Liquide salarios y prestaciones para trabajadores por días según las instrucciones que hay al final.
Instrucciones.
Los trabajadores que laboran por días tienen derecho a todos los beneficios que contempla el código laboral, por lo que se liquidará la prima de servicios, el auxilio de cesantías, los intereses de cesantías y la respectiva provisión para la compensación de las vacaciones pendientes de disfrute.
Periodo de liquidación.
La liquidación se hace con base en un año de 360 días y meses de 30 días.
Descanso dominical remunerado.
Los trabajadores contratados por días tienen derecho al descanso remunerado del domingo en proporción a los días que haya laborado en la respectiva semana [Revise Descanso dominical remunerado]. Puede optar por no incluirlo. Si decide incluirlo, se suma al salario diario pactado.
Salario base para la liquidación.
Para la liquidación de las prestaciones sociales se toma como base el salario mensual, el cual se construye a partir del salario diario, el auxilio de transporte diario (si lo tiene) y la remuneración del descanso dominical proporcional, valores que luego se multiplican por los días trabajados en la semana, y este resultado por el número de semanas del mes.
En promedio, cada mes tiene 4.286 semanas, que resulta de dividir los 30 días que tiene el mes laboral entre los 7 días que tiene la semana.
Se debe indicar si el trabajador tiene derecho o no al auxilio de transporte, en razón a que en algunos casos el trabajador puede no tener derecho a él.
El salario que se debe ingresar en el formulario es el monto que se paga en efectivo más el valor en especie, si lo hay.
Se debe ingresar la fecha en que inició el contrato de trabajo.
Liquidaciones parciales previas.
Se debe indicar si previamente se liquidaron algunas prestaciones sociales o si es la primera liquidación que se hace. Esto es importante porque en contratos vigentes, lo normal es que la prima de servicios del primer semestre ya se haya liquidado, o las cesantías e intereses de cesantías del año anterior, o que ya se hayan otorgado vacaciones.
Cuando se trata de contratos nuevos, para determinar el periodo a liquidar se utiliza la fecha en que inició el contrato.
Cuando previamente se han liquidado prestaciones, se debe ingresar la fecha a partir de la cual se realiza la liquidación de cada prestación. Por ejemplo, si ya liquidó la prima del primer semestre, debe ingresar como fecha inicial el 01/07/ porque la prima del primer semestre se debió liquidar hasta el 30 de junio.





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Hola,
En mi caso, mi empleada trabaja los lunes y no me trabaja los festivos. ¿Cómo hago para reflejar efectivamente los días trabajados? Porque hay meses en que solo me trabaja dos días, no puedo generalizar que todos los meses me trabaja 4,25 días.
Gracias.
Tendría que promediar o hacer el cálculo manual. La herramienta no contempla la posibilidad de agregar mensualmente el número de días trabajados.
Esta calculadora está mal, dado que para liquidar la prima de servicios no se toman todos los días del mes como si los hubiera trabajado. La prima se calcula solo con los días efectivamente trabajados. En esta calculadora se están tomando todos los días del año desde que empezó el contrato hasta que lo terminó, desconociendo que fue un trabajador por días.
Lo que ocurre es que el salario diario se mensualiza para luego hacer la liquidación sobre el año completo.
Ejemplo: si el trabajador labora 4 días al mes a razón de $100,000 diarios, el salario mensual es de $400,000, y con ese valor se liquidan las prestaciones como si hubiera trabajado los 12 meses, que son 360 días (Salario x 360/360).
Para comprobarlo, tome ($400,000 x 360)/360 = 400,000, que es el valor esperado para un año de trabajo, es decir, un salario por cada año de trabajo.
No entendí esa liquidación.
¿Qué parte no ha comprendido para mejorar el ejemplo?
Tampoco entendí por qué efectivamente trabaja 48, 9, 49 días al año. Como se proporcionaliza
¿Podría especificarnos más su duda? Necesitamos comprenderla para plantear un ejemplo claro.