Contrato de fiducia mercantíl

La fiducia mercantil es un contrato o negocio jurídico con el que se constituye un patrimonio autónomo para que sea administrado por la fiduciaria, en beneficio de un tercero designado en la fiducia, lo que implica transferir la propiedad del dominio de los bienes a la fiduciaria.

Fiducia mercantil.

La fiducia es la figura mediante la cual el fiduciante transfiere la propiedad o dominio de uno o más bienes al fiduciario, para que este los administre o enajene para cumplir con el objetivo de la fiducia definido por el fiduciante.

Por ejemplo, es el caso del padre que constituye una fiducia para financiar la universidad de su hijo, de modo que la fiduciaria administrará los bienes que le han sido transferidos, para que, cuando el hijo beneficiario ingrese a la universidad, los venda o con su producto financie sus estudios.

La fiducia también permite que el beneficiario de ella sea el mismo fiduciante, como, por ejemplo, que cuando este llegue a determinada edad o condición, la fiduciaria se encargue de su cuidado con el producto de los bienes que le han sido transferidos.

Características de la fiducia mercantil.

La fiducia mercantil se caracteriza porque la fiduciaria debe administrar esos bienes, y en algunos casos enajenarlos.

En la fiducia mercantil necesariamente hay una actividad de administración para poder cumplir con el objetivo de la fiducia, además de custodiar y conservar los bienes o derechos entregados en fiducia.

Partes que intervienen en la fiducia mercantil.

La fiducia mercantil está regulada en el Código de Comercio colombiano a partir del artículo 1226.

En el contrato de fiducia mercantil hay tres partes, las cuales se denominan fiduciante, fiduciario y beneficiario.

Fiduciante.

El fiduciante es quien entrega o transfiere cierta cantidad de bienes a otra persona para que este cumpla lo estipulado en el contrato; también puede llamarse fideicomitente.

Es quien fija las condiciones de la fiducia, su objetivo o finalidad, y el beneficiario.

Fiduciario.

El fiduciario es la persona encargada a quien el fiduciante le hace entrega de los bienes para que los administre o los enajene según sea el caso, cumpliendo con la finalidad establecida en el contrato.

El fiduciario debe ser una entidad autorizada para ello, como entidades financieras o sociedades fiduciarias.

Beneficiario.

El beneficiario es la persona que se beneficia de la administración o enajenación de los bienes que realiza el fiduciario; también puede ser llamado fideicomisario.

En algunas ocasiones, el fiduciante también ocupa el lugar de beneficiario.

Constitución del contrato de fiducia mercantil.

De acuerdo con el artículo 1228 del Código de Comercio, la fiducia mercantil se debe constituir mediante escritura pública, que, dependiendo del tipo de bien transferido, requiere ser registrada o inscrita.

Tal es el caso de la fiducia mercantil sobre un inmueble, que debe ser inscrita en la oficina de registro público.

Patrimonio autónomo en el contrato de fiducia mercantil.

Cuando se constituye una fiducia mercantil, se crea un patrimonio autónomo separado tanto del fiduciante como de la fiduciaria.

Señala el artículo 1233 del Código de Comercio:

«Para todos los efectos legales, los bienes fideicomitidos deberán mantenerse separados del resto del activo del fiduciario y de los que correspondan a otros negocios fiduciarios, y forman un patrimonio autónomo afecto a la finalidad contemplada en el acto constitutivo.»

En consecuencia, los bienes o propiedades con las que se constituye la fiducia salen del patrimonio del fiduciante, lo que constituye una clara separación de bienes.

Fiducia mercantil en garantía.La fiducia mercantil en garantía es utilizada como sustituto de la hipoteca o la prenda para garantizar obligaciones o créditos.

Esto ofrece una garantía para el cumplimiento de la fiducia, puesto que los bienes que la conforman no pueden ser embargados ni al fiduciante ni al fiduciario, y el fiduciario solo los puede enajenar para dar cumplimiento a la fiducia.

Deberes del fiduciario en la fiducia mercantil.

Los deberes del fiduciario son los que se hayan establecido en el contrato de fiducia mercantil, pero el Código de Comercio establece que, además de los deberes del fiduciario señalados en el acto constitutivo, se deberán cumplir los establecidos en el artículo 1234 del Código de Comercio, los cuales además no pueden ser delegados por el fiduciario.

Entonces las obligaciones del fiduciario, además de las establecidas en el contrato de fiducia mercantil, son:

  1. Ejecutar acuciosamente todos los actos que sean indispensables para conseguir el objetivo por el cual se constituyó el contrato de fiducia.
  2. Tener separados los bienes de la fiducia de sus bienes y de los bienes objeto de otros contratos de fiducia.
  3. Los bienes del negocio fiduciario los debe invertir de la forma y modo establecido en el contrato, a menos que se haya estipulado que podía actuar de la manera que le pareciera conveniente.
  4. Le corresponde la defensa y protección de los bienes fideicomitidos contra cualquier acto que provenga de un tercero, del beneficiario o del mismo constituyente del negocio jurídico.
  5. Cuando tenga dudas acerca de la naturaleza y alcance de sus obligaciones o cuando deba apartarse de las autorizaciones contempladas en el contrato, podrá pedir sugerencias al superintendente bancario cuando la situación lo amerite.
  6. Gestionar el mayor rendimiento posible de los bienes que constituyen la fiducia; para lograr dicho objetivo, cada acto que realice será oneroso y con terminaciones fructíferas, a menos que se haya estipulado otra cosa en el acto constitutivo del negocio jurídico.
  7. Una vez se haya concluido la finalidad por la cual se celebró el contrato de fiducia, deberá transferir los bienes a quien corresponda conforme a lo establecido en el negocio jurídico.
  8. Por último, cada seis meses es obligación del fiduciario rendir cuentas de la labor realizada al beneficiario de la fiducia.

Derechos del fiduciante.

De acuerdo con el artículo 1236 del Código de Comercio colombiano, el fiduciante tiene los siguientes derechos:

  1. Los que se hubiere reservado para ejercerlos directamente sobre los bienes fideicomitidos.
  2. Revocar la fiducia, cuando se hubiere reservado esa facultad en el acto constitutivo, pedir la remoción del fiduciario y nombrar el sustituto, cuando a ello haya lugar.
  3. Obtener la devolución de los bienes al extinguirse el negocio fiduciario, si cosa distinta no se hubiere previsto en el acto de su constitución;
  4. Exigir rendición de cuentas;
  5. Ejercer la acción de responsabilidad contra el fiduciario.
  6. En general, todos los derechos expresamente estipulados y que no sean incompatibles con los del fiduciario o del beneficiario o con la esencia de la institución.

Recordemos que el fiduciante es quien constituye la fiducia con su propio patrimonio y debe velar porque se cumpla con el fin de la misma.

Derechos del beneficiario de la fiducia mercantil.

La fiducia mercantil se constituye para beneficio de una determinada persona, así que esa persona tiene algunos derechos según el artículo 1235 del Código de Comercio:

  1. Exigir al fiduciario el fiel cumplimiento de sus obligaciones y hacer efectiva la responsabilidad por el incumplimiento de ellas.
  2. Impugnar los actos anulables por el fiduciario, dentro de los cinco años contados desde el día en que el beneficiario hubiera tenido noticia del acto que da origen a la acción, y exigir la devolución de los bienes dados en fideicomiso a quien corresponda.
  3. Oponerse a toda medida preventiva o de ejecución tomada contra los bienes dados en fiducia o por obligaciones que no los afectan, en caso de que el fiduciario no lo hiciere.
  4. Pedir al Superintendente Bancario, por causa justificada, la remoción del fiduciario y, como medida preventiva, el nombramiento de un administrador interino.

El beneficiario tiene tanto interés en la fiducia como el mismo fiduciante, puesto que se ha constituido para su beneficio y provecho.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 21). Contrato de fiducia mercantíl [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/fiducia-mercantil.html

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2 comentarios
  1. Aries agosto 23 de 2022

    Muy bien detallado. Falta profundizar más sobre la prescripción de un contrato de fiducia comercial. Me gustaría que se pudieran establecer los términos y ahondar sobre el tema.

    Gracias.

    Responder a Aries:
  2. EDGAR MONTOYA ORTIZ enero 25 de 2022

    Excelente, falta el modelo.

    Responder a EDGAR MONTOYA ORTIZ:

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