Retención en la fuente por servicios en el 2020

En el 2020 se debe aplicar retención en la fuente  por concepto de servicios en pagos iguales o superiores a $142.000.

Tarifas de retención en la fuente por servicios en el 2020.

Existen dos tarifas de retención en la fuente por servicios, dependiendo de si la persona a la que se le aplica la retención es declarante de renta o no:

  1. Declarantes de renta: 4%
  2. No declarantes de renta: 6%

Si la persona natural no es declarante de renta, pero se presentan una de las siguientes condiciones, la retención será del 4%:

  • Cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT;
  • Cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable tres mil trescientos (3.300) UVT, la tarifa del cuatro por ciento (4%) se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.

Así lo dispone el artículo 1.2.4.4.14 del decreto único reglamentario 1625 de 2016.

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Forma de citar este artículo (APA):

Gerencie.com. (2019, diciembre 11). Retención en la fuente por servicios en el 2020 [Entrada de blog]. Recuperado de https://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-servicios-en-el-2020.html

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  1. luzdari hoyos tapias (septiembre 22 de 2022)

    Soy contratada por la Secretaría de Educación del departamento del Atlántico, por el sistema de OPS. El contrato fue por $45.000.000,00 y se me hizo una retención por $450.000,00.
    Mi pregunta es: ¿Se tiene en cuenta esta retención para la retención en la fuente?

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