¿Qué retención se debe aplicar para que un no residente fiscal no deba declarar renta?
Persona natural no residente en Colombia vende un apto y obtiene ganancia ocasional de $300.000.000. ¿El valor que recibe lo hace residente en Colombia y debe declarar renta? ¿La retención en la fuente podría ser la del artículo 407 a 411 del E.T. para no tener que declarar?
Respuestas: (1)
En primer lugar, el monto de la ganancia ocasional que haya obtenido no necesariamente lo convierte en residente fiscal. Es residente fiscal sólo si cumple alguna de las condiciones señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario.
Por el monto de la transacción, sí lo convierte en obligado a presentar la declaración de renta, y de serlo como no residente fiscal, para no estarlo, el comprador del inmueble deberá aplicarle retención en la fuente por pagos al exterior, es decir, uno de los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del estatuto tributario.
Si se determina que es residente fiscal, deberá presentar la declaración de renta y los artículos 407 a 411 resultan irrelevantes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 1). ¿Qué retención se debe aplicar para que un no residente fiscal no deba declarar renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-retencion-se-debe-aplicar-para-que-un-no-residente-fiscal-no-deba-declarar-renta-1280/
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