En el 2020 se debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios en pagos iguales o superiores a $142.000.
Tarifas de retención en la fuente por servicios en el 2020.
Existen dos tarifas de retención en la fuente por servicios, dependiendo de si la persona a la que se le aplica la retención es declarante de renta o no:
- Declarantes de renta: 4%
- No declarantes de renta: 6%
Si la persona natural no es declarante de renta, pero se presentan una de las siguientes condiciones, la retención será del 4%:
- Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
- Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.
Así lo dispone el artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016.
Soy contratada por la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico, por el sistema de OPS. El contrato fue por $45.000.000,00 y se me hizo una retención por $450.000,00.
Mi pregunta es: ¿Se tiene en cuenta esta retención para la retención en la fuente?