Requisitos para pensionarse en Colombia

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Para pensionarse por vejez en Colombia, se deben cumplir requisitos específicos según el régimen de pensión al que se esté afiliado. En el régimen de prima media, gestionado por Colpensiones, se requiere alcanzar una edad mínima (57 años para mujeres y 62 años para hombres) y haber cotizado al menos 1.300 semanas para el caso de los hombres, y para las mujeres, a partir del 2026 inició una reducción progresiva iniciando con 1.250 semanas hasta llegar a 1.000 en 2026. Por otro lado, en el régimen de ahorro individual, cada afiliado debe acumular suficiente capital para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo. Si no se logra este capital, se puede acceder a una pensión mínima cumpliendo ciertos requisitos o solicitar la devolución de aportes. En los dos regímenes, si no se cumplen los requisitos para obtener la pensión se solicita la devolución de los aportes.

En Colombia, el derecho a la pensión de vejez se adquiere al cumplir la edad de pensión —57 años para las mujeres y 62 años para los hombres— y al completar un número mínimo de semanas cotizadas al sistema pensional, el cual corresponde a 1250 semanas para las mujeres y 1.300 semanas para los hombres. Esto es para los afiliados a Colpensiones. En el caso de los afiliados a los fondos privados, se requiere completar el capital mínimo necesario para financiar la mesada pensional, que es variable para cada afiliado.

Requisitos para pensionarse en Colombia según el régimen pensional.

En Colombia existen dos regímenes pensionales: el régimen de prima media con prestación definida y el régimen de ahorro individual. El primero lo gestiona Colpensiones y el segundo, los fondos privados de pensiones.

Los requisitos para pensionarse son distintos para cada régimen pensional. Para conocer las características de cada régimen, consulte los siguientes artículos:

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.

En el régimen de prima media, que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr la pensión:

  • Haber cumplido la edad.
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas.

Requisito de edad

El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica, que es la siguiente:

  • Edad para pensionarse en las mujeres: 57 años.
  • Edad para pensionarse en los hombres: 62 años.

Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cumpla con esa edad, así tengan las semanas mínimas requeridas.

Requisito de semanas cotizadas.

Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que, a día de hoy, se requieren como mínimo 1.300 semanas para el caso de los hombres.

En el caso de las mujeres, a partir del 2026, inició una reducción progresiva para llegar hasta las 1.000 semanas en 2036. Actualmente, las mujeres requieren 1250 semanas.

Adicionalmente, la reforma pensional [Ley 2381 de 2024] estableció una reducción de 50 semanas para las mujeres por cada hijo nacido vivo, hasta un máximo de 150 semanas (3 hijos), que se restan a las semanas mínimas reducidas.

Requisitos para pensionarse en el régimen de ahorro individual con solidaridad.

El régimen de ahorro individual es el mismo que el de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por «el individualismo», donde cada afiliado financia su propia pensión, de manera que el afiliado solo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo, según lo dispone el artículo 64 de la Ley 100 de 1993.

Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realice un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, en la que se van acumulando los aportes y sus rendimientos que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.

Consulte: ¿Cuándo usted cotiza a un fondo de pensiones privado a dónde va su dinero?

Garantía de pensión mínima en el régimen de ahorro individual.

Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la Ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.

Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer.
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas.

Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los requisitos anteriores, puede acceder a esa pensión mínima, la cual garantiza el Estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.

Consulte: Garantía de pensión mínima.

Devolución de aportes si no cumple los requisitos para pensionarse en el régimen individual.

Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes.

La devolución de aportes solo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

¿Qué pasa si no cumplo con las semanas requeridas para la pensión?

Si cumple la edad y no completa las semanas requeridas para obtener la pensión, puede optar por retirar los aportes o continuar cotizando hasta completar las semanas mínimas necesarias.

¿Puedo pensionarme antes de la edad mínima?

No. En el régimen de prima media [Colpensiones] no se puede pensionar si no ha cumplido la edad. Si ya completó las semanas, puede seguir cotizando para incrementar su tasa de reemplazo o dejar de cotizar y esperar a cumplir la edad.

Debe tener presente que en algunos casos legalmente no es posible dejar de cotizar, como el caso de un asalariado o un trabajador independiente que tiene ingresos iguales o superiores al salario mínimo, que por ley debe cotizar.

¿Puedo completar las semanas que me faltan pagándolas de una sola vez?

Sí, podría hacerlo mediante la figura del cálculo actuarial que le permite pagar las cotizaciones correspondientes a períodos en los que no cotizó a pensión por omisión, ya sea por parte de su empleador o por parte del propio afiliado en calidad de cotizante independiente.

¿La reforma pensional cambió los requisitos para pensionarse?

La reforma pensional no cambió los requisitos de edad ni de semanas cotizadas para pensionare. La reducción de las semanas para mujeres ya existía, pero sí introdujo la reducción de las 50 semanas cotizadas por cada hijo nacido vivo hasta un máximo de 150 semanas a reducir.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2026, enero 20). Requisitos para pensionarse en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/requisitos-para-obtener-la-pension-de-vejez.html

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24 comentarios
  1. nancy alvear agosto 30 de 2024

    Buen día, tengo 68 años y tengo una pensión de invalidez del 63% sobre el 50% del salario que devengaba en ese momento. Me pensioné con 1,108 semanas registradas. ¿Tengo derecho a pensión de vejez con mejoría de ingreso? Mil gracias, Dios les bendiga.

    Responder a nancy alvear
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @nancy alvear agosto 30 de 2024

      Podría tener derecho a la pensión de vejez siempre que hubiera seguido cotizando hasta cumplir las semanas requeridas para tener dicho derecho; en caso contrario, se sustituye la pensión de invalidez por la de vejez.

      Responder a Gerencie.com
  2. Diana castaño vidal mayo 7 de 2024

    Buenos días:

    Mi consulta es la siguiente: estoy afiliada a Colpensiones en el régimen de prima media y tengo 1,177 semanas. Con la reforma pensional del pilar que concede 50 semanas por hijo, tengo derecho a este beneficio, ya que soy una mujer de 69 años y tengo dos hijos. Sin embargo, no aporté durante la época en que nacieron, ya que me dediqué a su crianza.

    Mi otra opción sería pensionarme con la pensión mínima, pero no sé si tengo derecho. ¿Cómo puedo averiguarlo? En este momento estoy sin trabajo, ya que es difícil conseguir empleo a esta edad, y agradecería cualquier orientación.

    Gracias.

    Responder a Diana castaño vidal
  3. Dinora Castro febrero 20 de 2024

    Fui secretaria, cumplí 27 años de servicio como servidora pública y cumplí 54 años en mayo de 2023. Sufrí un accidente laboral en junio de 2023 y me desvincularon de mi empleo el 2 de agosto de 2023. Tengo protección, pues con mi edad es difícil lograr empleo.

    Gracias.

    Responder a Dinora Castro
  4. GLORIA noviembre 29 de 2023

    Buenos días,

    Estoy en un fondo privado, tengo 64 años y estoy atrasada en semanas. Ya envié los papeles en Protección. El día 17 de enero de 2023 cumpliré un año esperando. Cada vez que llamo para solicitar información sobre mi pensión, me dicen que tengo pendiente un bono pensional de Colpensiones, lo cual es falso.

    Esta situación ha sido solo mentiras y mentiras, y así me mantienen. Hasta ahora, no me han dado resultados ni soluciones sobre mi pensión. Me parece que Protección, siendo un fondo privado, no se responsabiliza ni informa sobre el motivo del atraso de mi pensión; simplemente mencionan un bono pensional, lo cual es mentira.

    ¿Podrían indicarme qué debo hacer?

    Responder a GLORIA
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @GLORIA noviembre 29 de 2023

      Buenos días, señora Gloria.

      Lo más sencillo de hacer es colocar una queja a la Superintendencia financiera, y si ello no resulta, puede interponer una demanda al fondo para que le reconozca la pensión.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  5. Anthony noviembre 19 de 2023

    Saludos: tengo 65 años de edad y actualmente llevo cotizadas 805 semanas en Colpensiones. Soy portador de VIH desde el año 2011, cuando me lo diagnosticaron. ¿Puedo pensionarme por invalidez o tengo que esperar a cumplir con el requisito de las 1,300 semanas? Gracias.

    Responder a Anthony
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Anthony noviembre 20 de 2023

      Buenos días, Anthony.

      Dependerá de la pérdida de capacidad laboral que le sea certificada, y el tipo de enfermedad en sí no es relevante, pues lo que se evalúa es qué tanto se ha afectado su capacidad laboral.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com
  6. Elizabeth octubre 14 de 2023

    Tengo 57 años, he sido docente en un colegio privado y, hasta la fecha, tengo 1,000 semanas cotizadas y $111,000,000. Actualmente estoy sin trabajo y quiero consultar qué pasos puedo dar en relación con mi pensión. ¿Qué tan posible es mi camino hacia la pensión?

    Gracias.

    Responder a Elizabeth
  7. Patricia Prada mayo 18 de 2023

    Buen día. Si estoy en un fondo privado y cumplí 1.190 semanas, pero tengo 45 años y el monto de ahorro es más de 115 millones, ¿es viable que me pensione antes de los 57 años?

    Responder a Patricia Prada
    • MEJORO MI PENSION en respuesta a @Patricia Prada junio 27 de 2023

      Patricia buen día.

      A este año (2023) para que una persona se pensione con 1 SALARIO MINIMO en Colombia en un fondo privado y TENIENDO LA EDAD PARA LA PENSIÓN, debe tener en su cuenta de ahorro indivudual aproximadamente 270 millones de pesos. Debes tener en cuenta tambien que el valor de la pension en un fondo privado, puede cambiar segun otras variables como por ejemplo: si tienes conyuge y que edad tiene, si tienes hijos y que edad tienen, etc y eso hace que el monto en tu cuenta de ahorro indivudual deba ser mayor, por esas variables.

      El caso de arriba es de una persona que ya tenga la edad para pensionarse, ahora, para tu caso que aun te faltan 12 años para llegar a la edad de pensión, la unica forma de pensionarte anticipadamente seria que tuvieras en tu cuenta de ahorro individual una suma que permitiera financiar tu pension durante el tiempo que ya se tiene estipulado que es tu expectativa de vida, MAS el tiempo que te hace falta. Eso quiere decir que de expectativa de vida, aprox el fondo te va a pagar durante 20 años y ahora necesitas ahorrar para que te paguen por 12 años más, asi que si para pensionarte con 1SMMLV teniendo la edad, necesitarias aprox 270 millones, para pensionarte con el mismo salario minimo en este momento, deberias tener mas de 450 millones de pesos aproximadamente (son valores aproximados, pero es para que te hagas una idea).

      Lo que te puedo aconsejar, con la experiencia que tengo en temas pensionales y analizando tu caso, con el monto que tienes ahorrado, te podria aconsejar pasarte al regimen de prima media con prestacion definida que es el de COLPENSIONES; estas a tiempo para hacer el traslado, pero toma la decision rapido porque tan solo te falta 1 año para poder trasladarte, y cuando te pases a Colpensiones puede aprovechar esa cantidad de semanas cotizadas que tienes y empezar a programar cotizaciones, de modo que te permitan tener una buena pensión cuando cumplas la edad.

      Asi como vas, en el fondo privado te podria asegurar que no puedes aspirar a una pension por encima de 1 salario minimo, mientras que en COLPENSIONES si la puedes mejorar, si quieres saber de que forma lo puedes hacer, comunicate con nosotros y con mucho gusto te asesoramos con todo.

      Somos expertos en pensiones. Exfuncionarios ISS y Colpensiones.

      Llamanos o escribenos al WhatsApp al 3002127453.

      Responder a MEJORO MI PENSION
  8. Raquel enero 27 de 2023

    Tengo 54 años de edad y comencé a trabajar el 23 de diciembre de 1993. Con 29 años de servicio y 27 años de cotización, ya que la empresa donde trabajo nos afilió a un régimen de pensión a partir de enero de 1995. Sin embargo, la empresa descontó los aportes pensionales y no los hizo llegar al fondo de pensiones donde estoy afiliada, dejando de pagar durante 6 años y 4 meses. Luego siguió aportando. En la historia laboral que me envían se nota el vacío de los aportes que hacen falta.

    Por tiempo de servicio, en total tengo 1.508 semanas. Considerando la fecha de ingreso a trabajar (23 de diciembre de 1993) y descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas, tengo 1.179 semanas en total. Por fecha de afiliación (1 de enero de 1995) tengo 1.404 semanas; descontando los 6 años y 4 meses que son 329 semanas, tengo 1.075 semanas en total. Al momento de cumplir mis 57 años, si la empresa se pone a paz y salvo, contaría con 1.664 semanas, según la fecha de ingreso a trabajar (23 de diciembre de 1993), y 1.560 semanas según la fecha de afiliación (1 de enero de 1995). ¿Cuánto tiempo se demoraría el fondo en comenzar a pagar la pensión? Y en caso de que la empresa no se ponga a paz y salvo, ¿qué debería hacer?

    Responder a Raquel
    • Expertos en Analisis Pensional en respuesta a @Raquel febrero 22 de 2023

      Doña Raquel, muy buen día:

      La única forma de establecer el número exacto de semanas cotizadas que usted tiene es solicitándolas a COLPENSIONES. Esto lo puede hacer sin costo alguno, a través de la página web, y de inmediato tendrá la información. El tiempo que demora COLPENSIONES en resolver la solicitud de pensión es aproximadamente de 4 meses, desde el momento en que usted radique los documentos necesarios.

      Por el número de semanas cotizadas que tiene, ya tendría derecho a la pensión. En el caso de que su empleador no haya realizado el pago de los aportes, COLPENSIONES NO la puede perjudicar a usted sin tener en cuenta ese tiempo, ya que es labor de COLPENSIONES, como ente regulador y fiscalizador, velar porque los empleadores realicen los pagos correspondientes de sus empleados, y no le pueden afectar su pensión por falta de gestión en ese sentido.

      Cualquier duda adicional, puede contactarnos al 300 212 7453; estaremos dispuestos a orientarla.

      Responder a Expertos en Analisis Pensional
  9. ALBERTO septiembre 9 de 2022

    Una pregunta: tengo un hijo con discapacidad y tengo alto riesgo por mi trabajo. Ya tengo los requisitos, pero quiero saber cuál me beneficia más: ¿pensionarme por alto riesgo o por la pensión especial por tener un niño con discapacidad? Me interesa saber el monto. Gracias.

    Responder a ALBERTO
  10. Horacio. junio 29 de 2022

    Amigo, lo mejor es demandar lo más pronto posible antes de que la empresa sencillamente desaparezca. De este modo, el fallo resultante obligará al empleador a pagar al fondo de pensiones en el que estés afiliado los valores que faltan, y así completarás las semanas necesarias o los aportes requeridos para pensionarte. Debes aprovechar que la empresa, según se deduce de tus dichos, aún tiene vida jurídica; después puede ser demasiado tarde.

    Responder a Horacio.
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Horacio. febrero 3 de 2025

      Es correcto. La demanda se debe presentar con prontitud por las razones que usted plantea, y además, se debe considerar el tiempo que toman regularmente estos procesos.

      Responder a Gerencie.com