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Garantía de pensión mínima

El sistema pensional colombiano fue concebido bajo el principio de solidaridad, que busca garantizar una pensión de al menos un salario mínimo a quienes cumplan los requisitos que la ley señala, garantía prevista en los artículos 35 y 65 de la Ley 100 de 1993. ¿Cómo opera en cada régimen, cuántas semanas exige hoy y qué pasa si no se cumplen los requisitos?

Qué es la garantía de pensión mínima en Colombia.

El sistema pensional en Colombia busca que todos sus afiliados se pensionen y que su mesada sea de por lo menos un salario mínimo mensual.

El Estado debe garantizar que los afiliados, tanto del régimen de ahorro individual como del régimen de prima media, obtengan una pensión mínima de un salario mínimo.

Naturalmente, para tener derecho a esa garantía se deben cumplir unos requisitos que la ley señala, y si no se cumplen, el sistema devuelve al afiliado los aportes que haya realizado durante su vida laboral.

Garantía de pensión mínima en el régimen de prima media.

El régimen de prima media con prestación definida, que administra Colpensiones, garantiza una pensión mínima a quienes cumplan los requisitos para pensionarse. El inciso primero del artículo 35 de la Ley 100 de 1993 señala:

«El monto mensual de la pensión mínima de vejez o jubilación no podrá ser inferior al valor del salario mínimo legal mensual vigente.»

En el régimen de prima media no existen requisitos especiales para acceder a la pensión mínima: todo afiliado debe cumplir los mismos requisitos de edad y semanas cotizadas para pensionarse, sea con la mínima o con la máxima.

Lo que sucede es que la pensión se liquida como un porcentaje del ingreso base de liquidación (IBL). Según el artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, la tasa de reemplazo inicia en el 65% (puede bajar hasta el 55% para IBL altos) y aumenta 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas, con un tope máximo del 80% del IBL:

«A partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80 y el 70.5% de dicho ingreso (…). El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta por ciento (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.»

Esto hace que la mayoría de los afiliados, que cotizan sobre un salario mínimo, se pensionarían con menos de un salario mínimo de no existir la garantía. Es decir, la garantía evita que una persona se pensione con el 65% de un salario mínimo: el sistema completa el faltante para llegar al 100% del salario mínimo.

En este régimen, los requisitos para obtener la pensión mínima son los mismos requisitos para pensionarse: 1.300 semanas y 62 años para los hombres, y para las mujeres 57 años con el número de semanas reducido que rija en el año respectivo (1.250 en 2026), como se explica más adelante.

Garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual o fondos privados.

En los fondos privados la garantía opera distinto, por la naturaleza del régimen de ahorro individual, donde cada afiliado se paga su propia pensión según el capital que haya ahorrado en toda su vida laboral.

En este régimen no existe el requisito de edad ni el de semanas cotizadas para la pensión ordinaria, lo que permite que el afiliado se pensione a la edad que quiera y con la mesada que quiera, o mejor, que pueda, pues el único requisito es haber acumulado el capital suficiente para financiar la mesada por el resto de su vida probable.

Así como una persona con ingresos altos puede realizar cotizaciones elevadas, obligatorias y voluntarias, que le permiten una pensión elevada, hay personas que nunca reunirán el capital suficiente para financiarse la pensión, y allí es donde entra a operar la garantía de pensión mínima.

Requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima en los fondos privados.

La garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual con solidaridad está contenida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, que en su primer inciso señala:

«Los afiliados que a los sesenta y dos (62) años de edad si son hombres y cincuenta y siete (57) si son mujeres, no hayan alcanzado a generar la pensión mínima de que trata el artículo 35 de la presente Ley, y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150), tendrán derecho a que el Gobierno Nacional, en desarrollo del principio de solidaridad, les complete la parte que haga falta para obtener dicha pensión.»

De la norma se desprenden tres requisitos concurrentes:

  1. La edad: 62 años si es hombre y 57 si es mujer.
  2. Las semanas: haber cotizado como mínimo 1.150 semanas si es hombre; para las mujeres el número se redujo desde 2026, como se explica en el siguiente apartado.
  3. La insuficiencia de capital: que el saldo de la cuenta de ahorro individual no alcance para financiar una pensión de al menos un salario mínimo. Si el capital alcanza, el afiliado se pensiona con sus propios recursos y la garantía no se activa.

Habíamos dicho que en los fondos privados no importa la edad para pensionarse, pero en este caso sí, al tomarse como referencia la edad en que el afiliado se hubiera pensionado en el régimen de prima media, y es así porque la pensión mínima es financiada en parte por el Estado.

Reducción de las semanas para las mujeres desde 2026.

Las 1.150 semanas del artículo 65 dejaron de aplicar a las mujeres. La Corte Constitucional, en la sentencia C-054 de 2024, declaró inexequible la expresión «y hubiesen cotizado por lo menos mil ciento cincuenta semanas (1.150)» en cuanto a sus efectos para las mujeres, por configurar una discriminación indirecta.

Como el Congreso no expidió una ley que regulara la materia antes del 31 de diciembre de 2025, desde el 1 de enero de 2026 el requisito se reduce automáticamente en 15 semanas por año, partiendo de 1.135 semanas en 2026 hasta llegar a 1.000 semanas en 2035.

Para los hombres el requisito sigue siendo de 1.150 semanas. La tabla año por año de la reducción, junto con la que aplica en Colpensiones por la sentencia C-197 de 2023, puede consultarse en nuestro artículo sobre las semanas que debe cotizar una mujer para pensionarse.

Adicionalmente, la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) contempla una reducción de 50 semanas por cada hijo, hasta tres, pero ese beneficio aún no está vigente porque la ley sigue suspendida por la Corte Constitucional, de modo que, de momento, los únicos números aplicables son los de la reducción gradual señalada.

La excepción a la garantía de pensión mínima fue derogada.

El artículo 84 de la Ley 100 de 1993 contemplaba una excepción: no había lugar a la garantía cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibiera el afiliado o sus beneficiarios fuera superior a lo que le correspondería como pensión mínima. Esa excepción fue desarrollada por el artículo 3 del Decreto 832 de 1996.

Sin embargo, el artículo 84 fue derogado expresamente por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), de modo que hoy no se puede negar la garantía por el hecho de que el afiliado perciba otras rentas o remuneraciones.

De acuerdo con nuestro criterio, cumplidos la edad, las semanas y la insuficiencia de capital, la garantía procede sin que el fondo pueda exigir requisitos adicionales, pues la excepción que lo permitía desapareció del ordenamiento.

Quién financia la pensión mínima en los fondos privados.

La pensión mínima garantizada no la paga íntegramente el Estado. El artículo 7 del Decreto 832 de 1996 establece el orden de los recursos:

«En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la Pensión Mínima de Vejez se financiará con los recursos de la cuenta de ahorro individual, incluyendo los aportes voluntarios si los hubiere, con el valor de los bonos y/o títulos pensionales cuando a ello hubiere lugar y, cuando éstos se agotaren, con las sumas mensuales adicionales a cargo de la Nación.»

Primero se agota el ahorro del afiliado y sus bonos pensionales, y solo entonces entran los recursos públicos. Para ello existe el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, creado por el artículo 14 de la Ley 797 de 2003, que se alimenta con 1.5 puntos de la cotización de todos los afiliados al régimen de ahorro individual.

De ese esquema surge la solidaridad en el régimen de ahorro individual: todos los afiliados y, en último término, los contribuyentes, subsidiamos a quien no logra pensionarse por sí mismo.

Alternativas si no se cumplen los requisitos de la garantía.

Si llegada la edad el afiliado no completa las semanas exigidas, tiene las siguientes opciones:

  • Seguir cotizando hasta completar las semanas requeridas y entonces solicitar la garantía. La edad ya cumplida no se pierde.
  • Cotizar con apoyo del Fondo de Solidaridad Pensional, si cumple los requisitos del programa de subsidio al aporte.
  • Solicitar la devolución de saldos, con la que recibe el capital ahorrado con sus rendimientos, pero desaparece toda posibilidad de obtener una pensión.

Por último, el fondo de pensiones debe adelantar las gestiones y trámites necesarios para el reconocimiento; el afiliado solo debe acreditar los requisitos y presentar la solicitud, y la administradora debe resolverla en un término no superior a cuatro (4) meses, según el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

La pensión mínima no es optativa una vez cumplidos los requisitos.

Algunos afiliados, al enterarse de que solo tendrán una pensión de un salario mínimo, consideran que sería mejor que les devuelvan lo aportado, figura que en el régimen de prima media se llama indemnización sustitutiva y en el de ahorro individual, devolución de saldos.

Pero esa no es una opción para el afiliado: cumplidos los requisitos de la pensión mínima, debe acogerse a ella. Así lo recuerda la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL4207-2019, radicación 63793 del 2 de octubre de 2019, que versa sobre el régimen de ahorro individual:

«Así las cosas, la ley ni la Constitución Política de 1991, le otorgan al afiliado la posibilidad de renunciar a la pensión de vejez para con ello preferir la devolución de saldos, así esta opción, en apariencia, y mirada desde una perspectiva a corto plazo parezca más favorable, pues en materia de la seguridad social, no puede perderse de vista que la pensión cualquiera sea ella, en este caso la de vejez, es un derecho mínimo e irrenunciable que encuentra apoyo, entre otros, en los artículos 13 y 14 del CST y 53 de la CN, derecho que debe primar, sobre otras opciones, en este asunto, la devolución de saldos, y así debe ser garantizado y asegurado por las entidades que administran el sistema, para el caso en el RAIS.»

Igual criterio se aplica en el régimen de prima media, lo que impide que el afiliado elija entre la pensión mínima y la devolución de lo aportado durante su vida laboral. La razón es que la pensión es un derecho irrenunciable, y una mesada vitalicia protege mejor al afiliado que un pago único.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuántas semanas se necesitan para la garantía de pensión mínima en 2026?

Depende. Los hombres requieren 1.150 semanas. Las mujeres, 1.135 semanas en 2026, número que baja 15 semanas por año hasta llegar a 1.000 en 2035, por orden de la sentencia C-054 de 2024.

¿La garantía de pensión mínima con 1.150 semanas aplica en Colpensiones?

No. El requisito de 1.150 semanas del artículo 65 de la Ley 100 de 1993 es exclusivo del régimen de ahorro individual. En Colpensiones la pensión mínima se obtiene cumpliendo los requisitos ordinarios: 1.300 semanas los hombres, y las mujeres el número reducido del año respectivo.

¿me puedo pensionar si tengo 1.152 semanas en Colpensiones y la edad cumplida?

No, si es hombre, porque en Colpensiones se requieren 1.300 semanas y la garantía de 1.150 no aplica en ese régimen. Si es mujer, depende del año: en 2028, por ejemplo, ya se pensionaría con 1.200 semanas. Las alternativas son seguir cotizando hasta completar las semanas o solicitar la indemnización sustitutiva.

¿Quién paga la pensión mínima en los fondos privados?

Primero se agota el saldo de la cuenta de ahorro individual y los bonos pensionales; agotados esos recursos, el pago continúa con cargo al Fondo de Garantía de Pensión Mínima y a la Nación, según el artículo 7 del Decreto 832 de 1996.

¿Puedo pedir la devolución de saldos en lugar de la pensión mínima?

No. Si cumple los requisitos de la garantía, la pensión es irrenunciable y no puede optar por la devolución de saldos, según la sentencia SL4207-2019 de la Corte Suprema de Justicia.

¿Cuánto tarda el reconocimiento de la pensión mínima?

La administradora debe resolver la solicitud en un término no superior a cuatro (4) meses contados desde su radicación, según el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

¿La pensión mínima es vitalicia?

Sí. Una vez reconocida, la pensión de vejez es vitalicia, y a la muerte del pensionado puede dar lugar a la pensión de sobrevivientes en favor de sus beneficiarios.

¿Me pueden negar la garantía por tener otros ingresos?

No. La excepción del artículo 84 de la Ley 100 de 1993, que negaba la garantía a quien percibiera otras rentas o remuneraciones superiores a la pensión mínima, fue derogada por el artículo 336 de la Ley 1955 de 2019.

¿La reducción de semanas por hijos aplica para la garantía de pensión mínima?

No por ahora. Ese beneficio está previsto en la reforma pensional (Ley 2381 de 2024), que sigue suspendida por la Corte Constitucional, como lo explicamos en la reducción de semanas por hijos.

¿Si no completo las semanas pierdo lo cotizado?

No. Puede seguir cotizando hasta completarlas, o solicitar la devolución de saldos en el fondo privado (la indemnización sustitutiva en Colpensiones), caso en el cual recibe lo aportado pero renuncia a la posibilidad de pensionarse.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 3). Garantía de pensión mínima [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/garantia-de-pension-minima.html

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14 comentarios

  1. A partir de 2026 inicia la disminución de semanas para las mujeres hasta llegar a las 1000, además también se contempla la reducción de 50 por cada hijo hasta tres. En este nuevo escenario, ya serían menos semanas que 1150, que eran las que se necesitaban para la garantía de pensión mínima en el fondo privado. Ahora, ¿cuántas semanas serían? ¿O desaparece esa figura para las mujeres?

    Responder a jahnnrf 1 respuesta
    1. En los fondos privados sigue lo mismo, requiriendo 1.150 semanas para activar la garantía de pensión mínima hasta que sea modificado por una ley o por una sentencia de la Corte Constitucional.

  2. Diana Usuriaga

    Buena tarde, tengo 57 años y 944 semanas cotizadas. ¿Cómo puedo seguir cotizando por el fondo solidario de pensión para terminar de completar las semanas que me hacen falta para tener derecho a la pensión voluntaria? Además, ¿qué requisitos debo cumplir ya que no tengo empleo?
    Gracias.

    1. Debe aplicar al fondo de solidaridad si cumple con los requisitos. Si no fuera posible, puede seguir cotizando como independiente hasta completar las 1.150 semanas y solicitar la garantía de pensión mínima.

  3. Diana castaño vidal

    Deseo consultar si pertenezco al régimen de prima media de Colpensiones. Tengo la edad de pensión y poseo 1,177 semanas hasta abril de 2024. Al aprobar las 50 semanas por hijo en la reforma pensional, ¿tengo derecho a ese beneficio? Tengo 2 hijos adultos. ¿Puedo alcanzar la pensión este año? Gracias.

    1. No le aplica ese beneficio porque se requiere haber cotizado por lo menos 1,300 semanas.

  4. Respecto a la garantía de pensión mínima, hay que aclarar que también existe una excepción a la garantía de pensión mínima. Me parece interesante que se trate este tema, pues es otra condición para poder pensionarse; no solo son las 1,150 semanas y la edad. Si usted cotiza con 1 SMMLV y, al momento de cumplir con los requisitos de 1,150 semanas y edad en fondos privados, pero no tiene suficiente capital (128 millones aproximadamente), aunque tenga ingresos superiores a 1 SMMLV, ya no le aplica la garantía de pensión mínima.

    Responder a japt 1 respuesta
    1. Revisaremos esta interpretación. Gracias.

  5. Toda pensión de vejez es vitalicia.

    1. Es correcto. Una vez se reconoce, se hace de forma vitalicia, incluida la de sobrevivientes cuando sea el caso.

  6. Maria Francinet

    Buen día:

    Tengo cotizadas 1.152 semanas al fondo privado y este mes cumplo 58 años. No tengo trabajo desde hace 7 años; mi familia cotizó lo faltante hasta completar las 1.152 semanas. Aspiro a una pensión de cuantía mínima y, cuando cumplí 57 años, presenté un oficio a Porvenir solicitando el beneficio pensional. Siempre que voy a la oficina me dicen que están certificando tiempos. Mi pregunta es: ¿qué tiempo, por ley, deben consignar?

    1. La pensión debería ser reconocida en un término máximo de cuatro meses.

  7. Mi padre está a dos años de cumplir la edad de pensión. Ha sido imposible que consiga empleo formal, por lo que cotizar no es una opción para él. Justamente, de su época laboral logró cotizar 1,152 semanas. ¿Al cumplir 62 años puede pensionarse? ¿Quién puede asesorar adecuadamente en esta situación? Al consultar a un abogado, dice que con ese número de semanas no se puede pensionar, y en Colpensiones siempre son muy negativos. Por eso, parece que todos cotizan y nadie se pensiona. Muchas gracias.

    Responder a MabelR 1 respuesta
    1. Anonimo

      Buenas tardes,

      Si bien Colpensiones exige 1.300 semanas para pensionarse, existe otra posibilidad. En este caso, su padre está cumpliendo con el requisito de 1.150 semanas, que es uno de los que se exigen para que él sea apto para la garantía de la pensión mínima. Ahora bien, es importante esperar a que cumpla con la edad para cumplir ambos requisitos y así poder aplicar a la pensión.