¿Qué retención se debe aplicar para que un no residente fiscal no deba declarar renta?
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Un usuario del foro pregunta sobre la retención aplicable para que un no residente fiscal en Colombia no deba declarar renta tras vender un apartamento y obtener una ganancia ocasional de $300.000.000. Se aclara que el monto de la ganancia no convierte automáticamente a la persona en residente fiscal; esto depende de cumplir ciertas condiciones del artículo 10 del estatuto tributario. Sin embargo, debido al monto de la transacción, podría estar obligado a declarar. Para evitarlo, el comprador debe aplicar retención en la fuente según los artículos 407 a 411 del E.T. Si se determina que es residente fiscal, la declaración de renta es obligatoria.
Respuestas: (1)
En primer lugar, el monto de la ganancia ocasional que haya obtenido no necesariamente lo convierte en residente fiscal. Es residente fiscal sólo si cumple alguna de las condiciones señaladas en el artículo 10 del estatuto tributario.
Por el monto de la transacción, sí lo convierte en obligado a presentar la declaración de renta, y de serlo como no residente fiscal, para no estarlo, el comprador del inmueble deberá aplicarle retención en la fuente por pagos al exterior, es decir, uno de los conceptos señalados en los artículos 407 a 411 del estatuto tributario.
Si se determina que es residente fiscal, deberá presentar la declaración de renta y los artículos 407 a 411 resultan irrelevantes.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2025, abril 1). ¿Qué retención se debe aplicar para que un no residente fiscal no deba declarar renta? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/que-retencion-se-debe-aplicar-para-que-un-no-residente-fiscal-no-deba-declarar-renta-1280/
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