Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser terminado en común acuerdo entre arrendador y arrendatario, o unilateralmente por cualquiera de ellos si se configura una justa causa para la terminación.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana por mutuo acuerdo.

El contrato de arrendamiento surge por un acuerdo de voluntades entre las partes, y en la misma forma puede finalizar. Señala el artículo 21 de la ley 820 de 2003, ley que regula el arrendamiento de vivienda urbana.:

«Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.»

No hace falta que existe causa legal o contractual para la terminación. Es suficiente con que las partes lleguen a un acuerdo muto, un acuerdo que es negociado a satisfacción de las dos partes.

Terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendador.

El arrendador unilateralmente puede terminar el contrato de arrendamiento en las condiciones que señala la ley pagando las indemnizaciones a que haya lugar.

La ley expresamente dispone cuándo y por qué se puede terminar el contrato de arrendamiento por parte del arrendador.

Contrato de arrendamiento de vivienda.Contrato de arrendamiento de vivienda en Colombia. Aspectos que debe considerar tanto el arrendador como el arrendatario.

Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador con justa causa.

El arrendador puede terminar válidamente el contrato de arrendamiento por las siguientes causales que señala el artículo 22 de la ley 820 de 2003:

  • La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago estuviere a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
  • La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

En estos casos el arrendador no debe indemnizar al arrendatario pues la culpa de la terminación es del arrendatario debido a sus incumplimientos.

Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador sin justa causa.

Si no existe una de las justas causas señaladas anteriormente, el arrendador podrá terminar el contrato de arrendamiento unilateralmente en los siguientes casos:

  • El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
  • El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:
    • Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
    • Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
    • Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
    • La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando, el contrato de arrendamiento cumpliere como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Naturalmente que es necesario indemnizar al arrendatario por cuanto se trata de una terminación en la que él no ha tenido culpa, sino que se debe a circunstancias consideradas por la ley en favor del arrendador.

Indemnización que debe pagar el arrendador al arrendatario por la terminación del contrato de arrendamiento.

En los siguientes casos el arrendador que termine el contrato de arrendamiento sin la existencia de una causal legal o válida debe indemnizar al arrendatario:

  • En el caso de terminar el contrato de arrendamiento durante las prórrogas: 3 meses de arrendamiento.
  • Cuando el contrato lleve más 4 o más años de vigencia: 1.5 meses de arrendamiento.

Por las siguientes causales no se debe pagar ninguna indemnización, pero se debe constituir una garantía para el cumplimiento de las causales alegadas:

  1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesitare ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
  2. Cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
  3. Cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

En estos casos como la terminación del contrato de arrendamiento se debe a una causa legal, no se paga indemnización, pero se debe constituir una garantía en los términos del artículo 22 de la ley 820 de 2003:

«Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.»

No es una indemnización que se paga al arrendatario sino una caución para garantizar que las causales alegadas por el arrendador se cumplan, y si no se cumplen, entonces el arrendatario puede exigir el cumplimiento de esa garantía a su favor.

Por ejemplo, si el arrendador argumenta que necesita el inmueble para vivir en él y luego no vive allí, entonces el arrendatario puede exigir el pago de la garantía constituida, que es de 6 meses de arriendo.

El plazo para que se cumpla la causal alegada por el arrendador para terminar el contrato es de 6 meses.

No hay que olvidar que debe mediar preaviso no inferior a 3 meses, pues de lo contrario el contrato se entiende renovado por un tiempo igual al anterior.

Forma de pagar las indemnizaciones al arrendatario.

Cuando haya lugar a que el arrendador pague una indemnización al arrendatario por la terminación del contrato de arrendamiento, esa indemnización no se paga al arrendador directamente, sino que se constituye una garantía.

Dice el literal b del artículo 23 de la ley 820 del 2003:

«Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.»

Esa indemnización se pagará cuando el arrendatario restituya el inmueble.

Si el arrendatario no restituye el inmueble dentro del término legal, el arrendador tiene derecho a que se le reintegre la garantía constituida, es decir, el arrendatario pierde el derecho a recibir la indemnización y el arrendador podrá iniciar el proceso de restitución de inmueble.

Restitución de inmueble arrendado.Demanda para conseguir que el arrendatario o inquilino restituya el inmueble arrendador al propietario o arrendador.

Terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendatario.

El arrendatario (quien toma en arriendo), también puede terminar el contrato de arrendamiento unilateralmente, ya sea por una justa causa o porque es su voluntad.

Terminación el contrato de arrendamiento vivienda por el arrendatario con justa causa.

El artículo 24 de la ley 820 de 2003 contempla que el arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento con justa causa en los siguientes casos:

  • La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
  • La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
  • El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

En estos casos naturalmente no hay que pagar ninguna indemnización pues ha sido culpa del arrendador.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendatario sin justa causa.

Si no existe una justa causa para terminar el contrato de arrendamiento, igual el arrendatario puede terminarlo si esa es su voluntad.

El artículo 24 de la ley 820 considera las siguientes situaciones:

Antes de finalizar el contrato, es decir, durante su ejecución.

«El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.»

Si el contrato de arrendamiento es de un año, por ejemplo, si a los 6 meses el arrendatario no quiere vivir más en esa casa, notifica al arrendador de su decisión de terminar el contrato y le indemniza con tres meses de arrendamiento.

Al finalizar el contrato.

«El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.»

Si se termina el contrato de arrendamiento y el arrendatario no quiere renovarlo o prorrogarlo no está obligado a hacerlo, pero debe notificar esa decisión al arrendador con tres meses de anticipación y no requiere pagar ninguna indemnización.

Si la notificación no se hace dentro de los tres meses que señala la norma, el contrato se entiende renovado automáticamente, y su terminación implicará pagar la indemnización de 3 meses antes señalada, por cuanto el contrato ya se renovó por ministerio de la ley.

Indemnizaciones que debe pagar el arrendatario por terminar el contrato de arrendamiento.

El arrendatario debe indemnizar al arrendador únicamente cuando se dan los siguientes supuestos:

  1. Termina el contrato de arrendamiento sin una justa causa, y
  2. Lo termina antes de que finalice el contrato.

La indemnización será igual a tres meses de arrendamiento.

Pago de la indemnización a favor del arrendador.

Igual que con la indemnización que debe pagar el arrendador en favor del arrendatario, esta no es pagada directamente al arrendador, sino que se constituye una garantía en su favor.

Dice el literal b) del artículo 25 de la ley 820 de 2003:

«Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendador o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.»

La indemnización se paga cuando el arrendador reciba el inmueble, y si no lo recibe, pierde la indemnización y el arrendatario podrá hacer entrega al inmueble a la autoridad competente del municipio respectivo.

Plazo para la restitución del inmueble o vivienda.

Una vez terminado el contrato de arrendamiento se debe restituir el inmueble, pues la ley no consideró plazo alguno.

De hecho, el artículo 2005 del código civil señala que «El arrendatario es obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento», sin otorgar plazo alguno para la restitución.

Lo que sucede es que, como vimos, en algunos casos la ley exige un preaviso de tres meses, y de allí se ha entendido que el inquilino tiene tres meses para entregar el inmueble, pero técnicamente el inmueble se ha de entregar cuando termina el contrato de arrendamiento, sea por justa causa o no, con preaviso o no.

Ahora, si la terminación del contrato de arrendamiento está sujeta al preaviso y este no se notifica en el término legal, el contrato continúa vigente y no hay obligación de restitución.

La ley en ninguna parte ha fijado el plazo que el arrendatario tiene para restituir el inmueble una vez finaliza el contrato.

Por último, las partes libremente pueden acordar una fecha para la entrega del inmueble, pero si no hay acuerdo, es necesario iniciar el proceso de restitución y será el juez quien indique la fecha de lanzamiento o desahucio.

¿El arrendatario tiene derecho a uno o tres meses gratis?.Casos en que el arrendatario tiene derecho a 3 meses gratis de arriendo cuando el arrendador le pide la casa o el apartamento.

Formas de notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.

Dependiendo de la razón o causa de la terminación del contrato de arrendamiento así es la forma de notificación.

En los casos en que se debe preavisar a la contraparte por disposición legal, la notificación se debe hacer por correo certificado.

Cuando la terminación se da por incumplimiento, la notificación puede hacer directamente entregando la carta de terminación al interesado con su respectivo recibido.

En cualquiera de los dos casos se trata de poder probar la notificación de terminación del contrato, sólo que en el primer caso la ley exige una formalidad especial que es el correo certificado.

Cómo terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización.

La única forma de terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización o multa, es terminándolo sólo cuando existe una causa legal o justificada.

En consecuencia, sólo si la contraparte ha incumplido el contrato de arrendamiento es posible terminarlo sin pago de multas ni indemnizaciones.

Si ese no es el caso, lo que se debe hacer es esperar a que se cumpla el plazo pactado, momento en el cual se toma la decisión de no renovarlo teniendo en cuenta la necesidad de notificar oportunamente a la otra parte de dicha decisión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, es posible terminar un contrato de arrendamiento sin pagar multa terminándolo por una justa causa o por una causa legal. Si se incumple el contrato habrá que pagar la multa que corresponda.

El arrendador iniciará un proceso se restitución de inmueble y el juez ordenará su lanzamiento con acompañamiento de la policía.

Si el contrato de arrendamiento se vence el arrendatario debe entregar el inmueble, sin embargo, si el arrendador no ha notificado el preaviso de no renovación, el contrato se renovará automáticamente por un término igual.

Para romper un contrato de arrendamiento sólo hay que incumplirlo, lo que faculta a la otra parte para terminar el contrato y el incumplimiento se pueda dar de diferentes modos como no pagando la renta o alquiler, o no pagando los servicios públicos.

Sí. Las partes, en común acuerdo, pueden terminar el contrato de arrendamiento anticipadamente en cualquier momento y sin el pago de indemnizaciones ni multas.

Igualmente, el contrato de arrendamiento puede ser terminado anticipadamente de forma unilateral por cualquiera de las partes, pero dependiendo de las circunstancias, es probable que se deba pagar la indemnización que corresponda.

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  1. Oscar Perez (enero 5 de 2022)

    Tengo una humnedad en al apartamento y ya he notificado en varias ocasiones desde hace 6 meses a la inmobiliaria para que la reparen y no lo han hecho, puedo terminar el contrato con justa causa sin indemnización?

    Responder
  2. Tatiana (enero 13 de 2022)

    Buen día. Desde el mes de noviembre tomé en arriendo un apto que en apariencia se encuentra en buenas condiciones, sin embargo, la presencia continua de rodeodores “ratas” ha sido difícil debido a que ya se han presentado daños en ropa e incluso en juguetes de mi hija, encontrando residuos de excremento en la cama que caen del cielo raso. le he comunicado a la dueña pero su respuesta fue que “echara veneno”. me preocupa no solo el tema de salubridad sino la exposición vital que mi hija de dos años puede tener a este tipo de situación. Qué puedo hacer??

    Responder
  3. JHOSEP (enero 18 de 2022)

    Somos un grupo de vecinos que arrendamos varios apartamentos en distintas fechas del año pasado 2021. El arrendador nos estaba y quiere seguir cobrando los recibos de la electricidad que tienen contribución comercial cuando el contador debe ser residencial. El alude no haber estado en conocimiento de la condición de los contadores. Ademas un contador esta para 3 apartamentos con contribución comercial, otro contador esta para un local y un apartamento, o sea estan cruzados. No llegan los recibos de agua y es porque el medidor de agua esta tapado y no gira como deberia… o sea, se esta robando el agua y no nos cobra… pero busca excusas para cobrarnos injustificadamente los gastos excesivos de electricidad alegando que no pagamos agua. tambien quiere librarse de la responsabilidad de la mala lectura del medidor de electricidad porque estaba cobrandole un recibo equivocado a un arrendatario de un local, pero al venir una persona y verificar la falla quiere que nosotros los de los apartamentos, pagemos la diferencia de dinero a ese arrendatario. Que debemos hacer en eso caso??? hay incumplimento de contrato por parte del arrendador? debe pagar la indemnzacón a los involucrados?? Quisiera una ayuda por favor.- Gracias

    Responder
  4. Luisa Fernanda Cardona (febrero 3 de 2022)

    Buenos días,mi contrato de arrendamiento se cumplía el veinticuatro de diciembre pasado,el dueño del inmueble me avisó el veintiocho de octubre que necesitaba la casa,con menos de dos meses de anticipación, ahí el contrato se renueva automáticamente?Ya que no he podido encontrar casa,y el señor se la pasa en un acoso horrible.

    Responder
  5. Sandra Milena (febrero 3 de 2022)

    Buenos días,mi contrato de arrendamiento se cumplía el veinticuatro de diciembre pasado,el dueño del inmueble me avisó el veintiocho de octubre que necesitaba la casa,con menos de dos meses de anticipación, ahí el contrato se renueva automáticamente?Ya que no he podido encontrar casa,y el señor se la pasa en un acoso horrible.

    Responder
  6. Gloria (marzo 1 de 2022)

    Buenas tardes, tengo una Duda: Puedo desocupar el inmueble, en el lapso de los tres meses? O debo esperar a que se termine el contrato y entonces comenzar a buscar apto? Gracias.

    Responder
  7. Diana Ramirez (marzo 11 de 2022)

    Buenas tardes tengo una consulta llevo mas de 10 años viviendo en una casa y hace un mes me entregaron una carta donde debo entregar el inmueble tengo algun beneficio por haber estado varios años con esa casa ya se por lo menos unos dias de no pago

    Responder
  8. Maria dice (abril 4 de 2022)

    Deseo que me ayuden. Es posible cancelar el contrato de arrendamiento ante una situación de estrés post traumático debido a un accidente mortal de mi mascota al caer por la zona de ventilación del piso doce esto me tiene demasiado estresada siento que mi salud emocional no esta bien. Me toco ir al psicólogo. No quiero vivir en este apartamento

    Responder
  9. Marleny (abril 20 de 2022)

    Buenas noches, mi arrendador me incrementó en un 80% por ser comercial, aunque en la escritura aparece como residencial. No hay regulación al respecto, el código de comercio no dice nada en éste caso. Qué puedo hacer

    Responder
  10. Ani (mayo 30 de 2022)

    Hola, mi nombre es Ani.Tengo una consulta es la siguiente. En enero de este año, mi esposo y yo nos mudamos a un apto, pero tenemos unos malos vecinos. Y son los dueños. Son bullosos los fines de semana. No nos dejan dormir, y aparte el apto donde vivimos tiene goteras en el cuarto..ya lo han revisado varias veces y nada. Siguen las gotas. Hemos hablado con la arrendadora, y nos dicen que lo de la bulla no pueden hacer nada, y que por lo de la gotera que esperemos un tiempo que hablaran con los dueños pero eso gotera está desde marzo. Ya vamos a Junio, la arreglan y vuelve la gota. No sabemos que más hacer para que nos hagan el proceso de cambio de casa.

    Responder
  11. AMPARO OSSA GOMEZ (julio 11 de 2022)

    BUENA TARDE. TENGO CONTRATO DE APARTA-ESTUDIO PARA MI HIJA.. POR SEIS MESES TIEMPO QUE DURA SUS PRACTICAS EMPRESARIALES… ASI QUEDO ESTIPULADO 6 MESES… SIN EMBARGO LA INMOBILIARIA YA LO RENOVO AUTOMATICAMENTE POR OTROS 6 MESES Y ARGUMENTA QUE DEBI INFORMARLES TRES MESES ATRAS.. O ENTREGO EL INMUEBLE Y LES CANCELO 3 MESES DE ARRENDAMIENTO QUE SERIA LA MULTA….. ESO ES LEGAL?? CUANDO LO TOME FUI ESPECIFICA AL INDICAR QUE ERA POR SEIS MESES Q

    Responder
  12. AMPARO OSSA GOMEZ (julio 11 de 2022)

    LEGALMENTE QUE OPCIONES TENGO?

    Responder
  13. Javier Rincon (julio 21 de 2022)

    Tengo un apartamento en arriendo desde al año 2019, trabajo bajo la modalidad de teletrabajo, al principio todo estuvo bien, pero desafortunadamente la constructora bolívar inició la construcción de un proyecto de vivienda de 6 o mas torres, lo cual ha generado que todo el día se presenten constantes vibraciones en puertas y ventanas, ruido, es insoportable, por lo que deseo terminar el contrato anticipadamente, habría alguna forma de poder terminar el contrato sin pagar la clausula penal?

    Responder
  14. Diana (agosto 24 de 2022)

    Buenas tardes, tengo un contrato de arrendamiento de vivienda urbana, pase carta para hacer entrega del inmueble tres meses antes que se venciera el contrato, pero resulta que el inmueble para donde me voy a trasladar me lo entregan los primeros días de septiembre y la fecha de entrega ya se venció, la agencia me está solicitando la entrega del bien, pero a la vez me cobra el cañón de arrendamiento con incremento, es esto legal ya que el contrato no se va a renovar? Gracias

    Responder
  15. yesika (agosto 29 de 2022)

    hola buenos dias quisiera asesoria es que firme un contrato de 1 año y pues el inmuble tenia unas goteras y unas puertas sin poner la señora que me arrendo me informo que eso me lo hiba areglar y que el marco de las puertas me lo solucionaba. aparte ella tenia unos recibos vencidos me los hizo pagar refieriendo que eran mi consumo el cual averigue con las empresas de agua y luz y resulta que ella estaba en mora,
    ya llevo 3 meses vamos para 4 y esta es la hora que no a solucionado eso, respecto a lo anteror puedo hacer terminacion del contrato.

    Responder
  16. RUBY (septiembre 6 de 2022)

    Buenos días, quiero saber si por error pase el preaviso con siete dias de retraso a la inmoviliaria ya estoy obligada a cancelar la multa; el contrato quedo firmado el 30 de noviembre del 2021 es decir debí pasar el preaviso el 30 de agosto del 2022 pero lo pase el 6 de septiembre del 2022 por esos días ya estoy obligada a cancelar la multa por haberme tardado siete dias en pasar el preaviso gracias quedo atenta de su asesoría

    Responder
  17. Patricia (septiembre 9 de 2022)

    Por favor revisar los términos en los que está escrito el artículo, existen varios párrafos en los que se confunde/repite “indistintamente” el término Arrendador o Arrendatario y deja un poco oscuro el sentido de lo que quieren explicar.

    Responder
  18. Patruzca (noviembre 2 de 2022)

    Buenas tardes, hay alguna forma de mediar con la inmobiliaria el pago de la indemnizacion? Tome un apartamento en alquiler hace (2) meses por un termino inicial de 12 meses, y hace (1) mes me aceptaron en para trasladarme fuera del pais, debo presentarme a finales de este mes. Por tal razon pase un comunicado escrito a la inmobiliaria hace 20 dias, pero me cobran este mes completo, mas los (3) de la clausula.

    Responder
  19. Alix (enero 29 de 2023)

    Somos 6 hermanos que heredamos una edificación de dos pisos, en la cual hay un local de un inquilino que mi hermana le arrendó pero el inquilino no volvió a pagar y abandono el local sin sacar dos escritorios con silla y un computador. Lleva mas de 3 años abandonada y se demando ante un juzgado hace 3 años para el pago del arriendo y la restitución del local, y los juzgados archivaron el caso porque el inquilino nunca apareció por estar fuera del país. Como hacer para poder arrendar el local, que tan cierto hay que se puede pedir audiencia ante unos jueces de paz para que autoricen abrir el local y poder arrendar. Como hacer para dar solución, pues de esta entrada vivimos varios hermanos de la tercera edad.

    Responder
  20. Luchef (febrero 11 de 2023)

    Buen dia, tengo un contrato de arrendamiento vivienda urbana a seis meses desde el 14 de Marzo de 2016 renovado desde el 14 de Septiembre de 2016 y hasta la fecha, ¿con cuanto tiempo me pueden pedir la terminacion del contrato? agradezco su atención.

    Responder
  21. YOHAIRA (febrero 20 de 2023)

    Buenas tardes

    Por favor me pueden ayudar con este inconveniente que tengo una inmobiliaria

    en el mes de diciembre de 2022 tomamos en arriendo un supuesto apartaestudio con mi hermana, yo seria el fiador, cuando a ella vio la publicación se veia muy bonito y si parecia un apartaestudio, el caso es que yo firme el contrato, pero infortunadamente cuando mi hermana fue a recibir el aparta, se dio cuenta que mas parecía un local, por que no contaba con gas solo agua y luz, el caso es que aun asi tuvo que tomarlo por tiempo y a su vez por que iniciaba sus estudios en la ciudad de bogota, pasados unos ella no soporto las malas conexiones, la humedad, y el peligro que este acarreaba, de tal forma decidimos dar por terminado el contrato por el incumplimiento de la parte arrendadora, asi que informamos por medio de correo electronico mediante derecho de petición, a su vez mis padres decidieron que mi hermana abandonara este sitio por los inconvenientes y a su vez por la inseguridad. de tal forma tomamos fotos al lugar en las condiciones que se dejaba, pago servicios, y a su vez envio llaves, pero hoy infortunadamente me envian una aviso donde me indican que estoy atrasado en el arriendo, que puedo hacer ante este problema. les agradezco

    Responder
  22. YOHAIRA (febrero 20 de 2023)

    Es de tener en cuenta que enviamos las llaves y el pago y no nos quisieron recibir

    Responder
  23. Patricia (julio 19 de 2023)

    Buenas tardes, firme un contrato de arrendamiento hace 5 días, pero no he recibido el aparatamento. Puedo cancelar el contrato sin pagar multa?

    Responder
  24. Patricia (julio 19 de 2023)

    Buenas tardes, firme un contrato de arrendamiento hace 5 días, pero no he recibido el apartamento, puedo cancelar el contrato sin multa?

    Responder
  25. ALEXANDRA (agosto 22 de 2023)

    Cordial saludo.

    Existe un termino para hacer entrega del bien inmueble por parte del arrendatario, cuando este ha invocado una justa causa para su terminación? O el arrendatario puede escoger a su arbitrio la fecha en que entregará el bien, teniendo en cuenta que hay una justa causa para terminar de manera unilateral el contrato de arrendamiento.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a ALEXANDRA (octubre 27 de 2023)

      Buenos días, Alexandra.

      Cuando el contrato de arrendamiento se termina por incumplimiento, la ley no estable que se deba otorgar un plazo para entregar el inmueble, pudiendo ser cualquiera que establezca el arrendador o el que acuerden las partes.

      Saludos

      Responder
  26. KIC (septiembre 7 de 2023)

    Muy buenas tardes,

    Por favor ayúdenme con esta consulta, El 1ro de septiembre firme un contrato de arrendamiento de manera digital por un año. En la publicación el inmueble lo ofrecían con piscina y el mismo 1ro que realizo el trasteo, pregunto el horario de la piscina y me informan que esta dañada hace más de 3 años y considero que fue publicidad engañosa. Aunado a eso, el inmueble fue entregado pintado, pero con muchas falencias, no tiene vidrios una ventana, sin manguera para el gas funcional (tuve que comprar una) los closets están muy obsoletos (de metal) y hay uno que se mueve como si se fuera a venir encima de uno y tengo una hija de 6 meses, cosa que me preocupa, además por ser de metal y con oxido presente también me preocupa un posible tétano por alguna herida. Hay cosas en real deterioro y hoy mi esposa me indica que hay termitas por los residuos de madera debajo de la puerta. Puedo rescindir el contrato de manera unilateral alegando que el inmueble no se puede disfrutar plenamente par lo que fue arrendado, publicidad engañosa y condiciones de riesgo sanitario latentes?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a KIC (octubre 27 de 2023)

      Buenos días,

      Un de las obligaciones del arrendador es entregar el inmueble en condiciones adecuadas para ser habitados, y si usted acredita que no es así, naturalmente que puede terminar el contrato de arrendamiento, y de hecho, lo mejor que podría haber hecho al recibir el inmueble, fue haberlo rechazado por las condiciones en que estaba.

      Todo se trata de probar, de acreditar que el inmueble no tienen las condiciones adecuadas y que representa un riesgo para su familia.

      Saludos

      Responder
  27. ro (septiembre 19 de 2023)

    Buenas tardes, somos inquilinos en una casa, a los 10 días de habitar la casa, descubrimos una humedad en la habitación principal y baño social, mi mama sufre de asma y otros problemas respiratorios, además es alergia a insectos y en la casa debido a la humedad hay unos, adicional habíamos tomado la casa porque contaba con una reja en la ante sale, y dos meses después la inmobiliaria la retiro que por que eso era espacio publico y la inspección se los había solicitado, quiero saber si podemos pedir terminación anticipada y sin tener que pagar que multa. Muchas gracias

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a ro (octubre 27 de 2023)

      Buenos días,

      Si la condiciones sanitarias de la vivienda ponen en riesgo la saludo de sus moradores, es obligación del arrendador corregir esas situaciones, y si no lo hace, es una causal para la terminación anticipada del contrato de arrendamiento.

      Saludos

      Responder
  28. DANI (diciembre 5 de 2023)

    notifique via whatsapp con el preaviso de termonacion del contrato a las personas que tomaron en arrendo mi casa, se cumple el 10 de diciembre aunque hablamos de una proroga aestas alturas ellos no quieren firmar dicho documento por lo cual yo les pedi la casa, en ese orden de ideas que debo hacer?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a DANI (diciembre 6 de 2023)

      Buenos días, Dani

      La notificación para terminar el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario no ha incumplido, se debe hacer por correo certificado, no por WhatsApp, por lo que esa notificación no sería válida.

      Además, tenga en cuenta que la notificación del preaviso debe hacerse con una anticipación de 3 meses antes de la finalización del contrato.

      En ese orden de idea, si tales presupuestos no se cumplieron no es posible adelantar un proceso de restitución de inmueble en caso que el arrendatario se niegue a entregar la casa, a no ser que incumplan de algún modo el contrato de arrendamiento.

      Saludos

      Responder
  29. Nubia (enero 9 de 2024)

    Puedo terminar un contrato de arrendamiento si no tengo ya con que pagar y llevo un año sin trabajo? No puedo pagar multas y me faltan 6 meses para terminar el contrato, que puedo hacer?

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Nubia (enero 11 de 2024)

      Los contratos se deben cumplir sin importar las circunstancias particulares de las partes, por lo que en su caso, lo ideal es tratar de llegar a un acuerdo con el arrendador para terminar el contrato por mutuo consentimiento y así evitar el pago de la penalización correspondiente.

      Saludos

      Responder
  30. Nubia (enero 9 de 2024)

    Además de no poder pagar, no quiero poner en aprietos a la persona que me sirvio de codeudor, como puedo sacarla de ese contrato si no tengo a nadie más que me ayude y menos sin trabajo.Agradezco cualquier asesoría.

    Responder
  31. Nubiam (enero 9 de 2024)

    Además de no poder pagar el arriendo, no quiero poner en aprietos a la persona que me sirvio de codeudor, puedo hacer algo para sacarla de ese contrato antes de tiempo, si no tengo a alguien mas que me ayude y menos sin trabajo.Agradezco cualquier asesoría . Gracias

    Responder
  32. Óscar Luis (enero 22 de 2024)

    Buenas tardes. Soy arrendatario y el contrato se vence el 31 de marzo de 2024. Desde el 01 de diciembre de 2023 (cuatro meses antes) informé al arrendador por vía WhatsApp, que no renovaría el contrato por dificultades financieras. El 10 de enero de 2024 le envié un correo reiterándole lo informado por WhatsApp. Me respondió que debía notificarlo a la dirección que quedó estipulada en el contrato para estos fines. Le envié la carta, la cual llegó el día 12 de enero, pero ahora dice que es extemporánea. Pregunto: Es válida la notificación por mensaje de datos??. Muchas gracias.

    Responder
    • Gerencie.com
      Gerencie.com en respuesta a Óscar Luis (enero 22 de 2024)

      Lamentablemente no es válida la notificación por medios electrónicos. El numeral 4 del artículo 4 de la ley 820 de 2003, de forma expresa señala que el avisto de terminación o no renovación del contrato por parte del arrendatario, se debe notificar por escrito a través del servicio postal autorizado, por lo que el arrendador, conocedor de la norma, claramente ha ha decidido hacer uso de la norma que lo favorece.

      Saludos

      Responder

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