¿Cuánto tiempo tiene la propiedad horizontal para imponer una multa?
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Un usuario pregunta sobre el tiempo que tiene una propiedad horizontal para imponer una multa por inasistencia a una asamblea extraordinaria, mencionando que recibió la multa varios meses después de la reunión. Las respuestas indican que la Ley 675 de 2001 no establece un plazo específico para la imposición de sanciones administrativas por obligaciones no pecuniarias, lo que dificulta dar una respuesta clara. Se menciona que, en comparación con España, donde hay un plazo de 6 meses, en Colombia no hay una norma específica, aunque se sugiere que el artículo 52 del código de procedimiento administrativo establece un plazo de 3 años, aplicable solo a autoridades administrativas.
Buen día.
Quisiera saber cuánto tiempo se tiene para imponer la multa de inasistencia a una asamblea extraordinaria. En nuestro caso la asamblea extraordinaria fue el 30 de mayo de 2024, pero nos impusieron la multa en la cuenta del mes de septiembre de 2024.
Gracias.
Respuestas: (1)
La ley 675 de 2001 no establece una caducidad ni una prescripción de las sanciones administrativas por obligaciones no pecuniarias, por lo que no es posible ofrecer una respuesta puntual.
En el derecho comparado, por ejemplo, en España, la caducidad de este tipo de sanciones es de 6 meses, pero en Colombia no conocemos una norma que regule de forma específica.
Si recurrimos a la analogía, la norma que podría considerarse como la que mejor regula este tipo de sanciones sería el artículo 52 del código de procedimiento administrativo, que introduce una caducidad de 3 años, pero es una norma que solo aplican las autoridades administrativas, no del derecho privado.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, septiembre 16). ¿Cuánto tiempo tiene la propiedad horizontal para imponer una multa? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/cuanto-tiempo-tiene-la-propiedad-horizontal-para-imponer-una-multa-678/
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