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Aportes a seguridad social de diciembre pagados en enero: en qué año se declaran

El trabajador independiente cotiza mes vencido por mandato legal, de modo que el aporte del ingreso de diciembre solo se paga en enero, cuando el año gravable ya cerró. Para la Dian ese aporte se resta en la declaración del año en que se pagó y no en la del año del ingreso, porque el independiente detrae lo efectivamente pagado dentro del período gravable, sin que pueda tratarlo como costo o deducción. Frente a la seguridad social no hay riesgo alguno, porque la planilla identifica el período cubierto y pagar en enero es precisamente lo que la norma exige.

El trabajador independiente cotiza a seguridad social mes vencido por mandato del artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2016, de manera que el ingreso que recibe en diciembre genera un aporte que solo se liquida y se paga en enero del año siguiente, cuando el año gravable ya cerró. Ese desfase de unos pocos días parte el año en dos y plantea tres preguntas concretas: ¿ese aporte se resta en la declaración del año en que se recibió el ingreso o en la del año en que se pagó?, ¿corre algún riesgo frente a la UGPP?, y si no se puede restar en el primer año, ¿cómo se lleva en el segundo?

Por qué el aporte de diciembre se paga en enero.

El artículo 89 de la ley 2277 de 2022 dispuso que los trabajadores independientes que perciban ingresos iguales o superiores a un salario mínimo cotizarán mes vencido, y el decreto 1273 de 2018 lo reglamentó modificando el artículo 2.2.1.1.1.7 del decreto 780 de 2016, que hoy dice:

«El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior.»

Obsérvese que la norma distingue dos momentos que no coinciden: el período de cotización, que es el mes en que se percibieron los ingresos, y el momento del pago, que es el mes siguiente. En la planilla PILA los dos aparecen por separado.

Por eso el afiliado no puede pagar en diciembre el aporte de diciembre: la ley le exige liquidarlo sobre los ingresos de ese mes, que solo se conocen cuando el mes termina.

Esto solo le ocurre al trabajador independiente.

En el trabajador con contrato de trabajo el problema no se presenta, porque su aporte se le descuenta de la nómina dentro del mismo mes y el empleador se lo certifica con el año cerrado, aunque él lo consigne después.

Lo relativo a esos aportes lo tratamos en el artículo sobre [si el trabajador declara los aportes a seguridad social que paga el empleador]. Aquí hablamos exclusivamente del independiente que paga su propia PILA.

¿Se puede restar en 2025 el aporte pagado en enero de 2026?

La respuesta de la Dian es que no: ese aporte se resta en la declaración del año gravable 2026, que es el año en que se pagó.

El fundamento está en el artículo 27 del estatuto tributario, que rige a las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad:

«Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, deberán declarar los ingresos, cuando estos sean efectivamente recibidos en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extinga por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones.»

Sobre esa base, y respondiendo justamente a la pregunta por el aporte de diciembre, la Dian concluyó en el oficio 906025 del 14 de octubre de 2020:

«En el caso del trabajador independiente, acorde con los artículos 55 y 56 del Estatuto Tributario, debe tratar los aportes a seguridad social como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ésto en armonía con el artículo 27 ibídem, implica que podrá detraer aquellos efectivamente realizados durante el respectivo periodo gravable.»

La regla, entonces, es de caja: en cada declaración se restan los aportes que se pagaron dentro de ese año calendario, sin importar a qué mes de cotización correspondan. El aporte pagado el 9 de enero de 2026 se resta en la declaración del año gravable 2026.

No se trata de una opinión aislada. El mismo oficio ratifica el oficio 000454 del 10 de enero de 2020 y recuerda que la conclusión venía siendo reiterada en los oficios 29506 y 29868 de 2018 y 1179 de 2019, de modo que estamos ante doctrina consolidada.

La lectura contraria y por qué resulta discutible.

Debemos exponer el otro argumento, porque tiene fundamento y muchos contadores lo aplican.

El numeral 2 del artículo 336 del estatuto tributario ordena restar «los ingresos no constitutivos de renta imputables a cada ingreso», y el aporte de diciembre es, por definición legal, el imputable al ingreso de diciembre. Bajo esa lectura, el aporte pertenece al año gravable del ingreso que lo originó, aunque se pague después.

El argumento se refuerza con el propio reglamento tributario. El artículo 1.2.4.1.16 del decreto 1625 de 2016, al regular la disminución de la base de retención del independiente, exige que el aporte «corresponda al periodo que origina el pago», es decir, usa el criterio de período y no el de caja para el mismo concepto.

Hay entonces una asimetría que hace dudar: para la retención en la fuente el aporte se mira por período, y para la declaración de renta se mira por caja. Y el contribuyente no eligió el desfase, se lo impuso la norma de seguridad social.

De acuerdo con nuestro criterio, el argumento es respetable pero no compensa el riesgo. La doctrina de la Dian sobre este punto es expresa, reiterada en cinco pronunciamientos y responde exactamente a la pregunta por el mes de diciembre, de modo que apartarse de ella deja al contribuyente en la posición de tener que sustentar su tesis en una discusión que ya está resuelta en sede administrativa.

A esto se suma un argumento práctico que suele zanjar la discusión y que desarrollamos enseguida: en condiciones normales las dos tesis conducen al mismo resultado.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Puedo llevarlo como deducción en lugar de ingreso no constitutivo de renta?

No. La Dian precisó en el oficio 906025 de 2020 que estos aportes no se pueden tratar simultáneamente como costo o gasto. El único tratamiento posible es el de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional.

¿Por qué mis aportes del año no cuadran con mis ingresos del año?

Porque por el mes vencido los aportes pagados en un año calendario corresponden a los meses de diciembre a noviembre. Es una diferencia normal que se explica con las planillas.

¿Qué pasa con el último aporte si dejo de trabajar como independiente?

Se paga en enero del año siguiente y se resta en la declaración de ese año. Si ya no tiene ingresos en esa cédula, ese aporte puede quedar sin utilizarse, porque un ingreso no constitutivo de renta no genera saldo a favor ni se traslada.

¿Aplica lo mismo para los aportes a riesgos laborales?

Sí. La Dian concluyó en el concepto general unificado 912 de 2018 que el aporte del independiente al sistema de riesgos laborales también es ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, así que sigue la misma regla de caja.

Soy asalariado. ¿Me pasa lo mismo con el aporte de diciembre?

No. A usted el aporte se le descuenta de la nómina dentro del mismo mes y el empleador se lo certifica en el año correspondiente, aunque lo consigne al mes siguiente.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, agosto 25). Aportes a seguridad social de diciembre pagados en enero: en qué año se declaran [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/aportes-a-seguridad-social-de-diciembre-pagados-en-enero.html

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