Liquidación aforo impuesto vehicular
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Un usuario del foro planteó su preocupación sobre la liquidación de aforo del impuesto vehicular, preguntando si debía proceder al pago, dado que las vigencias estaban cerca de prescribir. Las respuestas indicaron que la liquidación de aforo no es válida según la jurisprudencia del Consejo de Estado. Para defender sus derechos, el usuario debe presentar un recurso de reconsideración ante la secretaría de hacienda. Si es rechazado, deberá demandar la liquidación en la jurisdicción contencioso-administrativa. En resumen, no debería pagar, ya que la liquidación de aforo no procede en este caso.
La gobernación está generando liquidación aforo de impuesto vehicular, para unas vigencias que por tiempo pasarían a prescripción; ¿Cómo debo proceder? ¿Se debe pagar?
Respuestas: (1)
La liquidación de aforo en el impuesto de vehículos no es procedente. Sobre ello la sección cuarta del Consejo de estados se ha pronunciado en varias oportunidades, tema que abordamos en esta nota.
Para hacer valer sus derechos, tendrá que presentar el respectivo recurso de reconsideración contra la liquidación de aforo que le notifique la secretaría de hacienda de la gobernación, y lo más probable es que lo rechace y la liquidación de aforo quede en firme, y entonces tendrá que demandar esa liquidación ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Este tipo de actuaciones no deberían estar ocurriendo, por cuanto la jurisprudencia del Consejo de estado es clara y reiterativa en el sentido de que la liquidación de aforo no procede respecto a los impuestos que el contribuyente no debe declarar, sino que le son facturados por el sujeto pasivo, como es el caso del impuesto de vehículos y el impuesto predial.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2024, abril 6). Liquidación aforo impuesto vehicular [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/liquidacion-aforo-impuesto-vehicular-193/
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