Limitaciones a las rentas exentas de trabajo

El artículo 206 del estatuto tributario contempla una serie de rentas de trabajo exentas, que están sujetas determinados límites, tanto de forma individual como de forma general a nivel de cédulas.

Rentas de trabajo exentas que están limitadas.

El artículo 206 del estatuto tributario contempla 10 rentas exentas limitadas individualmente, y que relacionamos a continuación.

Numeral Renta exenta. Limitación.
1 Indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. Limitado a los valores mínimos considerados por la ley.
2 Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. Limitado a los valores mínimos considerados por la ley.
3 Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Limitado a los valores mínimos considerados por la ley.
4 Auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías. Limitado a salarios de 350 Uvt mensuales. Consultar límites en detalle.
5 Ingresos por pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes, etc. Limitado a 1.000 Uvt mensuales. Consultar más detalles.
6 Seguro por muerte, las compensaciones por muerte y las prestaciones sociales en actividad y en retiro de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. Limitado a los valores mínimos considerados por la ley.
7 Gastos de representación de Magistrados de los Tribunales, sus Fiscales y Procuradores Judiciales 50%.
8 El exceso del salario básico percibido por los Oficiales, Suboficiales y Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares y Oficiales, Suboficiales, Nivel Ejecutivo, Patrulleros y Agentes de la Policía Nacional. Si limitación.
9 Gastos de representación de los rectores y profesores de universidades públicas. 50% del salario.
10 25% de los ingresos laborales. Limitado a 240 Uvt mensuales. Consultar límites en detalle.

Estos son los límites individuales que considera el artículo 206 del estatuto tributario a cada concepto de renta exenta.

Pero además se debe tener en cuenta el límite general a nivel cedular, como más adelante se detalla.

Limitación a los valores mínimos legales.

Los conceptos o rentas exentas 1, 2, 3, 4 y 6 están limitados a los valores que de acuerdo a la ley laboral son reconocidos por el empleador, la Arl o el Fondo de pensiones, según corresponda.

Esto en aplicación del parágrafo primero del artículo 206 del estatuto tributario:

«La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios.»

La ley laboral señala los conceptos y montos que se deben pagar a un trabajador, pero si el trabajador recibe montos superiores a los que ha señalado la ley, entonces sólo podrá declarar como renta exenta hasta el monto considerado por la ley.

Por ejemplo, por gastos de entierro del trabajador se deben pagar entre 5 y 10 salarios mínimos mensuales según el monto del salario cotizado a pensión por parte del trabajador fallecido, y ese es el monto que puede declarar como renta exenta.

Si el contribuyente llegare a recibir 20 salarios mínimos por gastos de entierro del trabajador cuando por ley tenía derecho a 10 salarios mínimos, sólo puede declarar como renta exenta 10 y no 20.

Auxilio funerario o gastos de entierro.El auxilio funerario se paga a quien sufrague los gastos de entierro de un trabajador, afiliado o pensionado.

De manera que ese parágrafo no está diciendo que sólo se puede declarar como renta exenta el equivalente al salario mínimo mensual; lo que dice la norma es que solo se pueden declarar como renta exenta los valores que la ley laboral ha dispuesto que se deben pagar por cada concepto, de manera que, si el trabajador recibe más de lo que la ley dispuso, ese exceso no se puede declarar como renta exenta.

Exenciones en rentas de trabajo no concurrentes.

El parágrafo segundo del artículo 206 del estatuto tributario hace la siguiente precisión:

«La exención prevista en el numeral 10 no se otorgará sobre las cesantías, sobre la porción de los ingresos excluida o exonerada del impuesto de renta por otras disposiciones, ni sobre la parte gravable de las pensiones. La exención del factor prestacional a que se refiere el artículo 18 de la Ley 50 de 1990 queda sustituida por lo previsto en este numeral.»

El numeral 10 del artículo 206 del estatuto tributario señala que el 25% del total de los pagos laborales está exento del impuesto de renta, pero como las cesantías están exentas de forma independiente en el numeral 5, no pueden incluirse también en el numeral 10 puesto que supondría un doble beneficio.

Es decir que en el numeral 10 se incluyen todos los pagos laborales excepto aquellos que ya tienen un beneficio en otros numerales.

Por último, el artículo 18 de la ley 50 de 1990 hacía referencia a la exención en renta del factor prestacional en el salario integral, de modo que actualmente al total del salario integral se le aplica el numeral 10 del artículo 206 del E.T.

Salario integral.El salario integral incluye además del salario ordinario, prestaciones, recargos por trabajo extra, nocturno, dominical y festivo.

Limitación general a las rentas exentas del trabajo.

El artículo 206 del estatuto tributario señala una serie de limitaciones individuales para cada renta exenta, pero luego la totalidad de rentas de trabajo exentas están sometidas al límite general cedular que impone el artículo 336 del estatuto tributario.

Recordemos que el numeral 3 del referido artículo impone la siguiente limitación:

«Al valor resultante podrán restarse todas las rentas exentas y las deducciones especiales imputables a esta cédula, siempre que no excedan el cuarenta (40%) del resultado del numeral anterior, que en todo caso no puede exceder de cinco mil cuarenta (5.040) UVT.»

Se toman todos los ingresos, excepto los correspondientes a dividendos y ganancias ocasionales, y al resultado se le restan los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, y ese valor es el que se toma como referencia para determinar el límite del 40% o las 5.040 Uvt.

Ejemplo de la limitación general de las rentas exentas:

Concepto. Valor.
Total ingresos. $300.000.000.
Menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. $80.000.000
Total $220.000.000
Límite del 40% $88.000.000.
Límite 5.040 Uvt referencia 2021. $ 182.992.000.
Límite a las rentas exentas. $88.000.000

Como se observa, el límite de Uvt permite rentas exentas de hasta $182.992.000, pero como en todo caso se debe respectar el límite del 40%, lo máximo que se puede declarar como renta exenta es la suma de $88.000.000.

Es así porque se deben cumplir los dos límites.

Exclusiones a la limitación general de las rentas exentas.

El límite general del 40% o 5.040 Uvt no aplica para algunas rentas exentas de acuerdo al parágrafo 4 del artículo 206 del estatuto tributario:

«Las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 7, 8 y 9 de este artículo, no estarán sujetas a las limitaciones previstas en el numeral 3 del artículo 336 de este Estatuto.»

Quienes devenguen esas rentas exentas podrán declarar todas las que le resulten de acuerdo al artículo 206 del estatuto tributario, sin importar si superan los 5.040 Uvt o el 40% de los ingresos de la cédula general.

Tope máximo de renta exenta en Uvt

El tope máximo de las rentas exentas es de 5.040 Uvt, lo que incluye no sólo las rentas de trabajo, sino todas las rentas exentas que existen.

Además, esas 5.040 Uvt no pueden exceder el 40% de los ingresos (ingresos menos ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

Límite de las rentas exentas y deducciones imputables.

El límite de 5.040 Uvt y 40%, es para las rentas exentas y para las deducciones especiales imputables, es decir, que entre los 2 conceptos no se puede exceder ese límite.

Deducciones especiales imputables.Deducciones imputables y gastos procedentes que las personas naturales pueden declarar en el impuesto a la renta.

Si la persona natural tiene rentas exentas y deducciones especiales imputables, y sumando las 2 se supera el límite, el contribuyente deberá elegir cuál declarar par ajustarse al límite legal, y la recomendación es declarar las que menos riesgo tributario supongan.

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  1. CEOD (febrero 8 de 2023)

    Me parecen estupendas las aclaraciones legales que Uds hacen. No soy abogado. Me aclaran muchas dudas, felicitaciones.

    Responder
  2. Marcelo Flor M (abril 6 de 2024)

    Gracias nos aclaran muchas dudas. Ustedes son los mejores.

    Responder

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