Residencia fiscal en Colombia

Para efectos tributarios, en especial frente al impuesto de renta, la residencia de los contribuyentes es un factor importante para determinar si una persona debe o no pagar impuestos en Colombia, o debe o no declarar renta.

¿Qué es la residencia fiscal?

La residencia fiscal es el concepto que permite determinar el vínculo que hay entre el sujeto pasivo de un impuesto y la facultad impositiva que tiene un estado respecto a ese sujeto pasivo.

En consecuencia, un estado solo puede imponer tributos a quienes residen en su territorio, lo que en principio resulta obvio, pero luego no tanto si se trata de personas que residen en distintos países, o que tienen inversiones en distintos países. Esto se ha extendido con la globalización, por lo que se ha hecho necesario precisar las reglas y condiciones para determinar si una persona es o no residente en determinado país.

¿Se imagina que una persona pueda tener negocios en distintos países y en ninguno de ellos deba pagar impuestos? Para evitar que ello suceda es que se utiliza el concepto de residencia fiscal, algo que la OCDE ha tratado de estandarizar y que Colombia ha intentado recoger con los cambios que introdujo la ley 1607 de 2012 al tema de la residencia fiscal.

¿Qué implica ser residente fiscal?

Ser residente fiscal implica que la persona se convierte en contribuyente del impuesto a la renta, y por consiguiente debe cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales dentro del país.

Igualmente, ser residente fiscal implica que la persona deba declarar todas las propiedades y los ingresos que tenga dentro y fuera del país, de manera que, si un extranjero es residente fiscal en Colombia, debe declarar los activos que tenga en Colombia y en el resto del mundo, al igual que debe declarar los ingresos que obtenga en Colombia y fuera del país.

Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.Estos son los ingresos de fuente nacional y de fuente extranjera señalados por el estatuto tributario colombiano.

Igual sucede con los nacionales colombianos. Si un colombiano es residente fiscal en Colombia, pero tiene propiedades en el exterior y genera ingresos en el exterior, debe declarar tanto los unos como los otros, estén dentro o fuera del país.

De manera que el estado dice: "No importa quién sea usted, pero si es residente en mi territorio, me debe pagar impuestos por lo que tenga aquí y por lo que tenga en el resto del mundo."

Luego entran a jugar un papel importante aspectos como los tratados de doble tributación y descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, pero es otro tema que no se aborda en este artículo.

¿Quiénes tienen residencia fiscal en Colombia?

¿Quiénes son residentes fiscales en Colombia? ¿Cuándo un extranjero o un nacional se convierte en residente fiscal en Colombia?

La residencia fiscal en Colombia está regulada por el artículo 10 del Estatuto Tributario, que fue modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012.

Requisitos para ser residente fiscal en Colombia.

El artículo 10 del Estatuto Tributario señala las condiciones para que una persona o contribuyente sea residente fiscal en Colombia, que son las siguientes:

  • Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
  • Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las Convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
  • Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
    • Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
    • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
    • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
    • El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.
    • Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
    • Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
  • Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo, acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.
  • No serán residentes fiscales los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
    • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
    • Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
  • El Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.

Quien cumpla los anteriores requisitos es residente fiscal en Colombia, aun cuando viva en otro país.

¿Cuánto tiempo debo permanecer en el país para ser residente fiscal?

El tiempo de permanencia dentro del país es el requisito más importante para ser considerado residente fiscal.

El número mágico es 183 días, o mejor, 184 días, pues la norma habla de más de 183 días, lo que lleva a que, con un mínimo de 184 días de permanencia en el país, la persona se convierte en residente fiscal.

Residente fiscal.

Un residente fiscal es la persona que permanece en el país por más de 183 días continuos o discontinuos en un periodo de 365 días.

Si una persona permanece en el país por más de 183 días en un periodo de 365 días, se considera residente fiscal considerando lo siguiente:

  1. Los 183 días pueden ser continuos o discontinuos, como cuando la persona está tres meses en el país, sale y a los dos meses regresa.
  2. Esos 183 días no se consideran dentro de un año calendario (enero – diciembre), sino dentro de un periodo de 365 días, que pueden ser todos en un mismo año, una parte en un año y otra en otro año. Ejemplo: de julio de 2021 a julio de 2022, por ejemplo.
  3. Si los 184 días recaen sobre dos años, la residencia fiscal inicia en el segundo año, que según el ejemplo anterior sería a partir del 2022.

Lo anterior aplica tanto para nacionales como para extranjeros.

Otros requisitos para ser clasificado residente fiscal.

Los nacionales, es decir, las personas con ciudadanía o nacionalidad colombiana, se consideran residentes fiscales si el cónyuge o compañero permanente son residentes fiscales.

Es decir que, si el señor individualmente no sería residente fiscal, pero su esposa sí lo es, entonces el señor será residente fiscal, así haya permanecido en el país por menos de 183 días.

Igualmente es residente fiscal aquel ciudadano colombiano cuando los ingresos de fuente nacional representan el 50% o más del total de sus ingresos.

Lo mismo sucede cuando el 50% o más de los activos del ciudadano están en el país.

Un aspecto relevante a señalar es que, por el simple hecho de tener residencia fiscal en un paraíso fiscal, la persona se considera residente fiscal en Colombia sin importar el tiempo de permanencia en el país, y sin importar el porcentaje de ingresos o activos con origen en Colombia.

Si una persona no puede acreditar la residencia fiscal en el exterior cuando la Dian así se lo exija, pasa a ser residente fiscal en Colombia, por lo que es preciso tener la documentación necesaria para probar las condiciones que se alegan para ser considerado como no residente.

Periodo fiscal cuando se adquiere la residencia fiscal

Como la residencia fiscal se adquiere una vez la persona alcanza 184 días de permanencia en el país, surge la duda respecto al periodo fiscal que le aplica.

Recordemos que el periodo fiscal en el impuesto a la renta es de un año calendario, esto es, desde el primero de enero hasta el 31 de diciembre, pero en el caso en que la residencia fiscal se configura una vez iniciado el año, surge la duda respecto al inicio del periodo fiscal.

Supongamos que en abril 20 la persona se convierte en residente fiscal. ¿Esa persona debe declarar los ingresos desde el 20 de abril o desde el 01 de enero?

La Dian ha considerado que, en todo caso, el periodo fiscal será el año calendario completo, de modo que si la persona adquiere la residencia fiscal el 31 de diciembre, tendrá que declarar todos los ingresos desde el primero de enero.

Esto es relevante porque ello tiene incidencia en los descuentos tributarios por impuestos pagados en el exterior, ya que si se acepta que el contribuyente declare únicamente los ingresos obtenidos desde el día en que se convirtió en residente fiscal, no podría descontar la totalidad del impuesto pagado en el exterior, porque aquel correspondería a un año completo, cuando aquí en Colombia estaría declarando una fracción de año.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2023, mayo 3). Residencia fiscal en Colombia [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/residencia-para-efectos-tributarios.html

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5 comentarios
  1. Lucy agosto 13 de 2023

    La pregunta es: tengo mi propiedad en Colombia, pero los ingresos por alquiler los recibo en la plataforma de Airbnb a mi cuenta bancaria en EE. UU. y los declaro en EE. UU. ¿Cómo declarar en Colombia?

    Responder a Lucy:
  2. Leidy octubre 21 de 2022

    Buenas, tengo una consulta con respecto a los ingresos sobre el período gravable para una persona colombiana que vivió fuera del país durante 4 años y volvió a Colombia.

    La situación es la siguiente: esta persona de nacionalidad colombiana se fue de Colombia en 2018 y volvió en septiembre de 2022. Ese mismo mes consiguió trabajo en una empresa colombiana, la cual le está aplicando una retención de expatriados del 20% del total de sus ingresos brutos. Esta empresa aplica esta retención teniendo en cuenta que esta persona NO recibe más ingresos de ninguna otra fuente, ni nacional ni extranjera; es decir, el 100% de sus ingresos provienen de este sueldo de fuente nacional.

    Quedo atenta.
    ¡Gracias!

    Responder a Leidy:
  3. Alexa agosto 22 de 2022

    Buenas tardes. Si una chica vive en España y envía dinero a una cuenta personal que tiene en Colombia para comprar un apartamento, ¿ella debe declarar? El dinero le llegó a su cuenta personal en Colombia; de allí, lo trasladó a la cuenta de su mamá, quien vive en Colombia, y la mamá le pagó a la constructora. ¿Ambas deben declarar?

    Responder a Alexa:
  4. ALBEIRO JOSE PERE L mayo 10 de 2022

    Buen día, ¿una persona natural que no reside en Colombia puede ser certificada? ¿Qué entidad puede expedir el certificado? Gracias.

    Responder a ALBEIRO JOSE PERE L:
  5. William Osorio marzo 12 de 2022

    Cuando la DIAN solicite al contribuyente que acredite su residencia fiscal en el exterior para no ser considerado residente en Colombia, ¿cuál es el término de tiempo que se tiene para responder a la DIAN?

    Responder a William Osorio:

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