¿Se deben liquidar prestaciones sociales al renovar el contrato de trabajo?
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La discusión se centra en si se deben liquidar las prestaciones sociales al renovar un contrato de trabajo. La respuesta es clara: no es necesario. Las prestaciones sociales se liquidan en las fechas establecidas por la ley o al finalizar el contrato, no durante su prórroga. La renovación del contrato implica su continuidad, por lo que las prestaciones se liquidan en junio y diciembre para la prima de servicios, y en diciembre para el auxilio de cesantías. Liquidar estas prestaciones al renovar el contrato podría resultar en la pérdida de cesantías para el empleador, ya que la ley prohíbe su entrega directa al trabajador en este contexto.
Respuestas: (1)
No. Las prestaciones sociales se liquidan en las fechas que la norma establece o a la terminación del contrato de trabajo, no cuando este es renovado o prorrogado.
La prórroga del contrato de trabajo no implica su finalización, sino por el contrario, su continuación, y mientras el contrato esté vigente, las prestaciones sociales sólo se liquidan en las fechas correspondientes:
- Junio y diciembre para la prima de servicios.
- Diciembre para el auxilio de cesantías e intereses de cesantías.
Esto es especialmente importante en el auxilio de cesantías, que la ley prohíbe entregarlo directamente al trabajador, excepto si es la terminación del contrato; de modo que si se liquidara y pagara al trabajador al prorrogar el contrato, el empleador perdería las cesantías.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, enero 27). ¿Se deben liquidar prestaciones sociales al renovar el contrato de trabajo? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/se-deben-liquidar-prestaciones-sociales-al-renovar-el-contrato-de-trabajo-2065/
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