Retención en la fuente por honorarios en 2024

En el 2024, la retención en la fuente se aplica sobre la totalidad del pago, cualquiera sea su valor o monto, y el porcentaje puede ser del 10% o del 11%, según si el beneficiario del pago es declarante de renta o no.

Base en la retención por honorarios en 2024.

El concepto de retención en la fuente por honorarios no tiene una base mínima sujeta a retención.

Ni el estatuto tributario ni el decreto 1625 de 2016 establecen bases mínimas, de modo que, cualquiera sea el monto del pago que se realice, se debe efectuar la retención en la fuente.

Porcentajes de retención por honorarios en 2024.

En la retención por honorarios se aplican dos porcentajes distintos, según si el beneficiario del pago es declarante de renta o no, o mejor, según el monto de los pagos que realice el agente de retención en el 2024.

El artículo 392 del estatuto tributario señala que el porcentaje de retención por honorarios será del 10% cuando el beneficiario del pago no es declarante de renta, como algunas personas naturales.

Por su parte, el artículo 1.2.4.3.1 del decreto 1625 de 2016 señala que el porcentaje de retención por honorarios será del 10% cuando el beneficiario del pago sea una persona natural declarante de renta, y será del 11% cuando, a pesar de no ser declarante de renta, se presenten las siguientes condiciones:

  • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT ($155.315.000 en 2024).
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable el valor de tres mil trescientas (3.300) UVT ($155.315.000 en 2024). En este evento, la tarifa del once por ciento (11 %) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que, sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable, exceda dicho valor.

Resumiendo, tenemos que:

  • Personas jurídicas: 11%.
  • Personas naturales no declarantes: 10%.
  • Personas naturales con ingresos que excedan el tope señalado: 11%.

En el caso de las personas naturales, el agente de retención debe llevar un control de los pagos que les realiza, ya que del acumulado en el transcurso del año dependerá que deba aplicar una retención del 10% o del 11%.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2024, febrero 12). Retención en la fuente por honorarios en 2024 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-honorarios-en-2024.html

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2 comentarios
  1. INGEM febrero 12 de 2024

    Cuando la persona natural declarantes de renta no excede el tope de pagos en el año, ¿se debe retener por este concepto? ¿O no?

    Responder a INGEM:

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