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Impuesto de vehículos: tarifas, base gravable y cómo se calcula

El impuesto sobre vehículos automotores, también llamado impuesto vehicular o de rodamiento, lo paga cada año el propietario o poseedor de un vehículo particular. Se calcula aplicando sobre el valor comercial del vehículo, que fija el Ministerio de Transporte, una tarifa del 1,5%, el 2,5% o el 3,5% según el rango de valor, conforme a los artículos 143 y 145 de la ley 488 de 1998. ¿Qué rangos aplican este año, cómo se calcula y dónde se paga?

Qué es el impuesto de vehículos.

Es un impuesto departamental que grava la propiedad o posesión de los vehículos automotores. Lo liquida y cobra el departamento donde está matriculado el vehículo, o el Distrito Capital en el caso de Bogotá.

Del recaudo, el 80% corresponde al departamento y el 20% al municipio indicado en la declaración, según el artículo 150 de la ley 488 de 1998. En Bogotá, el distrito recibe la totalidad.

Se causa el 1 de enero de cada año, según el artículo 144 de la misma ley, de modo que el impuesto se paga por anticipado sobre el año que empieza.

Qué vehículos pagan el impuesto.

Están gravados los vehículos automotores nuevos, usados y los que se internen temporalmente al país. Pero el artículo 141 de la ley 488 de 1998 excluye, entre otros:

  • Las bicicletas, motonetas y motocicletas con motor de hasta 125 centímetros cúbicos de cilindrada.
  • Los tractores para trabajo agrícola, las trilladoras y demás maquinaria agrícola.
  • Los tractores sobre oruga, cargadores, motoniveladoras y maquinaria similar de construcción de vías.
  • Los vehículos de transporte público de pasajeros y de carga.

Las motocicletas de más de 125 centímetros cúbicos sí pagan el impuesto, con la tarifa del 1,5%.

Tarifas del impuesto de vehículos.

La ley fija tres tarifas para los vehículos particulares, según el valor comercial del vehículo. Los rangos en pesos se reajustan cada año por decreto. Para 2026, el decreto 1457 de 2025 los fijó así:

Valor comercial del vehículo (2026) Tarifa
Hasta $57.349.000 1,5%
Más de $57.349.000 y hasta $129.032.000 2,5%
Más de $129.032.000 3,5%

La tarifa se aplica sobre todo el valor del vehículo, no solo sobre el exceso de cada rango. Y como el valor comercial de los vehículos usados baja con los años, un vehículo puede pasar a un rango con menor tarifa.

Bogotá tiene un régimen especial como distrito capital y ha adoptado tarifas y rangos propios mediante acuerdos distritales, de modo que en la capital la tarifa puede diferir de la tabla general.

Base gravable del impuesto de vehículos.

La base gravable es el valor comercial del vehículo, que fija cada año el Ministerio de Transporte. Lo dispone el inciso 1 del artículo 143 de la ley 488 de 1998:

«Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.»

Para 2026, los valores están en la resolución 20253040048935 del 26 de noviembre de 2025 del Ministerio de Transporte, con anexos por tipo de vehículo, marca, línea y modelo. El valor de cada vehículo puede consultarse en el sistema SIBGA del ministerio.

No siempre el valor baja de un año a otro: cuando los precios de los vehículos usados suben en el mercado, la tabla del ministerio también sube, y con ella el impuesto.

Base gravable en vehículos nuevos.

Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base no es la tabla del ministerio sino la factura de venta. Así lo dispone el artículo 60 de la ley 633 de 2000:

«La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.»

Nótese que la norma solo excluye el IVA. Por eso el impuesto nacional al consumo que se cobra en la venta de vehículos sí hace parte de la base.

Además, en el año de la compra el impuesto se liquida en proporción a los meses que restan del año, desde la fecha de la factura.

Cómo se calcula el impuesto de vehículos.

Para calcular el impuesto de un vehículo usado se siguen tres pasos:

  1. Consultar el valor comercial del vehículo en la tabla del Ministerio de Transporte del año, según su clase, marca, línea y modelo.
  2. Ubicar ese valor en la tabla de rangos para identificar la tarifa.
  3. Multiplicar el valor comercial por la tarifa.

Supongamos un automóvil cuyo valor comercial en la tabla de 2026 es de $80.000.000. Como está entre $57.349.000 y $129.032.000, le corresponde la tarifa del 2,5%:

$80.000.000 × 2,5% = $2.000.000

A ese valor se le restan los descuentos que conceda el departamento, por ejemplo por pronto pago.

Calculadora del impuesto de vehículos.

En la siguiente herramienta puede simular el impuesto de su vehículo. No incluye los descuentos que conceden las entidades territoriales.

Ingrese el valor comercial del vehículo según las tabla del ministerio de transporte:

El valor comercial de su vehículo lo encuentra en el sistema SIBGA del Ministerio de Transporte.

Cómo se paga el impuesto de vehículos.

El impuesto lo liquida el departamento o el distrito, que envía la liquidación o la publica en su portal. El propietario no tiene que declarar, salvo que no esté de acuerdo con la liquidación. Así lo dispone el inciso 1 del artículo 146 de la ley 488 de 1998:

«El impuesto sobre vehículos automotores podrá ser liquidado anualmente por el respectivo sujeto activo. Cuando el sujeto pasivo no esté de acuerdo con la información allí consignada deberá presentar declaración privada y pagar el tributo en los plazos que establezca la entidad territorial.»

El pago se hace en el portal de la secretaría de hacienda del departamento donde está matriculado el vehículo, o en las entidades financieras autorizadas. Para pagar basta con la placa y el documento del propietario.

El RUNT registra la información del vehículo, pero no liquida el impuesto. Para saber cuánto debe, hay que consultar el portal del departamento o del distrito.

Qué pasa si no se paga.

Si no se paga dentro del plazo, se pierden los descuentos y se causan intereses moratorios a la tasa de los impuestos nacionales, por remisión del artículo 635 del E.T. El departamento puede iniciar el cobro coactivo y embargar el vehículo o las cuentas del propietario.

Además, la deuda impide algunos trámites de tránsito, como el traspaso del vehículo. Muchos departamentos permiten acuerdos de pago por cuotas, con intereses.

Preguntas frecuentes.

A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.

¿Cuánto paga de impuesto un carro en Colombia?

Entre el 1,5% y el 3,5% de su valor comercial, según el rango en que esté. En 2026, un vehículo de $80.000.000 paga el 2,5%, es decir, $2.000.000, antes de descuentos.

¿Cómo se calcula el impuesto vehicular?

Se busca el valor comercial del vehículo en la tabla del Ministerio de Transporte, se ubica el rango de la tarifa y se multiplica el valor por esa tarifa.

¿El impuesto de un carro nuevo incluye el impuesto al consumo?

Sí. Según el artículo 60 de la ley 633 de 2000, la base es el valor de la factura sin IVA, de modo que el impuesto al consumo hace parte de la base.

¿Las motos pagan impuesto de vehículos?

Solo las de más de 125 centímetros cúbicos, con la tarifa del 1,5%. Las de 125 cc o menos están excluidas.

¿Qué es el impuesto de rodamiento?

Es otra forma de llamar al impuesto sobre vehículos automotores que se paga cada año por la propiedad de un vehículo.

¿Puedo pagar el impuesto de vehículos por cuotas?

Sí, mediante un acuerdo de pago con la secretaría de hacienda del departamento, con los intereses que correspondan.

¿Por qué me cobran más impuesto que el año pasado si mi carro es más viejo?

Porque la base es el valor comercial que fija el Ministerio de Transporte cada año, y cuando los vehículos usados se valorizan en el mercado, la base también sube.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, octubre 3). Impuesto de vehículos: tarifas, base gravable y cómo se calcula [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/impuesto-de-vehiculos.html

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7 comentarios

  1. Buen día.

    Un concesionario me está calculando el impuesto de un vehículo nuevo teniendo como base gravable el valor de la factura sin el IVA, pero sí está incluyendo el impuesto al consumo. Entiendo, según este artículo, que no es correcto. ¿Hay alguna ley, decreto o artículo que soporte esto y que me ayude a sustentar este punto ante el concesionario?

    Gracias.

    Responder a JulianMRN 1 respuesta
    1. La decisión del concesionario se debe a que el artículo 60 de la Ley 633 del 2000 señala lo siguiente:

      «La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.»

      La norma señala que sólo se excluye el impuesto a las ventas…

  2. Buen día.
    Resulta que este año me están cobrando más que el año pasado el impuesto de mi vehículo matriculado en Bogotá, y además, me dicen que la tarifa es del 1,7%, cuando se estipuló que es del 1,5%.
    ¿Se puede solicitar la corrección o ya se debe pagar así?
    El año pasado pagué $185.000 y este año debo pagar $261.000.

    Responder a GAVILAB 2 respuestas
    1. El impuesto de vehículos se liquida según la tabla de valores o avalúos que el Ministerio del Transporte publica cada año, y en algunos casos, el valor del vehículo se incrementa de un año a otro; en ese caso, no procede corrección alguna.

    2. Anónimo

      Al comprar un vehículo nuevo que impuestos asume el comprador y cuáles el concesionario. hablando sola

  3. uriel chica gutierrez

    Buenas tardes, quisiera seguir contando con sus publicaciones.

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