Si la persona natural no es declarante de renta, pero se presentan una de las siguientes condiciones, la retención será del 4%:
Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Así lo dispone el artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016.
Gerencie.com. (2019, diciembre 11). Retención en la fuente por servicios en el 2020 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-servicios-en-el-2020.html