Al régimen simplificado (nombre utilizado anteriormente) pertenecen las personas naturales que no son responsables del IVA, por cumplir con los topes o requisitos que señala el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario.
Topes régimen simplificado 2023.
Las personas naturales podrán pertenecer al régimen simplificado en 2023 si no superan los siguientes topes o valores.
| Concepto. | Monto. |
| Ingresos durante 2023 | Inferiores a $148.442.000. |
| Ingresos en 2022 | Inferiores a $133.014.000. |
| Contratos de venta o prestación de servicios durante 2023. | Inferiores a $148.442.000. |
| Contratos de venta o prestación de servicios en 2022. | Inferiores a $133.014.000. |
| Monto de consignaciones bancarias y depósitos durante 2023. | Inferiores a $148.442.000. |
| Monto de consignaciones bancarias y depósitos en 2022. | Inferiores a $133.014.000. |
| Número de establecimientos de comercio, locales u oficinas: | Máximo 1. |
| Actividades que no debe realizar: | Actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. |
| Usuario aduanero: | No debe serlo. |
Si se deja de cumplir un solo requisito, o se supera un solo tope, la persona natural debe inscribirse como responsable del IVA, que corresponde al antiguo régimen común.




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