¿Si el trabajador renuncia, las cesantías se consignan al fondo o se entregan al trabajador?
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Un usuario del foro preguntó si las cesantías de un trabajador que renuncia antes del 14 de febrero se deben consignar al fondo o se entregan directamente al trabajador. La respuesta aclara que, al finalizar la relación laboral, las cesantías adeudadas pueden pagarse directamente al trabajador, sin necesidad de consignarlas en el fondo. Esto se basa en la Ley 50 de 1990, que establece que si existen saldos de cesantía no entregados al fondo, el empleador debe pagarlos directamente al trabajador. Por lo tanto, si el trabajador renuncia antes de la fecha límite, puede recibir tanto las cesantías del año anterior como las generadas en el periodo actual.
Respuestas: (1)
Cuando el contrato de trabajo termina, las cesantías que se adeuden al trabajador se le pueden pagar directamente, por lo que no es obligatorio consignarlas en el fondo.
El numeral 4 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 señala que:
«Si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al Fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos.»
Entendemos que la duda puede estar relacionada respecto a las cesantías del año anterior que deben ser consignadas al fondo, pero esa obligación persiste solo en vigencia del contrato de trabajo, de modo que si el trabajador renuncia antes de finalizar el plazo que el empleador tiene para consignar las cesantías, se le pueden pagar directamente, tanto las del año anterior como las que se hayan causado en la fracción de año.
Es así porque la norma, cuando permite pagar las cesantías directamente al trabajador al finalizar el contrato de trabajo, no diferencia el origen de esas cesantías, de modo que cobija todas las que se adeuden.
Si el trabajador renunciara luego del 14 de febrero sin que se hubieran consignado las cesantías, estas en todo caso se le pueden pagar directamente, pero se habría causado la sanción por mora desde el 15 de febrero.
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Forma de citar este artículo (APA):
Gerencie.com (2026, mayo 13). ¿Si el trabajador renuncia, las cesantías se consignan al fondo o se entregan al trabajador? [Hilo de foro]. Recuperado de https://www.gerencie.com/qa/si-el-trabajador-renuncia-las-cesantias-se-consignan-al-fondo-o-se-entregan-al-trabajador-2256/
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