Oferta mercantil

La oferta mercantil es la comunicación inequívoca de la intención de firmar un contrato comercial con una persona o parte determinada, que es vinculante para quien hace la oferta y para quien la acepta.

Qué es una oferta mercantil.

El artículo 845 del código de comercio colombiano define la oferta mercantil como la propuesta o proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra.

La oferta es vinculante y es irrevocable una vez ha sido aceptada por la persona o personas a quien fe dirigida.

La oferta mercantil debe ser formal y puede hacerse por cualquier medio de comunicación, como puede ser escrita, por correo, etc.

Elementos de la oferta mercantil.

El artículo 845 del código de comercio señala que la oferta mercantil debe tener los elementos esenciales del negocio ofrecido, sin especificar cuáles elementos.

En consecuencia, los elementos de la oferta mercantil dependen del tipo de negocio propuesto, así que, si la oferta es por vender un televisor, por ejemplo, la oferta debería tener los siguientes elementos como mínimo:

  • Descripción e identificación del producto.
  • Precio.
  • Forma de pago.
  • Plazos para el pago.
  • Fecha de entrega.

Es decir, debe contener los elementos que tendrá el negocio o contrato comercial que se ejecute en caso de aceptarse la oferta.

Aceptación de la oferta mercantil.

La oferta mercantil puede ser aceptada formalmente de forma expresa o tácitamente en los términos del artículo 854 del código de comercio.

En el caso de la oferta mercantil formulada verbalmente, la aceptación se debe hacer en el acto, de forma inmediata.

La oferta realizada por teléfono también debe ser aceptada o rechazada de forma inmediata, como si se hiciera verbal y personalmente.

Oferta mercantil, promociones y publicidad.

No se debe confundir la oferta mercantil con prácticas como promociones comerciales o publicidad comercial, donde se ofertan productos con ciertas condiciones.

Al respecto recuerda la sala civil de la Corte suprema de justicia en sentencia SC11815-2016:

«… debe señalarse que aquel acto jurídico unilateral –la oferta- ostenta unas características que la distinguen de tratativas, acuerdos prenegociales, invitaciones a negociar, etc. que forman parte de la etapa precontractual; y aún de la propaganda, la publicidad, las promociones dirigidas a personas indeterminadas, etc. en las que, con todo, en protección del consumidor, la ley torna vinculantes (artículo 29 de la ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor).»

Por ejemplo, cuando pasamos por un centro comercial y encontramos productos ofertados con un descuento del 50%.

En tal caso no estamos ante una oferta mercantil por cuanto no están presentes los elementos esenciales de la compraventa que se realizará al comprar ese producto, pues apenas figura el precio.

Como lo señala la corte, lo que en tal caso es vinculante y obligatorio para el comerciante, es el precio ofertado por disposición de la ley 1480 de 2011, de modo que el comerciante no puede retractarse del precio anunciado al público, porque podría considerarse publicidad engañosa, en razón a que se anuncia y precio y se cobra otro.

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  1. Winston Mosquera (junio 7 de 2022)

    Buenas tardes, les agradezco mucho si me pueden colaborar con su opinión sobre lo siguiente: Una cuñada firmó una oferta de compra venta de un apartamento con una urbanizadora de nombre CADIZ, la separó con $500.000 y ha venido pagando una cuota de $420.000 mensuales durante aproximadamente 26 meses, para completar una cuota inicial de 27 millones. Ahora le dicen que no fué aprobado el subsidio (???) y que busque una caja de compensación o la devolución del dinero (???). Utilizaron el dinero para construir y como no hay contrato firmado sino esta oferta que de seguro la tienen muchos sobre el mismo apartamento, es una forma de engañar a la gente?….Muchas gracias.

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