Las rentas exentas y las deducciones imputables de la cédula general comparten un solo cupo, que es el menor entre el 40% del ingreso neto y 1.340 UVT, de modo que esas 1.340 UVT no son una referencia sino un techo que ningún contribuyente puede superar. La ley no dice cómo repartirlo cuando los beneficios lo superan, de modo que lo más práctico es declararlos todos y aplicar un factor de aceptación proporcional, que recorta cada concepto en la misma medida sin obligar al contribuyente a elegir. A esa distribución vertical se suma una horizontal que sí es manual: el instructivo del formulario 210 exige aplicar los beneficios en orden por subcédulas, empezando por rentas de trabajo, y hay conceptos que solo caben en algunas. Los aportes obligatorios a salud y pensión no consumen el cupo, porque son ingreso no constitutivo de renta.
- Cómo se determina el cupo del artículo 336.
- El cupo nunca puede exceder de 1.340 UVT.
- Distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas.
- Ejemplo de distribución de rentas exentas y deducciones limitadas.
- Priorización por subcédulas.
- ¿Qué pasa si se declara una renta exenta o deducción que no procedía?
- Preguntas frecuentes.
- ¿Qué pasa si excedo el límite de rentas exentas?
- ¿Cómo se calcula el 40% del ingreso neto?
- ¿A cuánto equivalen las 1.340 UVT?
- ¿Puedo declarar rentas exentas y deducciones imputables en la misma cédula?
- ¿Qué sucede si la DIAN rechaza una deducción imputable o una renta exenta?
- ¿Los aportes obligatorios a salud y pensión entran en el límite del 40%?
- ¿Conviene declarar todos los beneficios aunque superen el cupo?
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Las personas naturales pueden declarar una serie de rentas exentas y deducciones imputables, que en su conjunto están limitadas al 40% del ingreso neto sin exceder de 1.340 UVT, según el artículo 336 del estatuto tributario. Así que todas las rentas exentas y deducciones imputables que pueda haber deben repartirse ese cupo, y la ley no establece cómo debe hacerse esa distribución.
Cómo se determina el cupo del artículo 336.
El cupo se determina en dos pasos y siempre se toma el menor de los dos resultados:
- El 40% del ingreso neto. Se toman los ingresos brutos de la cédula general, se restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y las devoluciones, rebajas y descuentos, y sobre ese resultado se aplica el 40%.
- El tope absoluto de 1.340 UVT, que para el año gravable 2025 equivale a $66.731.000.
El menor de esos dos valores es el cupo disponible.
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El cupo nunca puede exceder de 1.340 UVT.
Conviene detenerse en esto antes de cualquier ejemplo, porque es la fuente de confusión más común: el cupo se calcula tomando el menor de los dos límites, de modo que 1.340 UVT no es una referencia sino un techo absoluto.
Por alto que sea el ingreso del contribuyente, el cupo jamás será superior a 1.340 UVT, que para el año gravable 2025 equivalen a $66.731.000. Un cupo mayor a esa cifra es aritméticamente imposible.
Lo que varía es cuál de los dos límites opera:
- Con ingreso neto inferior a 3.350 UVT, el 40% da menos de 1.340 UVT y es el 40% el que manda.
- Con ingreso neto igual o superior a 3.350 UVT, el 40% da 1.340 UVT o más, y entra a operar el techo absoluto.
Las 3.350 UVT salen de dividir 1.340 entre 0,40, y son la frontera exacta entre los dos escenarios.
Distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas.
El contribuyente puede tener tanto rentas exentas como deducciones imputables que en su conjunto superen el cupo disponible. En tal caso deberá elegir qué conceptos incluir y cuáles excluir para completarlo.
La ley no ha dicho cómo distribuir ese cupo, de modo que el contribuyente puede incluir solo las rentas exentas y ninguna deducción imputable, o solo deducciones imputables y ninguna renta exenta, o una combinación de las dos, es decir, algunas rentas exentas y algunas deducciones imputables hasta completar el límite.
Hacerlo manualmente puede ser complejo y engorroso. Lo mejor que se puede hacer es incluir todas las rentas exentas y deducciones imputables que puedan ser declaradas y determinar una proporción entre las dos, y así aplicar un recorte automático.
Ejemplo de distribución de rentas exentas y deducciones limitadas.
El ejemplo se plantea en UVT y la conversión a pesos se hace de forma automática con la UVT del año gravable que se declara, de modo que las cifras nunca quedan desactualizadas.
Supongamos un contribuyente con un ingreso neto en la cédula general de 4.000 UVT y los siguientes beneficios:
Determinación del cupo
| Ingreso neto de la cédula general | 4.000 UVT | $ 199.196.000 |
| 40% del ingreso neto | 1.600 UVT | $ 79.678.400 |
| Tope absoluto del artículo 336 | 1.340 UVT | $ 66.730.660 |
| Cupo disponible (el menor de los dos) | 1.340 UVT | $ 66.730.660 |
Como el 40% del ingreso neto supera el tope absoluto, el cupo queda limitado a 1.340 UVT del año gravable 2025.
Beneficios declarados
| Concepto | Tipo | Valor declarado | En pesos |
|---|---|---|---|
| Exención 25% (Art. 206) | Renta exenta | 750 UVT | $ 37.349.250 |
| AFC | Renta exenta | 350 UVT | $ 17.429.650 |
| Aportes voluntarios de pensión | Renta exenta | 250 UVT | $ 12.449.750 |
| Intereses de crédito de vivienda | Deducción imputable | 420 UVT | $ 20.915.580 |
| Medicina prepagada | Deducción imputable | 160 UVT | $ 7.967.840 |
| Dependientes (Art. 387) | Deducción imputable | 80 UVT | $ 3.983.920 |
| Subtotal rentas exentas | 1.350 UVT | $ 67.228.650 | |
| Subtotal deducciones imputables | 660 UVT | $ 32.867.340 | |
| Total beneficios declarados | 2.010 UVT | $ 100.095.990 | |
Los 2.010 UVT declarados superan el cupo en 670 UVT. Para distribuir el recorte de forma proporcional se calcula el factor de aceptación:
Factor = Cupo disponible ÷ Total declarado = 1.340 UVT ÷ 2.010 UVT = 0,6667 (66,67%)
Aplicación del factor
| Concepto | Valor declarado | Factor | Valor aceptado | Recorte | Aceptado en pesos |
|---|---|---|---|---|---|
| Exención 25% (Art. 206) | 750 UVT | 66,67% | 500 UVT | 250 UVT | $ 24.899.500 |
| AFC | 350 UVT | 66,67% | 233,33 UVT | 116,67 UVT | $ 11.619.601 |
| Aportes voluntarios de pensión | 250 UVT | 66,67% | 166,67 UVT | 83,33 UVT | $ 8.299.999 |
| Intereses de crédito de vivienda | 420 UVT | 66,67% | 280 UVT | 140 UVT | $ 13.943.720 |
| Medicina prepagada | 160 UVT | 66,67% | 106,67 UVT | 53,33 UVT | $ 5.312.059 |
| Dependientes (Art. 387) | 80 UVT | 66,67% | 53,33 UVT | 26,67 UVT | $ 2.655.781 |
| Total | 2.010 UVT | 1.340 UVT | 670 UVT | $ 66.730.660 |
El contribuyente aprovecha exactamente el cupo de 1.340 UVT, y el recorte se distribuye de forma uniforme entre todos los conceptos sin que él deba tomar ninguna decisión manual.
El contribuyente aprovecha exactamente el cupo disponible, y el recorte se distribuye de forma uniforme entre todos los conceptos sin que él deba tomar ninguna decisión manual.
Verifique antes los límites individuales. El factor se aplica sobre valores que ya deben venir depurados: la exención del 25% no puede exceder de 790 UVT al año, la medicina prepagada de 16 UVT mensuales y la deducción por dependientes de 32 UVT mensuales sin superar el 10% de los ingresos brutos por rentas de trabajo. Aplicar el factor sobre un valor que excede su propio límite arrastra el error hasta el formulario. Los valores planteados en el ejemplo son los aplicables a la declaración de renta por el año gravable 2025 que se presente en 2026.
Priorización por subcédulas.
Adicional a lo anterior, es necesario priorizar las subcédulas porque el instructivo oficial del formulario 210 exige un orden específico:
- Primero se aplican a las rentas de trabajo.
- Luego a las rentas de trabajo no laborales.
- Después a las rentas de capital.
- Finalmente, a las rentas no laborales.
Es decir, que se debe hacer una distribución horizontal por subcédulas según el tipo de renta exenta que soporte cada una de ellas, porque hay rentas exentas y deducciones imputables exclusivas de algunas subcédulas que no pueden ser declaradas en otras.
Por ejemplo, la deducción por dependientes solo se puede declarar en las subcédulas rentas de trabajo y de trabajo no laborales, y las rentas exentas hoteleras solo se pueden declarar en las subcédulas de rentas no laborales, de modo que allí no hay priorización, pues no puede incluirse en las rentas de trabajo.
Esta distribución horizontal, entre subcédulas, sí se debe hacer manualmente, según cada concepto o tipo de beneficio.
En nuestro criterio, al realizar esa priorización que exige el instructivo de la Dian, en una subcédula no se deberían declarar beneficios que excedan la renta líquida de esa cédula, aunque ni la norma ni el instructivo de la Dian lo exigen, pero para un mejor control y clasificación, consideramos oportuno aplicar esa regla.
Beneficios que no están sujetos al límite general.
No todo lo que resta el contribuyente entra en el cupo del artículo 336. Conviene tener presente qué queda por fuera:
| Concepto | ¿Entra en el límite del 40%? |
|---|---|
| Aportes obligatorios a salud y pensión | No. Son ingreso no constitutivo de renta |
| Exención del 25% del artículo 206 | Sí |
| Aportes a fondos voluntarios de pensión y AFC | Sí |
| Intereses de crédito de vivienda | Sí |
| Medicina prepagada | Sí |
| Deducción por dependientes del artículo 387 | Sí |
| Deducción del 1% por compras con factura electrónica | No, tiene su propio límite de 240 UVT |
| Rentas exentas del artículo 206 numerales 6, 7, 8 y 9 | No |
| Renta exenta de pensiones (1.000 UVT mensuales) | No, la cédula de pensiones no está sujeta a este límite |
Confundir un beneficio limitado con uno no limitado es una de las causas más frecuentes de corrección de la declaración.
¿Qué pasa si se declara una renta exenta o deducción que no procedía?
El límite general siempre se respeta porque la plataforma lo obliga, pero es probable que en una subcédula se declare una renta exenta o una deducción imputable no procedente en ella, como por ejemplo incluir dependientes en una renta de capital, lo que implicaría que la Dian desconozca esa renta exenta, exigiendo corregir la declaración de renta.
Si al corregir la renta exenta se puede reclasificar en una subcédula en la que sí es procedente, el impuesto a pagar no varía y no se paga sanción por corrección, pero si no hay forma de ubicarla en otra subcédula, el impuesto a pagar cambiará, dando lugar a la sanción por corrección.
Si la corrección la impone la Dian mediante un proceso de fiscalización y no la hace voluntariamente el contribuyente, ya no se trata de sanción por corrección sino de sanción por inexactitud, considerablemente más gravosa.
Preguntas frecuentes.
A continuación respondemos las preguntas frecuentes de nuestros lectores.
¿Qué pasa si excedo el límite de rentas exentas?
No es posible exceder el límite general de rentas exentas porque la plataforma de la Dian lo impide al momento de diligenciar la declaración de renta.
Lo que sí puede ocurrir es que se pueda declarar una renta exenta en exceso de aquellas que no están sujetas al límite general, caso en el cual se debe corregir la declaración de renta y pagar la respectiva sanción por corrección.
¿Cómo se calcula el 40% del ingreso neto?
El artículo 336 del estatuto tributario señala que de los ingresos brutos se restan los ingresos no constitutivos de renta, y al resultado obtenido se le aplica el 40%.
Ese 40% no puede exceder de 1.340 Uvt, por lo que se hallan esas dos bases y se elige la menor.
¿A cuánto equivalen las 1.340 UVT?
Se multiplican las 1.340 UVT por el valor de la UVT del año gravable que se declara. Para el año gravable 2025 equivalen a $66.731.000.
¿Puedo declarar rentas exentas y deducciones imputables en la misma cédula?
Sí. En una misma cédula se pueden declarar tanto deducciones imputables como rentas exentas, siempre que no se supere el límite individual y general.
¿Qué sucede si la DIAN rechaza una deducción imputable o una renta exenta?
Se debe corregir la declaración de renta para excluir la renta exenta rechazada, lo que seguramente incrementará el impuesto de renta a pagar generando la sanción por corrección.
¿Los aportes obligatorios a salud y pensión entran en el límite del 40%?
No. Son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, de manera que se restan por su valor total sin consumir el cupo del artículo 336.
¿Conviene declarar todos los beneficios aunque superen el cupo?
Sí, porque el recorte proporcional se aplica de manera automática y evita tener que decidir manualmente qué conceptos excluir, además de dejar constancia de todos los beneficios a los que el contribuyente tenía derecho.
Fun favor, ¿cómo determinan? (El cupo disponible según el Art. 336 es de $80.000.000 (el menor entre el 40% de la renta líquida y 1.340 UVT). Los 80 MM si la UVT para el 2025 es de $49.799 y lo máximo a deducir es 1.340 UVT.
Se planteó un ejemplo ilustrativo nada más. En la realidad, se toman los 1.340 UVT, por el UVT vigente para el año correspondiente, que para el 2025 son $66.730.660.