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Oferta mercantil

La oferta mercantil, también llamada oferta comercial, es el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, y obliga a quien la hace desde que la comunica, según el artículo 845 del Código de Comercio. Quien la formula no puede retractarse sin indemnizar, y quien la acepta a tiempo perfecciona el negocio, ¿pero qué debe contener la oferta y en qué plazos debe aceptarse?

Qué es la oferta mercantil.

La definición está en el artículo 845 del Código de Comercio:

«La oferta o propuesta, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formule a otra, deberá contener los elementos esenciales del negocio y ser comunicada al destinatario. Se entenderá que la propuesta ha sido comunicada cuando se utilice cualquier medio adecuado para hacerla conocer del destinatario.»

De la definición se extraen los tres requisitos de la figura: que exista un proyecto de negocio, que contenga los elementos esenciales de ese negocio, y que sea comunicada al destinatario.

La oferta puede hacerse por cualquier medio adecuado: verbalmente, por carta, por correo electrónico o por mensaje, y existe desde que el destinatario está en posibilidad de conocerla.

En la oferta intervienen dos sujetos: el proponente u oferente, que formula el proyecto de negocio, y el destinatario, a quien va dirigida la propuesta y de cuya aceptación depende que el contrato nazca.

Elementos de la oferta mercantil.

La ley exige que la oferta contenga los elementos esenciales del negocio ofrecido, sin especificar cuáles son, porque dependen del contrato que se proponga.

Si la oferta es de compraventa de un televisor, por ejemplo, debería contener como mínimo:

  • Descripción e identificación del producto.
  • Forma de pago.
  • Plazos para el pago.
  • Fecha de entrega.

La regla práctica es esta: la oferta debe contener todo aquello sin lo cual el contrato propuesto no podría formarse con la sola aceptación. Si falta un elemento esencial, no hay oferta sino una invitación a negociar, que no vincula.

La oferta mercantil es irrevocable.

Es la característica que más sorprende a quienes la formulan a la ligera. Dice el artículo 846 del Código de Comercio:

«La propuesta será irrevocable. De consiguiente, una vez comunicada, no podrá retractarse el proponente, so pena de indemnizar los perjuicios que con su revocación cause al destinatario.»

Obsérvese que la irrevocabilidad opera desde que la oferta se comunica, no desde que se acepta: el proponente que se retracta antes del vencimiento del plazo de aceptación debe indemnizar los perjuicios que cause con su retracto.

La misma norma agrega que la propuesta conserva su fuerza obligatoria aunque el proponente muera o llegue a ser incapaz entre la expedición de la oferta y su aceptación, salvo que de la naturaleza de la oferta o de la voluntad del proponente se deduzca lo contrario.

Irrevocable no significa eterna: el proponente puede fijar en la oferta su propio vencimiento, con fórmulas como «oferta válida hasta el 30 del presente mes», y vencido ese plazo la oferta deja de vincularlo sin necesidad de retracto. La irrevocabilidad opera mientras la oferta está vigente.

Plazos para aceptar la oferta mercantil.

La aceptación solo forma el contrato si se da dentro de los plazos legales, que varían según la forma de la oferta.

Oferta verbal. Debe aceptarse o rechazarse en el acto. Así lo dispone el artículo 850 del Código de Comercio:

«La propuesta verbal de un negocio entre presentes deberá ser aceptada o rechazada en el acto de oírse. La propuesta hecha por teléfono se asimilará, para los efectos de su aceptación o rechazo, a la propuesta verbal entre presentes.»

Oferta escrita. El destinatario tiene un plazo de 6 días, al que se suma el término de la distancia si reside en otro lugar, según el artículo 851:

«Cuando la propuesta se haga por escrito deberá ser aceptada o rechazada dentro de los seis días siguientes a la fecha que tenga la propuesta, si el destinatario reside en el mismo lugar del proponente; si reside en lugar distinto, a dicho término se sumará el de la distancia.»

Estos plazos son supletivos: el proponente puede fijar en la oferta un plazo mayor o menor, y las partes pueden modificarlos de común acuerdo.

Vencido el plazo sin aceptación, la oferta deja de obligar al proponente, que recupera su libertad de negociar con otros.

Aceptación expresa, tácita, condicional y extemporánea.

La aceptación puede ser expresa o tácita. La tácita se manifiesta por un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, como despachar la mercancía o pagar el precio, y produce los mismos efectos que la expresa siempre que el proponente la conozca dentro de los plazos de aceptación, conforme al artículo 854 del Código de Comercio.

En cambio, la aceptación que modifica las condiciones de la oferta o que llega tarde no forma el contrato: la ley la trata como una nueva propuesta, esta vez formulada por el destinatario original, que el proponente inicial es libre de aceptar o no.

Aceptada la oferta en tiempo y sin condiciones, el contrato propuesto queda perfeccionado si es consensual; si es solemne, como la compraventa de un inmueble, la aceptación obliga a cumplir la formalidad, pero el contrato solo nace con ella.

Ofertas al público: vitrinas, promociones y publicidad.

El Código de Comercio también regula las ofertas dirigidas a personas indeterminadas, y la regla básica está en el artículo 847:

«Las ofertas de mercaderías, con indicación del precio, dirigidas a personas no determinadas, en circulares, prospectos o cualquiera otra especie similar de propaganda escrita, no serán obligatorias para el que las haga. Dirigidas a personas determinadas y acompañadas de una nota que no tenga las características de una circular, serán obligatorias si en ella no se hace salvedad alguna.»

El criterio es entonces el destinatario: la propaganda dirigida al público en general no obliga, pero la oferta de mercancías con precio dirigida a una persona determinada, con una comunicación que no sea una simple circular, sí obliga salvo salvedad expresa.

Distinto es el caso de las vitrinas: las ofertas que hacen los comerciantes en vitrinas y mostradores, con indicación del precio y de la mercancía, los obligan mientras la mercancía esté expuesta al público, según el artículo 848 del Código de Comercio.

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 4 de abril de 2001, expediente 5716, trazó la frontera entre la oferta y la simple invitación a negociar:

«No puede confundirse la “oferta”, esto es, el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra (artículo 845 del Código De Comercio) (que en cuanto reúna los requisitos allí previstos, además de ser irrevocable, da lugar al nacimiento del contrato, una vez ha sido aceptada por el destinatario), con cualquier invitación a emprender negociaciones que una persona exponga a otra u otras, manifestación, esta ultima que abarca múltiples posibilidades tales como los avisos publicitarios y propagandísticos por medio de los cuales el comerciante anuncia sus productos, y a los que el artículo 847 del mismo código les niega obligatoriedad, hasta las proposiciones que una persona hace a otras para que le formulen verdaderas ofertas, conductas todas ellas que apenas insinúan, como su nombre lo sugiere, el deseo serio y leal de querer contratar y solamente darán lugar a la responsabilidad propia de quien quebrante los deberes de corrección y buena fe que gobiernan la actividad preparatoria de los contratos.»

Y sobre la publicidad y las promociones, la misma Sala lo reiteró en la sentencia SC11815-2016:

«… debe señalarse que aquel acto jurídico unilateral –la oferta- ostenta unas características que la distinguen de tratativas, acuerdos prenegociales, invitaciones a negociar, etc. que forman parte de la etapa precontractual; y aún de la propaganda, la publicidad, las promociones dirigidas a personas indeterminadas, etc. en las que, con todo, en protección del consumidor, la ley torna vinculantes (artículo 29 de la ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor).»

Supongamos que en un centro comercial encontramos productos anunciados con un descuento del 50 %. No hay allí una oferta mercantil completa, porque solo figura el precio; pero ese precio sí es vinculante para el comerciante por disposición del Estatuto del Consumidor, de modo que no puede anunciar un precio y cobrar otro, so pena de incurrir en publicidad engañosa.

Diferencia entre la oferta y la promesa de contrato.

La oferta y la promesa se confunden con frecuencia porque ambas anteceden al contrato definitivo, pero son figuras distintas.

La oferta es un acto unilateral: proviene de una sola parte y todavía no hay contrato; el contrato nace cuando el destinatario acepta. La promesa, en cambio, es ya un contrato bilateral: ambas partes se obligan a celebrar el negocio prometido en una fecha o al cumplirse una condición.

La consecuencia práctica es el remedio ante el incumplimiento: el oferente que se retracta indemniza perjuicios, mientras que el promitente incumplido puede ser demandado para que celebre el contrato prometido. La figura se desarrolla en el artículo sobre la promesa de contrato en el Código de Comercio.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Oferta mercantil y oferta comercial son lo mismo?

Sí. Son dos nombres para la misma figura del artículo 845 del Código de Comercio: el proyecto de negocio jurídico que el proponente formula al destinatario con los elementos esenciales del contrato propuesto.

¿Qué pasa si el proponente se retracta de la oferta?

Debe indemnizar los perjuicios que cause al destinatario, porque la oferta comunicada es irrevocable según el artículo 846 del Código de Comercio. El retracto impide el contrato, pero genera responsabilidad.

¿Cuánto tiempo es válida una oferta mercantil?

El plazo que fije el proponente, como cuando se anuncia «oferta válida hasta fin de mes». Si no fijó ninguno, la verbal debe aceptarse en el acto y la escrita dentro de los 6 días siguientes a su fecha, más el término de la distancia si el destinatario reside en otro lugar.

¿Una cotización es una oferta mercantil?

Depende. De acuerdo con nuestro criterio, si la cotización contiene los elementos esenciales del negocio y se dirige a un destinatario determinado, es una verdadera oferta y obliga a quien la emite; si solo informa precios de referencia sin ánimo de obligarse, es una invitación a negociar.

¿La oferta aceptada equivale al contrato?

Sí, cuando el contrato propuesto es consensual: la aceptación oportuna y pura lo perfecciona. Si el negocio es solemne, como la compraventa de inmuebles, se requiere además cumplir la solemnidad.

¿Qué pasa si acepto la oferta pero con condiciones?

La aceptación condicional o la extemporánea se consideran una nueva propuesta: el contrato no se forma y las posiciones se invierten, pues ahora es el proponente original quien decide si acepta.

¿La promoción de un almacén me da derecho a exigir el precio anunciado?

Sí. Aunque la publicidad no sea una oferta mercantil completa, el precio anunciado es vinculante por el Estatuto del Consumidor, y el comerciante no puede cobrar uno distinto.

¿La oferta de compra de un apartamento sobre planos me obliga?

La «oferta» o separación que se firma en los proyectos inmobiliarios suele documentar un pago a cuenta de la futura compraventa. Es una práctica regular en la compra sobre planos, y lo exigible es que, de no concretarse el negocio, se devuelva el dinero en los términos pactados, sin multas que no se hayan acordado.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 6). Oferta mercantil [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/oferta-mercantil.html

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2 comentarios

  1. Winston Mosquera

    Buenas tardes, les agradecería mucho si me pudieran colaborar con su opinión sobre lo siguiente: una cuñada firmó una oferta de compra-venta de un apartamento con una urbanizadora de nombre Cádiz, la separó con $500.000 y ha estado pagando una cuota de $420.000 mensuales durante aproximadamente 26 meses, para completar una cuota inicial de 27 millones. Ahora le dicen que no fue aprobado el subsidio (¿¿???) y que busque una caja de compensación o la devolución del dinero (¿¿???). Utilizaron el dinero para construir y, como no hay contrato firmado, sino solo esta oferta, que de seguro la tienen muchos sobre el mismo apartamento, ¿es una forma de engañar a la gente? Muchas gracias.

    1. En general, es una práctica regular cuando se compra sobre planos, donde los precios son menores que si se compra un inmueble de similares condiciones ya construido, precisamente por esa financiación que gana la constructora. Lo irregular sería que no le devolvieron el dinero o que le cobraran una multa o cláusula penal por no poder concretar la compraventa.