Aplicación de pagos en la propiedad horizontal cuando se deben varias cuotas
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En una discusión sobre la aplicación de pagos en propiedad horizontal, se planteó si un deudor puede decidir a qué cuota aplicar sus pagos, especialmente si se trata de cuotas no vencidas y si esto le permite acceder a descuentos por pronto pago. La respuesta afirmativa se basa en el artículo 1654 del código civil, que permite al copropietario elegir la deuda a saldar. Así, si un copropietario realiza un pago parcial y opta por una cuota reciente, tiene derecho al descuento por pronto pago, ya que la ley respalda su decisión sobre la imputación de los pagos.
¿Puede un deudor en copropiedad horizontal indicar a qué cuota se apliquen los pagos realizados? ¿Si manifiesta que su pago se realice a una cuota no vencida puede tener el beneficio de descuento por pronto pago?
Respuestas: (1)
Sí. Cuando el copropietario adeuda varias cuotas de administración, cuando haga un pago parcial puede decidir la cuota que se está pagando, es decir, decida a qué deuda desea aplicar el pago.
Esto en aplicación del artículo 1654 del código civil, que expresamente señala que puede imputar el pago a la deuda que elija.
Consulte: Imputaciones de los pagos en obligaciones civiles.
En ese sentido, si el copropietario decide pagar la cuota del último mes dentro de los plazos que le permiten optar por un descuento por pronto pago, se le debe reconocer ese descuento, porque la ley le permite elegir la deuda que desea pagar.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 4). Aplicación de pagos en la propiedad horizontal cuando se deben varias cuotas [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/aplicacion-de-pagos-en-la-propiedad-horizontal-cuando-se-deben-varias-cuotas-183/
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