¿Cómo se liquida la remuneración de trabajo en dominicales?
Leer resumen
Un trabajador plantea dudas sobre la liquidación de su remuneración por trabajo dominical ocasional, tras recibir un pago de $46,690.8 pesos por laborar un domingo, argumentando que debería recibir el 180% de su salario diario. La empresa sostiene que su salario mensual ya incluye el pago por días de descanso, por lo que solo se debe pagar el recargo del 80%. La comunidad aclara que, según el Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo dominical debe pagarse con un recargo del 80% sobre el salario ordinario, lo que implica que el trabajador tiene derecho a recibir el 180% de su salario diario.
Acudo a este foro para resolver una duda técnica respecto a la interpretación y liquidación del trabajo dominical ocasional (remunerado en dinero), ya que tengo una discrepancia con la empresa donde laboro y la Oficina del Trabajo me dio una respuesta que me genera dudas.
Contexto del caso:
Tengo un salario mensual fijo. Recientemente laboré un domingo en calidad de ocasional el lunes 18 de mayo, el 8 de junio y el 15 de junio (1 o 2 domingos al mes) y opté por la remuneración en dinero en lugar del descanso compensatorio, amparándome en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
El argumento de la empresa: La empresa me liquidó un valor extra de $46.690,8 pesos. Ellos me justifican que, como mi salario es mensual, el 100% del valor del día ya se encuentra incluido dentro de los 30 días de la nómina (básico). Por ende, argumentan que al elegir dinero, solo tienen la obligación de pagarme el recargo del 80% en el renglón de adicionales/extras. Además, sostienen que los días de descanso obligatorio solo aplican para los domingos y excluyen los festivos del conteo de habitualidad.
Mi postura inicial: Yo argumentaba que por el trabajo dominical (cuando se elige dinero), el renglón de adicionales debería reflejar el 180% (es decir, el valor de la jornada ordinaria más el recargo del 80%, lo que equivaldría a un valor extra de $105.054,3 pesos), para que sumado al básico completara la contraprestación por haber ido a trabajar en mi día de descanso. Cabe resaltar que en la Oficina del Trabajo me validaron la postura de la empresa, afirmando que el valor correcto a reconocer como adicional es solo de $46.690,8.
Mis preguntas puntuales son:
¿Doble pago del día ordinario?: Al elegir la opción de remuneración en dinero del Art. 180 del CST, ¿el valor que se debe ver reflejado en el desprendible de nómina como "adicional" o "extra" es únicamente el 80% del recargo, o se debe pagar el día ordinario completo más el recargo (180%) de forma independiente al sueldo básico mensual? ¿Existe jurisprudencia reciente que aclare si el 100% básico de ese domingo ya "satisface" la jornada laborada?
Tratamiento de los festivos: ¿Es legalmente válido el argumento de la empresa de que los festivos no entran en la misma categoría de los domingos para el descanso obligatorio y el cálculo de la remuneración ocasional/habitual, considerando lo dispuesto en el artículo 179 numeral 2 del CST?
Adjuntaré respuesta que me dieron "Empresa que liquida mi nómina" cuando les indique que deberían pagarme el 180% cuando yo elegía remuneración.
Adjunto respuesta de la empresa que liquida la nómina al yo realizar reclamo sobre mi remuneración en dominical.
Asunto: Respuesta a reclamación por trabajo en día festivo
En atención a la reclamación presentada respecto al trabajo realizado el día festivo, nos permitimos informar lo siguiente:
De conformidad con el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajo en domingo o festivo se remunera con el recargo legal correspondiente sobre el salario ordinario. Sin embargo, para efectos de la liquidación de trabajadores con salario mensual, debe tenerse presente que el salario mensual remunera la totalidad de los días del mes, incluidos los días de descanso obligatorio y festivos.
Por lo anterior, cuando un trabajador mensualizado labora un día festivo que coincide con una jornada ordinaria de trabajo dentro de su horario habitual, no se genera el pago adicional del 100% del valor de la jornada, puesto que dicho valor ya se encuentra incorporado dentro del salario mensual pactado y efectivamente pagado.
En consecuencia, lo que procede legalmente es el reconocimiento del recargo por trabajo en día festivo sobre las horas efectivamente laboradas, recargo que fue liquidado y pagado conforme a la normatividad vigente.
Adicionalmente, resulta importante precisar que el día festivo laborado correspondió a un lunes, día que forma parte de la jornada ordinaria habitual de trabajo. El día de descanso semanal de la trabajadora corresponde al domingo, el cual fue disfrutado normalmente, razón por la cual no se presentó afectación del descanso semanal obligatorio.
Respecto a la expresión contenida en el artículo 179 referente a "sin perjuicio del salario ordinario al que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa", esta disposición no implica que deba pagarse nuevamente una jornada ordinaria ya incluida en el salario mensual. Lo que establece la norma es que el trabajador conserva su salario ordinario y, adicionalmente, recibe el recargo legal correspondiente por el trabajo ejecutado en domingo o festivo.
En este caso, el salario ordinario del período fue reconocido integralmente y adicionalmente se liquidó el recargo festivo aplicable, por lo cual la empresa considera que la remuneración efectuada se ajusta a las disposiciones legales vigentes y no existe saldo pendiente por concepto de dicho día laborado.
Cordialmente,
XXXX Consultores SAS
Ya para concluir deseo saber si yo estoy en lo correcto o la empresa, de la empresa estar equivocada de dónde puedo justificar legalmente que yo estoy bien, adicional a eso puedo presentar una renuncia motivada si no le dan solución a esto y a dónde debo dirigirme ya que la oficina de trabajo comparte el mismo concepto que ellos.
Nota: No me parece lógico que un día de descanso que ya es mío por el cual me estarían pagando 58.363,5 pesos sin ir a trabajarlo, lo vaya a trabajar y me paguen solamente un valor de $46.690,8 pesos, es ilógico a mi concepto.
Respuestas: (1)
El trabajo dominical se paga con un recargo del 100% (de momento del 80% por la aplicación gradual del incremento). ¿Y qué significa recargo?
Recargo significa que al valor ordinario se le recarga o se le suma el porcentaje. Esto significa que al valor ordinario se le suma el porcentaje de recargo; el valor ordinario es el 100%, de modo que si el recargo es del 80%, entonces el valor total es del 180%.
Esto lo deja muy claro el numeral 1 del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo:
«El trabajo en día de descanso obligatorio, o días de fiesta se remunera con un recargo del ciento por ciento (100%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.»
El recargo se paga sobre el salario ordinario, lo que implica que se acumula, se suma, pero si eso no es suficientemente claro, la misma norma señala que el recargo se paga sin perjuicio del salario ordinario que tiene derecho el trabajador por haber laborado la semana completa, que no es otra cosa que el descanso remunerado.
El domingo es un descanso remunerado, lo que significa que se paga aun cuando no se trabaja, y esa remuneración está incluida dentro del salario mensual.
Ahora, cuando el trabajador debe trabajar el domingo, el cual ya está remunerado porque adquirió ese derecho, se le debe pagar con un recargo, no con un descuento.
Pagar el 80% y no el 100% significaría que el trabajador está trabajando con descuento, al punto que al empleador le saldría más barato pagar un dominical que un día normal, lo cual es absurdo.
El objetivo del recargo es penalizar al empleador que hace trabajar a sus empleados en su día de descanso, no premiarlo con un descuento.
Si aún quedan dudas, la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL2222-2023 liquida el recargo dominical en la forma en que aquí hemos explicado, liquidación que se encuentra en la sentencia de instancia en la página 45.
Aclarado lo anterior, el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo señala que cuando se trabaje ocasionalmente el día de descanso obligatorio, el trabajador elegirá entre la remuneración con recargo o el trabajo compensatorio:
«El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior.»
La norma señala que la remuneración será en la forma prevista en el artículo anterior, es decir, según el artículo 179 del CST, que, como ya se dejó claro, se liquida sobre el 180% y próximamente sobre el 190%.
Ahora, en cuanto a que el trabajo en días festivos no se tiene en cuenta para determinar la habitualidad, debemos recurrir al parágrafo primero del artículo 179 del CST:
«Se entiende que el trabajo en día de descanso obligatorio es ocasional cuando el trabajador o trabajadora labora hasta dos (2) días de descanso obligatorio, durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador o trabajadora labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.»
Obsérvese que la norma no hace referencia al descanso dominical sino al día de descanso obligatorio, lo que cubre tanto a los domingos como a los festivos. Esto lo deja claro la sala laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL3567-2019 con radicación 59886:
«Al efecto, es pertinente poner de presente que la legislación laboral le otorga tratamiento distinto a la remuneración en comento, dependiendo si se trata de labores habituales o excepcionales, frente a lo cual es preciso resaltar que, conforme al parágrafo 2º del artículo 179 del CST, el trabajo es ocasional o excepcional cuando se labora hasta dos domingos o festivos en el mes calendario y se denomina habitual cuando se trabaje tres o más domingos en dicho mes.»
Es absolutamente claro que para determinar la habitualidad no se cuentan únicamente los domingos sino también los festivos.
El hecho de que la norma no haga referencia a domingos ni a festivos sino a días de descanso obligatorio es relevante no solo por no distinguir entre domingos y festivos, sino porque cubre los eventos en que el trabajador y el empleador acordaron que el día de descanso obligatorio no sea el domingo sino cualquier día de la semana.
Preguntas relacionadas:
- ¿La reforma pensional cambia el modelo de protección en la vejez o implica una expropiación del ahorro?
- ¿Se debe pagar liquidación en contratos de trabajo a término fijo con renovación automática?
- ¿Se pagan recargos por trabajo dominical y festivo en turnos rotativos?
- ¿Se debe pagar auxilio de transporte al trabajador al que se le pagan otros auxilios por traslado de lugar de trabajo?
- ¿Es válido un contrato de trabajo que se acordó por WhatsApp?
- Nuestros productos y servicios
- Guía Laboral 2026
- Liquidador de pensiones en Colpensiones
- Proyección y planeación pensional
- Liquidador de intereses judiciales y comerciales
- Liquidador de obligaciones laborales
- Liquidador Pro de intereses moratorios - Dian
- Guía de arrendamiento sin riesgo
- Liquidador de intereses propiedad horizontal
Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, junio 17). ¿Cómo se liquida la remuneración de trabajo en dominicales? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/como-se-liquida-la-remuneracion-de-trabajo-en-dominicales-2307/
Registro gratis en Gerencie.com
Regístrese y obtenga los siguientes beneficios:
- Navegue por nuestro contenido con una menor cantidad de anuncios.
- Cuando realice una pregunta será notificado en su correo.
- Podrá hacernos preguntas en la sección de preguntas y respuestas.
- Podrá agregar artículos y herramientas en línea a su sección de favoritos.
- Podrá comunicarse con otros usuarios mediante mensajes privados.
- Podrá publicar su perfil profesional en nuestro directorio de profesionales.
- Podrá acceder a nuestra calculadora de pensiones.
- Podrá acceder a la sección de recompensas por participar y aportar a la comunidad.
El registro es gratuito, lo mismo que todos los servicios y beneficios señalados en la lista anterior.
Regístrate aquí
Únete a nuestro canal de WhatsApp para recibir las últimas actualizaciones
Gbot
Recomendados
Contacto
Legal
Temario
Zona de clientes