Liquidador de renta para personas naturales

Renta exenta en la prima de servicios

La prima de servicios, como parte de los ingresos laborales que tiene el trabajador, es exenta en un 25% según el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, exención que, junto a los demás pagos laborales, está limitada a 790 Uvt ($41.375.000 para 2026).

La prima de servicios se declara dentro de la cédula general, subcédula de rentas de trabajo, junto con los demás pagos laborales, y la renta exenta del 25% se calcula sobre el total de rentas laborales para determinar tanto el límite individual como el límite general a nivel de cédula, que es de 1340 Uvt, que para 2026 equivale a $70.181.000.

Debido a los anteriores límites, la renta exenta de la prima de servicios no se determina de forma aislada, sino que debe incorporarse a los demás pagos laborales que recibe el trabajador en el año.

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Gerencie.com. (2024, diciembre 12). Renta exenta en la prima de servicios [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/renta-exenta-en-la-prima-de-servicios.html

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