En este artículo 27 secciones
- Qué es la residencia fiscal.
- Qué implica ser residente fiscal en Colombia.
- Quién es residente fiscal en Colombia.
- La excepción del parágrafo 2 del artículo 10.
- Cuadro resumen de los criterios de residencia.
- Cómo se acredita la residencia en el exterior ante la Dian.
- El periodo gravable cuando se adquiere la residencia fiscal.
- Retención en la fuente mientras la persona no es residente fiscal.
- Los convenios para evitar la doble imposición.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la residencia fiscal en pocas palabras?
- ¿Cuántos días debo estar en Colombia para ser residente fiscal?
- ¿La residencia fiscal es lo mismo que la nacionalidad?
- ¿Un colombiano que vive en el exterior es residente fiscal en Colombia?
- ¿Cómo le informo a la Dian que no soy residente fiscal?
- ¿Sirve la visa o el contrato de trabajo para probar la residencia en el exterior?
- ¿Desde cuándo soy residente fiscal si los 184 días quedaron repartidos en dos años?
- ¿Puedo ser residente fiscal en dos países al mismo tiempo?
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La residencia fiscal es la que define si una persona debe pagar impuestos en Colombia por todo lo que gana en el mundo o solo por lo que gana aquí, y las condiciones para tenerla están en el artículo 10 del estatuto tributario, que combina el tiempo de permanencia en el país con otros criterios que analizaremos uno por uno. ¿Cómo saber en cuál de los dos grupos está usted?
Qué es la residencia fiscal.
La residencia fiscal es el vínculo que la ley crea entre una persona y un Estado para efectos de cobrarle impuestos.
Dicho de forma sencilla: es la respuesta a la pregunta «¿a qué país le debo impuestos y por cuáles ingresos?».
No hay que confundirla con la residencia migratoria ni con la nacionalidad. Una persona puede tener visa de otro país, vivir allí y seguir siendo residente fiscal en Colombia; y al revés, un colombiano puede dejar de serlo aunque conserve su cédula.
Tampoco depende de dónde tenga la cuenta bancaria ni de la dirección que figure en el RUT. Depende exclusivamente de que se cumpla o no alguno de los criterios del artículo 10 del estatuto tributario.
El concepto se volvió necesario con la globalización: si nadie definiera reglas claras, una persona con negocios en varios países podría terminar sin pagar impuestos en ninguno. Colombia recogió los criterios que promueve la Ocde con la reforma de la ley 1607 de 2012, que es la que dio al artículo 10 su redacción actual.
Qué implica ser residente fiscal en Colombia.
La consecuencia es una sola, pero es grande: cambia el universo de lo que hay que declarar y sobre lo que hay que tributar.
El residente fiscal tributa por su renta mundial.
Quien es residente fiscal en Colombia es contribuyente del impuesto de renta por todos sus ingresos y por todo su patrimonio, estén donde estén.
Así lo señala el artículo 9 del estatuto tributario:
«Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.»
Un extranjero que se vuelve residente fiscal en Colombia debe declarar el apartamento que tiene en Madrid y los dividendos que recibe en Nueva York. Un colombiano residente fiscal debe hacer lo mismo con lo que tenga fuera.
Además, el residente fiscal que posea activos en el exterior por más de 2.000 Uvt al 1 de enero debe presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160), obligación que no recae sobre los no residentes.
El no residente solo tributa por lo que gana en Colombia.
El mismo artículo 9 dice que quien no es residente fiscal solo responde ante el Estado colombiano por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y por el patrimonio que posea en el país.
Lo que ese señor gane o tenga en el exterior no le interesa a la Dian.
Para saber qué es un ingreso de fuente nacional conviene revisar el artículo 24 del estatuto tributario, tema que desarrollamos en Ingresos de fuente nacional y fuente extranjera.
Ahora bien, no ser residente fiscal no significa automáticamente que no haya que declarar renta. Son dos preguntas distintas y en su momento explicamos la segunda en Declaración de renta de los no residentes.
Quién es residente fiscal en Colombia.
El artículo 10 del estatuto tributario, modificado por el artículo 2 de la ley 1607 de 2012, señala tres condiciones, y basta con cumplir una sola para ser residente fiscal:
«Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
- Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
- Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
- Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable: (…)»
El numeral 3 se aplica únicamente a los colombianos y se desdobla en seis literales que veremos más adelante. Los numerales 1 y 2, en cambio, aplican por igual a nacionales y a extranjeros.
Si quiere hacer la verificación de forma automática, puede usar nuestra calculadora de residencia fiscal en Colombia.
La permanencia por más de 183 días.
Este es el criterio más conocido y el que más consultas genera.
La norma habla de más de 183 días, de modo que el número que realmente convierte a una persona en residente fiscal es 184. Con 183 días exactos todavía no se es residente.
Tres reglas que conviene tener claras:
- Los días pueden ser continuos o discontinuos. Da lo mismo si estuvo seis meses seguidos o si entró y salió diez veces; lo que cuenta es la suma.
- Se cuentan los días de entrada y de salida, así haya estado apenas unas horas en el país.
- El conteo no se hace por año calendario sino dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos, que puede ir de mitad de un año a mitad del siguiente.
Supongamos que una persona estuvo en Colombia del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 (122 días) y volvió del 1 de febrero al 30 de abril de 2026 (89 días). En el periodo de 365 días que va del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026 acumuló 211 días, de modo que sí superó el umbral.
Desde qué año se es residente fiscal cuando los días caen en dos años.
Aquí está la parte que casi nadie tiene presente y que la propia norma resuelve.
Cuando la permanencia recae sobre más de un año gravable, la persona se considera residente a partir del segundo año, no del primero.
En el ejemplo anterior, la persona no es residente fiscal por el año gravable 2025; lo es a partir del año gravable 2026.
Esto es determinante, porque de ello depende si el año 2025 se declara como residente (renta mundial, formulario 210) o como no residente (solo fuente nacional, formulario 110).
Los funcionarios del servicio exterior del Estado colombiano.
El numeral 2 cubre a los diplomáticos y cónsules colombianos y a quienes están vinculados a ellos.
Como en virtud de las convenciones de Viena esas personas están exentas de tributar en el país donde cumplen la misión, la ley colombiana las considera residentes fiscales aquí para que no queden sin tributar en ninguna parte.
Es una regla de cierre y no depende del tiempo que la persona pase en Colombia.
Los nacionales colombianos que viven en el exterior.
El numeral 3 solo se aplica a los colombianos, y basta con cumplir uno de sus seis literales:
- Que el cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
- Que el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
- Que el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país.
- Que el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país.
- Que, habiendo sido requerido por la Dian, no acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios.
- Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno nacional como paraíso fiscal.
Es decir que un colombiano que lleva años viviendo en Estados Unidos y que no pisa el país puede seguir siendo residente fiscal en Colombia si su esposa y sus hijos menores viven aquí, o si la mitad de su plata está aquí.
Sobre el último literal, recordemos que hoy la ley habla de jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula imposición (artículo 260-7 del estatuto tributario), listadas por el Gobierno en el decreto 1625 de 2016. El tema lo tratamos en Paraíso fiscal.
Para medir los porcentajes de los literales de ingresos, bienes administrados y activos poseídos se siguen las definiciones del decreto 3028 de 2013, hoy compilado en el decreto 1625 de 2016, y la prueba idónea de esos porcentajes es la certificación de un contador público o revisor fiscal.
La excepción del parágrafo 2 del artículo 10.
Aquí ocurre algo que sorprende a muchos lectores: un colombiano puede cumplir el numeral 3 y aun así no ser residente fiscal.
Lo dispuso el parágrafo 2 del artículo 10, adicionado por el artículo 25 de la ley 1739 de 2014:
«No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
- Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.»
Basta con cumplir una de las dos condiciones para quedar excluido, y por eso el orden del análisis importa: primero se mira el numeral 3, y si por él la persona sería residente, se pasa al parágrafo 2, que es el que tiene la última palabra.
Ejemplo del parágrafo 2 paso a paso.
Supongamos un colombiano que vive en España y que durante el año tuvo:
| Concepto. | Colombia. | España. | Total. |
|---|---|---|---|
| Ingresos | USD 120.000 (60%) | USD 80.000 (40%) | USD 200.000 |
| Activos | USD 300.000 (30%) | USD 700.000 (70%) | USD 1.000.000 |
Paso 1. Se evalúa el numeral 3. Cumple el literal de ingresos, porque el 60% de lo que gana es de fuente nacional colombiana. En principio, sería residente fiscal en Colombia.
Paso 2. Se evalúa el parágrafo 2. El 70% de sus activos está localizado en España, que es la jurisdicción de su domicilio. Cumple la segunda condición.
Conclusión. No es residente fiscal en Colombia, porque el parágrafo 2 lo excluye. No importa que sus ingresos sean mayoritariamente colombianos: bastó con la condición de los activos.
Si en cambio tuviera el 60% de sus ingresos y el 60% de sus activos en Colombia, no cumpliría ninguna de las dos condiciones del parágrafo y sí sería residente fiscal.
Cuadro resumen de los criterios de residencia.
Para tener el panorama completo en una sola vista:
| Criterio. | ¿A quién aplica? | ¿Qué lo activa? |
|---|---|---|
| Permanencia (numeral 1) | Nacionales y extranjeros | Más de 183 días en 365 días consecutivos |
| Servicio exterior (numeral 2) | Nacionales en misión | Exención de tributación en el país de misión |
| Familia, ingresos, bienes o activos (numeral 3) | Solo nacionales | Cumplir uno de los seis literales |
| Excepción (parágrafo 2) | Solo nacionales del numeral 3 | 50% o más de ingresos o de activos en el país de domicilio |
Como se puede observar, un extranjero solo puede volverse residente fiscal por permanencia; los demás criterios están reservados para los colombianos.
Cómo se acredita la residencia en el exterior ante la Dian.
Uno de los literales del numeral 3 convierte en residente fiscal a quien, requerido por la Dian, no logre demostrar que reside fiscalmente en otro país. Por eso conviene tener la prueba lista antes de que la pidan.
El parágrafo 1 del artículo 10 señala el documento que sirve:
«Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.»
Se trata del certificado que expide la autoridad tributaria extranjera, no de una visa, un contrato de trabajo ni un recibo de servicios públicos.
La Dian lo reiteró en el concepto 010065 (int. 1127) del 28 de julio de 2025: la condición de no residente se acredita con el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad competente del otro país.
Cuando lo que se quiere demostrar son los porcentajes de ingresos o de activos del numeral 3 o del parágrafo 2, la prueba idónea es la certificación de contador público o revisor fiscal.
Plazo para responder el requerimiento.
En la práctica, la Dian concede 15 días calendario para responder, término que queda señalado en el acto con el que requiere al contribuyente.
Nuestra recomendación es conservar el certificado de residencia fiscal del año respectivo aunque nadie lo haya pedido, porque conseguirlo después, y con fecha de un año ya vencido, suele ser lento.
El periodo gravable cuando se adquiere la residencia fiscal.
Si una persona llega a los 184 días el 20 de abril, ¿declara desde el 20 de abril o desde el 1 de enero?
Desde el 1 de enero. El periodo gravable del impuesto de renta es el año calendario completo (artículo 596 del estatuto tributario y concordantes), y la residencia fiscal se predica del año, no del día.
De modo que quien adquiere la residencia fiscal incluso el 31 de diciembre debe declarar los ingresos de todo el año, incluidos los que obtuvo en el exterior antes de venir.
De acuerdo con nuestro criterio, esta lectura es además la que conviene al contribuyente, porque le permite tomar como descuento tributario la totalidad del impuesto pagado en el exterior en los términos del artículo 254 del estatuto tributario. Si se declarara solo la fracción de año, se estaría declarando una parte de los ingresos contra un impuesto extranjero causado por el año completo, y el descuento quedaría desbalanceado.
Retención en la fuente mientras la persona no es residente fiscal.
Este es el punto donde más se equivocan las empresas que contratan extranjeros.
Es común que una compañía contrate a un extranjero por un año y, viendo que el contrato supera los 183 días, le aplique desde el primer pago la tabla de retención del artículo 383 del estatuto tributario, que es la de los asalariados residentes.
La Dian dijo que eso no procede. En el concepto 011108 (int. 1129) de 2026, que confirmó el concepto 014595 (int. 1789) del 27 de octubre de 2025, concluyó que la tabla del artículo 383 no se aplica a los extranjeros no residentes aunque el vínculo laboral supere los 183 días, mientras no se cumplan efectivamente los requisitos del artículo 10.
La razón es simple: la residencia fiscal no se anticipa por contrato. Se verifica pago a pago, y mientras la persona no la haya adquirido, se le aplica la retención propia de los no residentes, que por regla general es del 20% conforme al artículo 408 del estatuto tributario.
Cuando el trabajador alcance los 184 días y se vuelva residente, a partir de ese año gravable se le aplican las reglas de los residentes.
Los convenios para evitar la doble imposición.
Puede ocurrir que dos países consideren residente a la misma persona al tiempo. Colombia tiene convenios vigentes con varios países, y esos convenios traen reglas de desempate (vivienda permanente, centro de intereses vitales, permanencia habitual y nacionalidad, en ese orden).
Cuando existe convenio, sus reglas prevalecen sobre la ley interna, y pueden además limitar la tarifa que Colombia puede cobrar sobre ciertos ingresos.
En el concepto 010065 de 2025, por ejemplo, la Dian aceptó que los intereses pagados desde Colombia a un residente en Portugal tributan aquí, pero con un límite del 10% del importe bruto por aplicación del convenio suscrito entre los dos países.
Por eso, antes de dar por cerrado el análisis del artículo 10, hay que revisar si existe convenio con el país de residencia de la persona.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la residencia fiscal en pocas palabras?
Es la condición que determina ante cuál país responde una persona por sus impuestos. Si es residente fiscal en Colombia, tributa aquí por lo que gana en todo el mundo; si no lo es, solo por lo que gana en Colombia.
¿Cuántos días debo estar en Colombia para ser residente fiscal?
Más de 183 días, es decir, un mínimo de 184 días dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos, contando los días de entrada y de salida. No tienen que ser seguidos.
¿La residencia fiscal es lo mismo que la nacionalidad?
No. Un extranjero puede ser residente fiscal en Colombia y un colombiano puede no serlo. Lo que importa son los criterios del artículo 10 del estatuto tributario, no el pasaporte.
¿Un colombiano que vive en el exterior es residente fiscal en Colombia?
Depende. Lo será si cumple alguno de los literales del numeral 3 del artículo 10, salvo que tenga el 50% o más de sus ingresos o de sus activos en el país donde está domiciliado, caso en el cual el parágrafo 2 lo excluye.
¿Cómo le informo a la Dian que no soy residente fiscal?
No hay un trámite para «avisar» que se dejó de ser residente fiscal. La condición se prueba cuando la Dian la exija, y se hace con el certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria del país donde reside.
¿Sirve la visa o el contrato de trabajo para probar la residencia en el exterior?
No. El parágrafo 1 del artículo 10 exige el certificado de residencia fiscal o el documento que haga sus veces, expedido por la autoridad del otro país. Los demás documentos son apenas indicios.
¿Desde cuándo soy residente fiscal si los 184 días quedaron repartidos en dos años?
Desde el segundo año. Así lo dice expresamente el numeral 1 del artículo 10 cuando la permanencia recae sobre más de un periodo gravable.
¿Puedo ser residente fiscal en dos países al mismo tiempo?
Sí, cada país aplica sus propias reglas. Cuando eso ocurre y existe un convenio para evitar la doble imposición, el convenio trae criterios de desempate que definen cuál residencia prima.
La pregunta es: tengo mi propiedad en Colombia, pero los ingresos por alquiler los recibo en la plataforma de Airbnb a mi cuenta bancaria en EE. UU. y los declaro en EE. UU. ¿Cómo declarar en Colombia?
En razón a que los ingresos son generados en Colombia, son de fuente nacional y tendrá que declararlos si, como no residente, está obligado a declarar. Luego, tendrá que determinar si puede aplicar algún descuento tributario por impuestos pagados en el exterior.
Buenas, tengo una consulta con respecto a los ingresos sobre el período gravable para una persona colombiana que vivió fuera del país durante 4 años y volvió a Colombia.
La situación es la siguiente: esta persona de nacionalidad colombiana se fue de Colombia en 2018 y volvió en septiembre de 2022. Ese mismo mes consiguió trabajo en una empresa colombiana, la cual le está aplicando una retención de expatriados del 20% del total de sus ingresos brutos. Esta empresa aplica esta retención teniendo en cuenta que esta persona NO recibe más ingresos de ninguna otra fuente, ni nacional ni extranjera; es decir, el 100% de sus ingresos provienen de este sueldo de fuente nacional.
Quedo atenta.
¡Gracias!
En ese caso, no estaría obligada a declarar renta debido a que los ingresos fueron sometidos a retención en los términos que la ley señala.
Cuando la DIAN solicite al contribuyente que acredite su residencia fiscal en el exterior para no ser considerado residente en Colombia, ¿cuál es el término de tiempo que se tiene para responder a la DIAN?
En general, la Dian otorga un término de 15 días calendario, término que figura en el acto en el que se requiere al contribuyente.