Retención en la fuente por servicios en 2024

En el 2024, la retención en la fuente por servicios se aplica a pagos que sean iguales o superiores a $188.000.

Base de retención por servicios en 2024.

La retención en la fuente por servicios se aplica cuando el monto del pago es de 4 Uvt o más según el artículo 1.2.4.4.1 del decreto 1625 de 2016.

En el 2024 el Uvt equivale a $47.065, que multiplicado por 4 Uvt, arroja la base mínima sujeta a retención en la fuente por servicios, que es de $188.000.

Porcentajes de retención en la fuente por servicios en 2024.

La retención en la fuente por servicios contempla 2 porcentajes distintos, uno del 6% para no declarantes de renta según el artículo 392 del estatuto tributario, y una del 4% para los declarantes de renta, y los que podrían serlo en el respectivo año gravable según el artículo 1.2.4.4.14 del decreto 1625 de 2016.

  • Si el beneficiario del pago es declarante de renta, se le aplica la tarifa del 4%.
  • Si el beneficiario del pago no es declarante de renta, se le aplica la tarifa del 6%.

Sin embargo, cuando el beneficiario del pago no es declarante de renta, pero se dan las siguientes condiciones, el porcentaje de retención es del 4%:

  • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT ($155.315.000 para el 2024).
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor ($ 55.315.000 para el 2024).

En el segundo caso, al inicio del año se aplica la tarifa del 6%, pero una vez el monto acumulado de pagos supera $155.315.000, se aplica el 4%.

En este caso, cada agente de retención define la tarifa, de modo que se puede dar el caso que, respecto a un mismo contribuyente, un agente de retención aplique la tarifa del 4% y otro del 6%.

Esto es relevante para cuando el beneficiario del pago es una persona natural, puesto que, si el beneficiario del pago es una persona jurídica, por el simple hecho de ser una persona jurídica está obligado a declarar renta por lo que en todos los casos se aplica la tarifa del 4%.

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