Devolución de saldos en pensiones
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Un usuario pregunta si su esposa, que cumplirá 57 años en 2,5 años y le faltan 22 semanas de cotización, puede solicitar la devolución de saldos en su pensión. La respuesta indica que sí puede hacerlo al cumplir 57, siempre que sus semanas cotizadas sean menos de 1,150. Sin embargo, se aclara que no puede elegir entre la devolución de saldos y la garantía de pensión mínima, que requiere haber cotizado 1,150 semanas. Se sugiere que sería más beneficioso que la esposa complete las 22 semanas restantes para acceder a una pensión mínima.
Mi esposa cumple 57 años en 2,5 años.
No alcanzaría a cumplir semanas cotizadas en ese momento (faltarían 22 semanas). A hoy tiene 280 M en pensión.
¿A los 57 años cumplidos puede aplicar para devolución de saldos?
Respuestas: (1)
Cuando cumpla los 57 años podrá solicitar la devolución de saldos siempre y cuando las semanas cotizadas sean inferiores a 1.150 semanas, que es el umbral para optar por la garantía de pensión mínima.
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Esto se debe a que el afiliado al fondo privado de pensiones no puede elegir entre la garantía de pensión mínima y la devolución de saldos o aportes, y el requisito para tener derecho a la pensión mínima, que es una mesada de un salario mínimo mensual, es haber cotizado el equivalente a 1.150 semanas.
A modo de recomendación no solicitada, si cumplido los 57 años le faltan 22 semanas para completar las 1.150 semanas que le permitirán pensionarse con un salario mínimo mensual, probablemente podría ser más recomendable completar esas 22 semanas que son poco menos de 6 meses.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 5). Devolución de saldos en pensiones [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/devolucion-de-saldos-en-pensiones-191/
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