El impuesto de vehículos prescribe en 5 años desde el vencimiento del plazo de pago, aunque este término puede extenderse hasta 10 años si se interrumpe por causas específicas. Este impuesto, aunque territorial, sigue las normas del Estatuto Tributario Nacional, lo que implica que su gestión y cobro se rigen por las mismas disposiciones que el impuesto de renta, por ejemplo. La acción de cobro debe iniciarse y concluir antes de que transcurran los 5 años, y si se notifica un mandamiento de pago, el término de prescripción se reinicia. Si la deuda está prescrita, el contribuyente puede solicitar la declaración de prescripción o presentar excepciones ante un cobro coactivo.
- Aplicación del Estatuto Tributario Nacional en el impuesto de vehículos.
- Prescripción de la acción de cobro del impuesto de vehículos.
- Efectos de la prescripción de la acción de cobro.
- Declaración de la prescripción del impuesto de vehículos.
- ¿Qué debo hacer si me cobran el impuesto de vehículos a pesar de estar prescrito?
- La maniobra con la que están cobrando impuestos prescritos.
- ¿Qué debe hacer si le cobran un impuesto de vehículos ya prescrito?
- ¿Cómo solicitar la prescripción del impuesto de vehículos ante la Secretaría de Hacienda?
- Derecho de petición para solicitar la prescripción del impuesto de vehículos.
- Recomendaciones
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El impuesto de vehículos prescribe en un término de 5 años contados desde el vencimiento del plazo para pagar, término que está sujeto a interrupción por las causales que establece el artículo 818 del Estatuto Tributario, por lo que en la práctica el término de prescripción se puede extender más allá de los 5 años, teóricamente hasta los 10 años.
Aplicación del Estatuto Tributario Nacional en el impuesto de vehículos.
El impuesto de vehículos es un impuesto territorial, pero a pesar de ello, se aplican las disposiciones normativas del Estatuto Tributario Nacional, de manera que la prescripción del impuesto de vehículos es la misma que en los impuestos gestionados por la Dian. Es así por expresa disposición del artículo 59 de la Ley 788 de 2002:
«Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.»
Es claro que el procedimiento tributario territorial debe sujetarse a lo que disponga el Estatuto Tributario Nacional.
Prescripción de la acción de cobro del impuesto de vehículos.
La acción de cobro de los impuestos prescribe en el término de 5 años según lo establece el artículo 817 del Estatuto Tributario.
Estos 5 años se cuentan desde uno de los siguientes eventos:
- La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
- La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
- La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
- La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión.
Este es el término de prescripción de los impuestos en general, incluido el impuesto de vehículos, que, por su naturaleza, tiene un tratamiento muy especial.
¿Desde cuándo inicia el término de prescripción del impuesto de vehículos?
El impuesto de vehículos no tiene el mismo tratamiento que los impuestos administrados por la Dian, donde es el contribuyente quien presenta la declaración, presentación que puede ser a tiempo o extemporánea, y en esa medida se determina el término de prescripción.
En el caso del impuesto de vehículos, en general es el departamento o distrito el que liquida el impuesto, conforme lo establece el inciso primero del artículo 146 de la ley 488 de 1998, modificado por la ley 1819 de 2016:
«El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.»
En consecuencia, por lo general es el ente territorial quien liquida el impuesto de vehículos y fija los plazos máximos para pagar el impuesto, y es a partir de esa fecha máxima de pago que comienza a contar el término de prescripción de la acción de cobro.
Sin embargo, hay departamentos que en su estatuto tributario establecen que el propietario del vehículo debe presentar la declaración del impuesto, y en ese caso las reglas cambian porque la prescripción del impuesto inicia cuando se presenta la declaración si esta ha sido extemporánea, y si existe liquidación de aforo, el término inicia con ella como se explica más adelante.
Interrupción de la prescripción del impuesto de vehículos.
El artículo 818 del estatuto tributario señala que el término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, entre otras causas, pero ese mandamiento de pago debe notificarse antes de que prescriba la acción de cobro, es decir, antes de los 5 años.
Interrumpida la prescripción, el término inicia a contar de nuevo, es decir, otros 5 años, de modo que, si el mandamiento de pago se notifica un día antes de cumplirse los 5 años, el término de prescripción llega a los 10 años prácticamente a causa de la interrupción.
Efectos de la prescripción de la acción de cobro.
Cuando se configura la prescripción de la acción de cobro, el ente territorial no puede cobrar coactivamente la deuda prescrita.
Una vez transcurrido el tiempo de prescripción, el ente territorial no puede iniciar la acción de cobro, pues esta debe iniciarse antes de transcurrir los 5 años desde el vencimiento del plazo para pagar el impuesto.
La prescripción significa que no se puede iniciar la acción de cobro, pero si esta ya se inició antes de cumplir los 5 años, el proceso debe finalizar antes de que transcurran los 5 años. Es decir, que la acción de cobro debe iniciar y finalizar antes de que transcurra el término de prescripción.
Por ello, si hay un proceso de cobro coactivo, el auto que aprueba el remate y el remate mismo deben ocurrir antes de finalizar el término de prescripción.
Si existe mandamiento de pago, significa que el término de prescripción se interrumpió, y se cuentan 5 años nuevamente desde la fecha en que se notificó, y el proceso que finaliza con el remate de los bienes embargados deberá finalizarse dentro de esos 5 años.
Declaración de la prescripción del impuesto de vehículos.
Una vez prescriba la acción de cobro, el funcionario encargado debe decretarla de oficio, pues así lo faculta el último inciso del artículo 817 del estatuto tributario.
Si la prescripción no es decretada de oficio, el sujeto pasivo puede solicitar la prescripción mediante un derecho de petición.
¿Qué debo hacer si me cobran el impuesto de vehículos a pesar de estar prescrito?
El cobro coactivo se materializa con el mandamiento de pago, y el contribuyente cuenta con los recursos que ofrece el artículo 831 del estatuto tributario, que señala las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago. Una de las excepciones que puede interponer el contribuyente es precisamente la prescripción de la acción de cobro.
La excepción se debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el mandamiento de pago.
Es importante surtir todo el proceso, puesto que es necesario agotarlo para poder demandar ante la justicia administrativa a la administración que le cobre una deuda prescrita en virtud del artículo 835 del estatuto tributario:
«Intervención del contencioso administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.»
Necesariamente, el dueño del vehículo debe alegar la excepción de prescripción dentro de la oportunidad legal, y en caso de ser rechazada, entonces sí puede demandar la resolución que falle la excepción.
Si el sujeto pasivo no presenta la excepción, no existirá una resolución que pueda demandar.
Ahora, si el contribuyente no alega la prescripción como excepción contra el mandamiento de pago, luego no puede alegarla en razón de que ha partido la oportunidad legal, y de ser ese el caso no procede el derecho de petición ni la acción de tutela.
El derecho de petición procede únicamente en dos casos:
- Transcurrió el término de prescripción sin que la autoridad administrativa haya iniciado el cobro coactivo.
- Inició el cobro coactivo pero no lo finalizó dentro del término de prescripción.
La maniobra con la que están cobrando impuestos prescritos.
Las autoridades de impuestos territoriales están recurriendo a maniobras ilegales para cobrar impuestos que ya están prescritos, y lo hacen profiriendo una liquidación de aforo cuando esta no es procedente.
La liquidación de aforo no procede en el impuesto a vehículos porque el contribuyente no está obligado a declarar ese impuesto, sino que es la administración de impuestos territorial la que debe liquidarlo.
De acuerdo con el artículo 146 de la ley 498 de 1998, es la administración la que hace la liquidación del impuesto de vehículos, y el recibo para el pago del impuesto llega al domicilio del contribuyente, o este lo reclama en las oficinas de la secretaría de hacienda.
Cuando la secretaría de hacienda hace la liquidación del impuesto, el contribuyente no tiene la obligación de presentar esa liquidación, pues esta ya existe; por lo tanto, no puede haber liquidación de aforo, ya que se repite que la liquidación de aforo procede cuando el contribuyente no declara, y el contribuyente no debe presentar ninguna declaración de impuesto a los vehículos, como ya lo vimos.
Sin embargo, como lo indicamos anteriormente, hay departamentos en los que el contribuyente sí debe declarar el impuesto y en ese caso sí procede la liquidación de aforo, de modo que se debe revisar cada caso particular para determinar si el impuesto está o no prescrito.
Si ha recibido notificaciones de cobro que parecen estar fuera de tiempo, es recomendable que evalúe su situación con un experto. Una consultoría específica podría proporcionarle las herramientas necesarias para defender sus derechos ante la administración tributaria.
Haciendo posible lo imposible.
¿Cómo es posible que la secretaría de hacienda haga una liquidación del impuesto de vehículos por el 2014 y no lo cobre, y luego en el 2019 haga una liquidación de aforo sobre el mismo 2015 para burlar el término de prescripción? Pues es lo que están haciendo y se están saliendo con la suya porque nadie guarda el recibo de un impuesto que nunca pagó.
De esta forma, están cobrando impuestos de hace 15 años por lo siguiente:
- Año 1: Liquidan el impuesto y el contribuyente no lo paga ni la autoridad lo cobra.
- Año 5.99: Profieren liquidación de aforo.
- Año 10.99: Profieren mandamiento de pago.
- Prescripción de la deuda de año 1: 15.99 años después.
Recordemos que la liquidación de aforo se puede proferir dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y la prescripción del impuesto solo inicia con la firmeza de la declaración de aforo, y es por eso que las entidades territoriales están recurriendo a ella en un intento de burlar la prescripción de la acción de cobro.
¿Qué debe hacer si le cobran un impuesto de vehículos ya prescrito?
Si mediante una liquidación de aforo le están cobrando un impuesto de vehículos que a todas luces ya prescribió, la solución la podemos encontrar en un pronunciamiento de la sección cuarta del Consejo de Estado en sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:
«La Sección, en reciente pronunciamiento que en lo pertinente reitera, se refirió al procedimiento de aforo, en cuanto al «acto previo a la determinación del tributo», en el cual precisó que en casos similares esta Sala ha manifestado que en los impuestos en los cuales el contribuyente no tiene la obligación formal de declarar, no es aplicable el procedimiento de liquidación de aforo, pero la Autoridad Fiscal sí debe emitir un acto previo a la determinación del tributo, de tal forma que el administrado pueda discutir los elementos de la obligación tributaria previo a su cobro y, en este sentido, se le garantice el debido proceso. Al respecto, reiteró lo expresado por la Corporación, así:
«En un caso en el que el que se discutía si antes de liquidar oficialmente el tributo, la Administración debía expedir un emplazamiento para declarar, la Sala precisó que cuando no exista la obligación de declarar, no es viable el procedimiento de aforo, porque éste supone la omisión de dicho deber formal. Al respecto, la Sala señaló:
(…)
En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»
Si bien la sentencia se refiere al impuesto de alumbrado público, es el mismo supuesto del impuesto de vehículos, en donde el contribuyente no tiene la obligación de declarar, sino que es la administración quien liquida el impuesto.
En consecuencia, es claro que la liquidación de aforo es, en la mayoría de los casos, improcedente en el impuesto a los vehículos y debe ser demandada ante la justicia administrativa.
De acuerdo con lo anterior, la liquidación de aforo no puede interrumpir la prescripción, por cuanto la liquidación de aforo es improcedente, es ilegal, pero como las autoridades territoriales ignoran esta premisa, el contribuyente necesariamente tendrá que demandar la nulidad de esa liquidación de aforo ante la justicia administrativa y en ese mismo proceso buscar el restablecimiento del derecho mediante la declaración de la prescripción de la obligación.
¿Ya prescribió su impuesto de vehículos? Verifíquelo aquí
Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto de vehículos e indique si la gobernación le notificó un mandamiento de pago. La calculadora determinará si la obligación ya superó el término de 5 años previsto en el artículo 817 del Estatuto Tributario.
Datos necesarios para calcular la fecha de prescripción del imuesto
¿Cómo solicitar la prescripción del impuesto de vehículos ante la Secretaría de Hacienda?
Para conocer cómo debe solicitar la prescripción del impuesto de vehículos, consulte el siguiente artículo en el que se detalla el procedimiento a seguir.
Derecho de petición para solicitar la prescripción del impuesto de vehículos.
[Ciudad], [Fecha]
Señores
[Nombre de la entidad o secretaría de hacienda o de tránsito correspondiente]
[Dirección de la entidad]
[Ciudad]
Asunto: Derecho de petición para solicitar la prescripción del impuesto de vehículos.
Yo, [Nombre completo], identificado con [tipo y número de documento de identidad], en mi calidad de propietario del vehículo identificado con las siguientes características:
- Placa: [Placa del vehículo]
- Marca y modelo: [Marca y modelo del vehículo]
Respetuosamente me permito presentar este derecho de petición, amparado en los artículos 23 de la Constitución Política de Colombia y 5 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), con el fin de solicitar la declaración de prescripción de las obligaciones tributarias relacionadas con el impuesto de vehículos correspondiente a los años [años presuntamente prescritos].
Motivación de la solicitud:
De acuerdo con el artículo 817 del Estatuto Tributario, los impuestos, tasas y contribuciones prescriben en un término de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente al vencimiento del plazo fijado por su entidad para pagar el impuesto. En este sentido, y considerando que las obligaciones fiscales correspondientes a los años XXX y anteriores ya han superado este término a día de hoy, solicito respetuosamente que:
- Se declare la prescripción del impuesto de vehículos para los años indicados.
- Se realicen los ajustes necesarios en los sistemas de información para reflejar dicha prescripción, eliminando cualquier saldo o deuda que se relacione con los períodos prescritos.
- Se me informe por escrito sobre las decisiones y actuaciones que se adopten con ocasión de esta solicitud, de manera que pueda tener constancia formal de la misma.
Pruebas y documentos anexos:
- Copia de mi documento de identidad.
- Copia de la tarjeta de propiedad (licencia de tránsito) del vehículo.
- Copia del artículo 817 del estatuto tributario.
Agradezco de antemano la atención prestada a este derecho de petición y quedo atento a cualquier comunicación.
Notificaciones:
Dirección: [Su dirección completa]
Teléfono: [Su número de contacto]
Correo electrónico: [Su correo electrónico]
Cordialmente,
[Firma]
[Nombre completo]
[Tipo y número de documento de identidad]
Recomendaciones
La primera recomendación es pagar el impuesto oportunamente para evitar el pago de intereses y sanciones.
Si no ha pagado el impuesto, cuando reciba una notificación de la secretaría de Hacienda departamental o distrital, debe atenderla para que pueda presentar los recursos que la ley le confiere para ejercer su derecho a la defensa. Esto es importante porque si le están cobrando un impuesto cuando la acción de cobro ya está prescrita, puede alegar la prescripción, pero debe hacerlo dentro del plazo establecido por la ley.
Si no alega la prescripción oportunamente, el proceso de cobro coactivo sigue su trámite y sus bienes podrán ser embargados y rematados sin que usted pueda hacer nada, ya que no hizo nada cuando pudo hacer algo.
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Vendí una moto pequeña (cilindraje 70) en Bogotá por allá en 2007, sin hacer traspaso. La moto está matriculada en Barranquilla y en 2017 me notificaron una deuda por más de 10 millones de pesos con embargo a mis cuentas bancarias. Hice un acuerdo en 2018 y terminé pagando un poco más de 2 millones.
Desconozco el paradero del comprador y este año vuelven a notificarme y embargarme. Me están cobrando desde el año 2019 y quisiera saber si ¿aplica la prescripción para los años anteriores al 2020? ¿O debo pagar todo?
Mi única opción es dejar al día los impuestos para poder hacer el traspaso a persona indeterminada.
El derecho de petición se puede enviar a través de la página con algún radicado o ¿es necesario hacerla llegar físicamente?
Considerando que el impuesto prescribe en 5 años, los que corresponden a 2019 y anteriores ya están prescritos. Desconocemos cómo funciona en Barranquilla, pero es mejor presentar el derecho de petición por escrito, vía correo certificado.
Buen día, la Gobernación de Bolívar me está cobrando un impuesto de vehículo de una motocicleta matriculada en Turbaco, Bolívar, de lo cual estoy al día. Sin embargo, la Gobernación cobra otro impuesto del cual no tenía conocimiento y me están cobrando 17 vigencias, por un valor de 3.180.000, y me embargaron la cuenta de nómina por $2.180.000. Por favor, ¿me podrían colaborar con el formato de derecho de petición? Muchas gracias.
Se ha agregado un modelo de derecho de petición al artículo, que puede utilizar como referencia.
Mi padre falleció el mes pasado. Él tenía un carro cuya matrícula nunca se liquidó. Nos entregaron sus objetos personales, entre ellos las placas del vehículo y unas improntas. El vehículo está matriculado en Girardot, Cundinamarca, y debe impuestos desde 2017. Mi padre no dejó ningún tipo de bienes, por lo que no hay herencia. Me preocupa que la deuda me sea transferida. ¿Es posible que yo presente un derecho de petición informando lo ocurrido con mi padre y que así se elimine la deuda? ¿Debo primero ir a la DIAN y solicitar que ellos eliminen el cobro?
¿Cuál es el procedimiento? ¿Debería viajar a Girardot o adelantar los trámites desde Bogotá con la DIAN? Estoy sin empleo y no puedo hacer ningún tipo de acuerdo de pago. Mi padre no tenía ese carro desde hace unos 12 años, pero no lo informó al fisco debido a sus problemas de Alzheimer.
Gracias por su asesoría.
Las deudas no se heredan por lo que no le corresponderá a usted pagar. Si su padre hubiera dejado algún bien y hubiera algún cobro coactivo por el impuesto del carro, se habría pagado con esos bienes, pero como no existe ninguno la deuda muere con el deudor.
De otra parte, cualquier gestión que quiera hacer, que no es necesaria, deberá hacerla con la secretaría de tránsito de Girardot más no con la Dian, puesto que la Dian no gestiona el impuesto de vehículos.
Saludos
Generé un derecho de petición basado en esta información y me respondieron que es totalmente errónea en relación con la realidad.
La respuesta que le dieron debería estar sustentada jurídicamente. Debería responder con argumentos jurídicos del porqué de la respuesta o solución que dan.
La información en este artículo se basa en las sentencias del Consejo de estado, que es una alta corte y difícilmente se puede decir que es errada.
Tengo un campero Toyota que desde 2007 no tiene el impuesto pagado; está a nombre de mi padre, quien falleció. ¿La deuda del impuesto prescribió? ¿Cómo puedo saber si tengo que pagar todo el monto de la deuda a la fecha? ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.
Tiene que pedir el estado de cuenta en la secretaría de hacienda correspondiente, y tendrá que pagar los últimos 5 años con intereses moratorios a que haya lugar.
Generalmente tanto la consulta como el pago se puede hacer en línea con el número de placa del vehículo. En el caso de Cundinamarca lo puede hacer en este enlace.
Saludos
Buenas tardes:
¿Podrías indicarme cómo debo proceder si tengo una cuenta embargada porque me están cobrando impuestos de un vehículo que vendí en 2009, del cual se hizo el traspaso? En el certificado de tradición de dicho vehículo no aparezco como propietario, y en los recibos de impuesto tampoco. Sin embargo, al parecer en el RUNT por placa nunca se actualizó al nuevo propietario.
Cualquier ayuda sobre cómo puedo proceder, por favor envíala al correo: [email protected]. De antemano, muchas gracias.
Deberá proponer las excepciones correspondientes dentro del proceso de cobro coactivo, como la inexistencia de la obligación, ya que usted no es el titular del dominio del vehículo por el que se causó el impuesto que se está cobrando.
En Medellín no se cobra porque, mediante nulidad simple ante los jueces administrativos, demandamos el acto administrativo. Para que la sistematización no se siga cobrando, se requiere que se demande el acto administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa; de lo contrario, seguirán cobrando porque el acto administrativo presume su legalidad.
Es correcto, y lo más importante de esto es que la demanda se debe presentar dentro de los términos legales, pues luego no se puede y habrá que pagar.
Buenos días,
¿Podrían indicarme cómo puedo solicitar una asesoría de ASERCA sobre el impuesto vehicular? ¿A dónde puedo dirigirme y cómo los puedo contactar? Mi nombre es Luis Suárez y mi número es 3103950261. Mi correo electrónico es [email protected].
Muchas gracias.
No prestamos servicios de asesoría ni consultoría. Gracias por la confianza.
Buenos días,
Tengo el mismo proceso en deuda de los años 2003 al 2007. A la fecha, todos los años más recientes han sido pagados. Se requiere hacer un proceso de traspaso, pero no es posible. He enviado un derecho de petición sin obtener ninguna respuesta. Estoy requiriendo ayuda para realizar la tutela, pero quiero tener claro bajo qué normatividad debo ampararme.
[email protected]
Agradezco su colaboración.
En los consultorios jurídicos de las universidades, puede obtener apoyo gratuitamente para ello.
Buenas tardes, por favor, ¿alguien me facilita el Derecho de Petición para el tema de la prescripción? Gracias.
[email protected]
Se ha incorporado al artículo un modelo de derecho de petición para solicitar la prescripción del impuesto de vehículos.
Buenas tardes, tengo un problema con un vehículo que fue hurtado en 2017. En su debido momento, puse la denuncia ante la policía y la fiscalía. El vehículo, gracias a Dios, apareció el año pasado, pero nunca cancelé la matrícula en tránsito y, desde la fecha en que me hurtaron el vehículo, no pagué los impuestos porque no lo tenía. Ahora que apareció, ¿debo pagar estos impuestos hasta ahora o debo pagar los impuestos a partir de la fecha en que me fue entregado el vehículo? Agradezco me indiquen qué debo hacer. Mi correo electrónico es [email protected].
La obligación de pagar el impuesto persiste mientras no se haya cancelado la matrícula. Habría que determinar si la acción de cobro ya estaba prescrita.
Buenos días,
Tengo una situación similar. La alcaldía de Itagüí me está exigiendo el pago de impuestos de un vehículo a mi nombre desde 1991. No conozco Itagüí, nunca he ido; soy de Villavicencio y nunca he tenido carros en Colombia. Vivo en el exterior desde hace 25 años.
Necesito solicitar la prescripción y pagar por algo que nunca tuve. Si bien es cierto, después se traspasó a una persona indeterminada. Es una situación difícil porque no estoy en Colombia.
Por favor, solicito un modelo para pedir la prescripción a la alcaldía de Itagüí y de esta manera evitar pagar los 3 millones y medio que me piden.
Agradezco su ayuda.
Atentamente,
Paolo
Si se hizo el traspaso abierto, es probable que ese traspaso nunca se haya realizado y el vehículo siga a su nombre. Al estar en el exterior, puede otorgar poder a una persona en Colombia para que lo represente, sin que esa persona deba ser un abogado.
Tengo un campero Daihatsu que desde 2007 no tiene el impuesto pagado. Estaba a nombre de mi padre y él falleció. ¿La deuda del impuesto ha prescrito o debo pagar todo el monto de la deuda hasta la fecha? ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.
Como se explica en esta nota, las deudas por impuestos con más de 5 años de vencidas están prescritas, pero se debe hacer uso de los recursos correspondientes para ello.
A mí me están cobrando impuestos del 2006 al 2010 de una moto, once años después. ¿Alguien conoce un abogado que me pueda asesorar? Mil gracias.
Esperemos que algún abogado que pase por aquí le contacte.