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Las personas naturales pueden declarar rentas exentas y deducciones imputables, limitadas al 40% del ingreso neto, sin exceder $1.340 UVT. Aunque un contribuyente pueda tener muchos de estos conceptos, solo podrá utilizar una parte de ellos, debiendo decidir cómo distribuirlos hasta completar el límite. Este proceso puede ser complicado, pero se sugiere aplicar un recorte proporcional. Además, es crucial seguir un orden específico al declarar según el tipo de renta, y cualquier error en la clasificación puede resultar en sanciones. La plataforma de la DIAN impide exceder el límite general, pero errores en subcédulas pueden requerir correcciones.
Las personas naturales pueden declarar una serie de rentas exentas y deducciones imputables, que en su conjunto están limitadas al 40% del ingreso neto sin exceder de 1.340 UVT, según el artículo 336 del estatuto tributario. Así que todas las rentas exentas y deducciones imputables que pueda haber deben repartirse ese cupo, y la ley no establece cómo debe hacerse esa distribución.
Distribución de las rentas exentas y deducciones imputables limitadas.
El contribuyente puede tener tanto rentas exentas como deducciones imputables, que pueden sumar en su conjunto $120.000.000, pero solo tiene un cupo de $80.000.000, por ejemplo. En tal caso, deberá elegir qué conceptos incluir y cuáles excluir para completar el cupo.
La ley no ha dicho cómo distribuir ese cupo, de modo que el contribuyente puede incluir solo las rentas exentas y ninguna deducción imputable, o solo deducciones imputables y ninguna renta exenta, o una combinación de las dos, es decir, algunas rentas exentas y algunas deducciones imputables hasta completar el límite (cupo).
Hacerlo manualmente puede ser complejo y engorroso. Lo mejor que se puede hacer es incluir todas las rentas exentas y deducciones imputables que puedan ser declaradas y determinar una proporción entre las dos, y así aplicar un recorte automático.
Ejemplo de distribución de rentas exentas y deducciones limitadas.
Un contribuyente tiene las siguientes rentas exentas y deducciones imputables en su cédula general:
| Concepto | Tipo | Valor declarado |
|---|---|---|
| Exención 25% (Art. 206) | Renta exenta | $ 45.000.000 |
| AFC | Renta exenta | $ 20.000.000 |
| Aportes seguro privado de pensión | Renta exenta | $ 15.000.000 |
| Subtotal rentas exentas | $ 80.000.000 | |
| Intereses de crédito de vivienda | Deducción imputable | $ 25.000.000 |
| Medicina prepagada | Deducción imputable | $ 10.000.000 |
| Dependientes (Art. 387) | Deducción imputable | $ 5.000.000 |
| Subtotal deducciones imputables | $ 40.000.000 | |
| Total beneficios declarados | $ 120.000.000 |
El cupo disponible según el Art. 336 es de $ 80.000.000 (el menor entre el 40% de la renta líquida y 1.340 UVT).
Los $ 120.000.000 declarados superan el cupo en $ 40.000.000, lo que representa un exceso del 33,33%.
Para distribuir el recorte de forma proporcional, se calcula el factor de aceptación:
Factor = Cupo disponible ÷ Total declarado = $ 80.000.000 ÷ $ 120.000.000 = 0,6667 (66,67%)
Ese factor se aplica a cada concepto de forma uniforme:
| Concepto | Valor declarado | Factor | Valor aceptado | Recorte |
|---|---|---|---|---|
| Exención 25% | $ 45.000.000 | 66,67% | $ 30.000.000 | $ 15.000.000 |
| AFC | $ 20.000.000 | 66,67% | $ 13.333.000 | $ 6.667.000 |
| Aportes seguro privado | $ 15.000.000 | 66,67% | $ 10.000.000 | $ 5.000.000 |
| Intereses de vivienda | $ 25.000.000 | 66,67% | $ 16.667.000 | $ 8.333.000 |
| Medicina prepagada | $ 10.000.000 | 66,67% | $ 6.667.000 | $ 3.333.000 |
| Dependientes | $ 5.000.000 | 66,67% | $ 3.333.000 | $ 1.667.000 |
| Total | $ 120.000.000 | $ 80.000.000 | $ 40.000.000 |
El contribuyente aprovecha exactamente el cupo de $ 80.000.000, y el recorte se distribuye equitativamente entre todos los conceptos sin que él deba tomar ninguna decisión manual.
Adicional a lo anterior, es necesario priorizar las subcédulas porque el instructivo oficial del formulario 210 exige un orden específico:
- Primero se aplican a las rentas de trabajo.
- Luego a las rentas de trabajo no laborales.
- Después a las rentas de capital.
- Finalmente, a las rentas no laborales.
Es decir, que se debe hacer una distribución horizontal por subcédulas según el tipo de renta exenta que soporte cada una de ellas, porque hay rentas exentas y deducciones imputables exclusivas de algunas subcédulas que no pueden ser declaradas en otras.
Por ejemplo, la deducción por dependientes solo se puede declarar en las subcédulas rentas de trabajo y de trabajo no laborales, y las rentas exentas hoteleras solo se pueden declarar en las subcédulas de rentas no laborales, de modo que allí no hay priorización, pues no puede incluirse en las rentas de trabajo.
Esta distribución horizontal, entre subcédulas, sí se debe hacer manualmente, según cada concepto o tipo de beneficio.
En nuestro criterio, al realizar esa priorización que exige el instructivo de la Dian, en una subcédula no se deberían declarar beneficios que excedan la renta líquida de esa cédula, aunque ni la norma ni el instructivo de la Dian lo exigen, pero para un mejor control y clasificación, consideramos oportuno aplicar esa regla.
¿Qué pasa si se declara una renta exenta o deducción que no procedía?
El límite general siempre se respeta porque la plataforma lo obliga, pero es probable que en una subcédula se declare una renta exenta o una deducción imputable no procedente en ella, como por ejemplo incluir dependientes en una renta de capital, lo que implicaría que la Dian desconozca esa renta exenta, exigiendo corregir la declaración de renta.
Si al corregir la renta exenta se puede reclasificar en una subcédula en la que sí es procedente, el impuesto a pagar no varía y no se paga sanción por corrección, pero si no hay forma de ubicarla en otra subcédula, el impuesto a pagar cambiará, dando lugar a la sanción por corrección.
Preguntas frecuentes.
A continuación, damos respuesta a las preguntas frecuentes que realizan nuestros lectores.
¿Qué pasa si excedo el límite de rentas exentas?
No es posible exceder el límite general de rentas exentas porque la plataforma de la Dian lo impide al momento de diligenciar la declaración de renta.
Lo que sí puede ocurrir es que se pueda declarar una renta exenta en exceso de aquellas que no están sujetas al límite general, caso en el cual se debe corregir la declaración de renta y pagar la respectiva sanción por corrección.
¿Cómo se calcula el 40% del ingreso neto?
El artículo 336 del estatuto tributario señala que de los ingresos brutos se restan los ingresos no constitutivos de renta, y al resultado obtenido se le aplica el 40%.
¿Puedo declarar rentas exentas y deducciones imputables en la misma cédula?
Sí. En una misma cédula se pueden declarar tanto deducciones imputables como rentas exentas, siempre que no se supere el límite individual y general.
¿Qué sucede si la DIAN rechaza una deducción imputable o una renta exenta?
Se debe corregir la declaración de renta para excluir la renta exenta rechazada, lo que seguramente incrementará el impuesto de renta a pagar generando la sanción por corrección.








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