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Prescripción del impuesto de vehículos

El impuesto de vehículos prescribe a los cinco años, porque los departamentos aplican el artículo 817 del Estatuto Tributario por mandato del artículo 59 de la ley 788 de 2002. El término corre desde el vencimiento del plazo para pagar y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, de modo que en el caso extremo el cobro puede llegar a cerca de diez años, pero no más. ¿Cómo se cuenta, qué pasa con las liquidaciones de aforo y cómo se pide que se declare?

El impuesto de vehículos aplica el Estatuto Tributario.

El impuesto sobre vehículos automotores es un impuesto departamental, que en Bogotá administra el Distrito. Aun así, su procedimiento es el del Estatuto Tributario nacional, por lo que dispone el artículo 59 de la ley 788 de 2002:

«Los departamentos y municipios aplicarán los procedimientos establecidos en el Estatuto Tributario Nacional, para la administración, determinación, discusión, cobro, devoluciones, régimen sancionatorio incluida su imposición, a los impuestos por ellos administrados.»

En consecuencia, la prescripción del impuesto de vehículos sigue las mismas reglas que explicamos en el artículo sobre la prescripción de la acción de cobro de los impuestos, con las particularidades que se derivan de la forma en que se liquida.

El impuesto se causa el 1 de enero.

Según el artículo 143 de la ley 488 de 1998, el impuesto de vehículos se causa el 1 de enero de cada año, de modo que, como el predial, se paga año anticipado: el impuesto de 2026 se paga en 2026, en los plazos que fije el departamento.

El impuesto recae sobre quien figure como propietario en el registro de tránsito. Si vendió el vehículo sin hacer el traspaso, o lo perdió sin cancelar la matrícula, el impuesto se le sigue causando. Explicamos el impuesto en el artículo sobre el impuesto de vehículos.

Desde cuándo se cuentan los cinco años.

Depende de cómo determina el impuesto cada departamento. El inciso primero del artículo 146 de la ley 488 de 1998, modificado por la ley 1819 de 2016, dispone:

«El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.»

De ahí resultan dos sistemas, con reglas distintas:

  • Si el departamento liquida y factura el impuesto, que es lo más común, el término de cinco años corre desde el vencimiento del plazo para pagar. Y, como en el predial, la factura, la determinación del impuesto y el cobro deben cumplirse dentro de esos cinco años, según la jurisprudencia de la sección cuarta del Consejo de Estado sobre el sistema de facturación.
  • Si el departamento exige que el propietario declare, el término corre desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la presentación de la declaración extemporánea, según el artículo 817. Si el propietario no declara, el departamento puede proferir una liquidación de aforo dentro de los cinco años siguientes, y el término de cobro corre desde su ejecutoria.

Por eso, antes de concluir si una vigencia prescribió, hay que saber qué sistema aplica el departamento.

Interrupción del término y culminación del cobro.

Según el artículo 818 del Estatuto Tributario, el término se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago, que debe hacerse antes de que se cumplan los cinco años, y con el otorgamiento de facilidades de pago, entre otros hechos. Desde la interrupción corre un nuevo término de cinco años.

Y dentro de ese nuevo término el departamento debe terminar el cobro. La jurisprudencia del Consejo de Estado exige que la acción de cobro no solo se inicie sino que culmine dentro del término, de modo que el auto que aprueba el remate y el remate mismo deben producirse antes de que venza. Si el mandamiento se notifica un día antes de cumplirse los cinco años, el cobro puede extenderse hasta cerca de diez años desde el vencimiento original, pero no más.

La liquidación de aforo para cobrar vigencias prescritas.

Algunas autoridades territoriales profieren liquidaciones de aforo sobre vigencias antiguas del impuesto de vehículos para contar los cinco años de cobro desde la ejecutoria de esa liquidación. Si el departamento liquida y factura el impuesto, esa práctica es improcedente, por dos razones.

La primera es que el aforo solo procede contra quien estaba obligado a declarar y no lo hizo. La sección cuarta del Consejo de Estado lo reiteró en la sentencia 23552 del 15 de noviembre de 2018, a propósito de un impuesto territorial sin obligación de declarar:

«…si en el ordenamiento local no está prevista la obligación de declarar el tributo, frente a éste, el proceso de aforo se torna improcedente…»

La segunda es que, en el sistema de facturación, la jurisprudencia exige que la determinación y el cobro se cumplan dentro de los cinco años desde que el impuesto se hizo exigible, de modo que un acto posterior no puede reabrir el término. Así lo sostuvo el Consejo de Estado en la sentencia 20537 del 2 de marzo de 2017, en un caso de impuesto predial que aplica por igual a este impuesto.

Frente a una liquidación de aforo así, lo que procede es interponer el recurso de reconsideración dentro de los dos meses siguientes y, si se confirma, demandarla. Lo explicamos en el artículo sobre qué hacer si le notifican una liquidación de aforo por el impuesto de vehículos. En cambio, si el departamento exige declarar, el aforo procede, siempre que se profiera dentro de los cinco años siguientes al vencimiento para declarar y con el procedimiento completo.

Cómo se alega la prescripción.

La prescripción puede decretarse de oficio o a petición de parte, según el artículo 817, pero los departamentos rara vez la decretan por su cuenta. El camino depende de la etapa del cobro:

  • Si no le han notificado mandamiento de pago: puede presentar una solicitud pidiendo que se declare la prescripción de las vigencias afectadas. Verifique antes que efectivamente prescribieron.
  • Si ya le notificaron el mandamiento de pago: debe proponer la prescripción como excepción dentro de los quince días hábiles siguientes, según el artículo 830. Si se rechaza, puede demandar la resolución que la niega, según el artículo 835. Si deja pasar el plazo, ya no podrá alegarla.
  • Si el cobro no terminó dentro del nuevo término: puede pedir el archivo del proceso y el levantamiento del embargo.

Desarrollamos los tres escenarios en el artículo sobre cómo solicitar la prescripción del predial y del impuesto de vehículos. Y conviene no firmar un acuerdo de pago sobre vigencias prescritas, porque interrumpe el término.

¿Ya prescribió su impuesto de vehículos? Verifíquelo aquí.

Ingrese la fecha en que venció el plazo para pagar el impuesto e indique si le notificaron un mandamiento de pago. La calculadora le indicará si la vigencia ya superó el término de cinco años del artículo 817 del Estatuto Tributario:

Ingrese los datos para calcular la fecha de prescripción de la acción de cobro del impuesto.

Modelo de solicitud de prescripción del impuesto de vehículos.

El siguiente modelo puede usarse cuando no se ha notificado mandamiento de pago sobre las vigencias prescritas:

[Ciudad], [fecha]

Señores

SECRETARÍA DE HACIENDA [DEPARTAMENTAL / DISTRITAL] DE [entidad]

Asunto: Solicitud de declaratoria de prescripción de la acción de cobro del impuesto sobre vehículos automotores – placa [placa]

[NOMBRE COMPLETO], identificado con [tipo y número de documento], en calidad de propietario del vehículo de placa [placa], marca y modelo [marca y modelo], solicito que se declare la prescripción de la acción de cobro del impuesto sobre vehículos automotores de las vigencias [años], con fundamento en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, aplicables por el artículo 59 de la ley 788 de 2002, y en el artículo 23 de la Constitución Política.

Hechos: para cada vigencia, el plazo para pagar venció en las siguientes fechas: 2026. Han transcurrido más de cinco años desde esas fechas sin que se me haya notificado mandamiento de pago ni haya suscrito facilidad de pago.

Peticiones: 1. Que se declare la prescripción de la acción de cobro de las vigencias señaladas, junto con sus intereses y sanciones. 2. Que se retiren esas vigencias del estado de cuenta del vehículo. 3. Que se me comunique por escrito la decisión.

Anexos: copia del documento de identidad y de la licencia de tránsito del vehículo.

Notificaciones: [dirección, teléfono y correo electrónico].

[Firma, nombre y documento de identidad]

Si la entidad niega la solicitud, debe hacerlo mediante acto administrativo, que puede recurrirse y demandarse. Si no responde dentro del término del derecho de petición, puede acudirse a la acción de tutela.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Los impuestos vehiculares prescriben en Colombia?

Sí. La acción de cobro prescribe a los cinco años desde el vencimiento del plazo para pagar, por la aplicación del artículo 817 del Estatuto Tributario a los departamentos.

¿A los cuántos años prescribe el impuesto vehicular?

A los cinco años. Si le notificaron mandamiento de pago antes de cumplirse ese término, corre un nuevo término de cinco años, dentro del cual debe terminar el cobro.

¿Qué pasa si debo 10 años de impuesto vehicular?

Probablemente las vigencias más antiguas ya prescribieron, salvo que le hayan notificado mandamiento de pago sobre ellas antes de cumplirse los cinco años. Revise cada vigencia por separado.

¿El impuesto vehicular se paga año vencido o anticipado?

Anticipado. Se causa el 1 de enero de cada año, según el artículo 143 de la ley 488 de 1998, y se paga durante ese mismo año.

¿El departamento puede hacerme una liquidación de aforo del impuesto de vehículos?

Solo si su estatuto exige que el propietario declare. Si el departamento liquida y factura el impuesto, el aforo es improcedente.

¿Qué significa tener un proceso tributario abierto en el impuesto vehicular?

Que el departamento adelanta una actuación de determinación o de cobro sobre vigencias no pagadas del vehículo. Conviene pedir el estado de cuenta y revisar si hay mandamiento de pago.

¿Debo el impuesto de un vehículo que ya no tengo?

Sí, mientras figure a su nombre en el registro de tránsito. Lo procedente es hacer el traspaso o cancelar la matrícula, y revisar qué vigencias anteriores ya prescribieron.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, septiembre 24). Prescripción del impuesto de vehículos [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/prescripcion-del-impuesto-sobre-vehiculos.html

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30 comentarios

  1. ¿Qué debo hacer si ya pagué el impuesto de vehículos ya prescrito?

    Responder a pedro 1 respuesta
    1. No puede hacer nada. Pagar una deuda prescrita no le da derecho a reclamar la devolución de lo pagado.

  2. Vendí una moto pequeña (cilindraje 70) en Bogotá por allá en 2007, sin hacer traspaso. La moto está matriculada en Barranquilla y en 2017 me notificaron una deuda por más de 10 millones de pesos con embargo a mis cuentas bancarias. Hice un acuerdo en 2018 y terminé pagando un poco más de 2 millones.
    Desconozco el paradero del comprador y este año vuelven a notificarme y embargarme. Me están cobrando desde el año 2019 y quisiera saber si ¿aplica la prescripción para los años anteriores al 2020? ¿O debo pagar todo?

    Mi única opción es dejar al día los impuestos para poder hacer el traspaso a persona indeterminada.

    El derecho de petición se puede enviar a través de la página con algún radicado o ¿es necesario hacerla llegar físicamente?

    Responder a Fabian C 1 respuesta
    1. Considerando que el impuesto prescribe en 5 años, los que corresponden a 2019 y anteriores ya están prescritos. Desconocemos cómo funciona en Barranquilla, pero es mejor presentar el derecho de petición por escrito, vía correo certificado.

  3. Buen día, la Gobernación de Bolívar me está cobrando un impuesto de vehículo de una motocicleta matriculada en Turbaco, Bolívar, de lo cual estoy al día. Sin embargo, la Gobernación cobra otro impuesto del cual no tenía conocimiento y me están cobrando 17 vigencias, por un valor de 3.180.000, y me embargaron la cuenta de nómina por $2.180.000. Por favor, ¿me podrían colaborar con el formato de derecho de petición? Muchas gracias.

    Responder a albeiro 1 respuesta
    1. Se ha agregado un modelo de derecho de petición al artículo, que puede utilizar como referencia.

  4. Sandra Samaniego

    Mi padre falleció el mes pasado. Él tenía un carro cuya matrícula nunca se liquidó. Nos entregaron sus objetos personales, entre ellos las placas del vehículo y unas improntas. El vehículo está matriculado en Girardot, Cundinamarca, y debe impuestos desde 2017. Mi padre no dejó ningún tipo de bienes, por lo que no hay herencia. Me preocupa que la deuda me sea transferida. ¿Es posible que yo presente un derecho de petición informando lo ocurrido con mi padre y que así se elimine la deuda? ¿Debo primero ir a la DIAN y solicitar que ellos eliminen el cobro?

    ¿Cuál es el procedimiento? ¿Debería viajar a Girardot o adelantar los trámites desde Bogotá con la DIAN? Estoy sin empleo y no puedo hacer ningún tipo de acuerdo de pago. Mi padre no tenía ese carro desde hace unos 12 años, pero no lo informó al fisco debido a sus problemas de Alzheimer.

    Gracias por su asesoría.

    1. Las deudas no se heredan por lo que no le corresponderá a usted pagar. Si su padre hubiera dejado algún bien y hubiera algún cobro coactivo por el impuesto del carro, se habría pagado con esos bienes, pero como no existe ninguno la deuda muere con el deudor.

      De otra parte, cualquier gestión que quiera hacer, que no es necesaria, deberá hacerla con la secretaría de tránsito de Girardot más no con la Dian, puesto que la Dian no gestiona el impuesto de vehículos.

      Saludos

  5. Generé un derecho de petición basado en esta información y me respondieron que es totalmente errónea en relación con la realidad.

    Responder a Vladimri 1 respuesta
    1. La respuesta que le dieron debería estar sustentada jurídicamente. Debería responder con argumentos jurídicos del porqué de la respuesta o solución que dan.

      La información en este artículo se basa en las sentencias del Consejo de estado, que es una alta corte y difícilmente se puede decir que es errada.

  6. Tengo un campero Toyota que desde 2007 no tiene el impuesto pagado; está a nombre de mi padre, quien falleció. ¿La deuda del impuesto prescribió? ¿Cómo puedo saber si tengo que pagar todo el monto de la deuda a la fecha? ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.

    1. Tiene que pedir el estado de cuenta en la secretaría de hacienda correspondiente, y tendrá que pagar los últimos 5 años con intereses moratorios a que haya lugar.

      Generalmente tanto la consulta como el pago se puede hacer en línea con el número de placa del vehículo. En el caso de Cundinamarca lo puede hacer en este enlace.

      Saludos

  7. Buenas tardes:

    ¿Podrías indicarme cómo debo proceder si tengo una cuenta embargada porque me están cobrando impuestos de un vehículo que vendí en 2009, del cual se hizo el traspaso? En el certificado de tradición de dicho vehículo no aparezco como propietario, y en los recibos de impuesto tampoco. Sin embargo, al parecer en el RUNT por placa nunca se actualizó al nuevo propietario.

    Cualquier ayuda sobre cómo puedo proceder, por favor envíala al correo: [email protected]. De antemano, muchas gracias.

    Responder a Al 1 respuesta
    1. Deberá proponer las excepciones correspondientes dentro del proceso de cobro coactivo, como la inexistencia de la obligación, ya que usted no es el titular del dominio del vehículo por el que se causó el impuesto que se está cobrando.

  8. En Medellín no se cobra porque, mediante nulidad simple ante los jueces administrativos, demandamos el acto administrativo. Para que la sistematización no se siga cobrando, se requiere que se demande el acto administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa; de lo contrario, seguirán cobrando porque el acto administrativo presume su legalidad.

    Responder a Ert 1 respuesta
    1. Es correcto, y lo más importante de esto es que la demanda se debe presentar dentro de los términos legales, pues luego no se puede y habrá que pagar.

  9. Buenos días,

    ¿Podrían indicarme cómo puedo solicitar una asesoría de ASERCA sobre el impuesto vehicular? ¿A dónde puedo dirigirme y cómo los puedo contactar? Mi nombre es Luis Suárez y mi número es 3103950261. Mi correo electrónico es [email protected].

    Muchas gracias.

    Responder a Lucho 1 respuesta
    1. No prestamos servicios de asesoría ni consultoría. Gracias por la confianza.

  10. Buenos días,

    Tengo el mismo proceso en deuda de los años 2003 al 2007. A la fecha, todos los años más recientes han sido pagados. Se requiere hacer un proceso de traspaso, pero no es posible. He enviado un derecho de petición sin obtener ninguna respuesta. Estoy requiriendo ayuda para realizar la tutela, pero quiero tener claro bajo qué normatividad debo ampararme.

    [email protected]

    Agradezco su colaboración.

    1. En los consultorios jurídicos de las universidades, puede obtener apoyo gratuitamente para ello.

  11. Buenas tardes, por favor, ¿alguien me facilita el Derecho de Petición para el tema de la prescripción? Gracias.

    [email protected]

    Responder a Angie 1 respuesta
    1. Se ha incorporado al artículo un modelo de derecho de petición para solicitar la prescripción del impuesto de vehículos.

  12. Ofelia Rangel Carreño

    Buenas tardes, tengo un problema con un vehículo que fue hurtado en 2017. En su debido momento, puse la denuncia ante la policía y la fiscalía. El vehículo, gracias a Dios, apareció el año pasado, pero nunca cancelé la matrícula en tránsito y, desde la fecha en que me hurtaron el vehículo, no pagué los impuestos porque no lo tenía. Ahora que apareció, ¿debo pagar estos impuestos hasta ahora o debo pagar los impuestos a partir de la fecha en que me fue entregado el vehículo? Agradezco me indiquen qué debo hacer. Mi correo electrónico es [email protected].

    1. La obligación de pagar el impuesto persiste mientras no se haya cancelado la matrícula. Habría que determinar si la acción de cobro ya estaba prescrita.

  13. Buenos días,

    Tengo una situación similar. La alcaldía de Itagüí me está exigiendo el pago de impuestos de un vehículo a mi nombre desde 1991. No conozco Itagüí, nunca he ido; soy de Villavicencio y nunca he tenido carros en Colombia. Vivo en el exterior desde hace 25 años.

    Necesito solicitar la prescripción y pagar por algo que nunca tuve. Si bien es cierto, después se traspasó a una persona indeterminada. Es una situación difícil porque no estoy en Colombia.

    Por favor, solicito un modelo para pedir la prescripción a la alcaldía de Itagüí y de esta manera evitar pagar los 3 millones y medio que me piden.

    Agradezco su ayuda.

    Atentamente,
    Paolo

    1. Si se hizo el traspaso abierto, es probable que ese traspaso nunca se haya realizado y el vehículo siga a su nombre. Al estar en el exterior, puede otorgar poder a una persona en Colombia para que lo represente, sin que esa persona deba ser un abogado.

  14. Tengo un campero Daihatsu que desde 2007 no tiene el impuesto pagado. Estaba a nombre de mi padre y él falleció. ¿La deuda del impuesto ha prescrito o debo pagar todo el monto de la deuda hasta la fecha? ¿Alguien me puede ayudar? Gracias.

    Responder a Andrés g 1 respuesta
    1. Como se explica en esta nota, las deudas por impuestos con más de 5 años de vencidas están prescritas, pero se debe hacer uso de los recursos correspondientes para ello.

  15. A mí me están cobrando impuestos del 2006 al 2010 de una moto, once años después. ¿Alguien conoce un abogado que me pueda asesorar? Mil gracias.

    Responder a Diego P. 1 respuesta
    1. Esperemos que algún abogado que pase por aquí le contacte.