En este artículo 18 secciones
- La regla: las cesantías se consignan en el fondo.
- Los casos en que sí se pueden entregar al trabajador.
- Lo que cambió con la ley 2466 de 2025.
- La renovación del contrato a término fijo.
- Si el contrato termina en enero.
- Preguntas frecuentes.
- ¿Las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador?
- ¿La ley 2466 de 2025 permite pagar las cesantías al trabajador?
- ¿Se le pueden pagar las cesantías al trabajador para estudios?
- ¿Si se renueva el contrato a término fijo se pagan las cesantías?
- ¿Si el trabajador renuncia en enero, se le pagan las cesantías del año anterior?
- ¿Se pueden retirar las cesantías por una enfermedad grave?
- ¿Es obligatorio consignar las cesantías en un fondo?
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Mientras el contrato de trabajo esté vigente, por regla general no. Las cesantías deben consignarse en el fondo, y el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo sanciona al empleador que las entrega al trabajador con la pérdida de lo pagado: tendría que pagarlas otra vez. Solo pueden entregarse directamente cuando el contrato termina, cuando el trabajador pasa a salario integral o para financiar su vivienda. ¿Qué cambió con la ley 2466 de 2025 y qué pasa si el contrato termina en enero?
La regla: las cesantías se consignan en el fondo.
El artículo 99 de la ley 50 de 1990 ordena liquidar las cesantías cada 31 de diciembre y consignarlas en el fondo antes del 15 de febrero. Para asegurar que así se haga, el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el pago directo:
«Se prohíbe a los empleadores efectuar liquidaciones y pagos parciales del auxilio de cesantía antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos expresamente autorizados, y si los efectuaren perderán las sumas pagadas, sin que puedan repetir lo pagado.»
La razón es la finalidad de las cesantías. Son un ahorro para cuando el trabajador quede sin empleo, y si se le entregan cada año lo más probable es que se gasten antes de que llegue ese momento.
Por eso la sanción recae sobre el empleador y no sobre el trabajador: si le entregó las cesantías en mano, el trabajador puede exigir después que se las consigne, y el empleador no puede pedirle que devuelva lo recibido. En la práctica, las paga dos veces.
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Los casos en que sí se pueden entregar al trabajador.
La ley autoriza el pago directo en tres casos.
Cuando termina el contrato.
El numeral 4 del artículo 99 de la ley 50 de 1990 ordena que, al terminar la relación laboral, las cesantías que no se hayan consignado se paguen directamente al trabajador. No importa la causa de la terminación: renuncia, despido, vencimiento del plazo o mutuo acuerdo.
Las cesantías que ya estaban en el fondo no las paga el empleador; el trabajador las retira del fondo, como explicamos en el artículo sobre el retiro de cesantías por terminación del contrato de trabajo.
Cuando el trabajador pasa a salario integral.
Según el numeral 4 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador que se acoge al salario integral recibe la liquidación definitiva de sus cesantías causadas hasta ese momento, sin que el contrato termine. A partir de entonces no causa más cesantías, porque el salario integral las compensa.
Para financiar la vivienda del trabajador.
El artículo 2.2.1.3.2 del decreto 1072 de 2015 permite al trabajador exigir el pago parcial de sus cesantías para vivienda:
«Los trabajadores individualmente podrán exigir el pago parcial de su auxilio de cesantía para la adquisición, construcción, mejoras o liberación de bienes raíces destinados a su vivienda, siempre que dicho pago se efectúe por un valor no mayor del requerido para tales efectos. Los empleadores están obligados a efectuar la liquidación y pago de que trata el inciso anterior.»
El empleador debe verificar que el dinero se destine efectivamente a esos fines, que son los del artículo 2.2.1.3.3 del mismo decreto, y conservar los soportes. Si el trabajador lo usa para otra cosa y el empleador no lo verificó, el pago queda expuesto a la sanción del artículo 254. Los usos permitidos y los documentos están en el artículo sobre el retiro de cesantías para compra o mejora de vivienda.
Para educación, en cambio, el retiro se tramita ante el fondo, que gira directamente a la institución educativa según el numeral 3 del artículo 102 de la ley 50 de 1990. De acuerdo con nuestro criterio, ninguna norma autoriza al empleador a entregar las cesantías al trabajador para ese fin.
Lo que cambió con la ley 2466 de 2025.
La reforma laboral añadió al artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo un parágrafo que se ha leído, erróneamente, como una autorización para pagar las cesantías en mano:
«Parágrafo 4°. Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.»
La norma no derogó el artículo 254 ni creó un nuevo caso de pago directo. Lo que hace es proteger al empleador que pagó directamente, liberándolo de la obligación y de la sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no fue libre y que el dinero no se usó en fines autorizados por la ley.
De acuerdo con nuestro criterio, entregar las cesantías al trabajador sigue siendo un riesgo. Si el trabajador las usa en gastos personales, en un crédito de libre inversión o en cualquier fin distinto de los autorizados, el empleador queda expuesto a pagarlas de nuevo. Y el mismo parágrafo recuerda que la afiliación al fondo sigue siendo obligatoria.
Lo prudente es seguir consignando en el fondo, o usar la otra opción que abrió la reforma: consignar cada mes el 8,33 % como aporte anticipado, que explicamos en ¿cuándo se pagan las cesantías?
La renovación del contrato a término fijo.
Cuando un contrato a término fijo se prorroga, sea por acuerdo o de forma automática por falta de preaviso, el contrato no termina: continúa. Por eso, en la prórroga no se pueden entregar las cesantías al trabajador.
La prima de servicios y las vacaciones pueden liquidarse en la fecha que corresponda, pero las cesantías siguen la regla general: se liquidan a 31 de diciembre y se consignan en el fondo. Si el empleador las liquida al vencer el periodo, debe igualmente consignarlas.
Contratos sucesivos sin interrupción.
Algo parecido ocurre cuando se termina un contrato y el mismo día se firma otro, sin que el trabajador deje de laborar. Formalmente hubo dos contratos, pero un juez puede concluir que fue una sola relación laboral y que el pago de cesantías en cada «terminación» fue irregular.
De acuerdo con nuestro criterio, en esos casos lo prudente es liquidar las cesantías y consignarlas en el fondo, en lugar de entregarlas.
Si el contrato termina en enero.
Es el caso que más dudas genera. Si el contrato termina en enero, las cesantías del año anterior todavía estaban dentro del plazo para consignarse, que vence el 14 de febrero. ¿Deben consignarse o pueden pagarse al trabajador?
De acuerdo con nuestro criterio, pueden pagarse directamente al trabajador junto con la liquidación. Concurren dos razones: el plazo para consignar no había vencido, y el numeral 4 del artículo 99 ordena pagar directamente los saldos no entregados al fondo cuando termina la relación laboral, sin distinguir si son del año en curso o del anterior.
Aun si se interpretara que debieron consignarse, la sanción por no consignación no procedería. La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha sostenido reiteradamente que esa sanción no es automática y exige mala fe, y lo explicó en la sentencia SL3426-2024:
«Así, acorde con la jurisprudencia, la buena fe equivale a obrar con lealtad, rectitud y de manera honesta, es decir, que el empresario no desea deliberadamente eludir el pago de los derechos de quien le presta el servicio de manera subordinada.»
El empleador que paga las cesantías al trabajador antes de que venza el plazo para consignarlas actúa con esa buena fe: no eludió el pago, lo anticipó.
Con todo, hay empresas que prefieren consignarlas por política, en especial cuando la relación terminó en malos términos. Si se opta por consignarlas, conviene hacerlo el mismo día de la liquidación y no esperar al 14 de febrero, para no exponerse a la indemnización del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo por no pagar completa la liquidación.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Las cesantías se pueden pagar directamente al trabajador?
Solo cuando termina el contrato, cuando pasa a salario integral o para financiar su vivienda. Fuera de esos casos, el empleador que las entrega puede perderlas y tener que pagarlas otra vez.
¿La ley 2466 de 2025 permite pagar las cesantías al trabajador?
No crea un nuevo caso de pago directo. Libera al empleador que pagó directamente, salvo que el pago no haya sido libre y el dinero no se haya usado en fines autorizados por la ley. El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo sigue vigente.
¿Se le pueden pagar las cesantías al trabajador para estudios?
No directamente por el empleador. El retiro para educación se tramita ante el fondo, que gira el dinero a la institución educativa.
¿Si se renueva el contrato a término fijo se pagan las cesantías?
No. La prórroga no termina el contrato, de modo que las cesantías se liquidan a 31 de diciembre y se consignan en el fondo.
¿Si el trabajador renuncia en enero, se le pagan las cesantías del año anterior?
De acuerdo con nuestro criterio, sí, directamente con la liquidación, porque el contrato terminó antes de vencer el plazo para consignarlas. Si se prefiere consignarlas, debe hacerse el mismo día de la liquidación.
¿Se pueden retirar las cesantías por una enfermedad grave?
No. La ley no contempla la enfermedad como causal de retiro de cesantías, por grave que sea.
¿Es obligatorio consignar las cesantías en un fondo?
Sí, mientras el contrato esté vigente. La afiliación al fondo es obligatoria, como lo recuerda el parágrafo 4 del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
¿Qué documentación necesita un trabajador para acreditar lo contemplado en la ley y que se haga la consignación de las cesantías directamente a la cuenta bancaria?
Cuando el contrato de trabajo termina, el empleador debe consignarle las cesantías en su cuenta junto con su liquidación. Y respecto a las que tenga en el fondo de cesantías, sólo debe acreditar ante el fondo que su contrato ha terminado adjuntando una certificación del empleador.
Si mi trabajador renuncia el 4 de enero, ¿debe consignar o pagar las cesantías a él?
En nuestro criterio, sí se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador, precisamente porque el contrato de trabajo terminó, y la norma señala que al terminar el contrato se le deben entregar al trabajador las cesantías pendientes de pago.
Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.
Desde hace años le entrego la cesantía a mi empleada de 23 años de trabajo conmigo como empleada doméstica y quiero seguir haciéndolo. ¿Se puede? ¿Se me puede presentar un problema laboral?
La ley prohíbe entregar las cesantías directamente al trabajador y dispone que, si se entregan al trabajador en lugar de ser consignadas en el fondo de cesantías como corresponde, el empleador las perderá, de modo que el trabajador podrá reclamarlas posteriormente. Por lo tanto, no debe entregar las cesantías directamente al trabajador.
Las cesantías solo se pueden entregar al trabajador cuando el contrato de trabajo termina.
En caso de que el empleado tenga una enfermedad grave, ¿puede retirar las cesantías?
No. La ley no consideró esa situación como razón para retirar las cesantías.
Si un empleado solicita el pago directo de las cesantías en 2026, según la ley 2466, ¿se puede?
No se puede. Solo se puede si el contrato de trabajo termina o si es para los fines que la ley establece como financiación de vivienda.