En este artículo 16 secciones
- Para qué sirve el cálculo actuarial.
- Cálculo actuarial o intereses de mora.
- Quién lo paga.
- Cómo se liquida.
- Cómo se paga y cuánto tarda.
- Qué necesita el trabajador para reclamarlo.
- El cálculo actuarial de los trabajadores independientes.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es el cálculo actuarial en pensiones?
- ¿Sobre qué salario se liquida?
- ¿Puedo reclamar el cálculo actuarial si ya estoy pensionado?
- ¿Un independiente puede pagar el cálculo actuarial?
- ¿El cálculo actuarial es obligatorio para el independiente si el fondo se lo envía?
- ¿Puedo hacer el cálculo actuarial en Excel?
- Artículos relacionados
El cálculo actuarial es el valor que debe pagar el empleador que no afilió a su trabajador a pensiones para que el tiempo que trabajó sin cotizar se cuente en su historia laboral, según el literal d) del parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993. No es una sanción, sino el dinero necesario para financiar la pensión por ese tiempo, y lo liquida el fondo con la fórmula del decreto 1887 de 1994. También pueden pagarlo los trabajadores independientes que no cotizaron estando obligados, pero solo por el tiempo posterior al 29 de enero de 2003. ¿Cuándo procede, cómo se calcula y cuánto cuesta?
Para qué sirve el cálculo actuarial.
Muchas personas trabajaron años para empleadores que nunca las afiliaron a pensiones, y ahora les faltan esas semanas para pensionarse. El cálculo actuarial permite recuperarlas: el empleador paga al fondo el valor calculado y el fondo incluye esas semanas en la historia laboral, como si se hubieran cotizado.
El parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 permite contar, para las semanas de la pensión, el tiempo de servicio de los trabajadores a quienes el empleador no afilió, con esta condición:
«En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.»
Es decir, las semanas solo se cuentan cuando el empleador paga.
Cálculo actuarial o intereses de mora.
El cálculo actuarial procede solo cuando hubo omisión en la afiliación: el empleador nunca afilió al trabajador. Si el trabajador estaba afiliado y el empleador no pagó, hay mora, y lo que procede es pagar los aportes con intereses moratorios, o que el fondo cuente las semanas si no cobró, como explicamos en el artículo ¿qué pasa con los aportes a pensión que el empleador no paga?.
Quién lo paga.
El cálculo actuarial lo paga en su totalidad el empleador que omitió la afiliación. Aunque la cotización normal se comparte entre empleador y trabajador, en este caso el empleador no puede descontarle nada al trabajador, porque la omisión fue suya.
Si el trabajador tuvo varios empleadores que no lo afiliaron, cada uno debe pagar el cálculo actuarial del tiempo que trabajó para él.
Cómo se liquida.
El cálculo actuarial lo liquida el fondo de pensiones con la fórmula del artículo 3 del decreto 1887 de 1994, que tiene en cuenta el salario de referencia, la edad y el sexo del trabajador y el tiempo que se quiere convalidar. El salario de referencia, según el artículo 4 del mismo decreto, parte del salario que el trabajador devengaba en cada periodo; si no hay prueba del salario, se toma el salario mínimo de cada año.
Colpensiones ofrece una calculadora en línea, SoyActuario, en la que el empleador puede liquidar el cálculo actuarial por cada periodo y pagarlo. La fórmula es compleja y depende de variables actuariales, de modo que no conviene calcularlo en una hoja de Excel propia: el valor válido es el que liquida el fondo.
Cuánto cuesta.
El cálculo actuarial actualiza el valor de las cotizaciones no pagadas a la fecha de pago con una fórmula actuarial, por lo que suele ser costoso. Supongamos, según una simulación hecha en la calculadora de Colpensiones en noviembre de 2024, que se convalida el año 2006 sobre un salario mínimo de ese año ($408.000): el cálculo actuarial de un mes era de unos $700.000, y el del año completo, unos $7.800.000. Cuanto más antiguo el periodo y más cerca de la edad de pensión esté el trabajador, mayor es el valor.
Cómo se paga y cuánto tarda.
El fondo emite una liquidación con un número de planilla, y el empleador la paga por la PILA como cualquier cotización. Una vez el fondo confirma el pago, incluye las semanas en la historia laboral; en Colpensiones, suele tardar uno o dos meses.
La demora está en lograr que el empleador pague. Si lo hace voluntariamente, el trámite es rápido. Si no, el trabajador puede intentar una conciliación ante el Ministerio del Trabajo y, si no resulta, demandar al empleador para que el juez lo condene a pagar el cálculo actuarial. El proceso puede tomar varios años.
Qué necesita el trabajador para reclamarlo.
El trabajador debe probar dos cosas:
- La relación laboral y su duración, con el contrato, certificaciones, desprendibles de pago o testimonios.
- Que no fue afiliado, con su historia laboral, en la que no aparecen cotizaciones por ese empleador en esos periodos.
Puede reclamar el cálculo actuarial de cualquier época, porque el derecho a las cotizaciones no prescribe. Incluso puede hacerlo si ya está pensionado, para que se reliquide la pensión, aunque conviene evaluar antes si la reliquidación aumentaría realmente la mesada: si se pensionó con un salario mínimo o el tiempo es corto, puede no cambiar nada. Si el empleador ya no existe, es muy difícil recuperar las semanas, porque no hay a quién cobrarle.
El cálculo actuarial sirve para la pensión de vejez, pero no para la de invalidez o sobrevivientes si se paga después de que ocurrió la invalidez o la muerte, como lo precisó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SL2796-2023.
El cálculo actuarial de los trabajadores independientes.
No es posible comprar las semanas que faltan para pensionarse, como explicamos en el artículo sobre pagar las semanas que me faltan. Pero hay una excepción: el trabajador independiente que en el pasado estuvo obligado a cotizar y no lo hizo puede pagar el cálculo actuarial de ese tiempo, según el artículo 2.2.8.11.1 y siguientes del decreto 1833 de 2016.
Tiene dos límites:
- Solo desde el 29 de enero de 2003, fecha de la ley 797 de 2003, que hizo obligatoria la cotización de los independientes. El tiempo anterior no puede convalidarse.
- Debe probar que estaba obligado a cotizar, es decir, que en ese tiempo tuvo ingresos de al menos un salario mínimo, con contratos de prestación de servicios, declaraciones de renta u otros soportes. Colpensiones lo verifica para evitar que se usen estos pagos para completar semanas que nunca se debieron cotizar.
Supongamos que un independiente empezó a cotizar en 2010, pero tuvo contratos de prestación de servicios desde 2005. Puede pagar el cálculo actuarial de 2005 a 2009 y sumar unas 250 semanas.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es el cálculo actuarial en pensiones?
El valor que paga el empleador que no afilió al trabajador para que el tiempo trabajado sin cotizar se cuente para su pensión.
¿Sobre qué salario se liquida?
Sobre el salario de cada periodo. Si no hay prueba, sobre el salario mínimo de cada año.
¿Puedo reclamar el cálculo actuarial si ya estoy pensionado?
Sí, para que se reliquide la pensión, aunque conviene evaluar si la mesada aumentaría.
¿Un independiente puede pagar el cálculo actuarial?
Sí, por el tiempo posterior al 29 de enero de 2003 en que estuvo obligado a cotizar y no lo hizo.
¿El cálculo actuarial es obligatorio para el independiente si el fondo se lo envía?
No, es una opción para convalidar tiempo no cotizado. Distinto es que la UGPP le cobre los aportes que dejó de pagar estando obligado.
¿Puedo hacer el cálculo actuarial en Excel?
Puede estimarlo, pero el valor válido es el que liquida el fondo con la fórmula del decreto 1887 de 1994, que puede consultar en la calculadora de Colpensiones.