Retención en la fuente por servicios en el 2020

En el 2020 se debe aplicar retención en la fuente  por concepto de servicios en pagos iguales o superiores a $142.000.

Tarifas de retención en la fuente por servicios en el 2020.

Existen dos tarifas de retención en la fuente por servicios, dependiendo de si la persona a la que se le aplica la retención es declarante de renta o no:

  1. Declarantes de renta: 4%
  2. No declarantes de renta: 6%

Si la persona natural no es declarante de renta, pero se presentan una de las siguientes condiciones, la retención será del 4%:

  • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Así lo dispone el artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016.

Recomendados.

Compártalo en Facebook Compártalo en Twitter Compártalo en Whatsapp

Déjenos su opinión

7 Opiniones
  1. Romuloc Dice:

    Me parece que el patrocinador o comentarista del artículo se ha quedado corto en cuanto a lo que se debe calificar como servicios, y es el caso de honorarios, que en ocasiones se deben tratar como servicios y servicios como honorarios, los servicios de laboratorios son del 2% y no los contempla. ustedes publicaron en otra oportunidad un artículo mas puntual al respecto cuando titularon Retenciones sobre Honorarios, pueden acudir a el y complementar, igual los servicios de obra materia en bien inmueble, hay que contemplarlo. feliz navidad.

    Responder
    • Dice:

      ASi es.

      Responder
  2. DARWING RODRIGUEZ Dice:

    Buenos dias.

    Cordial Saludo.

    A traves del presente, me permito notificarles para posterior correccion:

    En el 2020 se debe aplicar retención en la fuente por concepto de servicios en pagos iguales o superiores a – CORREGIR ESTE VALOR: $140.000 por $142.000.

    Tengan un excelente dia.

    Responder
  3. bleidy castaeda p Dice:

    buen dia Sr Darwin Rodríguez

    Me puede aclarar cuales son las características o condiciones que debe cumplir la relacion laboral de una persona natural independiente para que su Labor Profesional sea clasificada como benefactor de HONORARIOS o PRESTACION DE SERVICIOS.
    Ademas especificar la Ley dodnde esto se puede sustentar

    Muchas gracias

    Responder
  4. ENRIQUE ALBERTO BARCASNEGRA UTRIA Dice:

    ¿se aplica mensualmente?

    Responder
  5. Empresa Transporte Dice:

    una empresa que en su actividad económica transporta, y que ahora se ajusta a las nuevas necesidades del mercado, y realiza desinfecciones en sitio con amonio cuaternario de quinta generación según lo establece el numeral 3.4 Limpieza y desinfección dentro del marco de la Resolución 000666 de 2020 “Por medio del cual se adopta el protocolo general de bioseguridad paramitigar controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-
    19” colombiana, cuando genera esta desinfección debería cobrar iva sobre la base del servicio? .

    Responder
  6. luzdari hoyos tapias Dice:

    Soy contratada por la Secretaria de Educacion del departamento del Atlantico, por el sistema de OPS, el contrato fue por $45.000.000.oo, se me hizo reteica por $450.000.oo.
    Mi pregunta es. Se tiene en cuenta esta retencion para la retefuente.

    Responder
En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc., pero debe hacerlo con respeto, sin insultar y sin ofender a otros.

Información legal aplicable para Colombia.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para ofrecer un mejor servicio. Al seguir navegando acepta su uso.