La prima de servicios, como parte de los ingresos laborales que tiene el trabajador, es exenta en un 25% según el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, exención que, junto a los demás pagos laborales, está limitada a 790 Uvt ($41.375.000 para 2026).
La prima de servicios se declara dentro de la cédula general, subcédula de rentas de trabajo, junto con los demás pagos laborales, y la renta exenta del 25% se calcula sobre el total de rentas laborales para determinar tanto el límite individual como el límite general a nivel de cédula, que es de 1340 Uvt, que para 2026 equivale a $70.181.000.
Debido a los anteriores límites, la renta exenta de la prima de servicios no se determina de forma aislada, sino que debe incorporarse a los demás pagos laborales que recibe el trabajador en el año.
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