Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes

Liquidación de aportes  a seguridad de trabajadores independientes según la resolución 532 de 2024 expedida por la UGPP.

Ingrese los siguientes valores para liquidar los aportes a seguridad social:

Instrucciones.

Para el cálculo de los aportes a seguridad social del trabajador independiente, ingrese los siguientes valores:

  • Ingresos mensuales: Los ingresos netos (ingresos brutos menos devoluciones, descuentos y rebajas) que ha obtenido en el mes como trabajador independiente.
  • Actividad económica: Es la actividad económica que ha generado los ingresos por los que debe liquidar la seguridad social y puede elegir las siguientes:
    • Contrato de prestación de servicios personales: Aplica para las personas que tienen un contrato de prestación de servicios personales y sobre el que no procede ningún costo, ni real ni presunto.
    • Costos reales: Cuando se trata de contratos diferentes a los de prestación de servicios en los que el trabajador independiente debe incurrir en costos que están soportados según el artículo 107 del estatuto tributario y no requiere aplicar costos presuntos.
    • Costos presuntos: La norma permite restar costos presuntos según la actividad económica desarrollada por el trabajador independiente. Elija la que le corresponda.
  • Pago de ARL: Marque la casilla si paga aportes a riesgos laborales y seguidamente elija el tipo de riesgos que le corresponda. Si no paga ARL, deje la casilla sin marcar.
  • Pago caja de compensación: Si paga aportes a la caja de compensación, que es voluntario, marque la casilla y luego elija el porcentaje que aporta. Si no paga caja de compensación, no marque la casilla.

Determinación del IBC.

Para determinar el IBC (Ingreso Base de Cotización) se sigue el siguiente procedimiento.

A los ingresos netos, esto es, restando devoluciones en ventas, descuentos y rebajas, se restan los costos, ya sean los reales o los presuntos cuando proceden, y eso da un valor que denominamos «Ingresos después de costos» y a ese valor se le aplica el 40% para hallar el IBC. Sobre el IBC se aplican los porcentajes de aportes por salud, pensión, fondo de solidaridad pensional, ARL y cajas de compensación.

Costos reales.

Los costos reales son aquellos en que debió incurrir para poder generar los ingresos, como por ejemplo el pago de empleados, compra de insumos, pago de arrendamientos, etc. Los costos que incluya deben estar debidamente soportados y deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del estatuto tributario, esto es, deben ser necesarios para generar el ingreso, deben tener relación de causalidad con la generación del ingreso y deben tener proporcionalidad con respecto al ingreso generado.

Costos presuntos.

Si no tiene costos reales debidamente soportados, puede optar por los costos presuntos que la UGPP ha establecido, eligiendo la actividad económica correspondiente, que ya incorpora el porcentaje de costo que se puede aplicar al ingreso neto.

Contrato de servicios personales.

El contrato de prestación de servicios personales no permite costos, ni reales ni presuntos, de modo que el 40% se aplica directamente sobre el ingreso mensual para calcular el IBC.

Límites al IBC.

El ICB no puede ser inferior a 1 salario mínimo mensual ni superior a 23 salarios mínimos mensuales, de modo que, si al hacer el cálculo el resultado del IBC es inferior al salario mínimo, se toma el salario mínimo, y si es superior a 23 salarios mínimos, se toman 23 salarios mínimos.

Herramienta vigente para 2026.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, abril 28). Calculadora de aportes a seguridad social de trabajadores independientes [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculadora-de-aportes-a-seguridad-social-de-trabajadores-independientes.html

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8 comentarios
  1. ARNOVIA LOPEZ CADAVID abril 18 de 2026

    Me liquidan dividendos del año 2025 y me los consignan en cuotas: marzo 2026 el 33.33%, junio 2026 el 33.33% y septiembre 2026 el 33.33%. ¿Debo pagar los aportes parafiscales cuando me los consignan, o sea, en marzo, junio y septiembre, o hago un sólo pago en enero cuando me dan el certificado de los dividendos que me corresponden?

    Muchas gracias por su respuesta.

    Responder a ARNOVIA LOPEZ CADAVID
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @ARNOVIA LOPEZ CADAVID abril 20 de 2026

      De acuerdo a los artículos 27 y 28 del E.T., el ingreso por dividendos se causa cuando se abonan en cuenta en calidad de exigibles, no cuando se decretan; por lo tanto, a la seguridad social se debería pagar cuando los distribuyan efectivamente.

      Responder a Gerencie.com
  2. Laura julio 31 de 2025

    Si una persona devenga menos del salario mínimo, y quiere cotizar a salud y pensión, debe pagar $228.000. Así pues, está claro que no está obligado al pago de la seguridad social por devengar menos del salario mínimo.
    Gracias.

    Responder a Laura
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Laura julio 31 de 2025

      Si la persona, como independiente, tiene ingresos inferiores al mínimo, no está obligada a pagar seguridad social; si es asalariada, sí debe pagarse seguridad social.

      Responder a Gerencie.com
  3. Fernando julio 9 de 2025

    Excelente el contenido de esta página, muy precisa la información y muy didáctica y efectiva la calculadora.
    Gracias por este aporte.

    Responder a Fernando
  4. anonimo julio 2 de 2025

    Buenas tardes,

    Si tengo unos ingresos de 1.468.167 por arrendamiento, ¿tengo que pagar parafiscales por un mínimo? No cuento con más ingresos y estoy afiliada como beneficiaria por la EPS por mi esposo.

    Gracias.

    Responder a anonimo
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @anonimo julio 2 de 2025

      Sí. Son ingresos que superan el salario mínimo y, de acuerdo con la ley, debería pagar seguridad social como independiente. Lo que hacen las personas regularmente es que, si el arrendatario no reporta información a la Dian, evaden esos aportes ante la poca posibilidad de que la UGPP lo detecte, pero se corre el riesgo de que sí sea detectada la omisión y se le impongan sanciones.

      Responder a Gerencie.com