Los fondos de empleados son empresas asociativas, de derecho privado, sin ánimo de lucro, constituidas por trabajadores dependientes y subordinados, con un mínimo de 10 trabajadores.
- Qué es un fondo de empleados.
- Características de los fondos de empleados.
- Constitución del fondo de empleados.
- Aportes a los fondos de empleados.
- Responsabilidad de los fondos empleados ante terceros.
- Órganos de administración y control interno de los fondos de empleados.
- Obligaciones tributarias de los fondos de empleados.
- Diferencia entre cooperativa y fondo de empleados.
Qué es un fondo de empleados.
Un fondo de empleados es una asociación de trabajadores asalariados de empleados privados o servidores públicos, que se constituye para beneficios de sus asociados.
Los fondos de empleados están regulados por el decreto 1481de 1989, modificado por la ley 1391 de 2010.
La naturaleza de un fondo de empleados es sin ánimo de lucro, y de naturaleza asociativa en procura de ofrecer beneficios a los trabajadores que lo conforman.
Características de los fondos de empleados.
El artículo 2 del decreto 1481 de 1989 señala que los fondos de empleados tienen las siguientes características:
- Que se integren básicamente con trabajadores asalariados.
- Que la asociación y el retiro sean voluntarios.
- Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes.
- Que presten servicios en beneficio de sus asociados.
- Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial.
- Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos.
- Que su patrimonio sea variable e ilimitado.
- Que se constituyan con duración indefinida.
- Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre asociados.
El nombre o razón social del debe contener la denominación fondo de empleados.
Constitución del fondo de empleados.
La constitución se puede hacer mediante documento privado, esto es que no se requiere escritura pública ante notaria. Basta para la constitución un acta firmada por todos los trabajadores asociados fundadores.
Se requiere de un mínimo de 10 asociados para que se pueda constituir un fondo de empleados.
Al fondo de empleados se pueden afiliar los trabajadores de las empresas que cumplan con las siguientes características:
- Trabajadores de una misma institución o empresa.
- Trabajadores de varias sociedades en las que se declare la unidad de empresa, o de matrices y subordinadas, o de empresas que se encuentren integradas conformando un grupo empresarial.
- Trabajadores de varias instituciones o empresas independientes entre sí, siempre que éstas desarrollen la misma clase de actividad económica.
La personería jurídica de los fondos de empleados será reconocida por la inscripción en la cámara de comercio de su domicilio.
Los fondos de empleados deben registrar en la cámara de comercio de comercio los libros de contabilidad, de actas y demás exigidos por normas específicas.
Aportes a los fondos de empleados.
Los asociados de los fondos de empleados deben hacer aportes periódicos según establezcan los estatutos del mismo.
La cuota obligatoria que debe aportar cada asociado no puede exceder del 10% del ingreso del asociado, que debe estar fijada en los estatutos.
Los aportes que realice los asociados se constituyen en garantía a favor del fondo de empleados, para respaldar las obligaciones que llegare a tener el asociado para con el fondo.
Esos aportes son inembargables y no pueden ser transferidos a terceros, ni siquiera a otros asociados.
Los aportes podrán ser reintegrados cuando se retire el asociado, el cual debe ser libre en el momento en que cada empleado lo solicite.
Los aportes, solo pueden ser devueltos cuando se retira el asociado, cuando se liquide el fondo o cuando algún asociado supere el porcentaje máximo de aportes que puede tener un miembro del fondo.
Responsabilidad de los fondos empleados ante terceros.
El fondo debe responder ante terceros por las obligaciones que asumen en los términos del artículo 21 del decreto 1481de 1989, que establece las siguientes reglas:
- Los fondos de empleados responderán ante terceros con la totalidad de su patrimonio y, suplementariamente, con el monto de los ahorros permanentes de los asociados.
- Los asociados responderán, en primer término, con el monto de sus aportes y, en forma suplementaria, hasta el valor de sus ahorros permanentes.
Es decir que eventualmente el asociado puede perder todo lo que haya ahorrado en el fondo de empleados como responsable solidario por las obligaciones y responsabilidades que deba asumir el fondo de empleados.
Órganos de administración y control interno de los fondos de empleados.
Los órganos administración y control interno de los fondos de empleados, están constituidos por:
- Asamblea general
- Junta directiva
- Gerente
- Comité de control social
- Revisor fiscal
Es importante anotar, que, para ser socio de un fondo de empleados, se debe ser dependiente, asalariado, se debe estar vinculado con alguna empresa, aunque sea con el mismo fondo.
Obligaciones tributarias de los fondos de empleados.
Los fondos de empleados no son contribuyentes del impuesto a la renta, pero deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio como se explica en el siguiente artículo.
Como persona jurídica que es un fondo de empleados, si llegara a realizar actividades gravadas con Iva se convierten en responsables del Iva.
Igualmente, son agentes de retención en la fuente respecto a los pagos sujetos a retención que realicen a terceros.
Diferencia entre cooperativa y fondo de empleados.
Tanto el fondo de empleados como las cooperativas, son entidades sin ánimo de lucro que se crean para trabajar en beneficios de los asociados o personas que las conforman, pero tienen algunas diferencias importantes.
El fondo de empleados sólo puede estar conformado por los empleados de una empresa, en tanto las cooperativas pueden ser conformadas por personas de cualquier origen.
Las cooperativas requieren más personas para su creación, por lo general 20, en tanto un fondo de empleados se puede constituir con 10 trabajadores.
Las cooperativas tienen mayor regulación y necesitan tener aprobación de la Supersolidaria, en tanto los fondos de empleados no.
En los fondos de empleados los aportes se descuentan de la nómina de cada empleado, y en las cooperativas los aportes son realizados directamente por al cooperado.
Los excedentes que obtiene el fondo d empleados se distribuyen de distinta forma que en las cooperativas.
Los fondos de empleados regularmente tienen menor número de afiliados y por lo tanto menor capacidad económica que las cooperativas, por lo que los beneficios suelen ser más limitados.
mayo 26th, 2019 a las 12:49 am
Los Estatutos del Fondo deben contemplar los plazos para hacer la devolución de los aportes y ahorros. En caso de incumplimiento se debe generar una queja ante la supersolidaria.
mayo 29th, 2019 a las 1:22 pm
Donde puede conseguirse los estatutos de un fondo de empleados. Estos documentos son publicos ??
tengo el caso de que estoy solicitando la devolucion de mis ahorros voluntarios de 10 años y estan dilatando, me dicen que la junta no se ha reunido…
marzo 22nd, 2020 a las 7:31 pm
EN LA CAMARA DE COMERCIO DE CADA CIUDAD O MUNICIPO. PERO ES UN DEBER DE LOS FONDOS DE EMPLEADOS ENTREGAR A SUS ASOCIADOS COPIA DE LOS ESTATUTOS DEL FONDO. LO IDEAL ES ENVIAR UAN CARTA SOLICITANDO COPIA DE LOS ESTATUTOS AL REPRESENTANTE LEGAL DE DICHO FONDO CON COPIA AL COMITE DE CONTROL SOCIAL DEL FONDO .
febrero 21st, 2020 a las 3:58 pm
Buenas tardes, en mayo del 2019 me retire de la empresa y solicite la devolución de los aportes que había realizado a el fondo de empleados de emtelco (femtelco) esta es la hora febrero de 2020 y no me regresan mi dinero ya envié derecho de petición pero me informa que me lo devuelven en el me de noviembre del año 2021 cuando los estatutos dicen en su articulo 36 que es un plazo máximo de 60 días hábiles.
que puedo hacer o a quien recurrir para que me regresen mi dinero
marzo 22nd, 2020 a las 7:28 pm
LA QUEJA SE HACE ANTE LAS SES. SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMIA SOLIDARIA. ES LA ENTIDAD QUE VIGILA A LSO FONDOS DE EMPLEADOS, APARTE DFE ESTO EL COMITE DE CONTROL SOCIAL DEL MISMO FONDO SE DEBE ENVIAR COPIA DE LA QUEJA.
marzo 24th, 2020 a las 8:48 am
Hola, queria preguntar si el fondo de empleados no puede realizar su asamblea anual en este caso por temas de salud publica (COVID-19) a que entidades debe reportar? Gracias.
abril 4th, 2020 a las 11:36 am
buenos días. deseo saber si una organización sin ánimo de lucro, pero con empleados, puede formar un fondo de empleados. muchas gracias
abril 6th, 2020 a las 4:51 pm
Buenas tardes,
Pregunta, El fondo de empleados debe utilizar recursos tecnológicos de la empresa o debe tener su propio soporte tecnológico, plataformas tecnológicas, equipos y software? de igual manera pueden estar dentro de las instalaciones de la compañía o deben tener su propio domicilio? Gracias.
abril 6th, 2020 a las 4:51 pm
Buenas tardes,
Pregunta, El fondo de empleados debe utilizar recursos tecnológicos de la empresa o debe tener su propio soporte tecnológico, plataformas tecnológicas, equipos y software? de igual manera pueden estar dentro de las instalaciones de la compañía o deben tener su propio domicilio? Gracias.
mayo 8th, 2020 a las 10:40 am
Buen dia,
un fondo de empleados en el momento de retirar los ahorros pueden descontar el 4 por mil.
octubre 8th, 2022 a las 6:31 am
Buenos días..yo me retire de un fondo de empleados en el año 2014…hoy me doy por enterada que una casa de cobranza me está cobrando un saldo con un pagaré en blanco además me envió un extracto de movimientos..unas transacciones poco usuales con unos desembolsos que nunca recibí en mi cuenta de nómina y me fueron descontados..una suma sumamente exorbitante..mi pregunta puedo instaurar una denuncia para que me devuelvan mi dinero..muchas gracias
mayo 11th, 2020 a las 8:19 pm
QUE PASA SI DEJO DE PAGAR UN CREDITO DE FONDO DE EMPLEADOS LUEGO DE RETIRARME, ME PUEDEN ENVIA A DATA CREDITO? COMO ME AFECTA ESTO ?
enero 7th, 2021 a las 2:48 pm
Si ellos tienen la potestad de reportarnos en data credito.
febrero 3rd, 2021 a las 12:42 pm
Ellos no tienen potestad de reportar a Datacrédito porque no tienen vínculos con centrales de riesgo.
mayo 11th, 2020 a las 8:20 pm
QUE PASA SI DEJO DE PAGAR UN CREDITO DE FONDO DE EMPLEADOS LUEGO DE RETIRARME, ME PUEDEN ENVIA A DATA CREDITO? COMO ME AFECTA ESTO ?
julio 27th, 2020 a las 11:02 am
Buen día.
La empresa exige la afiliación obligatoria al fondo?
o es voluntaria la afiliación
enero 7th, 2021 a las 2:49 pm
La norma dice que es voluntaria
julio 28th, 2020 a las 10:53 am
Buenos días:
Estuve afiliado al fondo de empleados por casi tres años, me retire de la empresa en Julio 2013 y pensé que en la liquidaciòn estaba lo del fondo por que tenia una deuda y resulta que el fondo nunca me liquido y desde hace un año estoy solicitando mis ahorros y ajustado a lo que debía del fondo pero su respuesta es que guardan solo por cinco años información y esta es la hora que no dan respuesta que puedo hacer para que me den la liquidación.
diciembre 15th, 2020 a las 5:50 pm
buenas tardes
Quisiera orientación en el mes de septiembre me retire del fondo de empleados ala fecha no habían realizado asamblea que debían hacerla en marzo y no habían hecho la repartición de los utilidades del año en el mes de diciembre van a dar las utilidades del año pasado quisiera saber si me corresponde algún valor
gracias
marzo 25th, 2021 a las 5:44 pm
Buen dia
Una Consulta, un fondo se puede afiliar contratistas? Ej. Conductores, mil gracias
marzo 30th, 2021 a las 5:18 pm
1.-Es obligatorio tener la capacitación de economía solidaria para pertenecer a un fondo de empleados?
2.-No es necesario tener el comité de credito, conformado en un fondo de empleados?
3.-Mediante autorización de la Junta Directiva del fondo de empleados ,el gerente o representante legal puede acceder a un préstamo así no este estipulado en los estatutos?
mayo 7th, 2021 a las 1:05 pm
Buenas tardes.
Me retiré del fondo de empleados FEMTELCO desde el día 6 de Mayo de 2019, según sus estatutos, ellos informan en el artículo 36 que tienen hasta 60 días hábiles para el regreso de esos aportes más los intereses que se generan por la demora de la entrega de ese dinero, sin embargo no se hizo la entrega, se envía una PQR al fondo el cual se hace llamar CSIN, ya no se presentan como FEMTELCO pero sigen enviando una carta informando que según el artículo 36 tienen tiempo de entregar los aportes y por desfalco de la anterior administración están en “recolección” de los dineros para poder entregar los aportes, de eso ya va mas de 2 años,ya no aplica el artículo que mencionan ya que el art. 37 tienen hasta 2 años para retener los aportes más intereses los cuales ya se cumplieron, como puedo proceder o a quien debo recurrir a parte de supersolidaria para que me regresen mi dinero ?
marzo 16th, 2023 a las 10:47 am
El fondo está en liquidación forzosa desde el año 2022, hasta donde he sido informada los aportes no serán regresados a sus asociados. La deuda que se tiene con acreedores y ex empleados es superior a la cartera que puede llegar a ser recuperada.
septiembre 30th, 2021 a las 6:40 pm
Busco persona que me ayude con la presentacion de informacion ante la supersolidaria, interesados comunicarse al 3134072076
enero 7th, 2022 a las 12:40 pm
Si renuncié a un trabajo en octubre, y me contactan desde el fondo de empleados de la empresa a decirme que debo dinero y que si no lo pago, me reportan en data crédito, ¿qué debo hacer? ¿Debo pagar sabiendo que renuncié hace 3 meses? ¿Sí pueden reportarme aún sabiendo que es responsabilidad de ellos informarlo?
febrero 15th, 2022 a las 7:03 pm
yo tengo una pregunta, mi contrato se acabo y el fondo de empleados me dice que para legalizar mi dinero y que me paguen tengo que llenar un formulario y enviarlo en fisico a otra ciudad que me queda muy lejos, viendo que en mi ciudad hay una oficina y que es imposible enviar un documento en fisico tan lejos por que sin trabajo no tengo didnero. me dicen que apartir que les llegue el formato diligenciado me consignan a mi cuenta en 60 dias habiles. lo cual me parece peor por que e 60 dias ya e cancelado la cuenta por que cobra cuota de manejo.
junio 23rd, 2022 a las 2:19 pm
Buenas tardes,
Hace 4 años me retire de un fondo de empleados y actualmente tengo una deuda en mora con ellos por el mismo tiempo. plantee una forma de pago y ellos no quieren aceptar me dicen que debo pagar maximo en dos meses en total de la deuda.
alguien me puede indicar si apesar de tener la voluntad de inicar a pagar debe ser como el fonfo dice o de acuerdo a la capacidad econimica con la que cuento.
Gracias
septiembre 14th, 2022 a las 12:08 pm
¿el fondo de empleados al convertirse en responsables del Iva. toda vez que recibe retornos de seguros gravadas con Iva, Debe hacer factura electronica?.
diciembre 28th, 2022 a las 3:29 pm
Buen dia, me retiraron de la empresa que estaba trabajando, en el fondo de empleados tenia un credito de 2.1 millones y un total de ahorros de 5 millones (aportessociales, ahorros permanentes, etc) de mi liquidacion me descontaron 3 millones (por el credito) y segun me dicen que el fondo debe hacer el cruce de cuentas y devolver el excedente, pero me dicen que tienen un plazo de hasta 90 dias para esa gestion y que pasa con las cuotas de la deuda y los intereses de ese credito siguen corriendo o quedan congeladas desde el momento de mi desvinculacion, ya que me seguirian cobrando apesar de ya no estar laborando en esa empresa. Gracias.
febrero 21st, 2023 a las 9:17 am
Buen dia, es OBLIGACION que un fondo de empleados tenga algún EMPLEADO?
marzo 8th, 2023 a las 5:34 pm
un fondo de empleados debe estar inscrito ante la supersolidaria, sino esta que pasa?
marzo 30th, 2023 a las 8:10 pm
Hola, quisiera saber si un fondo de empleados puede hacer compra de lote monta ferretería y ese tipo de cosas sin informar a sus asociados