En este artículo 23 secciones
- Qué es la prima de servicios.
- Quiénes tienen derecho a la prima.
- Cuánto es la prima y cómo se calcula.
- Cuándo se paga.
- La prima no es salario.
- Licencias, suspensiones e incapacidades.
- Qué pasa si el empleador no paga la prima.
- La prima es inembargable.
- Prima legal, primas extralegales y prima de Navidad.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué es la prima de servicios?
- ¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?
- ¿Cuál es la fórmula para liquidar la prima de servicios?
- ¿La prima de servicios incluye el auxilio de transporte?
- ¿La prima de servicios constituye salario?
- ¿Las incapacidades afectan la prima?
- ¿La licencia no remunerada se descuenta de la prima?
- ¿Cuándo se pierde el derecho a la prima de servicios?
- ¿La prima de diciembre es la prima de Navidad?
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La prima de servicios es una prestación social que equivale a 30 días de salario por cada año de trabajo y se paga en dos cuotas: la mitad a más tardar el 30 de junio y la otra mitad a más tardar el 20 de diciembre. Tiene derecho todo trabajador con contrato de trabajo, cualquiera que sea su salario o su jornada, según el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. ¿Cómo se calcula, qué pasa con las licencias e incapacidades y qué ocurre si el empleador no la paga?
Qué es la prima de servicios.
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador. El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la ley 1788 de 2016, la define así:
«El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.»
Es decir, un mes de salario por año, dividido en dos cuotas de medio salario. Si el trabajador no laboró el semestre completo, recibe la parte proporcional.
Originalmente la prima dependía del capital de la empresa y se entendía como una participación en sus utilidades. Desde la ley 1788 de 2016 se paga a todo trabajador, sin importar quién sea el empleador.
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Quiénes tienen derecho a la prima.
Tiene derecho todo trabajador vinculado con contrato de trabajo, desde el primer día y sin importar la duración del contrato. El parágrafo del artículo 306 lo precisa:
«Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.»
No tienen derecho el contratista por prestación de servicios, porque no tiene contrato de trabajo, ni el trabajador con salario integral, porque ese salario compensa las prestaciones sociales.
Los servidores públicos tienen su propio régimen de primas, distinto del Código Sustantivo del Trabajo, con una prima de servicios y una prima de Navidad reguladas por normas especiales. Este artículo se refiere a la prima del sector privado.
Cuánto es la prima y cómo se calcula.
La prima se calcula con esta fórmula:
Prima = (salario base × días trabajados) ÷ 360
Por un semestre completo, 180 días, la prima es medio salario. Con un salario de $4.000.000, cada cuota es de $2.000.000. Por tres meses, 90 días, es la cuarta parte: $1.000.000.
El salario base no es solo el sueldo básico: incluye las horas extras, los recargos, las comisiones, el auxilio de transporte y todo lo que constituya salario, promediado en el semestre si varió. Lo explicamos en el artículo sobre el salario base para liquidar la prima de servicios, y el procedimiento con ejemplos, en cómo liquidar la prima de servicios.
Para quien gana el salario mínimo, la prima de cada semestre completo es la mitad del salario mínimo más el auxilio de transporte, es decir, $2.000.000 dividido entre dos.
Cuándo se paga.
La primera cuota se paga a más tardar el 30 de junio y la segunda a más tardar el 20 de diciembre. Si el contrato termina antes, la prima del semestre en curso se paga con la liquidación final. El empleador puede pagarla antes de esas fechas, pero no después.
Los detalles, incluido qué pasa si la fecha cae en fin de semana, están en el artículo sobre la fecha de pago de la prima de servicios.
El pago anticipado o mensual.
Nada impide que el empleador pague la prima antes de las fechas legales, o incluso mes a mes. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia lo aceptó en la sentencia 2846 del 12 de junio de 1990:
«Además, la ley laboral no prohíbe que la prima de servicios sea pagada con antelación a las fechas previstas, de ahí que sea dable entender que estas fechas solo constituyen plazos últimos concedidos al empleador para cancelar la prestación.»
De acuerdo con nuestro criterio, es una práctica legal pero poco recomendable. Si el pago mensual no se discrimina claramente en la nómina, puede confundirse con salario y dar lugar a reclamaciones, y el trabajador pierde el ingreso extra de junio y diciembre, que es precisamente la utilidad de la prima.
La prima no es salario.
El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo lo dispone expresamente:
«La prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso.»
En consecuencia, sobre la prima no se pagan aportes a seguridad social ni parafiscales, y no se incluye en la base de otras prestaciones, como las cesantías o las vacaciones.
Licencias, suspensiones e incapacidades.
El efecto sobre la prima depende de si el hecho suspende o no el contrato.
La incapacidad no afecta la prima.
La incapacidad no suspende el contrato, de modo que sus días se cuentan como trabajados y la prima se liquida sobre el último salario, no sobre el auxilio de incapacidad. La Sala Laboral de la Corte Suprema lo explicó en la sentencia del 15 de abril de 1997, radicación 9119:
«De esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la incapacidad por enfermedad, pueda ser descontado por el patrono para efectos del cálculo de la prima de servicios, dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible ya que la enfermedad como se vio, no está comprendida entre las señaladas en el Código Sustantivo del Trabajo.»
Lo mismo ocurre con las vacaciones y las licencias remuneradas. El detalle está en prestaciones sociales en periodos de incapacidad.
Las licencias no remuneradas y las suspensiones.
La licencia no remunerada y la suspensión disciplinaria sí suspenden el contrato: durante ellas el trabajador no presta el servicio ni recibe salario. La pregunta es si ese tiempo puede descontarse de la prima, y el Código Sustantivo del Trabajo da una respuesta expresa en el artículo 53:
«Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.»
La norma enumera los conceptos en los que el empleador puede descontar el tiempo de suspensión, y la prima no está entre ellos. Con base en ello, la Sala Laboral de la Corte Suprema sostuvo en varias casaciones (1980, 1982 y 1990) que ese tiempo no puede descontarse de la prima.
Algunos empleadores lo descuentan de todos modos, con el argumento de que el artículo 306 reconoce la prima «proporcionalmente al tiempo trabajado». De acuerdo con nuestro criterio, ese argumento no basta: la expresión regula la prima de quien no trabajó el semestre completo porque ingresó o se retiró durante él, no la suspensión del contrato, que tiene una regla especial en el artículo 53. Como esa regla es una excepción que permite reducir derechos del trabajador, no puede extenderse a conceptos que no menciona.
En consecuencia, el tiempo de una licencia no remunerada o de una suspensión disciplinaria no se descuenta de los días de la prima, aunque sí de las cesantías, sus intereses y las vacaciones. Supongamos un trabajador con un salario de $2.000.000 que en el semestre tuvo una licencia no remunerada de 10 días: su prima se liquida por 180 días, es decir, $1.000.000, y no por 170.
Tampoco se reduce la base. Los meses sin salario por la suspensión no deben promediarse como meses de salario cero, porque reducirían la prima por otra vía. El promedio se hace sobre los meses en que el trabajador devengó salario. Los efectos de la licencia sobre los demás conceptos, con una tabla que compara cada tipo de ausencia, están en licencia no remunerada.
Qué pasa si el empleador no paga la prima.
La ley no estableció una sanción específica por pagar tarde la prima mientras el contrato está vigente. Pero eso no deja al trabajador sin defensa:
- Puede reclamarla ante el juez laboral, que además de la prima puede ordenar su indexación para compensar la pérdida de valor del dinero.
- Puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, que puede imponer multas al empleador.
- Si el contrato termina y la prima no se paga con la liquidación, procede la indemnización moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo.
El derecho a reclamar la prima prescribe a los tres años contados desde que se hizo exigible, es decir, desde el 30 de junio o el 20 de diciembre de cada semestre.
La prima es inembargable.
Como prestación social, la prima es inembargable, salvo por deudas con cooperativas o por alimentos, y en ese caso hasta el 50 %, según el artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo. Lo explicamos en ¿las cesantías y las prestaciones sociales son embargables?
En el sector privado, la prima de servicios es la única prima legal. Cualquier otra prima, como una prima de vacaciones, de antigüedad o de Navidad, existe solo si se pactó en el contrato, en una convención o pacto colectivo, o si el empleador la otorga por su voluntad, y se rige por lo acordado. Las explicamos en el artículo sobre las primas extralegales.
La prima de diciembre del sector privado no es una prima de Navidad: es la segunda cuota de la prima de servicios. La prima de Navidad es propia de los servidores públicos, que la reciben además de su prima de servicios.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué es la prima de servicios?
Una prestación social equivalente a 30 días de salario por año de trabajo, que se paga en dos cuotas, en junio y en diciembre.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?
Todo trabajador con contrato de trabajo, incluidos el servicio doméstico, los trabajadores por días y los de contratos cortos. No la tienen el contratista por prestación de servicios ni quien devenga salario integral.
¿Cuál es la fórmula para liquidar la prima de servicios?
Salario base por días trabajados, dividido entre 360. Por un semestre completo equivale a medio salario.
¿La prima de servicios incluye el auxilio de transporte?
Sí. El auxilio de transporte hace parte de la base de la prima por mandato del artículo 7 de la ley 1 de 1963.
¿La prima de servicios constituye salario?
No. El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que no es salario, de modo que no genera aportes a seguridad social ni parafiscales.
¿Las incapacidades afectan la prima?
No. La incapacidad no suspende el contrato, y la prima se liquida como si el trabajador hubiera laborado.
¿La licencia no remunerada se descuenta de la prima?
No. El artículo 53 del Código Sustantivo del Trabajo solo permite descontar el tiempo de suspensión de las vacaciones, las cesantías y las pensiones. De acuerdo con nuestro criterio, la prima se liquida sin descontar los días de licencia no remunerada ni de suspensión disciplinaria.
¿Cuándo se pierde el derecho a la prima de servicios?
Solo por prescripción, si no se reclama dentro de los tres años siguientes a la fecha en que debió pagarse. No se pierde por renunciar ni por ser despedido.
No, en el sector privado. Es la segunda cuota de la prima de servicios. La prima de Navidad es propia del sector público o de lo que se pacte.
Esta fórmula está incorrecta: (Días trabajados x días trabajados)/360.
Debe ser: (salario base * días laborados)/360.
Gracias por el reporte. Verificaremos la información.
Si estoy laborando en una empresa desde el 2 de mayo, ¿tengo derecho a recibir la prima de servicios proporcional al 30 de junio?
Sí, se le debe pagar en proporción al tiempo laborado en el primer semestre.
Buen día. ¿Podrías compartirme, por favor, la fórmula para liquidar los intereses de la prima? Muchas gracias.
La ley no contempla el pago intereses en la prima de servicios.
Excepcionalmente un juez puede ordenar la indexación de la prima en caso que no sea pagada y el trabajador demande, pero es un asunto diferente.
Saludos
Buenas tardes. Si salí de vacaciones, ¿también se debe descontar el auxilio de transporte de las vacaciones al calcular la prima?
Sí, se le debe descontar el auxilio de transporte que no recibió durante el período de vacaciones.
Buenas tardes. Una persona que no tiene contrato escrito de trabajo, pero que labora generalmente los viernes, sábados y eventualmente algunos domingos, ¿tiene derecho al pago de la prima de servicios?
Martha, desde luego que sí, porque todo trabajador tiene derecho a prima de servicios, sin importar la jornada laboral que tenga.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi WhatsApp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, la liquidación de prestaciones sociales y despidos con o sin justa causa.
Hay varias publicaciones que cometen el error de afirmar que, para efectos del cálculo de la prima como prestación social, no se debe sumar el auxilio de transporte. Sin embargo, esto es incorrecto y genera confusión. El auxilio de transporte sí debe incorporarse para calcular la prima y las cesantías, a excepción de las vacaciones, ya que en ese periodo el trabajador no debe acudir a su lugar de trabajo. Además, la ley establece que debe incluirse en la prima de servicios.
Artículo 7 de la Ley 1 de 1963: “Artículo 7º. Considerase incorporado al salario, para todos los efectos de liquidación de prestaciones sociales, el auxilio de transporte decretado por la Ley 15 de 1959 y sus decretos reglamentarios.”
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
Abogado Laboral
WhatsApp: 313-8830983
NOTA: Respondo de manera gratuita a un máximo de 2 preguntas o inquietudes que me hagan en temas laborales, escribiendo a mi WhatsApp o llamando a mi número de celular. Hago asesorías en contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, licencias, permisos, despidos con o sin justa causa y las indemnizaciones laborales.
Buenos días, señor Ernesto.
Varios usuarios nos han reportado el mismo error y hemos revisado y no hemos podido encontrar los artículos que contengan el error. Agradecemos que si nos puede indicar esos artículos para proceder a corregirlos.
Saludos
Es importante aclarar que Gerencie.com no ha incurrido en ningún error. El error proviene de algunas publicaciones ajenas que, al citar a Gerencie.com, sostienen que no se debe incorporar el auxilio de transporte a la prima de servicios. Cordialmente, Ernesto Piedrahita.
El error no es de Gerencie.com, sino de los artículos que han salido en otros medios, como, por ejemplo, ELTIEMPO.COM, en donde toman como fuente este blog para afirmar que el auxilio de transporte no se debe incorporar a la prima de servicios. Sin embargo, no es un error de Gerencie.com, sino de esos otros medios.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita.
Buen día:
En la empresa se pagó la prima el 9 de junio y un empleado renunció el 15 de junio. ¿Se le debe descontar la prima pagada de más, es decir, 15 días?
Sí, porque se pagó anticipadamente un derecho que no le correspondía.
Si durante el semestre un trabajador que devenga menos de 2 salarios mínimos tuvo incapacidades y el auxilio de transporte fue inferior debido a estas incapacidades, ¿la base de cálculo para la prima y para cesantías que se debe tomar es el ingreso completo con el auxilio de transporte completo, o solo lo realmente deducido?
No. Se deben tomar los ingresos efectivamente devengados por el trabajador, no con los que hubiera podido devengar.
Buena tarde,
Trabajo para una entidad pública en la ciudad de Cali. Una parte del personal está bajo nombramiento provisional en carrera administrativa. Nos hacen una resolución de nombramiento con fecha de ingreso en enero de cada año, en algunas ocasiones en la primera o segunda semana de este mes, y nos liquidan a mitad de diciembre de cada año.
¿A nosotros nos corresponde prima de servicios semestral bajo qué ley y artículo? Agradezco que me puedan dar respuesta.
La prima de servicios se regula por el decreto 1045 de 1978, que en su artículo 18 establece que la prima de servicios para los empleados públicos es semestral. Por lo tanto, corresponde pagarla conforme a ese artículo.
Respecto al periodo a liquidar, si fueron nombrados en enero y les pagan hasta diciembre, deben recibir la prima correspondiente al segundo semestre del año (julio-diciembre), ya que no laboraron el primer semestre. Si hubieran sido nombrados antes del 1° de julio tendrían derecho a la primera y segunda mitad del año.
Por último, aunque estén bajo un contrato interadministrativo con una entidad pública distinta a la nacional o distrital, esto no afecta su derecho a recibir las primas semestrales según lo establecido en el decreto mencionado.
Buen día. Tengo una pregunta: ¿el empleador puede aplicar algún tipo de descuento en la prima?
Jessica, el empleador, por ningún motivo puede hacer descuentos a la prima, excepto si en el contrato lo ha autorizado o si existe una orden legal que lo autorice, por ejemplo, por una orden de cooperativa para préstamos de libranza. Cordialmente, Ernesto Piedrahita. WhatsApp: 3138830983. Abogado Laboral. NOTA: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan por WhatsApp o a mi correo sobre asuntos laborales. La asesoría completa tiene costo.
Laboro desde marzo de 2006 en la parte administrativa de una empresa jurídica. Desde el año 2018 no me pagan cesantías y, desde hace dos años, no me pagan vacaciones ni primas.
¿Hay sanción moratoria desde el año 2018 hasta 2022 por el no pago de cesantías?
¿Hay sanción moratoria desde 2020 hasta 2022 por el no pago de vacaciones y primas?
Mil gracias.
La ley sólo contempla sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías mas no por mora en el pago de la prima de servicios ni por vacaciones.
Quiero saber qué es más favorable en este caso: si a una persona se le da un anticipo, ¿es más conveniente legalizarlo con la factura de un tercero o es mejor pagárselo a través de la prima?
Muchas gracias.
Se podría tratar como un anticipo de la prima de servicios o un simple préstamo al trabajador sin recurrir a terceros.
Mi caso es el siguiente: un empleado entró a trabajar el 1 de julio de 2021 y renunció el 25 de diciembre de 2021. Yo, como empleador, pagué el 20 de diciembre de 2021 la prima completa, es decir, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2021.
La pregunta es: ¿es posible en la liquidación del empleado descontar esos días que pagué de más en la prima, o hay alguna ley que me impida dicho descuento?
Andrés: Desde luego, puede hacer el descuento sin problema legal, porque está cumpliendo con la obligación de haberle pagado el período completo que trabajó. Por lo tanto, le podrá descontar el excedente, aunque es irrelevante, ya que al hacer el cálculo con el salario mínimo, por ejemplo, de 2023, la diferencia es de $19,000 pesos.
Cordialmente,
Ernesto Piedrahita
WhatsApp: 3138830983
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NOTA: Respondo de manera gratuita un máximo de 2 preguntas que me hagan por WhatsApp o a mi correo sobre asuntos laborales. La asesoría completa tiene un costo.