Cálculo actuarial

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El cálculo actuarial es un mecanismo que permite a los trabajadores recuperar las semanas de cotización no pagadas por sus empleadores, garantizando así su derecho a una pensión adecuada. Este proceso, que no penaliza al empleador sino que busca compensar la omisión de afiliación, se basa en la ley 100 de 1993 y permite que los trabajadores reclamen cotizaciones desde 1946. Al realizarse el pago a través de la PILA, las semanas se incorporan a la historia laboral del trabajador, facilitando su acceso a la pensión. Además, el cálculo actuarial puede ser reclamado incluso por quienes ya están pensionados, asegurando que todos los períodos trabajados sean considerados.

El cálculo actuarial es la figura mediante la cual se reconoce el tiempo o semanas dejadas de cotizar por falta de afiliación del trabajador a un fondo de pensiones. Aplica en los casos en que el empleador no afilió al trabajador al sistema de pensiones, permitiéndole ponerse al día con las cotizaciones dejadas de pagar en su momento.

Definición del cálculo actuarial.

El cálculo actuarial no es una sanción ni penalización que se impone al empleador por no haber afiliado al trabajador a un fondo de pensiones. Es un mecanismo técnico-financiero de naturaleza compensatoria, que se aplica cuando ha existido una omisión en el deber legal de afiliación y cotización a un sistema de pensiones.

Su finalidad principal es garantizar la cobertura plena del riesgo pensional, asegurando que el valor de la pensión corresponda a todo el período laborado del trabajador, sin que este sufra las consecuencias de la falta de cotizaciones por la omisión del empleador.

Con ello se protege al trabajador, quien no debe asumir el perjuicio derivado de la falta de cotizaciones de un empleador incumplido.

Importancia del cálculo actuarial.

La importancia del cálculo actuarial radica en que permite al trabajador reclamar las semanas que sus empleadores no cotizaron en el pasado.

Son muchas las personas que trabajaron durante años y la empresa nunca los afilió a un fondo de pensiones, y ahora esas semanas les hacen falta para reclamar una pensión. Con el cálculo actuarial pueden recuperar esas semanas que serán incluidas en su historia laboral y sumarán para cumplir los requisitos para pensionarse.

Marco legal del cálculo actuarial.

El cálculo actuarial tiene su origen en la omisión del deber de afiliar al trabajador al sistema de pensiones, que data desde la ley 90 de 1946 por lo menos, pero es la ley 100 de 1993 en su artículo 33 la que de forma expresa se refiere a él como mecanismo para incorporar las semanas que no se cotizaron por omisión del empleador.

Es así como el literal d) del parágrafo primero del artículo 33 de la ley 100 dice que para el cómputo de las semanas cotizadas se tendrá en cuenta el tiempo de servicios como trabajadores vinculados que por omisión no los hubiera afiliado, y para ello, es requisito que ese tiempo se traslade a la administradora de pensiones mediante el cálculo actuarial, según exige el inciso segundo del mismo parágrafo. Esta figura está reglamentada por el decreto 1887 de 1994.

¿Para qué sirve el cálculo actuarial?

Como ya se dijo, el cálculo actuarial sirve para incorporar a la historia laboral del afiliado los tiempos cotizados correspondientes a los períodos en que el trabajador no estuvo afiliado por el empleador, existiendo la obligación de hacerlo.

Reconocimiento de semanas y tiempos de servicio

Cuando el empleador realiza el pago del cálculo actuarial mediante la PILA, en un término aproximado de 1 mes, la historia laboral refleja las semanas cotizadas que se incluyeron en el cálculo actuarial, lo que le permitirá al trabajador solicitar la pensión si cumple la edad y completó las semanas mínimas necesarias luego del pago del cálculo actuarial.

¿Cómo se paga el cálculo actuarial?

El cálculo actuarial lo realiza el fondo de pensiones, quien emite una planilla con un número consecutivo que contiene los períodos y el valor a pagar, y con ese número de planilla se hace el pago desde la PILA, y se paga como cualquier otra cotización a seguridad social.

La PILA recibe el pago y pasa esa información al fondo de pensiones que, al confirmarla, valida las semanas cotizadas y las incluye en la historia laboral del afiliado.

Preguntas frecuentes.

A continuación, respondemos las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores:

¿Cómo reclamo el cálculo actuarial?

Si su empleador no lo afilió a pensión y debe una o muchas cotizaciones, puede solicitar formalmente que le pague esas cotizaciones, y si se niega, puede recurrir al ministerio del trabajo para que, en una conciliación, el empleador asuma el compromiso de realizar el pago.

Si lo anterior no resulta, deberá presentar una demanda laboral contra el empleador solicitando al juez condenarlo a pagar el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas que se acrediten en el proceso.

El trabajador debe acreditar los tiempos laborados y no cotizados, que pueden ser continuos o discontinuos. Como por ejemplo, desde enero de 2003 hasta diciembre de 2009, y desde marzo de 2008 hasta julio de 2017.

¿Sobre qué salario se liquida el cálculo actuarial?

El cálculo actuarial se debe liquidar sobre el salario que el trabajador tenía en cada uno de los períodos (meses y años) respecto de los cuales no se pagaron cotizaciones. Si no se tiene pruebas del monto del salario pagado, la liquidación se hace con el salario mínimo vigente para cada período.

Por ejemplo: el cálculo actuarial del año 2006 se liquida con el salario mínimo del 2006; del 2007 con el salario mínimo del 2007.

¿Si ya me pensioné puedo reclamar el cálculo actuarial?

Sí. El trabajador puede reclamar el pago de las cotizaciones por todo el tiempo laborado sin importar si está pensionado o no. En caso de estarlo, se reliquida la pensión luego de que se incorporen las cotizaciones correspondientes al cálculo actuarial.

En este punto, debe evaluarse si se justifica o no reclamar el cálculo actuarial luego de estar pensionado, porque en algunos casos es probable que al reliquidar la pensión esta no se incremente en absoluto, especialmente si es un trabajador que se ha pensionado con un salario mínimo.

¿Puedo reclamar el cálculo actuarial de cualquier tiempo?

Sí. Puede reclamar el cálculo actuarial sin importar cuántos años hace que trabajó para la empresa o empleador que no le pagó los aportes. Se pueden reclamar cotizaciones desde 1946, en razón de que las cotizaciones a pensión son imprescriptibles.

¿En qué casos se puede reclamar el cálculo actuarial?

El cálculo actuarial se puede reclamar cuando el empleador no afilió al trabajador a un fondo de pensiones y, por consiguiente, no pagó las cotizaciones.

Si el trabajador estaba afiliado pero el empleador no pagó las cotizaciones, no procede el cálculo actuarial y, en su lugar, el empleador deberá pagar las cotizaciones en mora liquidando intereses moratorios.

¿Quién debe pagar el cálculo actuarial?

El cálculo actuarial debe pagar el empleador, quien fue el que omitió el deber de afiliar al trabajador. Aunque las cotizaciones a pensión son compartidas entre el empleador y el trabajador, tratándose del cálculo actuarial, el empleador paga la totalidad sin que pueda descontarle nada al trabajador.

¿Cuánto tarda el trámite del cálculo actuarial?

En el caso de Colpensiones, el cálculo actuarial se genera en minutos y se puede hacer el pago en línea, también en minutos. Colpensiones tarda entre 1 y 2 meses en actualizar la historia laboral, incluyendo el cálculo actuarial una vez este es pagado.

La demora está en conseguir que el empleador pague. Si lo hace voluntariamente, tardará muy poco, pero si es necesario presentar una [Demanda laboral], puede tomar hasta 5 años si el proceso llega hasta la Corte Suprema de Justicia.

¿Qué pasa si el empleador ya no existe?

Si el empleador ya no existe, no es posible reclamar el cálculo actuarial por imposibilidad material. No hay a quién demandar.

¿Puedo hacer el cálculo actuarial si trabajé en varias empresas?

Sí. Cada empleador que haya omitido la afiliación y pago de las cotizaciones a pensión deberá pagar el cálculo actuarial. El trabajador tendrá que reclamar individualmente a cada empleador.

¿Cómo afecta el cálculo actuarial mi monto de pensión?

La pensión se puede incrementar con el cálculo actuarial porque ingresan nuevas cotizaciones, nuevas semanas cotizadas, lo que impacta el IBL promedio y la tasa de reemplazo, pero no siempre es así. En algunos casos, la pensión no se modifica, como cuando el trabajador siempre cotizó sobre un salario mínimo o valores ligeramente superiores. Si el cálculo actuarial se hace sobre salarios altos, sí puede incrementarse la pensión.

¿Qué documentos necesito para solicitar el cálculo actuarial?

Para solicitar el cálculo actuarial, solo necesita copia del contrato de trabajo, en caso de constar por escrito, y la historia laboral en la que conste la ausencia de cotizaciones durante los periodos laborales según el contrato de trabajo.

El trabajador debe acreditar la existencia de la relación laboral y la prueba de que el empleador no pagó las cotizaciones ni lo afilió al fondo de pensiones, función que cumple la historia laboral.

¿El cálculo actuarial aplica a los trabajadores independientes?

Sí, los trabajadores independientes pueden pagar el cálculo actuarial pero sólo desde febrero de 2003 cuando surgió para ellos la obligación de pagar aportes a seguridad social. Entes de esa fecha no era obligatorio y por lo tanto no se pueden convalidar las cotizaciones anteriores a esa fecha con base al cálculo actuarial. Para profundizar: [Cálculo actuarial en los trabajadores independientes para convalidar tiempos cotizados a pensión].

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 21). Cálculo actuarial [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/calculo-actuarial.html

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