Entrega de las cesantías directamente al trabajador

La regla general es que las cesantías del trabajador se deben consignar en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador, y se pueden entregar directamente al trabajador cuando termina el contrato de trabajo, o cuando el destino de las cesantías es la compra o mejoramiento de vivienda, el pago de créditos de vivienda y para financiar educación.

Condiciones que se deben cumplir para que el empleador pueda entregar las cesantías directamente al trabajador.

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo prohíbe el pago parcial de las cesantías antes de la terminación del contrato, excepto en los casos autorizados por la ley.

Esto significa que, terminado el contrato de trabajo, se pueden pagar las cesantías al trabajador de forma directa, y, además, el artículo 256 del CST contempla la posibilidad de hacer un retiro parcial de cesantías, es decir, antes de finalizar el contrato de trabajo (en vigencia de este), para la compra o mejora de vivienda.

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El retiro parcial de las cesantías y el pago directo al trabajador por parte del empleador están reglamentados por el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1072 de 2015 y siguientes.

Consecuencia de entregar las cesantías directamente al trabajador sin cumplir condiciones.

El artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que, si se hacen pagos parciales de cesantías al trabajador, salvo en los casos que la norma autoriza, el empleador perderá las sumas pagadas sin que pueda repetir contra el trabajador, de modo que el trabajador luego podrá reclamar su pago nuevamente.

Las cesantías se deben pagar únicamente al finalizar el contrato de trabajo, y mientras ello no suceda, se deben consignar anualmente en el respectivo fondo, y solo en los casos expresamente señalados por la ley, es posible hacer retiros parciales, ya sea ante el fondo de cesantías o ante el empleador para la compra o financiación de vivienda.

Entrega directa de las cesantías al trabajador con la ley 2466 de 2025.

La ley 2466 de 2025 permite la entrega directa de las cesantías al trabajador, pero igualmente se debe acreditar que se utilizaron para lo que la ley permite, de lo contrario se aplica el artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo, que sigue vigente. Señala el parágrafo 4 del artículo 57 del CST:

«Cuando el empleador acredite de manera fehaciente el pago directo al trabajador del valor correspondiente a las cesantías, dicho pago se considerará liberatorio de la obligación, y no procederá sanción por no consignación, salvo que se demuestre que el pago no se realizó en condiciones de libertad y que no fue utilizado en fines autorizados por la ley. No obstante, la afiliación a Fondo de Cesantías es obligatoria.»

Para que el empleador no pierda las cesantías entregadas directamente al trabajador se debe acreditar que:

  • El pago se hizo en condiciones de libertad.
  • Que las cesantías se utilizaron para los fines que establece la norma.

Es decir que, cuando el empleador entrega las cesantías directamente al trabajador y este las utiliza en gastos personales o para pagar créditos de libre inversión, tarjeta de crédito, etc., el empleador las pierde.

De manera que el empleador solo puede entregar las cesantías al trabajador cuando termina el contrato, o en su defecto, para los fines que establece la norma tratándose de retiro parcial de cesantías, que son las reglas que se han aplicado siempre.

Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2025, julio 3). Entrega de las cesantías directamente al trabajador [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/entrega-de-las-cesantias-directamente-al-trabajador.html

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7 comentarios
  1. Andrea febrero 11 de 2025

    Si mi trabajador renuncia el 4 de enero, ¿debe consignar o pagar las cesantías a él?

    Responder a Andrea
    • Avatar
      Gerencie.com en respuesta a @Andrea febrero 11 de 2025

      En nuestro criterio, sí se pueden entregar las cesantías directamente al trabajador, precisamente porque el contrato de trabajo terminó, y la norma señala que al terminar el contrato se le deben entregar al trabajador las cesantías pendientes de pago.

      Responder a Gerencie.com
  2. Ernesto Piedrahita septiembre 11 de 2024

    Ernesto Piedrahita. Abogado laboral. Whatsapp: 313-8830983. Nota: Respondo de manera gratuita a un máximo de dos preguntas o inquietudes en materia laboral que me hagan mediante mensaje a mi Whatsapp o llamando vía celular. Hago asesorías en todo lo que tiene que ver con los contratos laborales, liquidación de prestaciones sociales, retardo en el pago de liquidaciones, licencias, permisos, embargos salariales, despidos con justa o sin justa causa e indemnizaciones laborales.

    Responder a Ernesto Piedrahita
    • MYRIAM RUIZ en respuesta a @Ernesto Piedrahita febrero 3 de 2025

      Desde hace años le entrego la cesantía a mi empleada de 23 años de trabajo conmigo como empleada doméstica y quiero seguir haciéndolo. ¿Se puede? ¿Se me puede presentar un problema laboral?

      Responder a MYRIAM RUIZ
      • Avatar
        Gerencie.com en respuesta a @MYRIAM RUIZ febrero 3 de 2025

        La ley prohíbe entregar las cesantías directamente al trabajador y dispone que, si se entregan al trabajador en lugar de ser consignadas en el fondo de cesantías como corresponde, el empleador las perderá, de modo que el trabajador podrá reclamarlas posteriormente. Por lo tanto, no debe entregar las cesantías directamente al trabajador.

        Las cesantías solo se pueden entregar al trabajador cuando el contrato de trabajo termina.

        Responder a Gerencie.com
  3. Sandra Chavez agosto 27 de 2024

    En caso de que el empleado tenga una enfermedad grave, ¿puede retirar las cesantías?

    Responder a Sandra Chavez