Responsables del Iva en el 2022

En el 2022 serán responsables de Iva las personas jurídicas, y las personas naturales que no cumplan los requisitos para no ser responsables del Iva según el artículo 437 del estatuto tributario, más exactamente en su parágrafo 3.

Quienes son responsables del Iva en el 2022.

En el 2022 toda persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva es responsable del impuesto a las ventas.

Además, es responsable del Iva todas las personas naturales que vendan productos o presten servicios gravados con el Iva, y que no cumplan con los requisitos para no ser responsables, lo que en el pasado correspondía al régimen simplificado.

En general, es responsable del Iva toda empresa o persona que no tenga la calidad de no responsable, por lo que a continuación dejaremos claro quién no es responsable del Iva.

Quienes no son responsables del Iva en el 2022.

En el 2022 no son responsables del Iva quienes cumplan con los requisitos señalados en el parágrafo 3 del artículo 437 del estatuto tributario, que son los siguientes:

  1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT.
  2. Que no tengan más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejerzan su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a 3.500 UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas (IVA), no supere la suma de 3.500 UVT.

Topes para no ser responsables del Iva en el 2022.

Los valores anteriores deben ser convertidos a pesos según el valor del Uvt, de manera que los topes para ser clasificado como no responsable del Iva en el 2022 son los siguientes:

  1. Ingresos durante el 2022 inferiores a $133.014.000.
  2. Ingresos en el 2021 inferiores a $127.078.000.
  3. Contratos de venta o prestación de servicios durante el 2022 inferiores a $133.014.000.
  4. Contratos de venta o prestación de servicios en el 202 inferiores a $127.078.000.
  5. Consignaciones bancarias y depósitos durante el 2022 inferiores a $133.014.000.
  6. Consignaciones bancarias y depósitos en el 2021 inferiores a $127.078.000.

Los topes cubren dos años, el anterior y el actual, y como el Uvt tiene un valor distinto para cada año, se deben observar dos topes por cada concepto.

Regresar como no responsable del Iva en el 2022.

Las personas naturales que en el 2021 fueron responsables del Iva, podrán inscribirse como no responsables del Iva en el 2022 si durante el 2021 cumplieron todos los requisitos y topes para ser clasificados como no responsables del Iva.

Si en el 2021 la persona natural debió inscribirse como responsable del Iva en razón a que en el 2022 superó algún tope, pero durante el 2021 no superó ninguno de los topes, en el 2022 puede solicitar a la Dian el retiro como responsable del Iva.

Obligaciones de los responsables del Iva en 2022.

Las personas naturales responsables del Iva en el 2022 deben cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Facturar electrónicamente.
  2. Recaudar el Iva.
  3. Declarar el Iva.
  4. Emitir nomina electrónica.
  5. Llevar contabilidad en caso de ser comerciante.

Respecto a la nómina electrónica, es obligatoria cuando el contribuyente pretende deducir del impuesto a la renta los gastos de nómina; si tiene empleados y no pretende deducir los gastos de nómina, lo que es improbable, no está obligado a generar la nómina electrónica.

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  1. deimon (mayo 17 de 2022)

    cuales son los beneficios de ser responsable y no responsable de iva

    Responder
  2. Rodolfo Lozano M. (mayo 27 de 2022)

    No obstante la claridad conceptual sobre las normas citadas, hay una gran duda sobre la cual sería muy conveniente solicitar un concepto de la DIAN acerca de si las compañías o responsables de emitir factura electrónica de venta al adquirir bienes y servicios de personas naturales no obligadas a expedir factura o documento equivalente, la compañía adquirente debe elaborar el documento electrónico de compra, asumir el IVA y cancelarlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 literal f (modificado por el art. 20 de la ley 2010 de 2019 y resoluciones DIAN Nos. 42 de junio de 2020 y 0167 de diciembre de 2021. Esto constituiría una nueva carga fiscal para quien factura electrónicamente, porque asume el iva pero no tiene la oportunidad de descontar ningún valor.
    Gracias a Ustedes por ser este un espacio de diálogo y actualización.

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  3. Johnatan (octubre 6 de 2022)

    Me queda una duda, los desembolsos de créditos a cuentas cuentan como consignaciones o estás están exentas?

    Responder

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