modo que no puede acogerse a ese beneficio.
Buena noche, con base en el decreto 240 de marzo 12 de 2026, una persona que corrija su declaración podría acojerse a la disminución de la tasa de interés de mora?, lo que no es claro cómo “comunicaría esa voluntad a la DIAN”, y si debe hacerlo?
Articulo 4: Cuando el contribuyente opte por corregir, hasta el 30 de abril de 2026, las
declaraciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias presentadas hasta el 31 de
diciembre de 2025 liquidando y pagando la sanción correspondiente
(corrección, inexactitud, etc.) reducida al 15% junto con los impuestos y
aranceles, según sea el caso, sin liquidar y pagar intereses de mora.
Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria
respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de
reconsideración.
Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se
entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar
antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los
requisitos de este artículo y la aceptación total de las glosas planteadas
La empresa tiene obligaciones a pagar a la Dian. Los intereses de mora se deben causar al cierre del año, así no se haya pagado ni abonado a la deuda. Muchas gracias.
No nos queda clara su inquietud, pero entendemos que se refiere a la necesidad de causar los intereses moratorios causados a 31 de diciembre, y en ese caso, sí, contablemente deben ser reconocidos porque es una obligación exigible.
Buenas, ¿cómo estás?
Primero que todo, muchas gracias por la herramienta de liquidador y la información actualizada que nos ayuda mucho. Pero la pregunta es: el liquidador está con el artículo 3 del decreto 0240 del 12 de marzo del año 2026, pero ¿por qué no colocan el artículo 4 donde entiendo que no se liquidan intereses como opcional?
Muchas gracias.
Se ha dejado abierto para que el usuario decida si aplica o no la reducción del interés.
Buenas tardes,
Tengo la siguiente inquietud: si se paga un impuesto, en este caso IVA, del bimestre 4 de 2025 (julio – agosto) acogiéndose al beneficio, pero al momento de calcular los intereses con tasa del 4.5 se utilizó mal la fecha de vencimiento del impuesto y, por ende, el pago quedó mal realizado.
¿Se podría realizar un nuevo recibo de pago solamente para pagar los intereses que se dejaron de pagar? ¿O cómo se puede proceder ahí?
Gracias.
Se liquidan nuevamente los intereses correctos y se paga la diferencia.
Buen día, existe una condición especial de pago bajo el Decreto 1474 de 2025 que permitiría pagar intereses a una tasa reducida del 4,5% E.A. si se cumple el pago total antes del 31 de marzo de 2026. Sin embargo, la aplicación de este beneficio está sujeta a la vigencia actual del decreto tras revisiones de la Corte Constitucional.
Me llegó un correo donde debo corregir la declaración de renta; a pesar de que la presenté a tiempo, debo calcular el valor de más y a ese valor pagar interés de mora. Voy a pagar el 24 de febrero, ¿me puedo acoger a ese artículo? Veo en su página que dice estar suspendido el decreto.
En efecto, ese decreto está suspendido, y en nuestro criterio, todo lo relacionado con ello es inaplicable, de modo que no puede acogerse a ese beneficio.
Buena noche, con base en el decreto 240 de marzo 12 de 2026, una persona que corrija su declaración podría acojerse a la disminución de la tasa de interés de mora?, lo que no es claro cómo “comunicaría esa voluntad a la DIAN”, y si debe hacerlo?
Articulo 4: Cuando el contribuyente opte por corregir, hasta el 30 de abril de 2026, las
declaraciones tributarias, aduaneras y/o cambiarias presentadas hasta el 31 de
diciembre de 2025 liquidando y pagando la sanción correspondiente
(corrección, inexactitud, etc.) reducida al 15% junto con los impuestos y
aranceles, según sea el caso, sin liquidar y pagar intereses de mora.
Parágrafo 1. Lo previsto en el presente artículo aplica para las obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias que estén en discusión ante la administración tributaria
respecto de las cuales no se haya notificado la resolución que resuelve el recurso de
reconsideración.
Cuando el contribuyente se acoja a los beneficios previstos en este artículo, se
entienden aceptados los hechos y valores propuestos. Para tal fin, se deberá informar
antes del treinta (30) de abril de 2026 por escrito a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) el cumplimiento de los
requisitos de este artículo y la aceptación total de las glosas planteadas
La empresa tiene obligaciones a pagar a la Dian. Los intereses de mora se deben causar al cierre del año, así no se haya pagado ni abonado a la deuda. Muchas gracias.
No nos queda clara su inquietud, pero entendemos que se refiere a la necesidad de causar los intereses moratorios causados a 31 de diciembre, y en ese caso, sí, contablemente deben ser reconocidos porque es una obligación exigible.