Prescripción del impuesto de vehículos

El impuesto de vehículos como cualquier otro impuesto prescribe con el paso del tiempo, y dicho término de prescripción es de 5 años, en razón a que aplica el término general contemplado en el estatuto tributario nacional.

Aplicación del estatuto tributario nacional en el impuesto de vehículos.

El impuesto de vehículos es un impuesto territorial, pero a pesar de ello se aplican las disposiciones normativas del estatuto tributario nacional, de manera que la prescripción del impuesto de vehículos es la misma que en los impuestos gestionados por la Dian. Es así por expresa disposición del artículo 59 de la ley 788 de 2002:

«Procedimiento tributario territorial. Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados. Así mismo aplicarán el procedimiento administrativo de cobro a las multas, derechos y demás recursos territoriales. El monto de las sanciones y el término de la aplicación de los procedimientos anteriores, podrán disminuirse y simplificarse acorde con la naturaleza de sus tributos, y teniendo en cuenta la proporcionalidad de estas respecto del monto de los impuestos.»

Es claro que el procedimiento tributario territorial debe sujetarse a lo que disponga el estatuto tributario nacional.

Prescripción de la acción de cobro del impuesto de vehículos.

La acción de cobro de los impuestos prescribe en el término de 5 años según lo establece el artículo 817 del estatuto tributario.

Estos 5 años se cuentan desde uno de los siguientes eventos_

  1. La fecha de vencimiento del término para declarar, fijado por el Gobierno Nacional, para las declaraciones presentadas oportunamente.
  2. La fecha de presentación de la declaración, en el caso de las presentadas en forma extemporánea.
  3. La fecha de presentación de la declaración de corrección, en relación con los mayores valores.
  4. La fecha de ejecutoria del respectivo acto administrativo de determinación o discusión

Este es el término de prescripción de los impuestos en general, incluido el impuesto de vehículos, que por su naturaleza tiene un tratamiento muy especial.

Impuesto de vehículos.Cuánto se paga por impuesto de vehículos, cómo se liquida el impuesto, y cómo se hace el pago.

¿Desde cuándo inicia el término de prescripción del impuesto de vehículos?

El impuesto de vehículos no tiene el mismo tratamiento que los impuestos administrados por la Dian donde es el contribuyente quien presenta la declaración, presentación que puede ser a tiempo o extemporánea, y en esa medida se determina el término de prescripción.

En el caso del impuesto de vehículos es el departamento o distrito el que liquida el impuesto conforme lo establece el inciso primero del artículo 146 de la ley 488 de 1998 modificado por la ley 1819 de 2016:

«El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.»

En consecuencia, es el ente territorial quien liquida el impuesto de vehículos y fija los plazos máximos para pagar el impuesto, y es a partir de esa fecha máxima de pago que comienza a contar el término de prescripción de la acción de cobro.

Recuérdese que el impuesto de vehículos se causa el primero de enero de cada año según lo contempla el artículo 144 de la ley 488 de 1998, es decir que se paga anticipadamente, de manera que el impuesto del 2022 se paga en el 2022, y es desde el 2022 que se cuentan los 5 años, y como ya se dijo, desde la fecha límite que el ente territorial fije para el pago en la respectiva liquidación, que puede ser abril, mayo, junio, etc.

Interrupción de la prescripción del impuesto de vehículos.

El artículo 818 del estatuto tributario señala que el término de prescripción se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, entre otras causas, pero ese mandamiento de pago debe notificarse antes de que prescriba la acción de cobro, es decir, antes de los 5 años.

Mandamiento de pago por deudas de impuestos.Procedimiento que debe seguir un contribuyente cuando la Dian libra mandamiento de pago cobrándole impuestos, intereses y sanciones.

Interrumpida la prescripción el término inicia a contar de nuevo, es decir, otros 5 años, de modo que, si el mandamiento de pago de pago se notifica un día antes de cumplirse los 5 años, el término de prescripción llega a los 10 años prácticamente a causa de la interrupción.

Efectos de la prescripción de la acción de cobro.

Cuando se configura la prescripción de la acción de cobro el ente territorial no puede cobrar coactivamente la deuda prescrita.

Una vez transcurrido el tiempo de prescripción el ente territorial no puede iniciar la acción de cobro, pues esta debe iniciarse antes de transcurrir los 5 años desde el vencimiento del plazo para pagar el impuesto.

La prescripción significa que no se puede iniciar la acción de cobro, pero si esta ya se inició antes de cumplir los 5 años, el proceso puede seguir hasta surtir todo el proceso, aunque se toma más de 5 años.

Declaración de la prescripción del impuesto de vehículos.

Una vez prescriba la acción de cobro, el funcionario encargado debe decretarla de oficio pues así lo faculta el último inciso del artículo 817 del estatuto tributario.

Derecho de petición.Toda persona tiene derecho a realizar peticiones a la autoridades y estas tienen la obligación de darle respuesta clara y oportuna sobre la petición realizada.

Si la prescripción no es decretada de oficio el sujeto pasivo puede solicitar la prescripción mediante un derecho de petición.

¿Qué debo hacer si me cobran el impuesto de vehículos a pesar de estar prescrito?

El cobro coactivo se materializa con el mandamiento de pago, y el contribuyente cuenta con los recursos que ofrece el artículo 831 del estatuto tributario que señala las excepciones que proceden contra el mandamiento de pago, y una de las excepciones que puede interponer el contribuyente es precisamente la prescripción de la acción de cobro.

La excepción se debe presentar dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se notifique el mandamiento de pago.

Es importante surtir todo el proceso puesto que es necesario agotarlo para poder demandar ante la justicia administrativa a la administración que le cobre una deuda prescrita, pues señala el artículo 835 del estatuto tributario:

«Intervención del contencioso administrativo. Dentro del proceso de cobro administrativo coactivo, sólo serán demandables ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar adelante la ejecución; la admisión de la demanda no suspende el proceso de cobro, pero el remate no se realizará hasta que exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción.»

Necesariamente el dueño del vehículo debe alegar la excepción de prescripción dentro de la oportunidad legal, y en caso de ser rechazada, entonces sí puede demandar la resolución que falle la excepción.

Si el sujeto pasivo no presenta la excepción no existirá una resolución que pueda demandar.

La trampa con la que están cobrando impuestos prescritos.

Las autoridades de impuestos territoriales están recurriendo a maniobras ilegales para comprar impuestos que ya están prescritos, y lo hacen profiriendo una liquidación de aforo.

Liquidación de aforo.La liquidación oficial de aforo es realizada por la Dian cuando el contribuyente no presenta su declaración de renta o Iva, entre otras.

La liquidación de aforo no procede en el impuesto a vehículos porque el contribuyente no está obligado a declarar ese impuesto, sino que es la administración de impuestos territorial la que debe liquidarlo.

De acuerdo al artículo 146 de la ley 498 de 1998, es la administración la que hace la liquidación del impuesto de vehículos, y el recibo para el pago del impuesto llega al domicilio del contribuyente, o este lo reclama en las oficinas de la secretaría de hacienda.

Cuando la secretaría de hacienda hace la liquidación del impuesto, el contribuyente no tiene la obligación de presentar esa liquidación, pues ésta ya existe,  por lo tanto, no puede haber liquidación de aforo, pues se repite, la liquidación de aforo procede cuando el contribuyente no declara, y el contribuyente no debe presentar ninguna declaración de impuesto a los vehículos como ya lo vimos.

Haciendo posible lo imposible.

¿Cómo es posible que la secretaría de hacienda haga una liquidación del impuesto de vehículos por el 2014 y no lo cobre,  y luego en el 2019 haga una liquidación de aforo sobre el mismo 2015 para burlar el término de prescripción? Pues es lo que están haciendo y se están saliendo con la suya porque nadie guarda el recibo de un impuesto que nunca pagó.

De esta forma están cobrando impuestos de hace 15 años por lo siguiente:

  • Año 1. Liquidan el impuesto y el contribuyente no lo paga ni la autoridad lo cobra.
  • Año 5.99. Profieren liquidación de aforo.
  • Año 10.99. Profieren mandamiento de pago.
  • Prescripción de la deuda de año 1: 15.99 años después.

Alucinante pero cierto. Están cobrando deudas de hace 15 años.

Recordemos que la liquidación de aforo se puede proferir dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y la prescripción del impuesto sólo inicia con la firmeza de la declaración de aforo, y es por eso que las entidades territoriales están recurriendo a ella en un intento de burlar la prescripción de la acción de cobro.

¿Qué debe hacer si le compran un impuesto de vehículos ya prescrito?

Si mediante una liquidación de aforo le están cobrando un impuesto de vehículos que a todas luces ya prescribió, la solución la podemos encontrar en un pronunciamiento de la sección cuarta del Consejo de estado en sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018 con ponencia de la magistrada Stella Jeannette Carvajal:

«La Sección, en reciente pronunciamiento  que en lo pertinente reitera, se refirió al procedimiento de aforo, en cuanto al «acto previo a la determinación del tributo», en el cual precisó que en casos similares esta Sala ha manifestado que en los impuestos en los cuales el contribuyente no tiene la obligación formal de declarar, no es aplicable el procedimiento de liquidación de aforo, pero la Autoridad Fiscal sí debe emitir un acto previo a la determinación del tributo, de tal forma que el administrado pueda discutir los elementos de la obligación tributaria previo a su cobro y, en este sentido, se le garantice el debido proceso. Al respecto, reiteró lo expresado por la Corporación, así:

«En un caso en el que el que se discutía si antes de liquidar oficialmente el tributo, la Administración debía expedir un emplazamiento para declarar, la Sala precisó que cuando no exista la obligación de declarar, no es viable el procedimiento de aforo, porque éste supone la omisión de dicho deber formal. Al respecto, la Sala señaló:

(…)

En esas condiciones, la Sala advierte que en el sub examine, contrario a lo sostenido por la demandante, no resulta procedente el proceso de aforo, toda vez que es un trámite particular dirigido contra quienes, estando obligados a presentar declaraciones tributarias, omitan su cumplimiento, por tanto, si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»

Si bien la sentencia se refiere al impuesto de alumbrado público, es el mismo supuesto del impuesto de vehículos, en donde el contribuyente no tiene la obligación de declarar, sino que es la administración quien liquida el impuesto.

Mandamiento de pago por deudas de impuestos.Procedimiento que debe seguir un contribuyente cuando la Dian libra mandamiento de pago cobrándole impuestos, intereses y sanciones.

En consecuencia, es claro que la liquidación de aforo es improcedente en el impuesto a los vehículos, y debe ser demandada ante la justicia administrativa.

De acuerdo a lo anterior, la liquidación de aforo no puede interrumpir la prescripción por cuanto la liquidación de aforo es improcedente, es ilegal, pero como las autoridades territoriales ignoran esta premisa, el contribuyente necesariamente tendrá que demandar la nulidad de esa liquidación de aforo ante la justicia administrativa y en ese mismo proceso buscar el restablecimiento del derecho mediante la declaración de la prescripción de la obligación.

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  1. Diego P. (enero 13 de 2022)

    A mi me están cobrando impuestos del 2006 al 2010 de una moto, once años después. Alguién conoce un abogado que me pueda asesorar? mil gracias

    Responder
  2. Andrés g (enero 27 de 2022)

    Tengo un campero dahiatsu que desde el 2007 no se le apagado impuesto estaba a nombre de mi padre y el falleció… La deuda del impuesto prescribió o como algo para saber si toca pagar todo el monto de la deuda ala fecha alguien me puede ayudar gracias

    Responder
  3. PAOLO CADENA (febrero 10 de 2022)

    Buenos dias , tengo una situacion igual , la alcaldia de itagui me pide impuestos de un vehiculo a nombre mio desde 1991 , no conozco itagui , nunca he ido soy de villavicencio y nunca he tenido carros en colombia , vivo en el esterior desd hace 25 a-os , tengo que pedir la prescripcion y pagar por algo que nunca tuve y ok esta bn , despues traspaso a persona indeterminada , situacion dificil por que no estoy en colombia , pido por favor un modelo para pedir la prescripcion a la alcaldia de itagui y almenos no pagar los 3 millones y medio que me piden . ayuda por favor, Gracias
    [email protected]

    Responder
  4. Ofelia Rangel Carreño (marzo 11 de 2022)

    Buenas tardes tengo un problema con un vehiculo que fue hurtado en el 2017, en su debido momento puse la denuncia ante la policia y la fiscalia. el vehiculo gracias a Dios aparecio el año pasado pero nunca CANCELE la matricula en transito y desde la fecha en que me hurtaron el vehiculo no pague los impuestos por que no tenia el vehiculo , ahora que aparecio debo pagar estos impuestos a la fecha o debo pagar los impuestos a partir de la fecha en que me fue entregado el vehiculo??? agradezco me indiquen que debo hacer . mi correo electronico es [email protected]

    Responder
  5. Luisa chaves (julio 26 de 2022)

    Buenos dias tengo el mismo proceso en deuda de los años 2003 al 2007, a la fecha todos los años mas recientes pagados, se requiere hacer un proceso de traspaso y no es posible, he enviado un derecho de peticion sin tener ninguna respuesta, estoy requeriendo ayuda para realizar la tutela pero quiero tener en claro bajo que normatividad debo de ampararme [email protected] agradezco su colaboracion

    Responder
  6. Arismendy amaya (agosto 3 de 2022)

    Buen dia ustedes me pueden representar tengo un carro con placas de envigado y debe 15 años que debo hacer mi correo es [email protected]

    Responder
  7. Martinez (agosto 22 de 2022)

    Buenas tardes, pueden porfa compartirme el formato para realizar un derecho de petición de prescripción de impuesto vehicular. favor compartirlo al correo [email protected], de antemano muchas gracias.

    Responder
  8. jhonatan (agosto 24 de 2022)

    buenas tardes por favor me podrían regalar el formato para realizar un derecho de petición de prescripción de impuesto vehicular a este correo [email protected] ya que me están cobrando impuestos des de hace mas de 7 años gracias.

    Responder
  9. jhonatan (agosto 24 de 2022)

    Buenas tardes, pueden porfa compartirme el formato para realizar un derecho de petición de prescripción de impuesto vehicular. ya que me estan cobrando desde hace mas de 7 años, favor compartirlo al correo [email protected] , de antemano muchas gracias.

    Responder
  10. Lucho (marzo 4 de 2023)

    Buenos días cómo hago para una asesoría ASERCA de impuesto vehicular donde me puedo dirigir donde los puedo contactar mi nombre es Luis sua te. 3103950261 correo alejo_147_19 @hotmail.com muchas gracias

    Responder
  11. LUIS (marzo 29 de 2023)

    buenas tardes, pueden hacerme el favor de compartirme el formato para realizar un derecho de petición de prescripción de impuesto vehicular, ya que me están cobrando desde EL 2010 hasta el 2023, favor compartirlo al correo [email protected], de antemano muchas gracias

    Responder
  12. andrea (abril 17 de 2023)

    Buenos días me podrían colaborar con un formato para derecho de petición para prescripción de impuestos por favor mi correo electrónico [email protected] muchas gracias

    Responder
  13. [email protected] (mayo 7 de 2023)

    hola buen dia, tengo el mismo problema de muchos con prescripción de impuesto vehicular alguien que me pueda colaborar con un derecho de petición muchas gracias.

    Responder
  14. LUIS EMILIO GARCIA (junio 16 de 2023)

    Oiga no diga mentiras el demandante de ese acuerdo de semaforización fui yo

    ahora pretendo la nulidad de las tasas de sistematización y facturación en Bello, Envigado, Sabaneta e Itagüí Antioquia asi mismo, la sistematización en los formularios de impuestos sobre vehículos en la Gobernación de Antioquia.

    [email protected]
    Abogado u de A

    Responder
  15. Al (agosto 28 de 2023)

    Buenas tardes
    Como debo proceder si tengo una cuenta embargada porque me estan cobrando impuestos de un vehiculo que vendi el en el 2009 del cual se hizo traspaso. Ya que en el certificado de tradiccion de dicho vehiculo no aparezco como propietario y en los recibos de impuesto tampoco. Pero al parecer en el RUNT por placa nunca actualizo al nuevo propietario.

    Cualquier ayuda sobre como puedo proceder al correo: [email protected] , de antemano muchas gracias.

    Responder
  16. Maribel oviedo (diciembre 12 de 2023)

    Hola una feliz noche. Quisiera pedirte especialmente si me puedes colaborar con el formato de petición de prescripción de impuesto vehicular departamental. Agradecida me despido

    Responder
  17. Carlos Rojo (enero 30 de 2024)

    Tengo un campero toyota que desde el 2007 no se le apagado impuesto esta a nombre de mi padre y el falleció… La deuda del impuesto prescribió? o como hago para saber si toca pagar todo el monto de la deuda ala fecha alguien me puede ayudar gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Carlos Rojo (enero 30 de 2024)

      Tiene que pedir el estado de cuenta en la secretaría de hacienda correspondiente, y tendrá que pagar los últimos 5 años con intereses moratorios a que haya lugar.

      Generalmente tanto la consulta como el pago se puede hacer en línea con el número de placa del vehículo. En el caso de Cundinamarca lo puede hacer en este enlace.

      Saludos

      Responder

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