Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana

El contrato de arrendamiento de vivienda urbana puede ser terminado en común acuerdo entre arrendador y arrendatario, o unilateralmente por cualquiera de ellos si se configura una justa causa para la terminación.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana por mutuo acuerdo.

El contrato de arrendamiento surge por un acuerdo de voluntades entre las partes, y en la misma forma puede finalizar. Señala el artículo 21 de la Ley 820 de 2003, ley que regula el arrendamiento de vivienda urbana:

«Las partes, en cualquier tiempo, y de común acuerdo podrán dar por terminado el contrato de vivienda urbana.»

No hace falta que exista causa legal o contractual para la terminación. Es suficiente con que las partes lleguen a un acuerdo mutuo, un acuerdo que es negociado a satisfacción de ambas partes.

Terminación unilateral del contrato de arrendamiento por parte del arrendador.

El arrendador puede terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento en las condiciones que señala la ley, pagando las indemnizaciones a que haya lugar.

La ley expresamente dispone cuándo y por qué se puede terminar el contrato de arrendamiento por parte del arrendador.

Contrato de arrendamiento de vivienda.Contrato de arrendamiento de vivienda en Colombia. Aspectos que debe considerar tanto el arrendador como el arrendatario.

Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador con justa causa.

El arrendador puede terminar válidamente el contrato de arrendamiento por las siguientes causales que señala el artículo 22 de la Ley 820 de 2003:

  • La no cancelación por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del término estipulado en el contrato.
  • La no cancelación de los servicios públicos, que cause la desconexión o pérdida del servicio, o el pago de las expensas comunes cuando su pago esté a cargo del arrendatario.
  • El subarriendo total o parcial del inmueble, la cesión del contrato o del goce del inmueble o el cambio de destinación del mismo por parte del arrendatario, sin expresa autorización del arrendador.
  • La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva.
  • La realización de mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble, sin expresa autorización del arrendador, o la destrucción total o parcial del inmueble o área arrendada por parte del arrendatario.
  • La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen.

En estos casos, el arrendador no debe indemnizar al arrendatario, pues la culpa de la terminación es del arrendatario debido a sus incumplimientos.

Terminación del contrato de arrendamiento por parte del arrendador sin justa causa.

Si no existe una de las justas causas señaladas anteriormente, el arrendador podrá terminar el contrato de arrendamiento unilateralmente en los siguientes casos:

  • El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.
  • El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, invocando cualquiera de las siguientes causales especiales de restitución, previo aviso escrito al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor a tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento:
    • Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
    • Cuando el inmueble deba demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiera desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
    • Cuando deba entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;
    • La plena voluntad de dar por terminado el contrato, siempre y cuando el contrato de arrendamiento cumpla como mínimo cuatro (4) años de ejecución. El arrendador deberá indemnizar al arrendatario con una suma equivalente al precio de uno punto cinco (1.5) meses de arrendamiento.

Naturalmente, es necesario indemnizar al arrendatario, ya que se trata de una terminación en la que él no ha tenido culpa, sino que se debe a circunstancias consideradas por la ley en favor del arrendador.

Indemnización que debe pagar el arrendador al arrendatario por la terminación del contrato de arrendamiento.

En los siguientes casos, el arrendador que termine el contrato de arrendamiento sin la existencia de una causal legal o válida debe indemnizar al arrendatario:

  • En el caso de terminar el contrato de arrendamiento durante las prórrogas: 3 meses de arrendamiento.
  • Cuando el contrato lleve 4 o más años de vigencia: 1.5 meses de arrendamiento.

Por las siguientes causales no se debe pagar ninguna indemnización, pero se debe constituir una garantía para el cumplimiento de las causales alegadas:

  1. Cuando el propietario o poseedor del inmueble necesite ocuparlo para su propia habitación, por un término no menor de un (1) año;
  2. Cuando el inmueble deba demolerse para efectuar una nueva construcción, o cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar obras independientes para su reparación;
  3. Cuando deba entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa;

En estos casos, como la terminación del contrato de arrendamiento se debe a una causa legal, no se paga indemnización, pero se debe constituir una garantía en los términos del artículo 22 de la Ley 820 de 2003:

«Cuando se trate de las causales previstas en los literales a), b) y c), el arrendador acompañará al aviso escrito la constancia de haber constituido una caución en dinero, bancaria u otorgada por compañía de seguros legalmente reconocida, constituida a favor del arrendatario por un valor equivalente a seis (6) meses del precio del arrendamiento vigente, para garantizar el cumplimiento de la causal invocada dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la restitución.»

No es una indemnización que se paga al arrendatario, sino una caución para garantizar que las causales alegadas por el arrendador se cumplan, y si no se cumplen, entonces el arrendatario puede exigir el cumplimiento de esa garantía a su favor.

Por ejemplo, si el arrendador argumenta que necesita el inmueble para vivir en él y luego no vive allí, entonces el arrendatario puede exigir el pago de la garantía constituida, que es de 6 meses de arriendo.

El plazo para que se cumpla la causal alegada por el arrendador para terminar el contrato es de 6 meses.

No hay que olvidar que debe mediar un preaviso no inferior a 3 meses, pues de lo contrario el contrato se entiende renovado por un tiempo igual al anterior.

Forma de pagar las indemnizaciones al arrendatario.

Cuando haya lugar a que el arrendador pague una indemnización al arrendatario por la terminación del contrato de arrendamiento, esa indemnización no se paga al arrendador directamente, sino que se constituye una garantía.

Dice el literal b del artículo 23 de la Ley 820 de 2003:

«Consignar a favor del arrendatario y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendatario o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.»

Esa indemnización se pagará cuando el arrendatario restituya el inmueble.

Si el arrendatario no restituye el inmueble dentro del término legal, el arrendador tiene derecho a que se le reintegre la garantía constituida, es decir, el arrendatario pierde el derecho a recibir la indemnización y el arrendador podrá iniciar el proceso de restitución del inmueble.

Restitución de inmueble arrendado.Demanda para conseguir que el arrendatario o inquilino restituya el inmueble arrendador al propietario o arrendador.

Terminación unilateral del contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendatario.

El arrendatario (quien toma en arriendo) también puede terminar el contrato de arrendamiento unilateralmente, ya sea por una justa causa o porque es su voluntad.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda por el arrendatario con justa causa.

El artículo 24 de la Ley 820 de 2003 contempla que el arrendatario puede terminar el contrato de arrendamiento con justa causa en los siguientes casos:

  • La suspensión de la prestación de los servicios públicos al inmueble, por acción premeditada del arrendador o porque incurra en mora en pagos que estuvieren a su cargo. En estos casos, el arrendatario podrá optar por asumir el costo del restablecimiento del servicio y descontarlo de los pagos que le corresponda hacer como arrendatario.
  • La incursión reiterada del arrendador en procederes que afecten gravemente el disfrute cabal por el arrendatario del inmueble arrendado, debidamente comprobada ante la autoridad policiva.
  • El desconocimiento por parte del arrendador de derechos reconocidos al arrendatario por la Ley o contractualmente.

En estos casos, naturalmente, no hay que pagar ninguna indemnización, pues ha sido culpa del arrendador.

Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda por parte del arrendatario sin justa causa.

Si no existe una justa causa para terminar el contrato de arrendamiento, igual el arrendatario puede terminarlo si esa es su voluntad.

El artículo 24 de la Ley 820 considera las siguientes situaciones:

Antes de finalizar el contrato, es decir, durante su ejecución.

«El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento dentro del término inicial o durante sus prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.»

Si el contrato de arrendamiento es de un año, por ejemplo, si a los 6 meses el arrendatario no quiere vivir más en esa casa, notifica al arrendador de su decisión de terminar el contrato y le indemniza con tres meses de arrendamiento.

Al finalizar el contrato.

«El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas, siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.»

Si se termina el contrato de arrendamiento y el arrendatario no quiere renovarlo o prorrogarlo, no está obligado a hacerlo, pero debe notificar esa decisión al arrendador con tres meses de anticipación y no requiere pagar ninguna indemnización.

Si la notificación no se hace dentro de los tres meses que señala la norma, el contrato se entiende renovado automáticamente, y su terminación implicará pagar la indemnización de 3 meses antes señalada, por cuanto el contrato ya se renovó por ministerio de la ley.

Indemnizaciones que debe pagar el arrendatario por terminar el contrato de arrendamiento.

El arrendatario debe indemnizar al arrendador únicamente cuando se dan los siguientes supuestos:

  1. Termina el contrato de arrendamiento sin una justa causa, y
  2. Lo termina antes de que finalice el contrato.

La indemnización será igual a tres meses de arrendamiento.

Pago de la indemnización a favor del arrendador.

Igual que con la indemnización que debe pagar el arrendador en favor del arrendatario, esta no es pagada directamente al arrendador, sino que se constituye una garantía en su favor.

Dice el literal b) del artículo 25 de la Ley 820 de 2003:

«Consignar a favor del arrendador y a órdenes de la autoridad competente, la indemnización de que trata el artículo anterior de la presente ley, dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha señalada para la terminación unilateral del contrato. La consignación se efectuará en las entidades autorizadas por el Gobierno Nacional para tal efecto y la autoridad competente allegará copia del título respectivo al arrendador o le enviará comunicación en que se haga constar tal circunstancia, inmediatamente tenga conocimiento de la misma.»

La indemnización se paga cuando el arrendador reciba el inmueble, y si no lo recibe, pierde la indemnización y el arrendatario podrá hacer entrega del inmueble a la autoridad competente del municipio respectivo.

Plazo para la restitución del inmueble o vivienda.

Una vez terminado el contrato de arrendamiento se debe restituir el inmueble, pues la ley no consideró plazo alguno.

De hecho, el artículo 2005 del Código Civil señala que «El arrendatario está obligado a restituir la cosa al fin del arrendamiento», sin otorgar plazo alguno para la restitución.

Lo que sucede es que, como vimos, en algunos casos la ley exige un preaviso de tres meses, y de allí se ha entendido que el inquilino tiene tres meses para entregar el inmueble, pero técnicamente el inmueble se ha de entregar cuando termina el contrato de arrendamiento, sea por justa causa o no, con preaviso o no.

Ahora, si la terminación del contrato de arrendamiento está sujeta al preaviso y este no se notifica en el término legal, el contrato continúa vigente y no hay obligación de restitución.

La ley en ninguna parte ha fijado el plazo que el arrendatario tiene para restituir el inmueble una vez finaliza el contrato.

Por último, las partes libremente pueden acordar una fecha para la entrega del inmueble, pero si no hay acuerdo, es necesario iniciar el proceso de restitución y será el juez quien indique la fecha de lanzamiento o desahucio.

¿El arrendatario tiene derecho a uno o tres meses gratis?.Casos en que el arrendatario tiene derecho a 3 meses gratis de arriendo cuando el arrendador le pide la casa o el apartamento.

Formas de notificación de la terminación del contrato de arrendamiento.

Dependiendo de la razón o causa de la terminación del contrato de arrendamiento, así es la forma de notificación.

En los casos en que se debe preavisar a la contraparte por disposición legal, la notificación se debe hacer por correo certificado.

Cuando la terminación se da por incumplimiento, la notificación puede hacerse directamente entregando la carta de terminación al interesado con su respectivo recibido.

En cualquiera de los dos casos se trata de poder probar la notificación de terminación del contrato, solo que en el primer caso la ley exige una formalidad especial que es el correo certificado.

Cómo terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización.

La única forma de terminar un contrato de arrendamiento sin pagar indemnización o multa es terminándolo solo cuando existe una causa legal o justificada.

En consecuencia, solo si la contraparte ha incumplido el contrato de arrendamiento es posible terminarlo sin pago de multas ni indemnizaciones.

Si ese no es el caso, lo que se debe hacer es esperar a que se cumpla el plazo pactado, momento en el cual se toma la decisión de no renovarlo, teniendo en cuenta la necesidad de notificar oportunamente a la otra parte de dicha decisión.

Preguntas frecuentes.

A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes realizadas por nuestros lectores.

Sí, es posible terminar un contrato de arrendamiento sin pagar multa, terminándolo por una justa causa o por una causa legal. Si se incumple el contrato, habrá que pagar la multa que corresponda.

El arrendador iniciará un proceso de restitución de inmueble y el juez ordenará su lanzamiento con acompañamiento de la policía.

Si el contrato de arrendamiento se vence, el arrendatario debe entregar el inmueble; sin embargo, si el arrendador no ha notificado el preaviso de no renovación, el contrato se renovará automáticamente por un término igual.

Para romper un contrato de arrendamiento, solo hay que incumplirlo, lo que faculta a la otra parte para terminar el contrato, y el incumplimiento se puede dar de diferentes modos, como no pagando la renta o alquiler, o no pagando los servicios públicos.

Sí. Las partes, en común acuerdo, pueden terminar el contrato de arrendamiento anticipadamente en cualquier momento y sin el pago de indemnizaciones ni multas.

Igualmente, el contrato de arrendamiento puede ser terminado anticipadamente de forma unilateral por cualquiera de las partes, pero dependiendo de las circunstancias, es probable que se deba pagar la indemnización que corresponda.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, julio 13). Terminación del contrato de arrendamiento de vivienda urbana [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/terminacion-del-contrato-de-arrendamiento-de-vivienda-urbana.html

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50 comentarios
  1. SANDRA octubre 29 de 2024

    Cordial saludo,

    Viví 2 años en un apartamento, pagando cumplidamente cada mes, sin ningún incumplimiento. La inmobiliaria pasó una carta donde nos notificaba que no sería renovado el contrato; entrábamos al tercer año. Yo pedí a la inmobiliaria que me informaran la causal y se limitaron a decir que por terminación del contrato. El contrato está a nombre de mi padre, de 85 años, lo cual nos costó un platal movernos, pues ya se nos había ido un platal en cortinas, etc. Además, tocó entregar pintado, etc., como debe ser.

    Conozco la ley de arrendamientos y quiero saber si puedo cobrar la indemnización y cómo hago esa demanda, si es demanda lo que hay que interponer.

    Gracias.

    Responder a SANDRA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a SANDRA octubre 29 de 2024

      Las indemnizaciones proceden cuando, como causa, el incumplimiento de un contrato causa un perjuicio. Pero, si la inmobiliaria no incumplió el contrato y su terminación se hizo en los términos que señala la ley 820, en nuestro criterio, no es posible reclamar ninguna indemnización.

      Responder a Gerencie.com:
  2. tatys mayo 29 de 2024

    Buenos dias ,soy de bucaramanga tengo una consulta .Llevaba casi 7 años viviendo en una casa ,la intermediaria de esa casa era la madre ya que la dueña vive fuera de la ciudad,en varias ocaciones desde el 2022 veniamos hablando que iba a buscar algo mas economico ya que mi situacion financiera bajo mucho por la pandemia y necesita algo que se ajuste a mis presupuesto para no imcumplir con pagos de arriendo ni serviico ,la señora osea la madre que estaba a cargo de la casa no le vio problema y es mas me ofrecio una de sus otras casas pero aunque me la dejara economica no estaba en mi presupusto era acostosa para mi,tambien me dijo en ese momento que la hija iba meter esa casa donde yo vivia por inmobiliaria y subiria de precio,teniamos una buena comunicacion ,pero el 25 de febrero que le dije que me iria del apartamento en marzo se molesto ,pero al rato me envio un mensaje donde dijo que no habria problema que ya habia hablado con la hija y me la recibiria ,le dije que tambien me iba por que la hija cuando me escribio en noviembre me exigia el pago del arriendo puntual los 5 dias del mes y no podia ,que yo hacia lo posible pero siempre estaba pagando a mitad o finalizando mes tambien me dijo que iba hacer una mejoras afuera de a casa y revisarian la fuga de agua del piso para destapar y pues eso me afectaba mi salud y la de mi madre ya que despues del covid no podemos estar en sitio donde haya polvo y olores fuertes y como habia daño en tuberias que se salia el agua en la mitad de la sala en el piso ,dijo que talvez tendria que destapar,eso lo tome como si me estuvuera odiendo y ya era el tiempo de irme ,entonces pues busque y me mude ,pague todo arriendo y termine de cancelar la totalidad de servicios que llegan atrasados y dijeron que me darian el paz y salvo en esos dias,les escribi que favor necesitaba el paz y salvo,ahora me dicen que no me pueden dar nada que debo pagar 3 mese de indemnización ,y le dije que por que si la persona que dejo encargada osea a madre tenia conocimiento que yo estaba buscando para mudarme y no me alcanzada el dinero para seguir en esa casa y con los servicio tan costozos que me llegaba por el daño de tuberias,el probema aqui fue que esas onverasion no quedo guardada por que fue por llamaday no tengo como comprobarlo . Agradezco me orienten y ses verdad que debo pagar ese monto de los 3 meses o si es menos meses si legalmente sera 1 o 2 meses y ella se quiere aprovechar demi situacion,.Quisiera saber si se podria hacer abonos de 50mesual ya que no me alcanza y no estoy trabajando pero no me gusta quedar mal a nadie y mucho menos causarle una molestia al fiador que confio en mi y de buena voluntad me hizo el favor. Yo se que lo que hace esa “mujer” es una injusticia ,pero Dios se encargara de cobrarle lo que me quiere robar, Dios me lo devolvera triplicado en salud y mi economia se compondra .Muchas gracias quedo atenta una respuesta
    Dios los bendiga

    Responder a tatys:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a tatys mayo 29 de 2024

      Dependerá de si usted entregó el inmueble antes de terminarse el plazo pactado o luego de terminado.

      La indemnización de 3 meses se paga cuando el arrendatario termina el contrato antes del vencimiento pactado. Por ejemplo, el contrato termina en diciembre de 2024 y usted lo terminó en mayo de 2024. En ese caso sí debe pagar la indemnización de 3 meses. Pero si el contrato termina en mayo y usted simplemente no renueva el contrato no debe pagar nada.

      Consulte: Indemnizaciones en el contrato de arrendamiento.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  3. Mati mayo 17 de 2024

    Tengo un inquilino en casa. Se le ha solicitado que entregue el inmueble debido a que no quiere pagar el precio que se pide por el arriendo, y además, suele salir dejando todas las luces encendidas.

    ¿Se le debe dar un mes gratis al darle el plazo para que desaloje?

    Responder a Mati:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Mati mayo 17 de 2024

      La ley no obliga a que el arrendador regale un mes de arriendo al arrendatario; algunos arrendadores lo hacen como una estrategia de negociación para que el arrendatario se vaya.

      Es importante se proceda según el contrato de arrendamiento firmado, y si no firmó ningún contrato, puede tener problemas para obligar al arrendatario a desocupar.

      Consulte: Contrato de arrendamiento verbal.

      Responder a Gerencie.com:
  4. Óscar Luis enero 22 de 2024

    Buenas tardes. Soy arrendatario y el contrato se vence el 31 de marzo de 2024. Desde el 1 de diciembre de 2023 (cuatro meses antes) informé al arrendador, por vía WhatsApp, que no renovaría el contrato debido a dificultades financieras. El 10 de enero de 2024 le envié un correo reiterándole lo informado por WhatsApp. Me respondió que debía notificarlo a la dirección estipulada en el contrato para estos fines. Le envié la carta, la cual llegó el 12 de enero, pero ahora dice que es extemporánea. Pregunto: ¿es válida la notificación por mensaje de datos? Muchas gracias.

    Responder a Óscar Luis:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Óscar Luis enero 22 de 2024

      Lamentablemente no es válida la notificación por medios electrónicos. El numeral 4 del artículo 4 de la ley 820 de 2003, de forma expresa señala que el avisto de terminación o no renovación del contrato por parte del arrendatario, se debe notificar por escrito a través del servicio postal autorizado, por lo que el arrendador, conocedor de la norma, claramente ha ha decidido hacer uso de la norma que lo favorece.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  5. Nubiam enero 9 de 2024

    Además de no poder pagar el arriendo, no quiero poner en aprietos a la persona que me sirvió de codeudor. ¿Puedo hacer algo para sacarla de ese contrato antes de tiempo, si no tengo a alguien más que me ayude y menos sin trabajo? Agradezco cualquier asesoría. Gracias.

    Responder a Nubiam:
  6. Nubia enero 9 de 2024

    Además de no poder pagar, no quiero poner en aprietos a la persona que me sirvió de codeudor. ¿Cómo puedo sacarla de ese contrato si no tengo a nadie más que me ayude, y menos aún sin trabajo? Agradezco cualquier asesoría.

    Responder a Nubia:
  7. Nubia enero 9 de 2024

    ¿Puedo terminar un contrato de arrendamiento si ya no tengo con qué pagar y llevo un año sin trabajo? No puedo pagar multas y me faltan seis meses para terminar el contrato. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a Nubia:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a Nubia enero 11 de 2024

      Los contratos se deben cumplir sin importar las circunstancias particulares de las partes, por lo que en su caso, lo ideal es tratar de llegar a un acuerdo con el arrendador para terminar el contrato por mutuo consentimiento y así evitar el pago de la penalización correspondiente.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  8. DANI diciembre 5 de 2023

    Notifiqué, vía WhatsApp, con el preaviso de terminación del contrato a las personas que tomaron en arriendo mi casa. Se cumple el 10 de diciembre; aunque hablamos de una prórroga, a estas alturas ellos no quieren firmar dicho documento, por lo cual yo les pedí la casa. En ese orden de ideas, ¿qué debo hacer?

    Responder a DANI:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a DANI diciembre 6 de 2023

      Buenos días, Dani

      La notificación para terminar el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario no ha incumplido, se debe hacer por correo certificado, no por WhatsApp, por lo que esa notificación no sería válida.

      Además, tenga en cuenta que la notificación del preaviso debe hacerse con una anticipación de 3 meses antes de la finalización del contrato.

      En ese orden de idea, si tales presupuestos no se cumplieron no es posible adelantar un proceso de restitución de inmueble en caso que el arrendatario se niegue a entregar la casa, a no ser que incumplan de algún modo el contrato de arrendamiento.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  9. ro septiembre 19 de 2023

    Buenas tardes, somos inquilinos en una casa. A los 10 días de habitarla, descubrimos humedad en la habitación principal y en el baño social. Mi mamá sufre de asma y otros problemas respiratorios, además de ser alérgica a insectos. Debido a la humedad, hay insectos en la casa. También habíamos tomado la propiedad porque contaba con una reja en la ante sala, y dos meses después la inmobiliaria la retiró, argumentando que eso era espacio público y que la inspección se los había solicitado. Quiero saber si podemos solicitar la terminación anticipada del contrato sin tener que pagar multa. Muchas gracias.

    Responder a ro:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ro octubre 27 de 2023

      Buenos días,

      Si la condiciones sanitarias de la vivienda ponen en riesgo la saludo de sus moradores, es obligación del arrendador corregir esas situaciones, y si no lo hace, es una causal para la terminación anticipada del contrato de arrendamiento.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  10. KIC septiembre 7 de 2023

    Muy buenas tardes,

    Por favor, ayúdenme con esta consulta. El 1 de septiembre firmé un contrato de arrendamiento de manera digital por un año. En la publicación, el inmueble lo ofrecían con piscina y el mismo 1 de septiembre, al realizar el trasteo, pregunté por el horario de la piscina y me informaron que está dañada desde hace más de 3 años, lo cual considero que constituye publicidad engañosa.

    Además, el inmueble fue entregado pintado, pero con muchas falencias: no tiene vidrios en una ventana, carece de manguera para el gas funcional (tuve que comprar una), los closets están muy obsoletos (de metal) y hay uno que se mueve como si fuera a caerse, lo cual me preocupa porque tengo una hija de 6 meses. También me preocupa un posible tétano por alguna herida, ya que los closets son de metal y presentan óxido.

    Hay otros elementos en real deterioro y hoy mi esposa me indicó que hay termitas por los residuos de madera debajo de la puerta. ¿Puedo rescindir el contrato de manera unilateral alegando que el inmueble no se puede disfrutar plenamente para lo que fue arrendado, por publicidad engañosa y por condiciones de riesgo sanitario latentes?

    Responder a KIC:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a KIC octubre 27 de 2023

      Buenos días,

      Un de las obligaciones del arrendador es entregar el inmueble en condiciones adecuadas para ser habitados, y si usted acredita que no es así, naturalmente que puede terminar el contrato de arrendamiento, y de hecho, lo mejor que podría haber hecho al recibir el inmueble, fue haberlo rechazado por las condiciones en que estaba.

      Todo se trata de probar, de acreditar que el inmueble no tienen las condiciones adecuadas y que representa un riesgo para su familia.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  11. ALEXANDRA agosto 22 de 2023

    Cordial saludo.

    ¿Existe un término para la entrega del bien inmueble por parte del arrendatario cuando este ha invocado una justa causa para su terminación? ¿O el arrendatario puede escoger a su arbitrio la fecha en que entregará el bien, teniendo en cuenta que hay una justa causa para terminar de manera unilateral el contrato de arrendamiento?

    Responder a ALEXANDRA:
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a ALEXANDRA octubre 27 de 2023

      Buenos días, Alexandra.

      Cuando el contrato de arrendamiento se termina por incumplimiento, la ley no estable que se deba otorgar un plazo para entregar el inmueble, pudiendo ser cualquiera que establezca el arrendador o el que acuerden las partes.

      Saludos

      Responder a Gerencie.com:
  12. Patricia julio 19 de 2023

    Buenas tardes. Firmé un contrato de arrendamiento hace 5 días, pero no he recibido el apartamento. ¿Puedo cancelar el contrato sin multa?

    Responder a Patricia:
  13. Patricia julio 19 de 2023

    Buenas tardes, firmé un contrato de arrendamiento hace 5 días, pero no he recibido el apartamento. ¿Puedo cancelar el contrato sin pagar multa?

    Responder a Patricia:
  14. YOHAIRA febrero 20 de 2023

    Es importante destacar que enviamos las llaves y el pago, pero no nos quisieron recibir.

    Responder a YOHAIRA:
  15. YOHAIRA febrero 20 de 2023

    Buenas tardes:

    Por favor, ¿me pueden ayudar con un inconveniente que tengo con una inmobiliaria?

    En diciembre de 2022, tomamos en arriendo un supuesto apartaestudio con mi hermana. Yo sería el fiador. Cuando mi hermana vio la publicación, se veía muy bonito y sí parecía un apartaestudio. El caso es que yo firmé el contrato, pero, infortunadamente, cuando mi hermana fue a recibir el aparta, se dio cuenta de que más parecía un local, porque no contaba con gas, solo agua y luz. Aun así, tuvo que aceptarlo, ya que comenzaba sus estudios en la ciudad de Bogotá. Pasados unos días, ella no soportó las malas conexiones, la humedad y el peligro que esto acarreaba, por lo que decidimos dar por terminado el contrato por el incumplimiento de la parte arrendadora. Informamos, por medio de correo electrónico y mediante un derecho de petición, sobre nuestra decisión. Además, mis padres decidieron que mi hermana abandonara este sitio debido a los inconvenientes y, a su vez, por la inseguridad.

    Tomamos fotos del lugar en las condiciones en las que se dejaba, pagamos los servicios y, a su vez, enviamos las llaves. Sin embargo, hoy, infortunadamente, me enviaron un aviso donde me indican que estoy atrasado en el arriendo. ¿Qué puedo hacer ante este problema? Les agradezco.

    Responder a YOHAIRA:
  16. Luchef febrero 11 de 2023

    Buen día, tengo un contrato de arrendamiento de vivienda urbana a seis meses desde el 14 de marzo de 2016, renovado desde el 14 de septiembre de 2016 y hasta la fecha. ¿Con cuánto tiempo me pueden pedir la terminación del contrato? Agradezco su atención.

    Responder a Luchef:
  17. Alix enero 29 de 2023

    Somos seis hermanos que heredamos una edificación de dos pisos, en la cual hay un local de un inquilino que mi hermana arrendó. Sin embargo, el inquilino no volvió a pagar y abandonó el local sin sacar dos escritorios con silla y una computadora. El local ha estado abandonado por más de tres años, y hace tres años se demandó ante un juzgado el pago del arriendo y la restitución del local, pero los juzgados archivaron el caso porque el inquilino nunca apareció, ya que estaba fuera del país.

    ¿Cómo podemos arrendar el local? ¿Es cierto que se puede pedir audiencia ante unos jueces de paz para que autoricen abrir el local y poder arrendarlo? Necesitamos encontrar una solución, ya que de esta entrada dependemos varios hermanos de la tercera edad.

    Responder a Alix:
  18. Patruzca noviembre 2 de 2022

    Buenas tardes, ¿hay alguna forma de mediar con la inmobiliaria el pago de la indemnización? Tomé un apartamento en alquiler hace dos meses por un término inicial de 12 meses, y hace un mes me aceptaron para trasladarme fuera del país. Debo presentarme a finales de este mes. Por tal razón, envié un comunicado escrito a la inmobiliaria hace 20 días, pero me cargan este mes completo, más los tres de la cláusula.

    Responder a Patruzca:
  19. Patricia septiembre 9 de 2022

    Por favor, revisen los términos en los que está escrito el artículo. Existen varios párrafos en los que se confunden o repiten indistintamente los términos “Arrendador” y “Arrendatario”, lo que oscurece un poco el sentido de lo que quieren explicar.

    Responder a Patricia:
  20. RUBY septiembre 6 de 2022

    Buenos días, quiero saber si, por error, pasé el preaviso con siete días de retraso a la inmobiliaria. ¿Estoy obligada a cancelar la multa? El contrato quedó firmado el 30 de noviembre de 2021, es decir, debí pasar el preaviso el 30 de agosto de 2022, pero lo pasé el 6 de septiembre de 2022. ¿Por esos días estoy obligada a cancelar la multa por haberme tardado siete días en pasar el preaviso? Gracias, quedo atenta a su asesoría.

    Responder a RUBY:
  21. yesika agosto 29 de 2022

    Hola, buenos días. Quisiera asesoría. Firme un contrato de un año y el inmueble tenía unas goteras y unas puertas sin poner. La señora que me arrendó me informó que eso lo iba a arreglar y que también me solucionaría el marco de las puertas. Además, ella tenía unos recibos vencidos que me hizo pagar, refiriendo que eran mi consumo, el cual averigüé con las empresas de agua y luz, y resulta que ella estaba en mora.

    Ya llevo tres meses, vamos para cuatro, y hasta ahora no ha solucionado eso. Respecto a lo anterior, ¿puedo hacer la terminación del contrato?

    Responder a yesika:
  22. Diana agosto 24 de 2022

    Buenas tardes, tengo un contrato de arrendamiento de vivienda urbana. Pasé carta para hacer entrega del inmueble tres meses antes de que se venciera el contrato, pero resulta que el inmueble al que me voy a trasladar me lo entregan los primeros días de septiembre y la fecha de entrega ya se venció. La agencia me está solicitando la entrega del bien, pero a la vez me cobra el canon de arrendamiento con incremento. ¿Es esto legal, ya que el contrato no se va a renovar? Gracias.

    Responder a Diana:
  23. ARGAS agosto 3 de 2022

    Es importante tener en cuenta que la norma establece que cualquier proceder por parte del inquilino debe ser por escrito. La mala convivencia con los vecinos es una causal para terminar el contrato de arriendo, sin perjuicio de terceros, siempre y cuando esta se pueda probar.

    Una forma de probarla es a través de una declaración juramentada de otras personas, que pueden ser vecinos del inmueble que posee en calidad de inquilino.

    Responder a ARGAS:
    • Ferre en respuesta a ARGAS julio 19 de 2023

      Mi negocio quebró completamente y quedé sin recursos para cumplir con el tiempo estipulado en el contrato. La señora me demanda y quería saber si la quiebra de mi negocio y la falta de recursos son razones válidas para terminar el contrato sin cumplir el tiempo.

      Responder a Ferre:
  24. Javier Rincon julio 21 de 2022

    Tengo un apartamento en arriendo desde el año 2019. Trabajo bajo la modalidad de teletrabajo. Al principio, todo estuvo bien, pero desafortunadamente la constructora Bolívar inició la construcción de un proyecto de vivienda de seis o más torres, lo cual ha generado que durante todo el día se presenten constantes vibraciones en puertas y ventanas. El ruido es insoportable, por lo que deseo terminar el contrato anticipadamente. ¿Habría alguna forma de poder terminar el contrato sin pagar la cláusula penal?

    Responder a Javier Rincon:
  25. AMPARO OSSA GOMEZ julio 11 de 2022

    Legalmente, ¿qué opciones tengo?

    Responder a AMPARO OSSA GOMEZ:
  26. AMPARO OSSA GOMEZ julio 11 de 2022

    Buena tarde. Tengo contrato de apartaestudio para mi hija por seis meses, tiempo que dura sus prácticas empresariales. Así quedó estipulado: seis meses. Sin embargo, la inmobiliaria ya lo renovó automáticamente por otros seis meses y argumenta que debía informarles tres meses atrás. O les entrego el inmueble y les cancelo tres meses de arrendamiento, que sería la multa. ¿Eso es legal? Cuando lo tomé, fui específica al indicar que era por seis meses.

    Responder a AMPARO OSSA GOMEZ:
  27. Ani mayo 30 de 2022

    Hola, mi nombre es Ani. Tengo una consulta: en enero de este año, mi esposo y yo nos mudamos a un apartamento, pero tenemos unos malos vecinos que son los dueños. Son ruidosos los fines de semana y no nos dejan dormir. Además, el apartamento donde vivimos tiene goteras en el cuarto. Ya lo han revisado varias veces y nada, siguen las gotas. Hemos hablado con la arrendadora, y nos dicen que, en cuanto al ruido, no pueden hacer nada, y que sobre la gotera que esperemos un tiempo, que hablarán con los dueños, pero esa gotera está desde marzo. Ya vamos a junio, la arreglan y vuelve a gotear. No sabemos qué más hacer para que nos hagan el proceso de cambio de casa.

    Responder a Ani:
  28. Marleny abril 20 de 2022

    Buenas noches. Mi arrendador me incrementó el alquiler en un 80% por ser comercial, aunque en la escritura aparece como residencial. No hay regulación al respecto, y el Código de Comercio no dice nada en este caso. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a Marleny:
  29. Maria dice abril 4 de 2022

    Deseo que me ayuden. ¿Es posible cancelar el contrato de arrendamiento ante una situación de estrés postraumático debido a un accidente mortal de mi mascota al caer por la zona de ventilación del piso doce? Esto me tiene demasiado estresada. Siento que mi salud emocional no está bien. Tuve que ir al psicólogo. No quiero vivir en este apartamento.

    Responder a Maria dice:
  30. Diana Ramirez marzo 11 de 2022

    Buenas tardes. Tengo una consulta: llevo más de 10 años viviendo en una casa y hace un mes me entregaron una carta donde debo entregar el inmueble. ¿Tengo algún beneficio por haber estado varios años en esa casa, como, por lo menos, unos días de no pago?

    Responder a Diana Ramirez:
  31. Gloria marzo 1 de 2022

    Buenas tardes, tengo una duda: ¿Puedo desocupar el inmueble en el lapso de los tres meses, o debo esperar a que se termine el contrato y entonces comenzar a buscar un apartamento? Gracias.

    Responder a Gloria:
  32. Sandra Milena febrero 3 de 2022

    Buenos días, mi contrato de arrendamiento se cumplía el veinticuatro de diciembre pasado. El dueño del inmueble me avisó el veintiocho de octubre que necesitaba la casa, con menos de dos meses de anticipación. ¿Ahí el contrato se renueva automáticamente? Ya que no he podido encontrar casa, y el señor se la pasa en un acoso horrible.

    Responder a Sandra Milena:
  33. Luisa Fernanda Cardona febrero 3 de 2022

    Buenos días. Mi contrato de arrendamiento se cumplía el veinticuatro de diciembre pasado. El dueño del inmueble me avisó el veintiocho de octubre que necesitaba la casa, con menos de dos meses de anticipación. ¿Ahí el contrato se renueva automáticamente? Ya que no he podido encontrar casa, y el señor se la pasa en un acoso horrible.

    Responder a Luisa Fernanda Cardona:
  34. JHOSEP enero 18 de 2022

    Somos un grupo de vecinos que arrendamos varios apartamentos en distintas fechas del año pasado, 2021. El arrendador nos está cobrando y quiere seguir cobrando los recibos de electricidad, que tienen una contribución comercial, cuando el contador debería ser residencial. Él alega no haber estado al tanto de la condición de los contadores. Además, un contador es para tres apartamentos con contribución comercial, y otro contador es para un local y un apartamento; es decir, están cruzados.

    No llegan los recibos de agua y esto se debe a que el medidor de agua está tapado y no gira como debería; es decir, se está robando el agua y no nos cobra, pero busca excusas para cobrarnos injustificadamente los gastos excesivos de electricidad, alegando que no pagamos agua. También quiere liberarse de la responsabilidad de la mala lectura del medidor de electricidad porque estaba cobrándole un recibo equivocado a un arrendatario de un local, pero al venir una persona y verificar la falla, quiere que nosotros, los de los apartamentos, paguemos la diferencia de dinero a ese arrendatario.

    ¿Qué debemos hacer en ese caso? ¿Hay incumplimiento de contrato por parte del arrendador? ¿Debe pagar la indemnización a los involucrados?

    Quisiera una ayuda, por favor. ¡Gracias!

    Responder a JHOSEP:
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      Gerencie.com en respuesta a JHOSEP noviembre 27 de 2024

      Son situaciones cotidianas que difícilmente se pueden constituir en un incumplimiento del contrato de arrendamiento, por lo que en tales casos es mejor esperar a que expire el término del contrato de arrendamiento para renegociar las condiciones, teniendo en cuenta las situaciones que comenta, o, en su defecto, terminar con el contrato.

      Responder a Gerencie.com:
  35. Tatiana enero 13 de 2022

    Buen día. Desde el mes de noviembre, tomé en arriendo un apartamento que, en apariencia, se encuentra en buenas condiciones. Sin embargo, la presencia continua de roedores (ratas) ha sido difícil de manejar, ya que se han presentado daños en la ropa e incluso en los juguetes de mi hija, encontrando residuos de excremento en la cama que caen del cielo raso. Le he comunicado a la dueña, pero su respuesta fue que “echara veneno”. Me preocupa no solo el tema de salubridad, sino la exposición potencial que mi hija de dos años puede tener a esta situación. ¿Qué puedo hacer?

    Responder a Tatiana:
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      Gerencie.com en respuesta a Tatiana noviembre 27 de 2024

      En estas situaciones, es difícil acreditar con suficiencia el incumplimiento del contrato por parte del arrendador para alegarlo como razón para terminarlo, por lo que el camino más seguro es esperar a que termine el contrato y comunicar el preaviso de terminación en los términos explicados en el artículo.

      Responder a Gerencie.com:
  36. Oscar Perez enero 5 de 2022

    Tengo una humedad en el apartamento y ya he notificado en varias ocasiones, desde hace 6 meses, a la inmobiliaria para que la reparen, pero no lo han hecho. ¿Puedo terminar el contrato con justa causa y sin indemnización?

    Responder a Oscar Perez:
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      Gerencie.com en respuesta a Oscar Perez noviembre 16 de 2024

      Cuando los problemas de humedad son relevantes al punto de poner en riesgo la salud y los bienes del inquilino, se constituyen en una causa para terminar el contrato de arrendamiento, siempre que el arrendador se niegue a repararlos y se pueda acreditar, en efecto, que la humedad causa perjuicios al arrendatario. Por lo que estos hechos se deben documentar debidamente con imágenes, por ejemplo.

      Responder a Gerencie.com:

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